Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

________________________________________

Guanare, 18 de mayo de 2009

Años 199º y 150º

Nº______

CAUSA N°: E-242-07

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. L.A.A.

ASUNTO: Revisión de Sanción

Celebrada como ha sido el día hoy 18 de mayo de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08-11-2007 en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con los artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.V.M. y J.A.V.P., y visto que este Tribunal le impuso la sanción en fecha 02-12-2008, por cuanto se encontraba fugado, y en este estado de conformidad con la facultad que me confiere la ley, en su artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a la revisión de la medida de privación de libertad, a los fines de proceder a analizar, si procede la modificación o sustitución, por tal razón se fijó la audiencia a los fines de oír a las partes, garantizando de esta manera el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes.

Reflexionando sobre el objetivo de la ley, el cual tiene un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice, que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos, en el presente caso analizaremos el impacto y la evolución que pudo haber logrado el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a través de los recaudos que existan en autos de la causa, incluyendo los informes del Equipo Técnico, el cual a.s.

PRIMERO

Verificando el lapso transcurrido desde la imposición de la sanción en fecha 02-12-08, hasta el día de hoy, se constata que ha transcurrido seis meses, considerando que se encuentra cumplido el lapso legal para que proceda a la revisión de la sanción, así como lo existente en los autos de la causa, donde consta:

  1. -Certificado de calificación de sexto grado de educación básica, suscrita por la Jefa de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, quien certifica que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), obtuvo doce (12) puntos en el sexto grado siendo promovido al séptimo grado de educación básica, folio 221 de la segunda pieza.

  2. - Informe presentado por el Equipo Técnico de al Casa de Formación Integral Varones Guanare, el día 26-02-09, donde dejan constancia de la actitud de desobediencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en cuanto al cumplimiento de las normas de higiene en su aseo personal, establecido en el reglamento interno de dicha institución. (folio 38 de la tercera pieza).

    3- Informe de Seguimiento Social, de fecha 27-02-09, folios 40 al 45 de la 3era. Pieza, suscrito por la pedagogo social H.L., adscrita al Servicio Social, en el cual deja constancia entre otras cosas que en el área familiar al sostener entrevista con la madre, ésta manifiesta que su hijo tiene un carácter difícil, que amerita orientaciones psicológicas para que cambie su conducta, que en la entrevista con el sancionado manifestó que desea salir pronto de la Casa de Formación para trabajar y ayudar a solucionar las carencias básicas de su hogar especialmente de su hijo, que se mostró orgulloso de ser padre y consideró que internalizó todo lo relacionado a su comportamiento no operativo.

  3. - Segundo Informe de Seguimiento Social, folio 132 al 134 de la 3ra pieza, donde la funcionaria adscrita al Servicio Social, donde se observa, que en la entrevista el joven manifestó continuar con sus estudios secundarios y en cuanto al área socio familiar, se detectó que el sancionado ha cambiado su carácter de manera positiva, así mismo manifestó el deseo de que se le conceda un beneficio.

  4. - Escrito presentado por el abogado L.A.A., en su carácter de defensor público del sancionado, donde consigna oferta de trabajo realizada por el ciudadano L.E.B.R.Y., en su condición de socio de la empresa G y Q METALURGICA, C.A., ubicada en la avenida principal del Barrio La Pastora, al lado de la pescadería “El Catire” de esta ciudad, quien oferta trabajo al joven sancionado, para desempeñarse como Auxiliar de Tornero, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 pm y los días sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (folio 145 al 147. 3era. Pieza.)

  5. - Plan Individual suscrito por el equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, elaborado el en fecha 15-04-2009, en donde se observa que se establecieron los siguientes objetivos: (folios 168 al 177):

    a.) Incorporar al joven a la vida social para su crecimiento personal y familiar. Mediano plazo de 3 a 6 meses.

    b.) Incluir al joven al sistema educativo para que culmine sus estudios. Mediano plazo de 3 a 6 meses

    c.) Dotar al joven de conocimientos y herramientas necesarias para su incorporación al campo laboral. Corto y Mediano Plazo de 3 a 6 meses.

    d.) Incorporarlo a su incorporación y participación en toda actividad recreativa y cultural. Corto plazo de 3 meses.

    e.) Brindar un ambiente sano y saludable para su bienestar propio. En un periodo de corto plazo de 3 meses.

    f.) Incentivarlo para su incorporación y participación de las actividades religiosas. En corto plazo de 3 meses.

    g.) Brindar al joven una serie de privilegios que le permitan la modificación de su conducta. Para ser logrado en un corto plazo de 3 meses.

SEGUNDO

Ahora bien, a los fines de constatar el lapso de cumplimiento de la sanción, se determina a los efectos del computo que el sancionado, fue detenido el 05 de octubre de 2007, hasta el día que se fugó de la Casa de de Formación Integral el día 11 de noviembre de 2007, por lo que había cumplido Un (01) mes y cuatro (04) días, luego fue aprehendido el 30 de noviembre del 2008 hasta el día de hoy (18-05-09), lleva detenido cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que sumados al lapso cumplido en la primera detención hace un total de sanción cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo que la sanción de privación impuesta es de dos (02) años, le falta por cumplir UN (01) año, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de octubre de 2010.

TERCERO

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada de revisión de la sanción, se garantizó el derecho a la defensa, que tiene el sancionado dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, por lo que se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes; señalando que no tenia nada que declarar.

El Abg. L.A.A., defensor público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestó: “esta defensa peticiono la celebración de esta audiencia a los fines de cambiara la sanción por cuanto lleva seis mese y 22 días esta es la primera revisión y estando fuera del lapso en virtud de esta situación y de acuerdo a la oferta de trabajo que tiene mi defendido , solicitando la siguiente petición en vista de que mi defendido ya alcanzo la mayoría de edad, estando por vía excepcional en la casa de formación que ha tenido un comportamiento positivo adaptándose a las normas del centro, situación que ha conllevado a esta defensa a solicitar el cambio de sanción por una menos gravosa donde no es fácil ubicar un ofertante para un joven que tiene problemas con la justicia, es por ello que solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa siendo esta la medida de semi libertad, para lo cual se encuentra en las adyacencias de esta sala el ciudadano L.R. como ofertante de mi defendido, por cuanto Jaider tiene un hijo donde requiere el sustento necesario para su hijo, así mismo solicito copia de la presente acta.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., manifestó “es de pleno derecho la celebración de esta audiencia donde la solicitud de la defensa para el cambio de sanción, donde el juez debe revisar como ha sido al evolución del sancionado por ello considero que es muy apresurado el cambio de la medida, ello de acuerdo a la gravedad del delito que cometió y a la fuga del Centro de formación y solo ha trascurrido seis meses y 22 días, por ello tal solicitud no opera y me opongo a lo manifestado por la defensa solicitando así que se le ratifique la sanción que viene cumpliendo hasta el día de hoy.

CUARTO

Oída las exposiciones de las partes y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual, el cual fue realizado por el equipo de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, estableciéndose para su cumplimiento un lapso de corto y otros a mediano plazo, entre los objetivos propuestos, se encuentra especialmente incluir al joven en el área educativa, el cual se ha venido cumpliendo, ya que obtuvo el certificado de aprobación del sexto grado, e igualmente continúo estudiando el séptimo grado de educación básica, en cuanto al objetivo de incorporar al joven a la vida social para su crecimiento personal y familiar, se considera que se ha iniciado la meta, más no se ha alcanzado en su objetivo.

En tal sentido, este Tribunal considera que el joven está en proceso de alcanzar las metas previstas en cada objetivo, siendo necesario continuar en la supervisión a través del Servicio Social de la Casa de Formación Integral Varones Guanare y con las orientaciones psicológicas. Por consiguiente se declara con lugar la petición de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se ratifique la medida de privación del adolescente a los fines de garantizar el objeto de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:

PRIMERO

Ratificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.V.M. y J.A.V.P., la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo éste por un (1) año, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) días, y como posible fecha del cese de la sanción el 26 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que se continúe con el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Individual.

TERCERO

Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que se continúe con las orientaciones psicológicas y que remita los informes que fueron solicitados en fecha 13-05-09 mediante oficio 423, así como un informe evolutivo con el objeto de estimar su posible reinserción social y familiar.

Publíquese, notifíquese a las partes no asistente a la audiencia, diarícese y déjese copia. En Guanare a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. ELYS ALDANA

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