Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

N° _____ -10

Nº 3C-4886-10

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: O.D.C.F.

VICTIMA: W.C.F.O.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.J.T.L.

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio

Público. Abg. E.C.

DELITO: Homicidio Calificado en el curso de la Ejecución de Robo

SECRETARIA: Abg. R.R.

DECISION: Apertura a Juicio

El Abogado E.C., actuando con el carácter de Fiscal Terecero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Ó.D.C.F., de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 04-05-1989, hijo de M.F. y de Camacho Rojas, titular de la cédula de identidad V-22.543.358 residenciado en el barrio Maturín, final de la calle 7 bis, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del W.C.F.O., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ó.D.C.F., narrando en la audiencia el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Simara López, los hechos atribuidos, indicando que: El día 22 de febrero del año 2010, siendo las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Inspector Jefe, Abogado y Licenciado M.S.B. Hernández, Detective J.P. y M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, dando cumplimento a la Orden de allanamiento número 2CS-9123-10, EMANADA DEL Juez de Control número 02, de esta Circunscripción Judicial, se trasladaron hacia el barrio Maturín, final de la calle 7 bis, casa s/n, de color rosado y su frente con cerca elaborada en bloques pintados de color azul y rejas blancas, lugar donde presuntamente reside el ciudadano Ó.D.C.F. y donde se encuentran los elementos de prueba que consisten en un automóvil marca, Fiat, modelo, Palio, color, Negro, placas, AGA-46V, una cadena, una cartera y documentos personales, un arma blanca y un teléfono marca Blackberry, relacionados con averiguación penal número I-256.619, por el delito de homicidio; una vez en el lugar, lograron ubicar un sujeto que por sus características determinaron que se trata del ciudadano Ó.D.C.F., quien al ser abordado por la comisión, inmediatamente se procede a imponerlo de los hechos que se investigan, negando tener conocimiento alguno, procediendo a realizarle una revisión personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en su poder un teléfono móvil celular marca movistar, colores negros y gris, modelo t-158, con su pila o batería color blanca, marca huawei, con el número 0424-5853006, el cual aparece incriminado en la presente investigación por encontrarse directamente en la relación de llamadas del teléfono móvil celular del hoy (occiso) W.F.. Seguidamente procedieron a dirigirse a la vivienda mencionada conjuntamente con tres testigos instrumentales para realizar tal acto; siendo atendidos en la vivienda por parte de los habitantes y dueños de la misma, quienes quedan identificados como: ZAPATA L.L.R., de 42 años de edad, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, taxista, C.l. V-9.401.543 y F.R.G.M., de 47 años de edad, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, secretaria, C.l. V-8.059.825, quienes dieron entrada a la comisión, quienes procedieron a la revisión del inmueble en su totalidad, obteniendo como resultado en un área o pieza, un vehículo, marca fiat, modelo palio, color negro, con una de sus matriculas AGA, el cual presenta desvalijamiento en su totalidad, hallándose las partes y piezas del mismo a su alrededor, seguidamente en una habitación según indican los habitantes pertenece al mencionado Ó.D.C.F., se logra encontrar un bolsa color negro contentiva de una cadena color plata, como también debajo de la cama se encontraron partes y piezas correspondientes al mismo vehículo, y se realiza la aprehensión de manera flagrante, al ciudadano Ó.D.C.F., de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.543.385, fecha de nacimiento 04-05-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2010, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE C.E.G.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.G., Detectives J.P. y Salas Bartolomé, hacia la Avenida Bolívar específicamente hacia la Plaza Los Inmigrantes Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica, levantamiento y reconocimiento de cadáver, presentes en el lugar de los hechos sostuvimos entrevista con el ciudadano: Distinguido C.C., Titular de la cédula de identidad V- 17.616.029, Funcionario de la Policía Local adscrito a la brigada motorizada, quien nos indico el lugar exacto donde se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición ventral, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello corto canoso, estatura 1.60 aproximadamente, contextura regular, desprovisto de barba y bigote, portaba como vestimenta un suéter manga larga de rayas color a.b. y naranja, pantalón tipo jeans, zapatos de color negro tipo deportivos, presentando las siguientes heridas: una en la región abdominal izquierda, una en la región pectoral izquierda, una en la región del cuello, tres en la región escapular, dos en la región lumbar, producida por arma punzo cortante, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de posibles testigos, resultando infructuosa la zona, asimismo se cercaron moradores del lugar, manifestando que el hoy occiso no era de esa zona, seguidamente procedimos a realizar inspección técnica y levantamiento de cadáver, fue trasladado a la morgue donde se le practico reconocimiento y fue dejado en calidad de deposito a fin de practicarle necropsia de ley, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo".

  2. - Acta de Inspección S/N de fecha 09-01-2010, practicada por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOMÉ Y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA PLAZA LOS INMIGRANTES, AVENIDA S.B. CON AVENIDA AEROPUERTO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en el que se deja constancia de "El lugar resulta ser un área verde perteneciente a la plaza los inmigrantes, ubicada en la dirección arriba descrita, en donde se percibe una temperatura calida e iluminación clara y natural, lográndose visualizar detrás de la estructura que funge como escenario de presentación de actos y grupos culturales, y sobre el suelo natural debajo de la sombra de un árbol de especie trinitaria, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición ventral con su región cefálica ladeada ligeramente hacia la izquierda y sus extremidades superiores extendidas y en aducción a la región del tronco, las extremidades inferiores de igual forma se encuentran extendidas; dicho cadáver porta como vestimenta: franela manga larga de rayas color a.b. y naranja, pantalón tipo jeans, zapatos de color negro tipo deportivos, donde se lee "ADDIDAS", seguidamente se procede a remover el cuerpo sin vida de la posición original en la búsqueda de alguna identificación, obteniendo resultados negativos. Seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa de algún elemento de interés criminalístico, localizando a distancia de 6 metros en sentido OESTE de las extremidades inferiores un par de lentes de tipo correctivos las cuales se encuentran impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, este es embalado y rotulado con la letra "A" es de hacer notar que en las adyacencias donde se localizo el cadáver se aprecian impregnación de color pardo rojiza del cual se colectan y embalan con la letra "B", asimismo se colecta muestra de suelo natural adyacente donde se ubica el interfecto. Se procede a levantar el cadáver y trasladarlo a la morgue, es todo"

  3. - Acta de Inspección S/N de fecha 09-01-2010, practicada por los funcionarios Detectives G.B. y C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAÁ, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en el que se aprecian las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Piel blanco contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura, cabello corto, color cono oscuro tipo liso, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas pequeñas.-

    EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: presenta una (1) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (1) herida en la región abdominal en lado izquierdo, Una (1) herida en la región anterior del cuello lado derecho, tres (3) heridas en la región escapular y Dos (2), en la región lumbar, asimismo posee excoriaciones en la región de las extremidades superiores.

    VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Dicho cadáver presenta como vestimenta una franela manga larga de color azul, blanco y naranja, con etiqueta identificativa donde se lee "POLO" impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un (1) pantalón tipo jeans de color azul con etiqueta identificativa donde se lee "L.S." talla 32; y un (1) par de zapatos tipo deportivos, color negros marca "ADDIDAS" un reloj de pulsera de color negro, marca "CASIO" estas evidencias se colectan, embalan y rotulan con las letras "C", "D", "E", "F" y "G" también se colectan apéndices pilosos de la región cefálica del occiso, se embalan y rotulan con las letras "H", "I", respectivamente; y muestras de sus Flemáticas de sus heridas embalada y rotulada con la letra "J", todo lo mencionado anteriormente es colectado con el fin de ser sometido a experticias correspondientes; se le practica la necropsia de Ley, es todo".

  4. - FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, NQ 15-2010 de fecha 09/01/2010, suscrito por la Dra. Z.A., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 60 años de edad identificado como W.C.F.O., titular de la Cédula de Identidad N9 2.738.918, el muestra muerte violenta por Homicidio con arma blanca, presentando al:

    Examen Externo:

    "Cadáver de 60 años de edad, raza mezclada cabellos, canosos, ojos marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 8-18 horas. Excoriaciones: en cara, brazos, mano derecha y rodilla izquierda. Múltiples heridas punzo cortantes en cuello, tórax y abdomen. Una herida cortante en región antero lateral derecha del cuello de 6 cms de longitud con exposición de partes blandas. Dos Heridas punzo cortantes penetrantes a cavidad toraxica de 2.5 cms de longitud de ángulos agudos localizados en hemitorax anterior izquierdo. Dos heridas punzo cortantes penetrantes en cavidad toraxica 2 y 2.5 cms de longitud de ángulos agudos, localizados en hemitorax posterior derecho en región escapular y costado derecho. Dos heridas punzo cortantes de 2.5 y 2cms ángulos agudos, localizados en región lumbar izquierda. Dos heridas punzo cortantes de 3 y 1 cms de longitud en hemiabdomen izquierdo. Una herida punzo cortante de 2.5 cms de longitud ángulo agudo localizado en región lumbar derecha.

    Examen Interno: Cabeza: huesos cráneo faciales sin fracturas. Cuello: perforación de traquea. Tórax: Arcos costales sin fractura, hemorragia en planos musculares. Perforación de corazón. Pulmón izquierdo en lóbulo inferior y perforación de lóbulo inferior del pulmón derecho hemotórax. Perforación de diafragma. Abdomen: Perforación de Hígado (hemoperitoneo). Pelvis: Sin fracturas. Extremidades: Sin Fracturas.

    Conclusiones: Múltiples heridas producidas por arma blanca a tórax, abdomen. Perforación de Corazón. Perforación de pulmón derecha e izquierda. Perforación de traquea hemotórax. Perforación de Hígado. Perforación de diafragma. Hemoperitoneo, Excoriaciones múltiples en cara antebrazo izquierdo y manos. Rodilla izquierda. Excoriaciones lineales en piernas derechas e izquierda. Causa de Muerte: Hemorragia Interna. Heridas por Arma Blanca. Observación: Fue Exhumado y trasladado a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día 17/02/2010.

  5. - Acta de Investigación Policial, de fecha 12-01-2010, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Abg.-Lcdo. M.S.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, dejo constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana se presentan espontáneamente los ciudadanos: V.J.P.O., de 29 años de edad, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, estudiante cédula V- 14.877.729, residenciado en la parroquia Quinta Crespo, avenida Sur 4, Esquina Pilita a Glorieta, Edificio Mercedes, apto 3-b Parroquia S.T., Municipio Libertador Distrito Capital y LICCIO F.O., de 52 años de edad, venezolano, natural de S.B.E.Z., casado, obrero, cédula V- 5.560.449, residenciado en Kilómetro 15 de carretera de S.B.d.Z.-EI Vigía, Parroquia El Morolito, Municipio Colon Estado Zulia, quienes informan que desde el día 08-01- 2010 se encuentra desaparecido el ciudadano: W.C.F.O., de 60 años de edad, Venezolano, natural de S.B.d.Z., soltero, de profesión periodista cédula V-12.951.073, residenciado en la ciudad de Caracas, el día 08-01-2010, en horas de la tarde, tripulando un vehículo marca fíat, modelo palio, color negro, placas AGA-46V, por cuanto acostumbraba a viajar anualmente a la quebrada de la Virgen de esta localidad, a visitar el santuario de la V.d.C. por celebrarse el día de la Candelaria, como también obtuvieron de parte del BANCO BANESCO, una llamada telefónica donde les manifestaron a otros familiares que dicho ciudadano era requerido para el pago de sus tarjetas de crédito, ya que se encontraba en mora, es cuando le indican que el ultimo consumo realizado de parte de esta persona mediante tarjeta de crédito, fue en un local comercial denominado FARMATODO, ubicado en la avenida Unda, entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, por lo cual hacen contacto con personal de FARMATODO y les dan información de que efectivamente el ciudadano había realizado compras de utensilios para la higiene personal y que incluso poseen un video donde aparece dicha persona, igualmente tuvieron conocimiento que lego a hospedarse ese mismo día en el hotel la Fontana, ubicado en la Avenida S.B., de esta misma localidad. De la misma forma indican que sus familiares creían que se encontraba en Buenos Aires Argentina, por cuanto días previos, había realizado la compra del pasaje mediante boleto de Avión, lo que tenia pautado para el día 14-01-2010, por tal motivo se desconocía lo sucedido, hasta que reciben la llamada del Banco, como también debió incorporarse a sus labores en el diario el Panorama, en la ciudad de Caracas el día lunes pasado y no lo hizo y es cuando el día 09-01-2010, se dirige el ciudadano J.C.D. a formular denuncia de la desaparición en la División Contra Homicidios de este Organismo, en la ciudad de Caracas, departamento de personas desaparecidas, por ante la cual se da inicio a la causa G.255.029. Ante tales hechos anteriormente narrados, teniendo conocimiento de que por ante esta oficina, cursa una averiguación signada con el número 1-256.619. Aperturada en fecha 09-01-2010, por el hallazgo del cadáver de una persona aun no identificada, presentando múltiples heridas ocasionadas mediante arma blanca, ocurrido en la plaza los Inmigrantes, ubicada en la Avenida S.B. con Avenida Aeropuerto, de esta ciudad y que de acuerdo a lo manifestado por estas personas, me hacen presumir que sus características coincidan con la de la persona desaparecida, les hice del conocimiento de tales circunstancias y la necesidad que hay de colocar de vista y manifiesto, fotografías, vestimenta, y otros objetos tales como un reloj marca Casio y lentes correspondientes a las actas procesales relacionadas con el levantamiento del cadáver aun por identificar ya referido, accedieron estos a practicar tal acto, lo cual las personas manifestaron conocer el cadáver que aparecen en las imágenes fotográficas, la vestimenta que portaba y todo lo antes mencionado, motivo por el cual les será tomada la correspondiente entrevista que se relaciona con los hechos investigados.

  6. - Entrevista de fecha 12-02-2010 rendida por el ciudadano, PERDOMO O.V.J., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-80, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, estudiante, cédula V-14.877.729, residenciado en la parroquia Quinta Crespo, avenida Sur 4, Esquina Apilita Aglorieta, Edificio Mercedes, apto 3-b Parroquia S.T., Municipio Libertador Distrito Capital, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales Nro. 1-256.619 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), inconsecuencia expone: " Resulta ser que mi padrino de nombre W.F., una vez por año venia a la Ciudad de Guanare, específicamente al Templo Votivo de la V.d.C. y comenzado el año específicamente el 08 de enero del presente año, se vino a esta ciudad solo como siempre lo hacia el venia al Templo a visitar la virgen ya que posteriormente a este viaje iba a ir a Buenos Aires como turista, resulta que el día domingo comencé a preocuparme ya que no me llamo, luego yo lo llame pero su teléfono sonaba apagado como el tenia que regresar el día miércoles 13 de enero a la ciudad de Caracas porque como ya dije iba a viajar, como no llego yo espere unos días y me imagine que de repente se había ido directamente a Buenos Aires y no me había avisado, yo seguí insistiendo en llamarlo pero nunca pude comunicarme con el, luego en vista de que nadie daba respuesta de Wilmer decidí ir con el hermano de Wilmer de nombre E.F. a denunciar a la petejota de la avenida urdaneta donde quedo reportado como extraviado asimismo dejaron solicitado el vehículo donde el se desplazaba, luego de esto el día de ayer recibí una llamada telefónica del Banco Banesco donde nos informan que Wilmer no había ido a cancelar su tarjeta de crédito nosotros le dijimos a la persona que llamo que el estaba desaparecido y tanto Erick como mi persona les solicitamos la colaboración que nos informaran donde había sido la ultima vez que el había usado la tarjeta y ella nos informo que la ultima vez había sido en la Avenida Unda de esta ciudad, en Farmatodo, el día 08-01-2010 a las 10:51 horas de la noche, por la cantidad de 60 bolívares, fue por este motivo que nos vinimos a esta ciudad donde una vez en este Despacho reconozco completamente a un cadáver que encontraron el día 09-01-2010 en esta ciudad que es que es W.F., es todo"

  7. - Entrevista de fecha 12-02-2010 rendida por el ciudadano LICCIO F.O., de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-58, venezolano, natural de S.B.E.Z., soltero, obrero, cédula V- 5.560.449, residenciado en Kilómetro 15 de carretera de S.B.d.Z.-EI Vigía, Parroquia El Morolito, Municipio Colon Estado Zulia, a fin de rendir declaración en relación con la Causa Nro. 1-256.619 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: "Resulta que mi hermano de nombre W.F. se encontraba desaparecido desde el día 08-01-2010, lo buscamos por todos lados avisamos a los Organismos de seguridad y colocamos la denuncia, el día de ayer recibimos una llamada del Banco Banesco parque central notificándonos que mi hermano tenia una mora en las tarjetas de crédito, le informamos al banco que el se encontraba desaparecido asimismo solicitamos información a I Banco para verificar el ultimo movimiento de su tarjeta de crédito, informándonos que el ultimo pago lo realizo en Farmatodo de la Avenida Unda Guanare Estado Portuguesa, el día 08-01-2010 a las 10:51 de la noche por tal motivo nos trasladamos hasta este despacho a buscar información al respeto donde nos informaron que en fecha 09-01-2010 se levanto un cadáver y que efectivamente resulto ser mi hermano. Es todo"

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12-02-2010, suscrita por los funcionario Detective J.C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Encontrándome en este despacho y siguiendo instrucciones del Jefe de investigaciones me traslade en compañía del inspector Jefe M.B., en vehículo particular a las instalaciones del hotel la Fontana, ubicado en la Avenida S.B., Guanare Edo. Portuguesa, en diligencias relacionadas con la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), a fin de verificar si el ciudadano W.O.F.C. se había hospedado en el referido hotel, una vez en la recepción de la referida hostería nos entrevistamos con la ciudadana Fraimar L.C.A., natural de Guanare, soltera, Residenciada en el Barrio Buenos Aires Calle principal, vía mesa alta, casa sin numero, cédula V- 17.616.183 Guanare Estado Portuguesa, la ciudadana en cuestión nos manifestó que ciertamente el ciudadano W.O.F., se había hospedado el día 08-01-2010 en horas de la noche y que el mismo se retiro minutos después diciéndole que ya regresaba pasaron dos días y no regreso, el Gerente de la Hostería L.M. cédula V- 4.051.093, tomo la decisión de retirar las pertenencias de la habitación que consta de un maletín deportivo color azul, marca WILSON, contentivo de prendas de vestir varias, cosméticos de aseo personal, una libreta del Banco Venezuela y un cheque de gerencia de la misma entidad bancaria, signado con el numero 00006535, por la cantidad de 8.000. Estas pertenencias fueron entregadas a la comisión por la ciudadana Fraimar L.C.A., debidamente identificada en la presente acta. Seguidamente se libra boleta de citación a la presente ciudadana a fin de que rinda declaraciones relacionadas con la presente averiguación Penal. Posteriormente nos trasladamos a las instalaciones de farmatodo-Guanare, donde fuimos atendidos por la gerente Dr. Isabel y le preguntamos por si tenia los videos de seguridad donde aparecía un cliente con el nombre de W.F.C., la gerente nos manifestó tener conocimiento del caso , por cuanto los familiares de esta persona la habían contactado por vía telefónica y le habían mandado por Internet imágenes fotográficas para que las comparara con las del video, muy cordialmente nos manifestó colaboras con la investigación aportando los videos, pero los mismos fueran solicitados por medio de oficio dirigido a ella, luego retornamos al Despacho. Es todo".

  9. - Entrevista de fecha 12-02-2010 rendida por la ciudadana CHINCHILLA AZUAJE FRAIMAR LEONELLA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 a{os de edad, soltera, fecha de nacimiento 07-01-86, de profesión u oficio recepcionista, lugar donde labora Hostería la Fontana, residenciada en el barrio Buenos Aires cale principal vía mesa alta casa 21-03, titular de la cédula V- 17.616.183 a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con la Causa Nro. 1-256.619 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), quien expuso: "Resulta ser que el día 08-01-2010 me encontraba de guardia en el Hotel donde trabajo y llego un cliente y se registro con el nombre de W.F. y anote su numero de cedúlale cual es 2.738.918, el pago con tarjeta de crédito, entro a su habitación y de una vez salió en su carro y nunca volvió, al otro día se saco la maleta y se guardo en gerencia, luego en el día de ayer salió un anuncio por el periódico donde decían que estaba extraviado un señor con el mismo nombre y daban unos números telefónicos para comunicarse se llamo y se notifico a un familiar, luego en el día de hoy fue una comisión de la petejota y se trajeron a este Despacho las pertenencias. Es todo"

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2010, suscrita por los funcionario Detective C.E.G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las averiguaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Comisarios Jefes, J.H.R., Jefe de la Sub-Delegación Estadal Portuguesa, D.Z., Supervisor de la Sub-Delegaciones, Sub-Comisario R.E., Jefe de la Sub-Delegación Guanare, E.J.B., Jefe del Área de Criminalística, Inspector Jefe R.S.B., Jefe de Investigaciones de esta Sub-Delegación , Detectives J.P., J.C.G., M.P., L.H., Agentes L.Y., Odontólogo Forense J.V., ayudante de Patología Forense C.A.B. y J.B., conjuntamente con los ciudadanos: Medico Forense Jubilado Dr. G.M. credencial 12577, hermano del hoy occiso F.O., hacia el Cementerio Nuevo de esta Ciudad, a fin de practicar exhumación de cadáver y la practica de análisis de identificación Forense-Odontológica al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de W.C.F.O., según autorización N° 537-1C, del Tribunal de control Nro. 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, una vez en el cementerio en cuestión se procedió la exhumación y luego de culminada le fue entregado el cuerpo a los familiares para ser trasladado hasta la Población de S.B.d.Z.E.Z.. Es todo"

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2010, suscrita por el funcionario Detective T.S.U MAHOMET JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las averiguaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima el hoy occiso F.O.W.C., plenamente identificado en actas anteriores, se deja constancia que el día de hoy de parte de la empresa MOVISTAR, ubicada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, vía correo electrónico relación de llamadas correspondientes a los números telefónicos 0424-5853006 y 0424-5599848, la cual se anexa a la actual acta, con el objeto de ser incorporada en la presente averiguación. Es todo"

  12. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19-02-2010, suscrita por el funcionario Detective T.S.U MAHOMET JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las averiguaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima el hoy occiso F.O.W.C., y partiendo de que el mismo, para el día en que le dieran muerte, poseía un equipo de telefonía celular, con línea telefónica MOVISTAR, signada con el numero 0414-3156557, el cual hasta la presente fecha no ha podido ser localizado, presumiéndose que el mismo aun se encuentra en manos del victimario o victimarios del interfecto, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Inspector Jefe M.B. en la unidad P-75WDAZ, hacia la empresa Movistar, arriba identificada, con el objeto de solicitar relación de llamadas correspondientes al numero en referencia, una vez en dicha Empresa, tuvimos entrevista con el ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser llamarse F.P., supervisor de Seguridad Integral de la empresa visitada, seguidamente procedimos a suministrarle dichos guarismo y luego de un intervalo de tiempo, el ciudadano en referencia nos hizo entrega de la correspondiente relación de llamadas, la cual es anexada a la presente acta a fin de ser incorporada a dicha investigación y realizarle el respectivo análisis correspondiente. Es todo"

  13. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19-02-2010, suscrita por el funcionario Detective T.S.U C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las averiguaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima el hoy occiso F.O.W.C., para el momento que le dieran muerte al mismo, procedí a realizar un análisis de todas las llamadas salientes entre la fecha 08-01-2010 y 09-01-2010, fecha en la cual se presume le dieran muerte el occiso, pues de acuerdo a testimonios de familiares dicha victima había salido de su residencia ubicada en la ciudad de Caracas con destino a esta Ciudad, para el día 08-01-2010, en horas de la mañana conduciendo su vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Negro, año 2007, Placa AGA-46V, logrando obtener como números relevantes los siguientes guarismos: 0424-5853006 y 0424-5599848, pues se trata de los números que solamente se repiten entre las horas 11:30 horas de la noche del día 08-01-2010 y las 01:42 horas de la madrugada del día 09-01-2010, fechas en que se presume dan muerte al mismo, llamando poderosamente la atención dicho evento, pudiendo presumir que una vez que los presuntos autores de los hechos investigados tuvieran en su poder dicha victima, utilizando el teléfono celular del mismo para logar comunicación entre ellos y poder concretar con éxito su hazaña, motivo por el cual procedí a realizar llamada telefónica a la empresa MOVISTAR, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con el objeto de solicitar a la misma, a quien pertenecen dichos números telefónicos, siendo atendida la misma por el ciudadano F.P., quien se me identifico como el supervisor de Seguridad Integral de dicha empresa, a quien luego de notificarle el motivo de mi llamada al igual que aportarle los números ya mencionados y luego de intervalo de tiempo, el mismo me informo que el numero 0424-5853006 esta registrado a nombre de la

    ciudadana F.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.187.612, indicando como domicilio una vivienda ubicada en la calle 7 entre carreras 7 y 8 del barrio Maturín Municipio Guanare Estado Portuguesa, mientras que el numero 0424-5599848 esta registrado a nombre del ciudadano E.J.S.T., titular de la cédula V- 19.533.044, indicando como domicilio una vivienda signada con el numero 7-51, ubicada en la calle 7 entre carreras 7 y 8 del barrio Maturín Municipio Guanare Estado Portuguesa, de igual forma me informo que tanto la relación de llamadas como dichos datos filiatorios correspondientes a las líneas telefónicas en cuestión, serán enviadas vía correo electrónico a este despacho; acto seguido una vez obtenida tal información y partiendo que dichas direcciones corresponden a esta ciudad, procedí a

    trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector M.B. y J.P., en una unidad de este despacho, hasta la barriada en referencia, a fin de constatar o desvirtuar la misma, una vez en dicha zona y luego de entrevistarme con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos afirmaron que efectivamente, tanto como la ciudadana F.H.A. y el ciudadano E.J.S.T., residen en dicha dirección, señalándonos a la vez viviendas en cuestión siendo estas: una vivienda elaborada en paredes de bloques de cementos frisados v pintados en color amarillo y marrón, la cual presenta una fachada principal puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas en color blanca, vivienda de la cuidadaza mencionada en primer termino, mientras que la otra es una vivienda elaborada en paredes de bloques de cementos frisados y pintados en color beige y ladrillo, la cual presenta un fachada de puertas v ventanas elaboradas en metal pintadas en color blanco, presentando como punto de referencia en la parte frontal de lamisma un local comercial, donde en su parte superior se lee "Arepas la Pena . Vivienda del ciudadano mencionado en segundo termino; motivo por los cuales nos vimos en la imperiosa necesidad de irrumpir en dichas viviendas, es por ello y en virtud de lo antes expuesto respetuosamente solicito al Fiscal a cargo de la investigación, remita antes el Juez de Control correspondiente ordenes de visitas domiciliarias a los fines de ingresar en las direcciones antes citadas a objeto de incautar arma blancas, equipos de telefonía celular, así como documentos, vestimentas, vehículos y otras evidencias de interés criminalístico que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado. Es todo"

  14. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective J.C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este Despacho, recibí oficio N° 658, de fecha 20-02-2010, emanado del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde remiten Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, el cual ha de practicarse en la vivienda del ciudadano E.J.S.T., ubicada en la calle 7 entre carreras 7 y 8 del barrio Maturín casa N° 7-51 Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el fin de incautar Armas blancas, equipos de telefonía, documentos, vestimentas, vehículos y otras evidencias de interés criminalístico, la cual guarde relación con dichas actuaciones; Obtenida dicha orden me traslade en compañía del Inspector Jefe M.B., Inspector R.V. y Agente P.D., en la unidad P-02N hacia la mencionada dirección, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado por en el referido oficio, donde una vez en la referida dirección, nos hicimos acompañar de dos vecinos del sector quienes fungieron como testigos presénciales del acto a realizar en dicha vivienda y quienes se identificaron como: GUEDEZ G.O.C. cédula V- 10.050.152 y LIZCANO Y.M. cédula V- 17.616.909, seguidamente procedimos a tocar la puerta de la entrada de a referida vivienda, siendo recibidos por la ciudadana: I.T.Z., de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el inmueble allanado, titular de la cédula V- 8.065.469 a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y del motivo de nuestra presencia, esta nos manifestó ser la propietaria de la vivienda y ser la progenitura del ciudadano requerido y que el mismo se encuentra en dicha vivienda por lo que queda identificado de la manera siguiente: E.J.S.T., natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, cédula de identidad V- 19.533.044, soltero, estudiante, residenciado en la vivienda allanada, por otra parte dicha propietaria manifestó no tener inconveniente alguno en hacernos pasar al interior del inmueble para practicar dicha orden; acto seguido leyó la orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria y en compañía de los testigos mencionados procedimos a revisar minuciosamente todo el inmueble, logrando incautar un teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo GTE1085L, color negro y gris, serial E1085LGSMH, con su respectiva batería de la misma marca, signado con el numero 0424-5599848; una vez practicada la visita retornamos al Despacho con la propietaria y el ciudadano requerido. Es todo"

  15. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano E.J.S.T., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, cédula de identidad V- 19.533.044, soltero, estudiante, teléfono 0424-5609480, residenciado en el Barrio Maturín, calle 07 entre carreras 07 y 08 casa N° 7-51 de Guanare Estado Portuguesa, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación con la causa N° 1-256.619, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y consecuencia expone: "Todo comenzó el año pasado en el mes de enero del 2009, estábamos Ó.D., J.B. y mi persona sentados afuera de mi casa, en el corredor vial, cuando eran como las once de la noche y pasa un señor y da la vuelta nuevamente, se para en mi casa donde estábamos sentados y nos pregunta el nombre a cada uno de nosotros, diciendo que quería conocernos para hacer amigos, que el no era de aquí y empezamos a conversar con el, de la vida de el y de la nuestra, echamos cuentos, nos hablo de que trabajaba de periodista, que viajaba frecuentemente y cosas así, luego al mucho tiempo de estar ahí, como a las dos o tres horas, el se despide para irse y pide el numero de teléfono de nosotros, para así tener contacto con nosotros y hacer amistad como dijo antes. Después de allí, quien empezó a hacer mas amistad con el fue ÓSCAR, era quien tenia mas contacto con el, hasta que ÓSCAR le propuso una cita a Guanare, meses después al día del señor venir, no recuerdo la fecha pero

    del año pasado, ÓSCAR me dice que el señor venia para ir a verlo, para cuadrar para salir con el y tener relación con el. Pasa la noche de ese día y llega el día donde el señor viene a Guanare, esa mañana ÓSCAR me llama diciéndome que el señor viene en camino para ir a la cita prometida, que fue a horas del medio día de allí nos conocimos mejor, fuimos al Unicentro ubicado en la Avenida Unda, charlamos como una hora los tres ahí en las mesas, hablamos de lo que íbamos hacer en la noche, que donde nos íbamos a ver y para donde iríamos, nos fuimos y no cuadramos nada hasta una noche que quedamos en ver que hacíamos y ya en la noche cundo nos encontramos él nos ofrece dar unas vueltas en el carro por la ciudad y luego íbamos a comprar hielo para tomar o beber una botella que tenia el, no recuerdo bien que era, se que era ron y como no conseguimos hielo, nos fuimos al hotel Portuguesa que queda en la avenida Bolívar al lado del Foro Romano, donde tuvimos relaciones el y yo, pero ÓSCAR no, ÓSCAR se metió en el baño, pero yo lo penetre a el , el a mi no, terminamos de hacer eso y entonces nos fuimos los tres nuevamente, la verdad es que no recuerdo la fecha de ese momento, en esa oportunidad se que se acercaba la semana santa del año pasado, el dijo que le gustaba ir al templo votivo cuando llegaba esa fecha. De allí entonces nos fuimos a dar vueltas otra vez, ÓSCAR me dice que carga un cuchillo y tirro en el bolso de el y me propuso que lo matáramos para así quedarse con el carro y venderlo por partes y de ahí yo me puse nervioso y le dije que no quería hacer nada de eso porque ese señor era buena persona, le insistí que no hasta que el nos llevo hasta nuestra casa y nos bajamos del carro, entonces ÓSCAR me dijo que yo si era miedoso y yo le dije que no era capaz de hacer algo así, hay que recalcar, aun cuando ÓSCAR había cuadrado con el señor que para hacerlo tenia que pagarnos algo, pero como el señor no tenia efectivo nos dio una botella de forma de pago, de fue que llegue a mi casa y ÓSCAR se fue para la de el, después de eso el señor me llama como a las dos horas, diciéndome que habían unos motorizados detrás de el para robarlo y que si yo tenia algo que ver y le dije que no, que yo estaba en mi casa tranquilo, de ahí no supe mas nada de el y ÓSCAR no me hablo mas nada de el. Bueno eso fue el año pasado, y es hasta el día de hoy veintidós de febrero que me entere del homicidio del señor W.F., los funcionarios que me agarran me hablan de esto, es cuando les hecho este cuento y me preguntan de mi relación con este señor, los funcionarios me dicen que este señor fue muerto en enero de este año yo les digo que yo no lo he visto este año ni se de el, me dicen esta muerto y que yo tengo que saber, y es cuando yo les digo que creo que fue ÓSCAR por la obsesión que tenia por el carro del señor, por la plata, que decía que le robáramos el carro, para venderlo por partes para tener plata, en lo cual nunca estuve de acuerdo y por eso dije la verdad y si es de ayudar mas de lo que he ayudado estoy dispuesto a hacerlo por que no soy capaz de cometer un delito como ese, aun cuando si sostuve la relación que indique antes, no quiero pagar delitos que han cometido otros y colabore con los funcionarios con la ubicación de ÓSCAR y del carro ya que cuando los funcionarios me hablan de cómo murió este señor yo les dije que tenia que ser el, porque el señor lo matan con un cuchillo cosa que ÓSCAR quería hacer y además yo tuve conocimiento que ÓSCAR había montado como especie de un taller en su casa con un poco de bloques y supuse que allí tendría el carro, ya que el mismo me lo había dicho, era el plan de el y se los hice saber a los funcionarios, de la forma en que yo lo supuse y así resultó. Es todo".

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), vista y leída la entrevista efectuada por el ciudadano E.J.S.T., titular de la cédula de identidad V- 19.533.044, donde refiere que un ciudadano de nombre Ó.D., tenia contacto con la victima de la presente averiguación y que tuvo conocimiento que el vehículo de la referida de la referida victima, siendo un vehículo marca Fiat, color Negro, placas AGA46V, año 2007, el cual no ha sido ubicado hasta la presente fecha, lo mantiene oculto dentro de una vivienda de esta ciudad, siendo su dirección BARRIO MATURIN, SECTOR I, CARRERA 07, CASA SIN NUMERO DE ESTA CIUDAD, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective J.M., en la unidad 75W y el ciudadano arriba mencionado a la dirección ya descrita a constatar la existencia de la referida vivienda, una vez allí nos percatamos que esta constituida por bloques de cemento frisados y pintados de color azul, con una reja protectora en su parte frontal de metal pintado de color blanco, en tal sentido se sugiere al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Etny Canelón sea tramitado a través del Juez de Control correspondiente, la respectiva orden de visita domiciliaria a practicarse en dicha residencia a fin de recuperar el vehículo arriba mencionado, asimismo una cadena de color plateada, un teléfono celular marca Blackberry modelo 9000, cartera y documentos personales de la victima, arma blanca tipo navaja, dicha visita será practicada por los funcionarios Inspector Jefe M.B., Detectives J.P., J.M., M.P., C.G.. Es todo".

  17. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective R.A.S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación "Una vez vista y leídas las actas procesales signada con el numero 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde luego de realizar labores de investigaciones de campo, fue posible la recuperación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2007, placas AGA-46V, el cual se encuentra solicitado por ante esta Sub-Delegación, por el delito de Homicidio según las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-256.619, donde figura como victima el ciudadano F.O.W.C., de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.738.918, en vista a lo antes expuesto, anexo copia fotostática de las actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo antes mencionado. Es todo".

  18. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano ARZOLA CABEZA S.E., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Guayaqui Ecuador, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-05-88 de profesión u oficio obrero, teléfono 0257-2514759, residenciado en el barrio Coromoto carrera 07 con calle 04, frente al canal de desagüe, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula V- 19.757.377, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación a la causa I-256.934, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración en consecuencia expone: "Yo estaba jugando chapita con otros amigos del barrio durante el encuentro aparece una comisión del C.I.C.P.C y nos dicen que sirvamos de testigo de un allanamiento que iban hacer a una casa, que estaba frente a donde estábamos jugando, yo acepte y entramos en la casa, allí nos atendió una señora y ellos se identificaron, cuando pasaron nos agruparon y nos explicaron que iban hacer un allanamiento, ahí comenzamos a revisar la casa y primero encontramos en el estacionamiento un carro marca Fiat, modelo Palio, color Negro, estaba desvalijado y dentro de la casa encontramos en uno de los cuartos dos micas de carro, un radiador, una cadena de plata, unos lentes, un frontal de un reproductor, un alternador de carro, un forro de teléfono Blackberry, un teléfono, una camisa color blanco, y un par de zapatos, color negros de vestir, luego nos vinimos para esta oficina. Es todo"

  19. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano LEÓN M.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Edo. Falcón, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-01-91, de profesión u oficio estudiante, teléfono no tiene, residenciado en el barrio Coromoto carrera 07 con calle 04, frente al canal de desagüe, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V- 24.538.648, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación a la causa I-256.934, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración en consecuencia expone: "Me encontraba jugando chapita con otros amigos del barrio y de pronto llego la PTJ y nos dicen que fuéramos testigo de un allanamiento que iban a practicar en la casa de Osear, yo acepte y entramos en la casa, allí nos atendió la señora Mireya y ellos se identificaron, luego comenzamos a revisar la casa y primero encontramos en el estacionamiento un carro marca Fiat, modelo Palio, color Negro, estaba desvalijado y dentro de la casa encontramos en el cuarto de Osear dos micas de carro, un radiador, una cadena de plata, unos lentes, un frontal de un reproductor, un alternador de carro, un forro de teléfono Blackberry, un teléfono, una camisa color blanco, y un par de zapatos, color negros de vestir, luego nos vinimos para esta oficina. Es todo"

  20. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano E.J.V.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello Edo. Carabobo, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-09-92, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0424-5718357 residenciado en el barrio Coromoto carrera 06 con calle 05, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula V- 21.200.584, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación a la causa I-256.934, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración en consecuencia expone: "Resulta que hoy como a las tres de la tarde me encontraba jugando chapita con otros amigos del barrio y de pronto llego la PTJ y nos dicen que fuéramos testigo de un allanamiento que iban a practicar en la casa de Osear, yo acepte y entramos en la casa, allí nos atendió la señora Mireya y ellos se identificaron, luego comenzamos a revisar la casa y encontrándose en el estacionamiento un carro marca Fiat, modelo Palio, color Negro, estaba desvalijado y dentro de la casa encontramos en el cuarto de Osear dos micas de carro, un radiador, una cadena de plata, unos lentes, un frontal de un reproductor, un alternador de carro, un forro de teléfono Blackberry, un teléfono, una camisa color blanco, y un par de zapatos, color negros de vestir, luego nos vinimos para esta cede a declarar. Es todo"

  21. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano ZAPATA L.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 26-12-66, de profesión u oficio taxista, teléfono 0416-7565911 residenciado en el barrio Maturín, Sector I, carrera 07 con calle 05, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula V- 9.401.543, quien fue impuesto del articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su hijastro Ó.D.Z., quien figura como investigado en la presente causa, a tal efecto manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración en consecuencia expone: "Bueno resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y como a las 3:30 horas de la tarde de hoy llego una comisión del C.I.C.P.C a mi residencia y nos dijeron que iban a realizar un allanamiento y también preguntaron que si en esa residencia vivía el ciudadano Ó.D.Z., yo le respondí que si, que el es mi hijastro y ellos me preguntaron que cual era la habitación de el y yo les indique que era la segunda habitación, después en la habitación de mi hijastro encantaron debajo de la cama un poco de partes de carros, entre faros y otros repuestos de carros, luego estaban revisando toda la casa, donde supuestamente Osear David, estaba haciendo una habitación, después que termino el allanamiento nos dijeron que teníamos que acompañarlos al C.I.C.P.C a declarar. Es todo"

  22. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por la ciudadana F.R.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 47 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 12-12-62, de profesión u oficio secretaria, laborando en la escuela Dr. R.R.G., de esta ciudad, teléfono 0257-4164567, residenciada en el barrio Maturín, Sector I, carrera 07 con calle 05, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V-8.059.825, quien fue impuesta del articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su hijo Ó.D.Z., quien figura como investigado en la presente causa, a tal efecto manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy lunes 22-02-2010, como a las 3:30 horas de la tarde llegaron a mi casa varios funcionarios de este cuerpo policial y me dijeron que era un allanamiento que me quedara tranquila y me preguntaron por las llaves del portón de mi casa, luego entraron al garaje y consiguieron un carro que ellos supuestamente estaban buscando porque era robado o algo así, también me preguntaron cual era el cuarto de mi hijo Osear David, por lo que les indique cual era y ellos entraron y lo revisaron donde encontraron debajo de la cama unas piezas del mismo carro que estaba en el garaje, luego nos esperaron una grúa y nos trajeron para esta oficina para declarar. Es todo".

  23. - Autorización de Visita Domiciliaria de fecha 22/02/2010, expedida por el Tribunal de Control NQ 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en una vivienda conformada con cerca de bloques con rejas de color azul y blanco con paredes pintadas con color rosado, ubicada en el Barrio Maturín, sector 1, carrera 7 bis, al final, cerca de la Canal, casa sin número de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, a objeto de incautar un vehículo Fiat, palio color negro, placas AGA-46, una cartera con documentos personales, una cadena, una teléfono BlackBerry y un arma blanca, la cual fue ejecutada en la misma fecha por los funcionarios autorizados por el nombrado tribunal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la dirección antes indicada; siendo atendidos por los ciudadanos Ludes R.Z.L., titular de la Cédula de Identidad NQ 9.401.543 y G.M.F.R., titular de la Cédula de Identidad NQ 8.059.825, manifestando ser los propietarios del inmueble, se les informo del motivo de la presencia de la comisión policial, exhibiéndole la autorización del tribunal para la visita domiciliaria, encontrando en un área o pieza anexa a la vivienda UN VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR NEGRO CON UNA DE SUS MATRICULAS AGA, el cual presenta desvalijamiento en su totalidad, hallándose las partes y piezas del mismo a su alrededor, seguido en una habitación según indican los habitantes pertenece al mencionado Osear D.C., SE LOGRA ENCONTRAR ¡UNA BOLSA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA DE UNA CADENA COLOR PLATA, COMO TAMBIÉN DEBAJO DE LA CAMA SE ENCONTRARON PARTES Y PIEZAS CORRESPONDIENTES AL MISMO VEHÍCULO, motivo por el cual se procedió a aprehender al ciudadano Osear D.C.F. ; tal como consta en la respectiva acta, cursante en el legajo de actuaciones.

  24. - Acta de Investigación Policial, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Abg.-Lcdo. M.S.B.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada en la presente investigación "Hoy siendo las 04:00 horas de la tarde, dando cumplimiento a la orden de allanamiento numero 2CS-9123-10 emanada del Juez de Control N° 2, de esta Circunscripción Judicial. Me traslade acompañado de los funcionarios detectives J.P., J.M., J.C.G., C.G., H.G. y M.P., hacia el barrio Maturín final de la calle 7, casa sin numero, de color rosado y su frente con cerca elaborada en bloques pintados de color azul y rejas blancas, lugar donde presuntamente reside el ciudadano Ó.D.C.F. y donde se encuentran los elementos de prueba que consisten en un automóvil marca Fiat, modelo Palio, color Negro, placas AGA-46V, una cadena, una cartera y documentos personales, un arma blanca y un teléfono marca Blackberry, relacionados con la averiguación penal N° 1-256.619 por el delito de Homicidio; una vez en el lugar, en las adyacencias de la vivienda, logramos ubicar un sujeto que por sus características determinamos que se trata del ciudadano Osear D.C.F., quien al ser abordado por la comisión, inmediatamente se procede a imponerlo de los hechos que se investigan en relación a la causa penal ya mencionada, negando tener conocimiento alguno,, procediendo a realizarle una revisión personal de acuerdo a lo establecido 205 del c.o.p.p, encontrando en su poder un teléfono móvil celular marca movistar colores negro y gris, modelo t-158, con su pila o batería color blanca marca Huawei, con el numero 0424-5853006, el cual aparece incriminado en la presente investigación por encontrarse relacionado directamente en la relación de llamadas del teléfono móvil celular del hoy Occiso W.F., por lo cual se realizara su respectiva cadena de custodia. Seguidamente procedimos a trasladarnos a la vivienda mencionada conjuntamente con tres testigos instrumentales para realizar tal acto, quedando identificados de la siguiente manera: LEÓN M.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Edo. Falcón, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula V- 24.538.648, E.J.V.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello Edo. Carabobo, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula V- 21.200.584 y ARZOLA CABEZA S.E., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Guayaqui Ecuador, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0257-2514759, titular de la cédula V- 19.757.377, todos habitantes del mismo sector, siendo atendidos en la vivienda por parte de los habitantes y dueños de la misma quienes quedan identificados como: ZAPATA L.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula V- 9.401.543, y F.R.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 47 años de edad, soltera, fecha, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula V- 8.059.825, impuestos de la orden de visita domiciliaria, dieron entrada a la comisión, procediendo a la revisión del inmueble en su totalidad, con el resultado siguiente: en un área o pieza se ubica un vehículo marca fiat, modelo palio, color negro, con placa AGA46V, el cual presenta desvalijamiento en su totalidad, hallándose las partes y las piezas del mismo a su alrededor de las cuales se describen de la manera siguiente: dos faros delanteros, tres puertas, un tablero, un asiento trasero, un guardapolvo, un gato mecánico, un volante con su respectiva caña, entre otros; seguidamente, en una habitación según indican los habitantes pertenece al mencionado Ó.D.C.F., se logra encontrar un bolsa color verde contentiva de una cadena color plata, como también debajo de la cama se encuentran partes y piezas correspondientes al mismo vehículo, y se realiza la aprehensión de manera flagrante, al ciudadano Ó.D.C.F., de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.543.385, fecha de nacimiento 04-05-1989, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, es todo.

  25. - Acta de Inspección N° 276 de fecha 22-02-2010, practicada por los funcionarios detectives M.B., M.S.P., J.C.P., J.L.M., J.C.G. Y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en: BARRIO MATURÍN, SECTOR 01, CARRERA 07 CON CALLE 05, CALLE N° 7-15, FRENTE AL CANAL DE DESAGÜE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que se acuerda realizar inspección, dejándose constancia de lo siguiente "Se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, situada en el Barrio antes señalado, sentido Sur-Este, específicamente frente al canal de desagüe y un árbol samán, signada con el numero 7-15, Guanare Edo. Portuguesa, en la fachada exhibe una media pared color verde con un entejado color blanco y una puerta de metal de una sola hoja, que al ser abierta nos permite el ingreso hasta el porche allí visualizamos un pequeño juego de muebles elaborados en metal y madera, con su respectiva mesa, así como tres muebles elaborados en material sintético color azul, luego del porche nos encontramos con otra puerta de metal color blanco, de una sola hoja, que nos conduce hasta la sala de recibo, la estructura esta conformada por paredes de bloques de concreto frisado y pintado de colores azul y rosado, piso de cemento pulido y techo con la laminas de asbesto, donde apreciamos un juego de muebles, una peinadora pequeña, un estante de madera donde reposan diversos tipos de libros y adornos decorativos, en la pared posterior de la sala de recibo se hallan dos habitaciones con sus respectivas puertas tipo entamboradas, en la primera de ellas situado del lado derecho de la sala de recibo se observan tres camas sencillas en forma vertical, una peinadora, un acondicionador de aire y prendas de vestir, en la segunda habitación se visualiza una cama tipo matrimonial en forma vertical contigua ala pared lateral derecha, adyacente a la pared posterior, margen derecho se halla una cesta sintética con prendas de vestir, un estante de madera donde reposa un televisor y un equipo de sonido marca, cerca del televisor reposa un frontal de radio reproductor de CD marca SONY, se colecta como evidencia de interés criminalístico, se embala y rotula con la letra "A", hacia el margen izquierdo del referido estante, se halla una peinadora de madera con tres gavetas pequeñas en la parte superior y tres gavetas grandes en la parte inferior en una de las gavetas pequeñas colocada en la esquina derecha, se colecta como evidencia de interés criminilístico un estuche elaborado en material sintético color negro, de los utilizados para resguardar teléfono tipo celular, con escritura donde se lee: me, se embala y rotula con la letra "B", en la primera gaveta de las mas grandes, orden descendientes, se colecta como evidencia de interés criminalístico una camisa manga corta color blanca, con rayas de color gris, marca paso talla M y una camisa manga larga color beige, marca LEGACY talla mediana se embalan y rotulan con la letra "C" adyacente a la pared lateral izquierda se encuentra un estante de madera con su y respectivo compartimiento, donde reposa una computadora con todos sus accesorios, en el techo del compartimiento del mencionado estante se colecta como evidencia de interés criminalístico una cadena de metal color gris, con una longitud de 60 centímetros y grosor de 4 milímetros, se embala y rotula con la letra "D", asimismo dentro de este compartimiento hacia la esquina izquierda adyacente a un libro, se colecta como evidencia de interés criminalístico un estuche de tela color blanco, con inscripción donde se lee: MH M.H. con sistema de cierre ajustable, contentivo en su interior de un lente de color negro correspondiente a la misma marca, lo cual se embalan y rotulan con la letra "E". Al ser movida la cama de su posición original (levantada), se observa en el piso un par de zapatos color negro talla 41 sin marca aparente se embala y rotula con la letra "F" de igual forma avistamos accesorios para vehículo automotor, tales como dos stop, un varillaje y motor eléctrico del sistema limpia parabrisas, un condensador de aire acondicionado, una parrilla frontal de metal y material sintético donde se lee: FIAT, un alternador, un cuerpo de acelerador, o suministro de aire y una cerradura de puerta posterior, seguido de esta habitación lado lateral izquierdo de la sala de recibo, nos encontramos con una puerta escueta que nos lleva hasta el comedor, la cocina y el baño, hacia el margen derecho del comedor se ubica otra habitación con su respectiva puerta, donde apreciamos una cama tipo matrimonial, un televisor, un acondicionador de aire y prendas de vestir, orientados hacia la pared posterior de la cocina, se ubica una puerta de metal de una sola hoja color verde, que nos conduce hasta el lavandera y el patio posterior de la vivienda, específicamente detrás de las dos primeras habitaciones mencionadas, allí observamos en el piso por las inmediaciones de la cera postrero de este patio, una base para batería de vehículo automotor, elaborada en metal color negro. Seguidamente nos trasladamos hasta la parte anterior y externa de la vivienda, específicamente hasta el garaje situado al costado derecho de la vivienda en cuestión, avistamos que el mismo posee un portón de metal color blanco, en dos hojas, con cerradura externa tipo pasador y candado cerrado, que no permite la visibilidad hacia la parte interna, al ser abierto se aprecia aparcado sobre uno de los bloques de concreto y segmentos de madera, un vehículo totalmente desvalijado, carente de neumáticos, puertas laterales, stop, faros, parachoques anterior, asientos delanteros, tablero y tacómetro entre otros, en la parte anterior contiene el bloque, la cámara, el canter, la caja y la bobina, observando este lado correspondiente al motor, una placa de metal para vehículo donde se lee: AGA-46V, en la parte interna se observan varia piezas y accesorios pequeños del referido vehículo otra placa con las mismas características a la anterior y varias piezas ejemplares del periódico informativo PANORAMA, se colectan dos piezas de este periódico como evidencia de interés criminalístico, se embalan y rotulan con la letra "G", luego y en las inmediaciones al citado vehículo, se aprecian tres puertas de color negro, un tablero, un parachoques anterior de color negro, un volante, dos faros delanteros y un guardapolvo, seguidamente hicimos un minucioso rastreo en la consecución de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, culmina inspección. Es todo".

  26. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL: N° 9700-254- 076 de fecha 23-02-2010, realizada por el Ledo. Y.E.O., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, designado para realizar experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo solicitado de fecha 23-02-2010, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial:

    A-.MOTIVO:

    Realizar experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro: I-256.934

    B-.EXPOSICIÓN:

    A los efectos, se procedió a la revisión de un Vehiculo automotor que se encuentran aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AGA46V (una trasera), USO PARTICULAR, AÑO 2007.

    C- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:

  27. - Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 9BD17159472860874, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.

  28. - Porta motor serial 01V0250171, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus Seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, (totalmente desvalijado con pocos accesorios dentro de dicho vehiculo), con un valor aproximado a los Quince Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema S.I.I.POL y presenta dos solicitudes, una por ante esta oficina según causa Nro. 1-256.619 de fecha 09-01-2010 por el delito de Homicidio y otra por el Departamento de Personas Extraviadas Caracas según Causa Nro. G-655.029 de fecha 09-02-2010 por el Delito de Persona Extraviada Desaparecida, estando registrado ante el INTTT.

  29. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective R.A.S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signada con el numero 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en el Barrio Maturín, sector 01, carrera

    07, lugar donde procedí á realizar pesquisa en relación con la recuperación del vehículo señalado en actas anteriores, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en contra de su persona y sus allegados, quien manifestó que en días anteriores se percato que el ciudadano Ó.D.C., vendió los asientos del vehículo al ciudadano L.Z., quien reside en el Barrio C.S., calle 31 casa Nro. 18-4, así como una de las puertas del antes mencionado vehículo, se la vendió al ciudadano J.R.Z., quien vive en el Barrio La Comunidad Vieja, Callejón Páez, del mismo modo manifestó el ciudadano Osear D.C., le efectuó la venta de un teléfono MARCA Blackberry, al ciudadano F.R. quien habita en el Barrio Maturín, carrera 08 con calle 05, casa Nro. 4-74, de esta ciudad en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme a bordo de un vehículo particular en compañía del ciudadano Detective C.G., hasta el Barrio C.S., calle 31 casa Nro. 18-04, de esta ciudad, lugar donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano L.A.Z.Z., de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, nacido el 11- 11-80, soltero titular de la cédula V- 14.467.020, quien resulta ser el ciudadano requerido por la Comisión, quien luego de sostener entrevista nos indico que los asientos que le compro al ciudadano Osear Cabrera los tenia en su poder, razón por la cual procedimos a trasladarnos hacia el Barrio Maturín, carrera 8, con calle 5, casa N° 4-74, de esta ciudad, lugar donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por el ciudadano F.R.R., de nacionalidad Venezolano de 29 años de edad nacido el 10-11-80, soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.475.935, quien luego de mantener coloquio nos indico tener en su poder el teléfono Blackberry, que le fue vendido por el ciudadano Osear Cabrera, en vista a lo antes expuesto procedimos a trasladarnos al Barrio la Comunidad Vieja, callejo Páez, una vez en el lugar y luego de varios recorridos logramos entrevistarnos con un ciudadano transeúnte del sector, quien no quiso identificarse por temor a futuras represiones contra su persona y sus familiares, indicándonos el lugar donde reside el ciudadano mencionado como J.Z., una vez en

    dicha dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano J.R.Z.L., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-09-65, soltero, titular de la cédula N° V- 9.401857, quien nos manifestó tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos: L.A.Z.Z., F.R.R. y J.R.Z.L., con la finalidad de que rindan declaraciones escritas en relación a lo antes mencionado, así como los objetos antes mencionados, los cuales serán remitidos a los departamentos correspondientes luego de que se le sea practicada las respectivas experticias de rigor. Es todo".

  30. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective J.C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la diligencia practicada "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en una unidad de este Despacho, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.B.. Inspector R.V., y Agente D.P., hacia una vivienda ubicada en la calle 07 entre carreras 07 y 08 del Barrio Maturín de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de visita domiciliaria Nro. 1CS- 6777-10, emanada del Tribunal 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Una vez allí identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, procedimos a ubicar a testigos del sector, para proceder a acceder a la vivienda, siendo estos los siguientes: ESTÉVEZ MAJIAS JOCIA ELIMALETH, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1981, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio la Comunidad, calle Aserradero Italia, casa Nro. 81-24, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 14.731.145, a quien luego de explicarle el motivo de la comisión y del deber como ciudadano de prestar colaboración solicitada, procedimos a tocar la puerta del inmueble a ser visitado, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: H.A.D.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1964, estado civil soltero, profesión u oficio Educadora, residenciada en la calle 07 entre carreras 7 y 8 del Barrio Maturín, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V- 9.251.465, quien impuesta del motivo de nuestra presencia y luego de haberle mostrado la orden en mención, nos facilito la entrada a la vivienda por lo que acompañado de la testigo en referencia por lo que procedimos a la revisión del inmueble en su totalidad, no logrando incautar evidencia alguna de interés criminalístico. Asimismo se le solicito información sobre la ubicación de la ciudadana: A.F.H., y sobre el teléfono celular signado con el numero 0424-585.3006, manifestando ser la progenitura de la misma y no se

    encontraba para el momento de la visita, por cuanto se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y en relación al teléfono celular, nos informo que el mismo ya no pertenece a su hija. Acto seguido se procedió al levantamiento del acta correspondiente para luego retornar al Despacho, no antes sin haberle l.B. de citación a la Ciudadana propietaria de la vivienda a fin de que se le haga llegar a su hija de nombre: A.F.H., la cual anexa a la presente acta policial. Es todo".

  31. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por la ciudadana: TORRES ZAMBRANO ISABEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo E.E.. Trujillo, de 52 años de edad, viuda, fecha de nacimiento 05-111958, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el barrio Maturín, corredor vial entre carreras 7 y 8, casa Nro. 7-51, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V- 8.065.469, quien figura como testigo de la causa penal Nro. 1-256.619, que se instruye por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), a tal efecto juro no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy lunes 22-02-2010, como a las 4:00 horas de la tarde llego una comisión de la PTJ a mi casa realizar un allanamiento, ellos andaban buscando un vehículo y un celular el cual yo utilizo, cuando ellos me preguntaron por el celular yo se los entregue. Es todo".

  32. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano ZAPATA ZAMBRANO L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-11-80, de profesión u oficio taxista, teléfono 0426-6593869, residenciado en el barrio C.s., calle 31 casa Nro. 18-4 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V- 14.467.020, quien fue impuesto de los hechos en relación a la causa I-256.619 instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: "Resulta que yo necesitaba unos asientos delanteros el cual iba colocar en mi carro, un día Osear, un chamo que vive en el Barrio Maturín, llego a mi casa ofreciéndome unos asientos y como vi que estaban en buen estado y el me dijo que eran legales decidí comprárselos por una suma de mil bolívares fuerte, luego el se fue y el día de hoy me entere que los asientos no eran legales por lo que decidí entregarlos a esta sede. Es todo".

  33. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano: F.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-11-80, de profesión u oficio taxista, teléfono 0426-6593869, residenciado en el barrio C.s., calle 31 casa Nro. 18-4, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula V- 14.467.020, quien fue impuesto de los hechos en relación a la causa I-256.619 instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: "En los últimos días del mes de enero, me encontraba en la esquina de mi casa como siempre lo hago en las noches parado y llego un vecino de nombre Osear D.C. y me saludo y me dijo que necesitaba dinero y que estaba vendiendo su teléfono Blackberry, lo saco y le pregunte que en cuanto lo vendía y me dijo que en 2.000 bolívares fuertes, yo le dije que no tenia plata me propuso que le diera mi teléfono y 1.800 bolívares y que se lo pagara en dos partes, así hice le di mi teléfono, le quite el chip y se lo puse al Blackberry, me di cuenta que servia y le di 1.000 bolívares fuertes adelantados, hasta el viernes 19 de este mes que le pague los 800 que faltaban, luego el día de hoy llego una comisión de la petejota a mi casa, se identificaron y me hicieron una serie de pregunta en relación al teléfono y les hice entrega del teléfono. Es todo".

  34. - Entrevista de fecha 22-02-2010 rendida por el ciudadano: ZAPATA L.J.R., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-09-65, soltero, titular de la cédula N° V- 9.401857, de profesión u oficio herrero, teléfono 0426-8573780, residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, callejo Páez de Guanare Estado Portuguesa, quien fue impuesto de los hechos en relación a la causa 1-256.619 instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: "Resulta que hace como 20 días Osear David me llevo una puerta de carro marca Fiat Palio, color negro, con la finalidad de que le quitara la pintura para poder venderla y que cuando la vendiera me pagaba el trabajo, como el me dijo que la necesitaba rápido la pele el mismo día que la trajo. Es todo".

  35. - Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por el funcionario Agente W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este Despacho se presento de manera espontánea la ciudadana: TORRES ZAMBRANO ISABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Campo E.E.. Trujillo, de 52 años de edad, viuda, fecha de nacimiento 05-111958, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el barrio Maturín, corredor vial entre carreras 7 y 8, casa Nro. 7-51, Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula V- 8.065.469, a fin de hacer entrega de los documentos que la acreditan como propietaria del celular, signado con el numero 0424-5599848, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS), los cuales se anexan a la presente acta policial. Es todo".

  36. - Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por el funcionario Agente H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia que se recibió y acordó anexar a la presente causa un teléfono celular, marca hawuei, modelo T158, color negro, serial IMEI-011484002019332, signado con el numero 0424-5853006, el cual fue excluido de la causa I-256.934, que se instruye por la comisión por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito), se deja constancia que se recibió y se acordó anexar a la presente causa un teléfono celular, marca hawuei, modelo T158, color negro, serial IMEI-011484002019332, signado con el numero 0424-5853006, el cual fue excluido de la causa I-256.3-934 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito) Es todo".

  37. - Entrevista de fecha 23-02-2010 rendida por la ciudadana: F.H.A.P., de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacida el 29-04-90, soltera, titular de la cédula N° V- 19.187.612 de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-0564181, residenciada en la carrera 07 entre calle 07 y 08 Guanare Estado Portuguesa, a fin de rendir declaración en relación la causa 1-256.619 instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que el día de ayer 22-02-2010, en horas de la tarde comisión de este Despacho efectuó un allanamiento en mi residenciaron la finalidad de ubicarme pero yo me encontraba en la ciudad de Barquisimeto, motivo por el cual me dejaron boleta de citación. Es todo".

  38. - Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por el funcionario Agente H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones de la causa 1-256.619, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Se deja constancia que se recibió y se acordó anexar a la presente causa un teléfono celular, marca hawuei, modelo T158, color negro, serial I ME I-011484002019332, signado con el numero 0424-5853006, el cual fue excluido de la causa I256.934, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito). Es todo".

  39. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-2010, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial "Prosiguiendo con las diligencia relacionadas con la causa I-256.934, que se instruye por la comisión por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores; me traslade hacia la sede de S.I.I.POL, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes alguna que pudiese presentar el ciudadano: Ó.D.C.F., de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 04-05-1989, hijo de Mi re va Fernández y de Camacho Rojas, titular de la cédula de identidad V- 22.543.358. Así como el estatus actual del vehículo marca Fiat, modelo Palio, color Negro, con una de sus matriculas AGA46V, una vez allí fui atendido por el Detective Y.O., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de portarle los datos filiatorios del referido ciudadano, luego de una corta espera me informo que el referido vehículo se encuentra solicitado presenta las siguientes solicitudes: por delito de Robo de Vehículo y de Homicidio, según expediente Nro. 1-256.619, de fecha 09-01-2010, por ante esta oficina y por notificación de persona extraviada, por la división de Homicidio Caracas, de igual forma me indico que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitudes algunas, en vista de lo antes expuesto procedí a verificar dicha información, por lo que anexo copia fotostática de las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-256.619. Es todo".

  40. - Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por el funcionario Agente H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones de la causa I-256.934, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito). Dejo constancia que se acuerda excluir de la mencionada averiguación el teléfono celular, marca hawuei, modelo T158, color negro, serial IMEI-011484002019332, signado con el numero 0424-5853006, el cual fue decomisado al ciudadano: Osear D.C., a fin de ser anexado a la causa 1-256.619, la cual instruye este Despacho por el Delito de Homicidio, en el cual guarda relación. Es todo".

  41. - Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por el funcionario Agente H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones de la causa I-256.934, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito). Dejo constancia que se acuerda excluir de la mencionada averiguación los siguientes objetos: y prendas de vestir: Una camisa manga corta, color blanco con rayas de color gris, marca paso, talla M y una camisa manga laga color beige marca legacy, talla mediana. Una cadena de metal color gris con una longitud de 60 centímetros y 4 milímetros de grosor. Un estuche de tela color blanco marca M.H., contentivo de un lente color negro de sol de la misma marca. Un par de zapatos color negros, talla 41 sin marca aparente, los cuales fueron colectados según inspección técnica Nro. 276, a fin de ser anexado a la causa I-256.619, la cual instruye este Despacho por el Delito de Homicidio, en el cual dichas prendas y objetos guarda relación. Es todo".

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  42. - Declaraciones de los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOMÉ y C.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales

    y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. S/N de fecha 09-01-2010, practicada en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA PLAZA LOS INMIGRANTES, AVENIDA S.B. CON AVENIDA AEROPUERTO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.

  43. - Declaraciones de los funcionarios Detectives SALA BARTOLOMÉ y C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. S/N de fecha 09-01-2010, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAÁ, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  44. - Declaración del Médico Forense Dra. Z.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quién practicó FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, N9 15-2010 de fecha 09/01/2010, realizado al cadáver masculino de 60 años de edad identificado como W.C.F.O., titular de la Cédula de Identidad Ne 2.738.918, el cual muestra muerte violenta por Homicidio con arma blanca. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la víctima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.

  45. - Declaraciones de los funcionarios detectives M.B., M.S.P., J.C.P., J.L.M., J.C.G. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. N° 276 de fecha 22-02-2010, en: BARRIO MATURÍN, SECTOR 01, CARRERA 07 CON CALLE 05, CALLE N° 7-15, FRENTE AL CANAL DE DESAGÜE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características del lugar donde reside el imputado y adyacencias, asimismo colectaron evidencias de interés criminilístico.

  46. - Declaraciones del funcionario Ledo. Y.E.O., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL: N° 9700-254-076 de fecha 23-02-2010, practicada a: Un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AGA46V (una trasera), USO PARTICULAR, AÑO 2007. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia características y estado de uso y conservación del vehículo perteneciente a la victima en el presente hecho.

    TESTIMONIALES:

  47. - Declaraciones de los funcionarios: Jefe Abg.-Lcdo. M.S.B.H., detectives J.P., J.M., J.C.G., C.G., H.G. y M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en el hecho objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.

  48. - Declaración del ciudadano, PERDOMO O.V.J., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-80, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, estudiante, cédula V- 14.877.729, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  49. - Declaración del ciudadano LICCIO F.O., de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-58, venezolano, natural de S.B.E.Z., soltero, obrero, cédula V- 5.560.449, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  50. - Declaración de la ciudadana CHINCHILLA AZUAJE FRAINAR LEONELLA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 a{os de edad, soltera, fecha de nacimiento 07-01-86, de profesión u oficio recepcionista, titular de la cédula V- 17.616.183, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  51. - Declaración del ciudadano E.J.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, cédula de identidad V- 19.533.044, soltero, estudiante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  52. - Declaración del ciudadano ARZOLA CABEZA S.E., de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Guayaqui Ecuador, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-05-88 de profesión u oficio obrero, titular de la cédula V- 19.757.377, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  53. - Declaración del ciudadano LEÓN M.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Edo. Falcón, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 14-01-91, de profesión u oficio estudiante, teléfono no tiene, titular de la cédula V- 24.538.648, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  54. - Declaración del ciudadano E.J.V.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello Edo. Carabobo, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-09-92, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula V- 21.200.584, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  55. - Declaración del ciudadano ZAPATA L.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 26-12-66, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula V-9.401.543, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  56. - Declaración de la ciudadana F.R.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 47 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 12-12-62, de profesión u oficio secretaria, laborando en la escuela Dr. R.R.G., de esta ciudad, teléfono 0257-4164567, titular de la cédula V- 8.059.825, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  57. - Declaración de la ciudadana TORRES ZAMBRANO ISABEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo E.E.. Trujillo, de 52 años de edad, viuda, fecha de nacimiento 05-111958, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula V- 8.065.469, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  58. - Declaración del ciudadano ZAPATA ZAMBRANO L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-11-80, de profesión u oficio taxista, teléfono 0426-6593869, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  59. - Declaración del ciudadano F.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-11-80, de profesión u oficio taxista, teléfono 0426-6593869, titular de la cédula V- 14.467.020, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  60. - Declaración del ciudadano ZAPATA L.J.R., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, nacido el 01-09-65, soltero, titular de la cédula N° V- 9.401857, de profesión u oficio herrero, teléfono 0426-8573780, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  61. - Declaración de la ciudadana F.H.A.P., de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacida el 29-04-90, soltera, titular de la cédula N° V- 19.187.612 de profesión u oficio estudiante, teléfono 0414-0564181, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

    DOCUMENTALES

  62. -Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección S/N de fecha 09-01-2010, practicada por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOMÉ y C.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA PLAZA LOS INMIGRANTES, AVENIDA S.B. CON AVENIDA AEROPUERTO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

  63. -Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección S/N de fecha 09-01-2010, practicada por los funcionarios Detectives SALA BARTOLOMÉ Y C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAÁ, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  64. -Ofrezco para su lectura FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, NQ 15- 2010 de fecha 09/01/2010, practicada por el Médico Forense Dra. Z.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 60 años de edad identificado como W.C.F.O., titular de la Cédula de Identidad NQ 2.738.918. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  65. -Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 276 de fecha 22-02-2010, practicada por los funcionarios detectives M.B., M.S.P., J.C.P., J.L.M., J.C.G. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en BARRIO MATURÍN, SECTOR 01, CARRERA 07 CON CALLE 05, CALLE N° 7-15, FRENTE AL CANAL DE DESAGÜE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde reside el imputado y adyacencias, asimismo colectaron evidencias de interés criminilístico.

  66. - Ofrezco para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL: N° 9700-254-076 de fecha 23-02-2010, practicada por el funcionario Ledo. Y.E.O., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a: Un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AGA46V (una trasera), USO PARTICULAR, AÑO 2007. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia característica y estado de uso y conservación del vehículo perteneciente a la victima en el presente hecho.

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público del primer Circuito Penal, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como Homicidio Calificado en el curso de la ejecución de robo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso W.C.F.O., narro los hechos ocurridos, solicito sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias, sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, finalmente, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Ó.D.C.F., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la victima indirecta en su condición de hermano del occiso ciudadano Liccio F.O. el cual manifestó: “Queremos es Justicia doctora, justicia divina”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la víctima indirecta por ser hermano del occiso, ciudadano: E.F., el cual manifestó: “Yo igualmente lo que quiero es justicia”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada representada en este acto por el Abg. J.J.T.L., el cual manifestó: “Ratifico el escrito de defensa técnica presentado en su oportunidad legal y los medios de pruebas en el presentado consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de mi defendido para probar la minoridad de 21 años de mi representado, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Como punto previo pasa a decidir la solicitud de la defensa Privada sobre la excepción fundada en el numeral1 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concomitancia a la previsión del literal “i” del numeral 4 del artículo 28 ejusdem, por haber obviado la vindicta publica en su escrito de acusación los imperativos formales a que se contrae el artículo 326 de al referida ley adjetiva penal, es decir una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, y por carecer de fundamentos serios de convicción procesal que demuestren la participación de su defendido en el hecho que se le atribuye; estima quien aquí decide, que de los elementos de convicción señalados ut supra, emerge fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado y en tal sentido se desestima el alegato de la defensa, al considerarse que el representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio explanó de manera clara y circunstanciada el hecho atribuido al imputado, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, por lo que este tribunal declaró sin lugar la excepción establecida en el artículo 28 numeral 1, en relación con lo establecido en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .

  2. - En relación a la solicitud de la defensa Privada sobre la excepción fundada en el numeral1 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concomitancia a la previsión del literal “i” del numeral 4 del artículo 28 ejusdem, Por haber sido promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acción, a que se contrae el artículo 326 de al referida ley adjetiva penal, por carecer de fundamentos serios de convicción procesal que demuestren la participación de su defendido en el hecho que se le atribuye; estima quien aquí decide, que de los elementos de convicción señalados ut supra, emerge fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado y en tal sentido se desestima el alegato de la defensa, ya que cursan en autos todos los actos de investigación desarrollados desde el inicio del proceso, consistentes en la declaración de los expertos, funcionarios actuantes y testigos y las actas contentivas de las inspecciones y experticias correspondientes por lo que se declaró sin lugar la excepción opuesta establecida en el literal i, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano: Ó.D.C.F., de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 04-05-1989, hijo de M.F. y de Camacho Rojas, titular de la cédula de identidad V-22.543.358 residenciado en el barrio Maturín, final de la calle 7 bis, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,

  4. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de expertos que practicaron las correspondientes experticias y testigos; Así mismo se admite la prueba documental ofrecida por la defensa del acusado de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

  5. - Se admite la calificación dada por el Ministerio Publico por el delito Homicidio Calificado en el Curso de la Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de W.C.F.O..

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado O.D.C.F., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Guanare estado portuguesa, soltero, sin profesión definida, fecha de nacimiento 04-05-89, cedula de identidad N° 22.543.358, residenciado en barrio Maturín, final de la calle 07 bis, casa sin número Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en el Curso de la Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de W.C.F.O..

Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR