Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

El 08 de Julio del 2.010, los ciudadanos R.J.F.P. y Eliandra L.M.O., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.184.224 y 15.140.488 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ediarmy J.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.884, solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unían, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que:

Su vida conyugal fue interrumpida el día 22 de Febrero del 2.005, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, enmarcándose ésta situación dentro de las perspectivas contempladas en el Artículo 185-a del Código Civil vigente.

En fecha 14 de Julio del 2.010, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 28 de Julio del 2.010, compareció por ante éste Tribual Primero de Mediación y Sustanciación la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón quien expuso: “Ésta representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado. Pido al ciudadano Juez en la sentencia definitiva Homologue los acuerdos formulados por las partes en el texto de la solicitud”.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio:

Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil Registrador de la parroquia S.A., Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de Marzo de 1.995.

En cuanto a los derechos de sus hijos establecieron lo siguiente:

- Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de sus menores hijos E.A., R.J. y Reinali A.F.M., será ejercida por ambos padres, y la Custodia de dichos menores será ejercida por la madre, e igualmente la P.P. la ejercerán ambos padres.

- El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, tal y como lo ha tenido durante la separación de hecho, podrá visitarlos en el lugar donde estén habitando con su legítima madre, todos los días después de las 05:00 p.m., compartir con ellos, ir a sitios de esparcimiento, siempre respetando sus horas de dormir, comidas y que no sean interrumpidas sus activas escolares.

- El ciudadano R.J.F.P., antes identificado, padres de los menores se comprometió en suministrar una Obligación de Manutención de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00) mensuales, así mismo cubrir los gastos que pudieren ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares y vestimenta.

Publíquese, regístrese y liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, S.A.d.C., a los 20 días del mes de Septiembre del 2.010. Años: 200° y 151°.-

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ

……EN LA MISMA FECHA, SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA, CONSTE.-

EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ

ASUNTO No. JMS-1-032.

GCHU/db.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR