Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: R.R.G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.139.834 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: G.E.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.834.291 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.909 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.G.R., E.G. VALERA Y K.G.V., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.223, 81.553 y 72.937 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO.-

EXP. 9649-2008.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 31 de Enero de 2008.-

En fecha 22 de Febrero de 2008, el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-

En fecha 26 de Febrero de 2008 la parte demandada dio contestación a la demanda.-

En fecha 03 de Marzo de 2008, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de marzo de 2008 se admitieron las pruebas.

En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Barreto H.V. y Paredes Sayazo P.R., y fue evacuada su testimonial.

En fecha 12 de Marzo de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, fue admitido escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte actora que es propietario de un inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 19, folios 132 al 136, protocolo primero, tomo 25 del 15 de Noviembre del año 2006, constante del terreno y las bienhechurías ubicadas en la calle Miranda N° 62, de la Urbanización La Candelaria, El Limón de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que celebró contrato de arrendamiento verbal desde hace más de un (01) año, con la demandada. Que el canon de arrendamientos se fijó en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), pagaderos los días últimos de cada mes. Que la arrendataria ha dejado de cancelar las mensualidades correspondientes de los meses Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007. En razón de ello demanda el desalojo fundamentado en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la apoderada de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda negó en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendida. Negó que su mandante haya celebrado contrato de arrendamiento verbal con el demandante desde hace un año. Que su mandante celebró contrato de arrendamiento con la parte actora, en fecha 14-08-2005, es decir hace dos años y seis meses, según documento privado. Negó que su mandante haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007. Que es falso que su mandante haya dejado de cancelar las mensualidades vencidas y consecutivas. Señaló que la parte actora, es quien se ha negado en recibir el pago de los cánones de arrendamientos.-

DE LAS PRUEBAS:

La parte actora, promovió:

1) Documento en copia simple de compra-venta por ante el Registro inmobiliario del Segundo circuito Municipio Girardot, M.B.I. y Costa de Oro Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 19, Tomo 25, Protocolo Primero de fecha 15-11-2006, entre los

ciudadanos C.J.V.L. y R.R.G.F.. Cursante a los folios 04 al 07.

La parte demandada promovió:

1) Original de recibo de pago de depósito por alquiler Cursante al folio 18.

2) Originales de recibos de pagos de alquiler de fecha 03-06-07, 01-07-07, 05-08-07, 08-11-07, 28-11-07 y 25-12-07 por bolívares doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000, oo). Cursante al folio 19, 20, 21, 23 y 24.

3) Original de recibo de pago de alquiler por bolívares quinientos mil (bs. 500.000, oo) Cursante al folio 22.

4) Original del acta de acuerdo suscrito por ante la Alcaldía de M.B.I., Oficina Municipal de Inquilinato, en fecha 29-10-2007, entre los ciudadanos G.E.D.A. y V.B.F. autorizado por el ciudadano R.R.G.F.. Cursante al folio 25

Para decidir esta sentenciadora pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La parte accionante pretende el Desalojo del inmueble arrendado, basado en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007. Al respecto la parte accionante admitió la existencia de la relación arrendaticia negando encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento. En este sentido la parte demandada promovió recibos de pagos, cursante a los folios 18 al 24 del presente expediente, los cuales fueron desconocidos en su contenido y firma por la parte accionante. Ahora bien observa esta sentenciadora que al ser desconocidos dichos documentos privados por el actor, el accionado debió probar su autenticidad, tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.” Como puede apreciarse de la norma antes transcrita, el promovente de los recibos de pago, que para este caso es la accionada, debió probar la autenticidad de los mismos, mediante la prueba pertinente. Es por estos argumentos que deben ser desechados los instrumentales en cuestión, y así se decide.

En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos V.B.H. y P.P., considerando que el hecho controvertido es la falta de pago de obligaciones superiores a dos bolívares (Bs. 2,00) ha de observarse la disposición contenida en el artículo 1.387 del Código Civil, que señala que no es admisible la prueba de testigos, cuando se quiera probar la existencia de una convención, ya sea para establecer una obligación o extinguirla, cuando el valor del objeto de la demanda exceda de dos mil bolívares; caso que es precisamente el que se debate en este juicio, es por tal razón que se debe desechar las deposiciones de ambos testigos, y así se decide.

También se promueve instrumento administrativo consistente en “Acta de Acuerdo Voluntario”, emanado de la Oficina Municipal de Inquilinato de la Alcaldía de M.B.I., el cual goza de presunción de veracidad hasta tanto no sea desvirtuado pero quien sentencia debe desecharlo por cuanto nada aportan al asunto controvertido, y así se decide.

Expuesto lo anterior y constatado que no quedó fehacientemente demostrado el pago o hecho extintivo alguno de la obligación por cuyo incumplimiento se demanda el desalojo, la acción resulta ajustada a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se decide.

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que sigue R.R.G.F., contra G.E.D.A.. Se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar el siguiente inmueble: Unas bienhechurías ubicadas en la calle Miranda N° 62, de la Urbanización La Candelaria, El Limón de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, constante de cuatro habitaciones, comedor, sala, baño y cocina, alinderado así: NORTE: Con M.V. en doce metros; SUR: Con calle Miranda, su frente en doce metros; ESTE: Con J.F.A. en cuarenta metros; y OESTE: Con familia Roso en cuarenta metros; en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-

SEGUNDO

En pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de junio de 2007 a diciembre de 2007 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250, 00).

TERCERO

En pagar las costas del presente proceso.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008.- Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.

La Juez,

Abg. M.F.P.L.S.,

Abg. N.R.

En la misma fecha, 25 de Abril de 2008, siendo las 03:00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. 9649-2008.-

MFP/NR/MZ

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