Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

202° y 153°

El Tigre, 4 de julio de 2012.

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000424

PARTE ACTORA: L.J.B., E.A.I., F.O.M., C.E.G.M., N.L.D.F., B.B.G.M., J.C.F., A.J.B.C., J.C.T.P., J.J.A.M., L.J.R., S.R.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.037, 4.006.730, 5.266.366, 17.871.149, 5.990.953, 19.362.288, 16.250.703, 14.860.34, 12.437.400, 12.595.230, 12.152.499, 13.294.221, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.054.

PARTE DEMANDADA: DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, anotada bajo el N ° 13, Tomo 109AQTO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio J.L.B.M., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número V-8.497.006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.054, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.J.B., E.A.I., F.O.M., C.E.G.M., N.L.D.F., B.B.G.M., J.C.F., A.J.B.C., J.C.T.P., J.J.A.M., L.J.R., S.R.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.037, 4.006.730, 5.266.366, 17.871.149, 5.990.953, 19.362.288, 16.250.703, 14.860.34, 12.437.400, 12.595.230, 12.152.499, 13.294.221, respectivamente; e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, anotada bajo el N ° 13, Tomo 109AQTO.

En fecha 11 de octubre de 2011, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y el 17 de octubre de 2011, se ordenó la corrección del libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2011 que corre al folio ciento siete (107) del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a la admisión de la demanda, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de noviembre de 2011, por actuación que corre al folio ciento nueve (109) de la Primera Pieza del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, deja constancia que no pudo notificar a la demandada y que le manifestaron que la empresa solicitada tiene mas de 2 años que no funciona en ese lugar.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2011 que corre al folio ciento dieciocho (118) de la Primera Pieza de expediente, el Tribunal Sustanciador solicita información sobre el domicilio de la demandada al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual dio respuesta según oficio N ° 2011-360 de fecha 13 de diciembre de 2011 que corre al folio ciento veintiuno (121) de la Primera Pieza del expediente.

En fecha 16 de diciembre de 2011 por auto que corre al folio ciento veinticinco (125) de la Primera Pieza del expediente, el Tribunal Sustanciador ordena la notificación por carteles en el diaria VEA y EL TIEMPO de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, la Secretaria del Tribunal Sustanciador certificó la notificación por prensa.

Según acta levantada en fecha 27 de marzo de 2012 que corre al folio ciento treinta y cuatro (134) del expediente, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal para la instalación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, por l que el tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para el pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

En fecha 3 de abril de 2012, por sentencia que corre de los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y cinco (255) de la Primera Pieza del expediente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la nulidad de la notificación practicada y la reposición de la causa al estado de practicar la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dirección suministrada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se remite el expediente al Tribunal Sustanciador a los fines que practique las notificaciones respectivas.

Por auto de fecha 23 de abril de 2012 que corre al folio doscientos sesenta y tres (263) del expediente, el Tribunal Sustanciador ordena la notificación de la demandada en la dirección suministrada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), vale decir, en la calle las Peñas, Centro Comercial G, nivel 2, Local L-39, Sector Peñonal, Municipio D.B.U., Lecherías Estado Anzoátegui, para lo cual libra exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Corre de los folios dos (2) al once (11) de la Segunda Pieza del expediente, resultas del exhorto librado donde se evidencia, según manifestación del Alguacil del referido Circuito Laboral, que no pudo realizarse la notificación, en virtud que se encontraba solo y no había personal laborando para entregarle la notificación.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2012 que corre al folio dieciséis (16) del expediente, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la notificación por carteles de prensa, en los diarios VEA e IMPACTO, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal Sustanciador procede a la certificación la notificación de la demandada, conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil, según actuación que corre al folio veinticinco (25) de la Segunda Pieza del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 11:00 a.m. del día miércoles 27 de junio de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio treinta (30) de la segunda pieza del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció por los actores L.J.B., E.A.I., F.O.M., C.E.G.M., N.L.D.F., B.B.G.M., J.C.F., A.J.B.C., J.C.T.P., J.J.A.M., L.J.R., S.R.F.H.; el abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.054, y que la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo por los actores:

1.- L.J.B.

- Que en fecha 28 de agosto de 2007, el ciudadano L.J.B., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario normal de Bs. F. 63,71 y un salario integral de Bs. F. 85,48.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 28/08/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días.

Salario Normal diario Bs. F. 63,71

Salario Integral diario Bs. F. 85,48

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

28-08-07 Al 28-08-08: 45 días x 85,48 = Bs. F. 3.846,46

28-08-08 Al 19-06-09: 62 días x 85,48 = Bs. F. 5.299,57

Total antigüedad: Bs. F. 9.146,03

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 85,48 = Bs. F. 5.128,62

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 44,33 = Bs. F. 2.659,80

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,33 = Bs. F. 664,95

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 12,08 x 44,33 = Bs. F. 535,41

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,33 = Bs. F. 310,31

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 5,64 días x 44,33 = Bs. F. 250,02

 Utilidades 2007-2009: 40.136,68 x 33,33 % = Bs. F. 13.377,56

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 625,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 29.657,51

2.- E.A.I.

- Que en fecha 16 de junio de 2006, el ciudadano E.A.I., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,00; un salario normal de Bs. F. 74,17 y un salario integral de Bs. F. 100,29.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de tres (3) años y dos (2) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y dos (2) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,00

Salario Normal diario Bs. F. 74,17

Salario Integral diario Bs. F. 100,29

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

16-06-06 Al 16-06-07: 45 días x 100,29 = Bs. F. 4.513,05

16-06-07 Al 16-06-08: 62 días x 100,29 = Bs. F. 6.218,04

16-06-08 Al 16-06-09: 64 días x 100,29 = Bs. F. 100,29

Total antigüedad: Bs. F. 12.636,60

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 100,29 = Bs. F. 9.026,18

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 90 días x 33,25 = Bs. F. 1.995,00

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 44,00 = Bs. F. 704,00

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 44,00 = Bs. F. 748,00

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 44,00 = Bs. F. 352,00

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 9 días x 44,00 = Bs. F. 396,00

 Utilidades 2006-2009: 80.098,92 x 33,33 % = Bs. F. 26.696,97

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 44.144,75

3.- F.O.M.R.

- Que en fecha 30 de enero de 2007, el ciudadano F.O.M.R., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,33, un salario normal de Bs. F. 79,92 y un salario integral de Bs. F. 107,36.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 30/01/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días.

Salario Normal diario Bs. F. 79,92

Salario Básico diario Bs. F. 44,33

Salario Integral diario Bs. F. 107,36

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

30-01-06 Al 30-01-07: 45 días x 107,36 = Bs. F. 4.831,23

30-01-07 Al 30-01-08: 62 días x 107,36 = Bs. F. 6.656,36

30-01-08 Al 16-06-09. 5 días x 107,36 = Bs. F. 536,80

Total antigüedad: Bs. F. 7.193,17

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 107,36 = Bs. F. 6.441,64

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 44,33 = Bs. F. 2.659,80

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,33 = Bs. F. 664,95

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 16 días x 44,33 = Bs. F. 709,28

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 5,79 x 44,33 = Bs. F. 256,67

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,33 = Bs. F. 310,31

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 8 días x 44,33 = Bs. F. 354,64

 Bono vacacional fraccionado año 2009: 2,70 días x 44,33 = Bs. F. 119,69

 Utilidades 2007-2009: 68.334,35 x 33,33 % = Bs. F. 22.775,84

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 860,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 33.412,72

4.- C.E.G.M.

- Que en fecha 16 de junio de 2006, el ciudadano C.E.G.M., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,33; un salario normal de Bs. F. 73,23 y un salario integral de Bs. F. 98,62.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de tres (3) años y tres (3) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y tres (3) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,33

Salario Normal diario Bs. F. 73,23

Salario Integral diario Bs. F. 98,62

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

19-06-06 Al 16-06-07: 45 días x 98,62 = Bs. F. 4.437,98

16-06-09 Al 16-06-08: 62 días x 98,62 = Bs. F. 6.114,55

16-06-10 Al 16-06-09: 64 días x 98,62 = Bs. F. 6.311,79

Total antigüedad: Bs. F. 12.426,34

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 98,62 = Bs. F. 8.875,96

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 44,33 = Bs. F. 2.659,80

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 44,33 = Bs. F. 664,95

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 44,33 = Bs. F. 708,28

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 44,33 = Bs. F. 753,61

 Bono vacacional vencido 2006-2007: 7 días x 44,33 = Bs. F. 310,31

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 44,33 = Bs. F. 354,64

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 9 días x 44,33 = Bs. F. 398,97

 Utilidades 2006-2009: 79.092,55 x 33,33 % = Bs. F. 26.361,55

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 820,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 46.447,41

5.- N.L.D.F.

- Que en fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano N.L.D.F., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de CHOFER DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,33 diarios, un salario normal de Bs. F. 84,97 y un salario integral de Bs. F. 105,12.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 30/10/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,33

Salario Normal diario Bs. F. 84,97

Salario Integral diario Bs. F. 105,12

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

30-10-07 Al 30-10-08: 45 días x 105,12 = Bs. F. 4.730,35

30-10-08 Al 19-06-09: 62 días x 105,12 = Bs. F. 6.517,37

Total antigüedad: Bs. F. 11.247,72

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 105,12 = Bs. F. 6.307,13

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 44,33 = Bs. F. 1.994,85

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,33 = Bs. F. 664,95

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,54 x 44,33 = Bs. F. 422,91

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,33 = Bs. F. 310,31

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 4,45 días x 44,33 = Bs. F. 197,27

 Utilidades 2007-2009: 49.708,37 x 33,33 % = Bs. F. 16.567,80

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 34.302,94

6.- B.B.G.M.

- Que en fecha 16 de junio de 2006, el ciudadano B.B.G.M., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 30,00; un salario normal de Bs. F. 46,00 y un salario integral de Bs. F. 62,66.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de tres (3) años y dos (2) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y dos (2) días.

Salario Básico diario Bs. F. 30,00

Salario Normal diario Bs. F. 46,00

Salario Integral diario Bs. F. 62,66

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

16-06-06 Al 16-06-07: 45 días x 62,66 = Bs. F. 2.819,85

16-06-07 Al 16-06-08: 62 días x 62,66 = Bs. F. 3.885,13

16-06-08 Al 16-06-09: 64 días x 62,66 = Bs. F. 4.010,46

Total antigüedad: Bs. F. 10.715,45

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 62,66 = Bs. F. 5.639,71

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 30,00 = Bs. F. 1.800,00

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 30,00 = Bs. F. 450,00

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 30,00 = Bs. F. 480,00

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 30,00 = Bs. F. 510,00

 Bono vacacional vencido año 2006-2007: 7 días x 30,00 = Bs. F. 210,00

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 30,00 = Bs. F. 240,00

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 9 días x 30,00 = Bs. F. 270,00

 Utilidades 2006-2009: 49.678,63 x 33,33 % = Bs. F. 16.557,89

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 32.063,05

7.- J.C.F.

- Que en fecha 11 de abril de 2007, el ciudadano J.C.F., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de OBRERO AYUDANTE DE DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,22; un salario normal de Bs. F. 56,92 y un salario integral de Bs. F. 76,78.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años; dos meses y siete (7) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 11/04/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; dos (2) meses y siete (7) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 56,92

Salario Integral diario Bs. F. 76,78

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

11-04-07 Al 11-04-08: 45 días x 76,78 = Bs. F. 3.454,99

11-04-08 Al 11-04-09: 62 días x 76,78 = Bs. F. 4.760,21

11-04-09 Al 19-06-09: 10 días x 76,78 = Bs. F. 767,78

Total antigüedad: Bs. F. 8.982,97

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 76,78 = Bs. F. 4.606,65

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 44,22 = Bs. F. 2.653,20

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,22 = Bs. F. 663,30

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 16 días x 44,22 = Bs. F. 707,52

 Vacaciones fraccionadas 2009: 2,79 días x 44,22 = Bs. F. 123,37

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,22 = Bs. F. 309,54

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 8 días x 44,22 = Bs. F. 353,76

 Bono vacacional fraccionado año 2009: 1,30 días x 44,22 = Bs. F. 123,37

 Utilidades 2007-2009: 44.401,49 x 33,33 % = Bs. F. 14.799,02

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 30.320,33

8.- A.J.B.C.

- Que en fecha 09 de noviembre de 2007, el ciudadano A.J.B.C., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de OBRERO AYUDANTE DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,22 diarios, un salario normal de Bs. F. 63,17 y un salario integral de Bs. F. 84,92.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 09/11/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 63,17

Salario Integral diario Bs. F. 84,92

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

09-11-07 Al 09-11-08: 45 días x 84,92 = Bs. F. 3.821,24

09-11-08 Al 19-06-09: 62 días x 84,92 = Bs. F. 5.264,82

Total antigüedad: Bs. F. 9.086,06

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 84,92 = Bs. F. 5.094,98

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 44,22 = Bs. F. 1.989,90

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,22 = Bs. F. 663,30

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,13 x 44,22 = Bs. F. 403,73

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 44,22 = Bs. F. 353,76

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 4,26 días x 44,22 = Bs. F. 188,38

 Utilidades 2007-2009: 36.008,84 x 33,33 % = Bs. F. 12.001,75

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 25.342,85

9.- J.C.T.P.

- Que en fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano J.C.T.P., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de OBRERO AYUDANTE DE VACUM, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 44,22 diarios, un salario normal de Bs. F. 59,04 y un salario integral de Bs. F. 80,29.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, once (11) meses y cuatro (4) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 12/07/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, once (11) meses y cuatro (4) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 59,04

Salario Integral diario Bs. F. 80,29

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

12-07-07 Al 12-07-08: 45 días x 80,29 = Bs. F. 3.612,95

12-07-08 Al 19-06-09: 62 días x 80,29 = Bs. F. 4.977,84

Total antigüedad: Bs. F. 8.590,78

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 84,92 = Bs. F. 4.817,26

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 44,22 = Bs. F. 1.989,90

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,22 = Bs. F. 663,30

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 13,92 x 44,22 = Bs. F. 615,54

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,22 = Bs. F. 309,54

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 6,49 días x 44,22 = Bs. F. 286,99

 Utilidades 2007-2009: 42.510,90 x 33,33 % = Bs. F. 14.168,88

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 635,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 29.018,19

10.- J.J.A.M.

- Que en fecha 21 de diciembre de 2007, el ciudadano J.J.A.M., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 52,00 diarios, un salario normal de Bs. F. 69,89 y un salario integral de Bs. F. 105,84.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año y seis (6) meses, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 21/12/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, seis (6) meses.

Salario básico diario Bs. F. 52,00

Salario Normal diario Bs. F. 69,89

Salario Integral diario Bs. F. 105,84

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

21.-12-07 Al 21-12-08: 45 días x 94,32 = Bs. F. 4.244,58

21-12-08 Al 19-06-09: 60 días x 94,32 = Bs. F. 5.659,43

Total antigüedad: Bs. F. 9.904,01

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 45 días x 94,32 = Bs. F. 4.224,58

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 52,00 = Bs. F. 2.340,00

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 52,00 = Bs. F. 780,00

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 7,5 x 52,00 = Bs. F. 390,00

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 52,00 = Bs. F. 364,00

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 3,5 días x 52,00 = Bs. F. 182,00

 Utilidades 2007-2009: 37.737,90 x 33,33 % = Bs. F. 12.578,04

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 478,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 27.418,63

11.- L.J.R.

- Que en fecha 08 de febrero de 2006, el ciudadano L.J.R., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 33,20; un salario normal de Bs. F. 44,25 y un salario integral de Bs. F. 61,21.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de tres (3) años; cuatro (4) meses y diez (10) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 08/02/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años; cuatro (4) meses y diez (10) días.

Salario Básico diario Bs. F. 33,20

Salario Normal diario Bs. F. 44,25

Salario Integral diario Bs. F. 61,21

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

08-02-06 Al 08-02-07: 45 días x 61,21 = Bs. F. 2.754,45

08-02-07 Al 08-02-08: 62 días x 61,21 = Bs. F. 3.795,30

08-02-08 Al 08-02-09: 64 días x 61,21 = Bs. F. 3.917,44

08-02-09 Al 19-06-09: 20 días x 61,21 = Bs. F. 1.224,20

Total antigüedad: Bs. F. 11.691,39

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 61,21 = Bs. F. 5.509,31

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 33,20 = Bs. F. 1.995,00

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 33,20 = Bs. F. 498,00

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 33,20 = Bs. F. 531,00

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 33,20 = Bs. F. 564,40

 Vacaciones fraccionadas 2009: 7,5 días x 33,20 = Bs. F. 249,38

 Bono vacacional vencido año 2006-2007: 7 días x 33,20 = Bs. F. 232,40

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 33,20 = Bs. F. 265,60

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 9 días x 33,20 = Bs. F. 298,80

 Bono vacacional fraccionado: 3.5 días x 33,20 = Bs. F. 116,38

 Utilidades 2006-2009: 53.100,80 x 33,33 % = Bs. F. 17.698,50

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 620,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 34.836,80

12.- S.R.F.H.

- Que en fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano S.R.F.H., comenzó a laborar para la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE EFLUENTES, en los taladros de Perforación Petrolera; hasta el 19 de junio de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada.

- Que tenía un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.

- Que fue contratado por tiempo indeterminado, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, pero con mejoramiento de beneficios prestacionales de la convención petrolera; por tratarse de trabajadores que prestaban su servicio exclusivamente en taladros de perforación petrolera a favor de la empresa PDVSA, y que devengaba un salario básico de Bs. F. 52,00; un salario normal de Bs. F. 85,00 y un salario integral de Bs. F. 103,85.

- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de siete (7) meses y dieciséis (16) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 03/11/2008

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Siete (7) meses y dieciséis (16) días.

Salario Básico diario Bs. F. 52,00

Salario Normal diario Bs. F. 85,00

Salario Integral diario Bs. F. 103,85

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

03-11-08 Al 19-06-09: 45 días x 103,85 = Bs. F. 4.673,30

Total Antigüedad: Bs. F. 4.673,30

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 103,85 = Bs. F. 3.115,53

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 52,00 = Bs. F. 1.560,00

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,42 días x 52,00 = Bs. F. 489,84

 Bono vacacional fraccionado 2008-2009: 4,71 días x 52,00 = Bs. F. 244,92

 Utilidades fraccionadas 2008-2009: 19.125,00 x 33,33 % = Bs. F. 6.374,36

 Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 LOT: 298,00

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 16.157,95

Gran Total reclamado de prestaciones sociales………………………………………Bs. F. 380.217,43

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, en virtud de la admisión de los hechos, ha quedado admitida como la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario alegado, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo.

Por otro lado, conforme a los principios de la comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por los actores al momento de la instalación de la audiencia preliminar.

- Marcado 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, acompañado al libelo de la demanda, corre de los folios setenta y nueve (79) al ochenta (86), ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), diez (10) recibos de pago de salario, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, razón por la se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Marcados 9 y 12, corre al folio ochenta y siete (87) y noventa (90) de la Primera Pieza del expediente, dos (2) constancias de trabajo, las cuales no fueron desconocidas ni impugnadas por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, razón por la cual, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre a los folios noventa y uno (91), noventa y dos (92), noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) minutas que no se encuentran firmadas por representante alguno de la demandada, razón por la cual, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Corre de los folios ciento cincuenta y nueve (159) al doscientos cuarenta y ocho (248), recibos de pago de salario, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, razón por la se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre al folio doscientos cuarenta y nueve (249), doscientos cincuenta y uno (251) y doscientos cincuenta y dos (252), instrumento contentivo de reclamo ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui, se le otorga valor probatorio. Así se decide

- Corre al folio doscientos cincuenta (250), copia fotostática de constancia de trabajo suscrita por la demandada, tiene firma y sello, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre de los folios ciento cincuenta y nueve (159) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la Segunda Pieza del expediente, noventa y nueve (99) recibos de pago de salario, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, razón por la cual, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Corre al folio (225), (226), (248), tres (3) constancias de trabajo, las cuales ya fueron valoradas.

- Corre a los folios (249), (251) y (252), actas de reclamo, las cuales ya fueron valoradas.

En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario diario, normal e integral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los demandantes; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. le adeuda a los demandantes L.J.B., E.A.I., F.O.M., C.E.G.M., N.L.D.F., B.B.G.M., J.C.F., A.J.B.C., J.C.T.P., J.J.A.M., L.J.R., S.R.F.H., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad que se especifica a continuación:

1.- L.J.B.

Ingreso: 28/08/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días.

Salario Normal diario Bs. F. 63,71

Salario Integral diario Bs. F. 85,48

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

28-08-09 Al 28-08-08: 45 días x 85,48 = Bs. F. 3.846,60

28-08-10 Al 19-06-09: 62 días x 85,48 = Bs. F. 5.299,76

Total antigüedad: Bs. F. 9.146,36

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 85,48 = Bs. F. 5.128,80

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 85,48 = Bs. F. 3.846,60

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 63,71 = Bs. F. 955,65

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 12,08 x 63,71 = Bs. F. 769,61

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 63,71 = Bs. F. 445,97

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 5,64 días x 63,71 = Bs. F. 445,97

 Utilidades 2007-2009: 40.136,68 x 33,33 % = Bs. F. 13.377,56 – 3.800 de adelanto = Bs. F. 9.577,56

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 31.086,72

2.- E.A.I.

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y dos (2) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,00

Salario Normal diario Bs. F. 74,17

Salario Integral diario Bs. F. 100,29

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

16-06-11 Al 16-06-07: 45 días x 100,29 = Bs. F. 4.513,05

16-06-12 Al 16-06-08: 62 días x 100,29 = Bs. F. 6.217,98

16-06-13 Al 16-06-09: 64 días x 100,29 = Bs. F. 6.418,56

Total antigüedad: Bs. F. 17.149,59

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 100,29 = Bs. F. 9.026,18

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 100,29 = Bs. F. 6.017,40

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 44,00 = Bs. F. 704,00

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 44,00 = Bs. F. 748,00

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 44,00 = Bs. F. 352,00

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 9 días x 44,00 = Bs. F. 396,00

 Utilidades 2006-2009: 80.098,92 x 33,33 % = Bs. F. 26.696,97 – 9.800 adelanto = 16.896,97

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 52.060,14

3.- F.O.M.R.

Ingreso: 30/01/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días.

Salario Normal diario Bs. F. 79,92

Salario Básico diario Bs. F. 44,33

Salario Integral diario Bs. F. 107,36

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

30-01-09 Al 30-01-07: 45 días x 107,36 = Bs. F. 4.831,23

30-01-10 Al 30-01-08: 62 días x 107,36 = Bs. F. 6.656,36

30-01-11 Al 16-06-09. 20 días x 107,36 = Bs. F. 2.147,20

Total antigüedad: Bs. F. 13.634,79

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 107,36 = Bs. F. 6.441,64

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 107,36 = Bs. F. 6.441,60

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 44,33 = Bs. F. 664,95

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 16 días x 44,33 = Bs. F. 709,28

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 5,79 x 44,33 = Bs. F. 256,67

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 44,33 = Bs. F. 310,31

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 8 días x 44,33 = Bs. F. 354,64

 Bono vacacional fraccionado año 2009: 2,70 días x 44,33 = Bs. F. 119,69

 Utilidades 2007-2009: 68.334,35 x 33,33 % = Bs. F. 22.775,84 – 9.758,99 adelanto = 13.017,84

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 42.721,45

4.- C.E.G.M.

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y tres (3) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,33

Salario Normal diario Bs. F. 73,23

Salario Integral diario Bs. F. 98,62

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

19-06-07 Al 16-06-07: 45 días x 98,62 = Bs. F. 4.437,98

16-06-14 Al 16-06-08: 62 días x 98,62 = Bs. F. 6.114,55

16-06-15 Al 16-06-09: 64 días x 98,62 = Bs. F. 6.311,79

Total antigüedad: Bs. F. 16.864,32

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 98,62 = Bs. F. 8.875,96

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 98,62 = Bs. F. 5.917,20

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 73,23 = Bs. F. 1.098,45

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 73,23 = Bs. F. 1.171,68

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 73,23 = Bs. F. 1.244,91

 Bono vacacional vencido 2006-2007: 7 días x 73,23 = Bs. F. 512,61

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 73,23 = Bs. F. 585,84

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 9 días x 73,23 = Bs. F. 659,07

 Utilidades 2006-2009: 79.092,55 x 33,33 % = Bs. F. 26.361,55 – 8.658 adelanto = Bs. F. 17.703,55

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 55.403,39

5.- N.L.D.F.

Ingreso: 30/10/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,33

Salario Normal diario Bs. F. 84,97

Salario Integral diario Bs. F. 105,12

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

30-10-09 Al 30-10-08: 45 días x 105,12 = Bs. F. 4.730,35

30-10-10 Al 19-06-09: 62 días x 105,12 = Bs. F. 6.517,37

Total antigüedad: Bs. F. 11.247,72

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 105,12 = Bs. F. 6.307,13

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 105,12 = Bs. F. 4.730,40

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 84,97 = Bs. F. 1.274,55

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,54 x 84,97 = Bs. F. 810,61

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 84,97 = Bs. F. 594,79

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 4,45 días x 84,97 = Bs. F. 378,11

 Utilidades 2007-2009: 49.708,37 x 33,33 % = Bs. F. 16.567,80 – 8.658,00 adelanto = Bs. F. 17.703,55

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 43.816,86

6.- B.B.G.M.

Ingreso: 16/06/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años y dos (2) días.

Salario Básico diario Bs. F. 30,00

Salario Normal diario Bs. F. 46,00

Salario Integral diario Bs. F. 62,66

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

16-06-09 Al 16-06-07: 45 días x 62,66 = Bs. F. 2.819,85

16-06-10 Al 16-06-08: 62 días x 62,66 = Bs. F. 3.885,13

16-06-11 Al 16-06-09: 64 días x 62,66 = Bs. F. 4.010,46

Total antigüedad: Bs. F. 10.715,45

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 62,66 = Bs. F. 5.639,71

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 62,66 = Bs. F. 3.759,60

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 62,66 = Bs. F. 939,90

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 62,66 = Bs. F. 1.002,56

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 62,66 = Bs. F. 1.065,22

 Bono vacacional vencido año 2006-2007: 7 días x 62,66 = Bs. F. 438,62

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 62,66 = Bs. F. 501,28

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 9 días x 62,66 = Bs. F. 563,94

 Utilidades 2006-2009: 49.678,63 x 33,33 % = Bs. F. 16.557,89 – adelanto 4.800,00 = Bs. F. 11.767,80

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 37.164,08

7.- J.C.F.

Ingreso: 11/04/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Dos (2) años; dos (2) meses y siete (7) días.

Salario Básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 56,92

Salario Integral diario Bs. F. 76,78

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

11-04-10 Al 11-04-08: 45 días x 76,78 = Bs. F. 3.454,99

11-04-11 Al 11-04-09: 62 días x 76,78 = Bs. F. 4.760,21

11-04-12 Al 19-06-09: 10 días x 76,78 = Bs. F. 767,78

Total antigüedad: Bs. F. 8.982,97

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 76,78 = Bs. F. 4.606,80

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 76,78 = Bs. F. 4.606,80

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 56,92 = Bs. F. 853,80

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 16 días x 56,92 = Bs. F. 910,72

 Vacaciones fraccionadas 2009: 2,79 días x 56,92 = Bs. F. 158,80

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 56,92 = Bs. F. 398,44

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 8 días x 56,92 = Bs. F. 455,36

 Bono vacacional fraccionado año 2009: 1,30 días x 56,92 = Bs. F. 73,99

 Utilidades 2007-2009: 44.401,49 x 33,33 % = Bs. F. 14.799,02 – 4.269 adelanto = 10.530,02

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 32.347,70

8.- A.J.B.C.

Ingreso: 09/11/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 63,17

Salario Integral diario Bs. F. 84,92

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

09-11-09 Al 09-11-08: 45 días x 84,92 = Bs. F. 3.821,24

09-11-10 Al 19-06-09: 62 días x 84,92 = Bs. F. 5.264,82

Total antigüedad: Bs. F. 9.086,06

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 84,92 = Bs. F. 5.095,20

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 84,92 = Bs. F. 3.821,40

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 63,17 = Bs. F. 947,55

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,13 x 63,17 = Bs. F. 576,74

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 63,17 = Bs. F. 505,36

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 4,26 días x 63,17 = Bs. F. 269,10

 Utilidades 2007-2009: 36.008,84 x 33,33 % = Bs. F. 12.001,75 – 5.829 adelanto = Bs. F. 6.172,75

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 27.244,16

9.- J.C.T.P.

Ingreso: 12/07/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, once (11) meses y cuatro (4) días.

Salario básico diario Bs. F. 44,22

Salario Normal diario Bs. F. 59,04

Salario Integral diario Bs. F. 80,29

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

12-07-09 Al 12-07-08: 45 días x 80,29 = Bs. F. 3.612,95

12-07-10 Al 19-06-09: 62 días x 80,29 = Bs. F. 4.977,84

Total antigüedad: Bs. F. 8.590,78

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 80,29 = Bs. F. 4.817,26

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 80,29 = Bs. F. 3.613,05

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 59,04 = Bs. F. 663,30

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 13,92 x 59,04 = Bs. F. 885,60

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 59,04 = Bs. F. 413,28

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 6,49 días x 59,04 = Bs. F. 383,16

 Utilidades 2007-2009: 42.510,90 x 33,33 % = Bs. F. 14.168,88 – 3.829,00 = 10.339,88

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 30.476,31

10.- J.J.A.M.

Ingreso: 21/12/2007

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: un (1) año, seis (6) meses.

Salario básico diario Bs. F. 52,00

Salario Normal diario Bs. F. 69,89

Salario Integral diario Bs. F. 105,84

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

21.-12-07 Al 21-12-08: 45 días x 105,84 = Bs. F. 4.762,80

21-12-09 Al 19-06-09: 60 días x 105,84 = Bs. F. 6.350,40

Total antigüedad: Bs. F. 11.113,20

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 45 días x 105,84 = Bs. F. 4.762,80

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 105,84 = Bs. F. 4.762,80

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 15 días x 69,89 = Bs. F. 1.048,35

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 7,5 x 69,89 = Bs. F. 524,17

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 7 días x 69,89 = Bs. F. 489,23

 Bono vacacional fraccionado año 2008-2009: 3,5 días x 69,89 = Bs. F. 244,61

 Utilidades 2007-2009: 37.737,90 x 33,33 % = Bs. F. 12.578,04 – 4.700 adelanto = 7.878,04

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 31.593,20

11.- L.J.R.

Ingreso: 08/02/2006

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Tres (3) años; cuatro (4) meses y diez (10) días.

Salario Básico diario Bs. F. 33,20

Salario Normal diario Bs. F. 44,25

Salario Integral diario Bs. F. 61,21

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

08-02-10 Al 08-02-07: 45 días x 61,21 = Bs. F. 2.754,45

08-02-11 Al 08-02-08: 62 días x 61,21 = Bs. F. 3.795,30

08-02-12 Al 08-02-09: 64 días x 61,21 = Bs. F. 3.917,44

08-02-13 Al 19-06-09: 20 días x 61,21 = Bs. F. 1.224,20

Total antigüedad: Bs. F. 11.691,39

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 61,21 = Bs. F. 5.509,31

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 61,21 = Bs. F. 3.672,60

 Vacaciones vencidas 2006-2007: 15 días x 44,25 = Bs. F. 663,75

 Vacaciones vencidas 2007-2008: 16 días x 44,25 = Bs. F. 708,00

 Vacaciones vencidas 2008-2009: 17 días x 44,25 = Bs. F. 752,25

 Vacaciones fraccionadas 2009: 7,5 días x 44,25 = Bs. F. 331,87

 Bono vacacional vencido año 2006-2007: 7 días x 44,25 = Bs. F. 309,75

 Bono vacacional vencido año 2007-2008: 8 días x 44,25 = Bs. F. 354,00

 Bono vacacional vencido año 2008-2009: 9 días x 44,25 = Bs. F. 398,25

 Bono vacacional fraccionado: 3.5 días x 44,25 = Bs. F. 154,87

 Utilidades 2006-2009: 53.100,80 x 33,33 % = Bs. F. 17.698,50 – 6.200 adelanto = 11.498,50

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 36.814,54

12.- S.R.F.H.

Ingreso: 03/11/2008

Egreso: 19/06/2009

Tiempo de servicio: Siete (7) meses y dieciséis (16) días.

Salario Básico diario Bs. F. 52,00

Salario Normal diario Bs. F. 85,00

Salario Integral diario Bs. F. 103,85

 Antigüedad Artículo 108 LOT:

03-11-09 Al 19-06-09: 45 días x 103,85 = Bs. F. 4.673,30

Total Antigüedad: Bs. F. 4.673,30

 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 103,85 = Bs. F. 3.115,53

 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 103,85 = Bs. F. 3.115,53

 Vacaciones fraccionadas 2008-2009: 9,42 días x 52,00 = Bs. F. 489,84

 Bono vacacional fraccionado 2008-2009: 4,71 días x 52,00 = Bs. F. 244,92

 Utilidades fraccionadas 2008-2009: 19.125,00 x 33,33 % = Bs. F. 6.374,36 – 1.368,00 adelanto = Bs. F. 5.006,36

 Beneficio Alimentario Cesta Ticket, mayo y junio: 35 días x 22,00 = Bs. F. 770,00

Total Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 17.415,48

Gran Total condenado……………………………………………………………………Bs. F. 438.143,43

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A.; al pago de los siguientes conceptos:

• El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

• La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

• La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor; tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

• Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaron los ciudadanos L.J.B., E.A.I., F.O.M., C.E.G.M., N.L.D.F., B.B.G.M., J.C.F., A.J.B.C., J.C.T.P., J.J.A.M., L.J.R., S.R.F.H., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 438.143,43); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman

Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Acc.,

UJAR/ua BP12-L-2011-000424

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