Decisión nº 90 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDisconformidad Con Medida De Protección

N° Expediente : JMS-0927-12 N° Sentencia : 90 Fecha: 27/09/2012 Procedimiento:

Disconformidad Con Medida De Protección

Partes:

J.G.F.D.C.A.M.G.F. Y A.L.

Resumen:

este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente asunto y extinguida la instancia con el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir sendas copias certificadas a las partes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las doce y cuarenta la tarde 12:30 p.m; quedando en la forma anteriormente indicada; Es todo, se leyó conformes firman.--------------

Juez/Ponente:

Alix Milena Márquez Jaimes

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. El Vigía, 27 de Septiembre de 2012. 202º y 153 º Asunto: JMS-927-12 En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-927-12, Motivo: Disconformidad de Medida Interpuesta por El C.d.P., intentado por el ciudadano J.G.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.056.772, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera M.R.Z.M., contra la ciudadana A.M.G.F. y A.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.306.668 y V- 7.568.183, Se encontró presente la Ciudadana B.D.C.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.684.211, debidamente asistida por la Abogada M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.448, Inpreabogado 25.409, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes se le concedió el derecho de palabra a la Abogada M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.448, Inpreabogado 25.409, quien expuso: “Estando dentro del acto y oportunidad legal y sustanciación se observa que en el presente expediente se han llenado todos los extremos legales y procesales que exige la ley relacionados con la Disconformidad de Medida prevista en el artículo 177, parágrafo Tercero, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando ajustándose a derecho la mencionada pretensión por parte del ciudadano J.G.F.D., asimismo dentro de las actas procesales no existe ningún vicio relacionado con los aspectos procedimentales ya que se le ha garantizado a todas las partes sus derechos y garantías como se evidencia al folio 18, 21 y 22 cuando debidamente se notificó a las partes para que se hicieran parte en el proceso y participara de forma activa en la causa. Ratifico todo lo solicitado en el escrito de contestación de la demanda y por cuanto ya fue revocada la autorización dictada por el c.d.p. el 26 de Enero del año 2012 la cual consta al folio 11 y vista la revocatoria de autorización dictada por el mismo C.d.P. en fecha 03 de Abril de 2012, tal como lo había solicitado la parte accionante len el petitorio de su escrito libelar y en aras de los principios procesales de la economía y celeridad procesal por haberse cumplido con lo solicitado por la parte accionante, pido muy respetuosamente a este Tribunal, se de por terminado el presente Juicio, solicito se me expida copia certificada de la sentencia que emita este Tribunal”. Tomó el derecho de palabra a la Abg. E.Y.U.V. quien expuso: “Vista la exposición de la abogada asistente de la parte requerida y tal como consta en autos revocatoria de Autorización al folio 45 y tal como fue revocada en fecha tres (03) de Abril de 2012 a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) me adhiero a lo solicitado por la parte demandada al requerir la culminación del presente procedimiento por cuanto se está dando cumplimiento a lo solicitado por la representación de la Defensa pública en su Petitorio, no obstante solicito sea escuchada la ciudadana A.L., abuela de la niña OMIITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad a los fines de que de fe de la revocatoria de la autorización dictada por el C.d.P.d.M.O.R.d.L.d.E.M., y una vez escuchada se ponga fin al proceso se me otorgue copia certificada de la sentencia que produzca”. La ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.183, quien expuso: “ya el C.d.P. revocó la Autorización en el mes de Abril, la niña la tiene el papá en C.A., él me la lleva a mi casa cada 15 días los fines de semana, hemos logrado entendernos y yo puedo compartir con mi nieta”. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Visto lo expuesto tanto por la abogada asistente de la parte demandada como por la Defensora Pública Segunda, quien procede a favor y único interés de la niña OMIITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y por cuanto no existe punto controvertido en la presente causa pues el objeto de la misma se alcanzo con la revocatoria de la Autorización dictada por el C.d.P.d.M.O.R.d.L.d.E.M., la cual fue revocada de oficio en fecha tres (03) de Abril del año 2012, tal como consta al folio 45 del presente expediente”. En virtud de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente asunto y exting

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