Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoConflicto De Competencia

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y

Bancario

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Conflicto de competencia, entre el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que surge en la solicitud de Título supletorio hecho por la ciudadana R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.417, domiciliada en el Municipio Fernández Feo del estado Táchira.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de noviembre de 2012, son recibidas en este Tribunal Superior las copias fotostáticas certificadas de la solicitud N° 121-12, procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del conflicto de competencia surgido en la solicitud de título supletorio hecho por la ciudadana R.M.P..

De la revisión de las actas procesales consta:

Solicitud de título supletorio, realizada por la ciudadana R.M.P., asistida del abogado M.Á.P.V..

En auto de fecha 03 de octubre de 2012, el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la solicitud de título supletorio, y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. (Folio 11).

En fecha 09 de noviembre del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de la resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, en razón de no tener competencia en el asunto planteado por tratarse de un simple trámite de jurisdicción voluntaria, por lo que plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el expediente al Juez Superior Distribuidor.(Folios 16 al 20).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente al conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corresponde en primer orden a esta J., realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De la transcripción precedente, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico, la competencia para conocer de estos recursos. El Tribunal Supremo de Justicia, sólo conoce de la regulación de jurisdicción en Sala Político Administrativa (artículo 62 del Código de Procedimiento Civil); y de la competencia material y territorial inderogable en la Sala afín con la materia, siempre que no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces que dieron lugar al conflicto, es decir, el que determinó su incompetencia y el disidente de tal determinación.

En consecuencia, siendo este Juzgado un Superior común a los tribunales que originaron el conflicto de competencia, se declara competente para resolverlo, y entra a conocer, el conflicto de competencia surgido por la solicitud de titulo supletorio realizado por la ciudadana R.M.P., interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual, se declara incompetente por la materia y el territorio, declinando la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido la resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, en razón de que se trata de una solicitud, que corresponde a la jurisdicción voluntaria y que la solicitante se encuentra domiciliada en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia; a su vez, el juzgado de instancia declara que no es competente para conocer, arguyendo que la solicitud presentada por la ciudadana R.M.P., es de Jurisdicción Voluntaria, al no haber sido incluida como asunto de jurisdicción graciosa en la Resolución N° 2009 – 0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita de oficio, ante el Tribunal Superior, se regule la competencia.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que se trata de una solicitud de titulo supletorio, intentada por la ciudadana R.M.P.; interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al respecto, es oportuno traer a colación, lo dispuesto en el articulado de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, y señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

De la misma manera, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“No obstante lo anterior, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Así lo dispone su artículo 5, de la siguiente manera:

…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo orden de ideas, en relación a la citada Resolución, sus efectos y condiciones de aplicabilidad, se pronunció la Sala en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, en el juicio seguido por M.C.S.M. contra E.J.B.S., expediente Nª 2009-000283, tal y como a continuación se transcribe:

…De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, el legislador consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se da a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia (…).

Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…

Así las cosas, se observa que el presente caso, trata de una solicitud de titulo supletorio, que según lo señalado en la sentencia anteriormente transcrita, constituye una materia de jurisdicción voluntaria, por tratarse de una solicitud a través de la cual, se está solicitando el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, sin la necesidad de que exista controversia entre partes. Por lo tanto de acuerdo a lo indicado en la resolución de fecha 02 de abril de 2009, la misma debe ser conocida por los Tribunales de Municipio, en este caso, por el Tribunal de los Municipios Libertador y F.F..

Por consiguiente, bajo la luz de lo precedentemente expuesto, esta alzada llega a la conclusión que el tribunal competente para conocer de la solicitud de titulo supletorio interpuesto por la ciudadana R.M.P., es el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento al criterio jurisprudencial y a las normas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

ÚNICO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la solicitud de titulo supletorio interpuesto por la ciudadana R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.417

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Jueza Titular

A.Y.C.R.

El secretario Titular,

A.M.A.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6977

I.

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