Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

EXPEDIENTE N°: 6302.

PARTE ACTORA: F.R.C. Y W.F., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 13.084 y 138.106, EN ESE ORDEN.

PARTE DEMANDADA: A.A.H..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.B..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Se inicio el presente procedimiento por demanda presentada por los abogados F.R.C. y W.F., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.770.615 y V- 8.191.177 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.084 y 138.106 ambos ítems en el orden citados, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la ciudadana A.A.H., mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-7.553.029 Y de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el día 08-03-2010, por la cantidad de doscientos cuatro mil bolívares (Bs. 204.000,00), derivados de actuaciones judiciales en el proceso penal por difamación agravada continuada incoado por la intimada en contra de los intímante, condensados en el expediente No. 1U-489-09, las cuales corren a los folios 17 al 37 y 43 al 48, cuyo proceso fue sobreseído por sentencia de fecha 04-11—2009, corriente a los folios 38 al 42.

En fecha 08-11-2010, el Juzgado Primero de Juicio emite decisión por la cual se declara incompetente y ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil (folios 1 al 4).

En fecha 08-03-2010 es incoada por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 5 al 9).

En fecha 17-12-2009 la Corte de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo de sobreseimiento (folios 54 al 60).

En fecha 03-06-2010 el Juzgado Primero de Juicio declara inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 86 al 88).

En fecha 21-07-2010 los abogados W.F. y F.R.C. presentan escrito de apelación contra el fallo que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 100 al 108).

En fecha 08-11-2010 el Juzgado Primero de Juicio remite al Juzgado de Primera Instancia Civil distribuidor el expediente contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios (folio 136).

En fecha 26-11-2010 EL Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil dicta auto de admisión de la demanda y decreta la intimación de la demandada (folio 140).

En fecha 30-11-2010 el abogado W.F. solicita pronunciamiento en torno de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada (folio 142).

En fecha 09-12-2010 las partes intimantes presentan reforma del libelo de la demanda (folios 143 al 148).

En fecha 03-11-2010 se produce fallo de la Corte de Apelaciones declarando con lugar la apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 149 al 156).

A los folios 161 al 162 corre copia de denuncia formulada por los intimantes contra la intimada por ante la Fiscalía General de la República, el día 26-03-2009.

A los folios 163 y 164 corre copia del recurso de apelación incoado por la querellada contra el decreto de sobreseimiento de la causa penal, de fecha 06-11-2009.

A los folios 165 al 166 corre auto de admisión del libelo reformado, de fecha 14-12-2010.

Al folio 183 corre diligencia de W.F.d. fecha 21-12-2010, solicitando intimación por carteles.

Al folio 184 corre auto del tribunal de fecha 10-01-2011, decretando la intimación por carteles.

Al folio 187 corre diligencia consignatoria de los carteles publicados, de fecha 25-01-2011.

Diligencia de la secretaria del tribunal de fecha 26-01-2010, dejando constancia de la fijación del cartel en la morada de la intimada (folio 231).

Auto de fecha 10-02-2011 por el cual se designa defensor de oficio (folio 232).

Al folio 236 corre acta de aceptación del defensor de oficio de fecha 17-02-2011.

Diligencia del abogado E.B. de fecha 18-02-2011, consignando poder (folio 237).Poder consignado (folios 241 y 242).

Escrito de contestación de la demanda de fecha 02-03-2011 (folios 244 y 245) por el cual la parte intimada, pura y simplemente se acoge al derecho de retasa.

Auto de fecha 09-03-2011, fijando término para designar Jueces Retasadores (folio 247).

Acta de fecha 14-03-2011, designando Jueces Retasadores (folios 248 y 249).

Acta de aceptación de Jueces Retasadores A.B. y J.M.B., de fecha 17-03-2011 (folios 252 y 253).

Auto fijando el monto de los emolumentos de Jueces Retasadores, de fecha 18-03-2011 (folio 254).

Diligencia de fecha 25-03-2011, consignatoria de cheques y auto ordenando el depósito de los mismos en caja de seguridad, de fecha 25-03-2011 (folio 256).

Acta de constitución del Tribunal Retasador de fecha 29-03-2011 (folio 259).

MOTIVA

Dado que la parte demandada en su contestación de la demanda de intimación se limitó a discrepar del monto reclamado en concepto de honorarios, y no de la procedencia del derecho alegado, se produjo en consecuencia el día 09-03-2011, por parte del tribunal de la causa, auto enmarcado en la etapa declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales, declarando la procedencia de los estipendios reclamados.

Tal pronunciamiento determina y ha determinado en el presente caso el inicio de la etapa ejecutiva en la cual ha de llevarse a cabo el procedimiento de retasa consagrado por el artículo 25 de la Ley de Abogados, y a cuyos efectos se constituyó este Tribunal Retasador.

En consonancia con lo antes expuesto, es menester dejar sentado que solo corresponde a este tribunal de retasa valorar cada una de las actuaciones judiciales reclamadas. De conformidad con la naturaleza ejecutiva de la susodicha fase de retasa.

Ahora bien, no obstante que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en estrecha comunión con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece el derecho del abogado a cobrar honorarios por el ejercicio de su profesión, sistematiza,… omissis… “En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado,…”, en el presente caso, dado que la reclamación deriva de un p.J.P., en el cual por no estar en juego o disputa valores crematísticos en estricto, es menester sopesar otros valores que como parámetros incidan directamente en la determinación del monto razonablemente de cada actuación-

Ergo, considerando que la retasa es la función que cumple el tribunal fijando de manera definitiva e inapelable el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones, y que debe pagar la parte obligada a ello, de seguidas pasa este órgano Jurisdiccional a precisar, que empero no existir en foros de la República Bolivariana de Venezuela criterios definidos de manera legal para precisar el monto de lo que se debe cobrar, es de la soberana apreciación de los jueces tal facultad, imperando por tanto el parecer de los Retasadores, recreado, sin que tenga carácter obligante en la normativa del artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado, consagrante en materia de tasación de honorarios profesionales de reglas que sirven de guía y orientación para que los Jueces Retasadores cumplan su misión sin acudir a criterios unidimensionales, ajustando así el fallo a principios de equidad y racionalidad.

Entre los criterios de tasación más importantes establecidos por el Código de Ética Profesional del Abogado tenemos los siguientes: a) El éxito logrado y la importancia del caso; b) La cuantía del asunto; c) El éxito logrado y la importancia del caso; d) La dificultad de los problemas Jurídicos tratados; e) La responsabilidad del abogado en relación con el asunto; f) El tiempo requerido para el trámite legal; g) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; h) Si el abogado ha actuado como consejero, asistente o apoderado.

En aplicación por parte este tribunal de las reglas precedentemente citadas, y extrapoladas al caso de autos, se observa y es de Perogrullo, entre otras circunstancias: 1) Que las actuaciones reclamadas revisten capital importancia por tratarse de un caso en el cual, tal como consta de los folios 10 al 13, por vía de acusación privada por el delito de difamación agravada, fundado en denuncia penal (folios 161 y 162) incoada por ante la Fiscalía General de la República el día 26-03-2009, se trató de conculcar el sagrado derecho a la libertad de expresión del pensamiento y de la libertad corporal, con el consecuente lastre moral que soporta por constituir un verdadero estigma, quien en calidad- y no cualidad- de acusado, es llevado a estrados penales, y aun más, tratándose de profesionales del derecho como en el presente caso; 2) La importancia de los servicios, aunque prestados para sí mismo, por cuanto haber sucumbido se traduciría no solo en condena penal, sino también moral, con prontuario delictivo por añadidura; 3) Respecto al éxito logrado, es inobjetable, tal como lo refleja el fallo sobreseyendo la causa; 4) La ingente dificultad y complejidad que implica y conlleva un proceso de carácter penal como el acusatorio nuestro, matizado por principios como el de la oralidad e inmediación entre otras, que requieren como en la audiencia de conciliación, la presencia personal del acusado, y más aun en el presente caso, dado el ejercicio de recurso de apelación contra el fallo dictado en oportunidad de la celebración de la primera audiencia de conciliación, el día 16-06-2009 (folios 51 al 55), y la celebración de nueva audiencia de conciliación el día 30-10-2009 (folios 35 al 36), más la contestación del Recurso de apelación incoado por el sedicente defensor de la querellante, de fecha 12-12-2009, corriente a los folios 45 al 47; 5) También el lapso de ocho meses y dos días transcurridos desde el día 15-04-2009 en que fue incoada la querella, hasta el día 17-12-2009, en que se produjo la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones que declaró desestimada la misma (folios 75 al 79), es de vital importancia para la formulación de criterio mensurador, por tratarse de permanente trajinar en estrados durante un considerable lapso de tiempo; 6) por último, la participación de los abogados intimantes en el estudio, planteamiento y desarrollo del proceso penal condensado en el expediente No. 1U-489-09, del cual derivan las actuaciones reclamadas, ha sido pleno, dado sus caracteres de auto defensores.

Ahora bien, dada la conclusión de la fase de cognición declarativa, corresponde a este tribunal retasador actuando en el marco y contexto de la fase valorativa, ceñir sus actuaciones en estricto, a la determinación del monto o valor de cada una de las actuaciones que en concepto de honorarios han sido reclamados por los intimantes.

Sucedáneamente, no obstante que este tribunal descartando la ruta incierta de las ponderaciones y el empirismo lógico, ha asumido criterios de valoración inoculados por reglas establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado ut supra citados, considerando que el derecho de retasa obra en función de la rebaja o reducción del monto o cuantía de los honorarios profesionales que la parte intimada debe pagarle a la intímante; por ser un beneficio que por imperativo legal está establecido solo en interés y a favor de la parte intimada, pasa de seguidas a realizar una rebaja prudencial de las actuaciones cuyo pago ha sido demandado, en los siguientes términos y el mismo orden en que fueron libelados: Del número 1: al N:4, se rebajan un mil bolívares (Bs. 1.000,00) a cada actuación, quedando valoradas las cuatro en veinte.mil bolívares (Bs.20.000,00) las cuatro; la actuación N: 5: se rebaja a veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00); la actuación Nº 6 se rebaja a veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00); la actuación Nº7 se rebaja a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); la actuación Nº 8 se rebaja a veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00); la actuación No. 9 se rebaja a veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00); las actuaciones Nos. 10, 11 y 12 se rebajan a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), cada una, quedando todas valoradas en quince mil bolívares (Bs.15.000,00); la actuación Nº 13 se rebaja a veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00); la actuación Nº 14 se rebaja a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). De la tasación anterior resulta una rebaja o disminución global de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00); de donde resulta la valoración de lo condenado a pagar, en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) que es la cantidad que en definitiva se condena a pagar. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Retasador Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia devenida de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que los honorarios profesionales Judiciales que le corresponden a los intimantes, ciudadanos F.R.C. y W.F., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.770.615 y V- 8.191.177 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.084 y 138.106, ambos ítems en el orden expuesto, y que debe pagar la parte intimada, Ciudadana A.I.A.H., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula Nº V- 7.553.029 y de este mismo domicilio, se encuentran dentro de los parámetros razonables de su cobro en cuanto a su cuantía, y en consecuencia se fijan en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada.

Publíquese y Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal a los ocho (08) días del mes de abril del año 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Retasador-Ponente

Abogado JESÚS MARÍA BELLO,

EL Juez Retasador

A.B.,

La Juez Natural

Abogada L.M.S.P.,

La Secretaria,

ABOG. G.T..

Voto salvado del Abog. A.B..

El retasador disidente considera que el valor de cada una de las actuaciones que fueron establecidas por la mayoría sentenciadora son exageradas en efecto, las estimaciones están conformadas por Nueve (09) diligencias y Cinco (05) escritos que fueron tasados de la manera siguiente Del número 1: al N:4, se rebajan un mil bolívares (Bs. 1.000,00) a cada actuación, quedando valoradas las cuatro en veinte.mil bolívares (Bs.20.000,00) las cuatro; la actuación N: 5: se rebaja a veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00); la actuación Nº 6 se rebaja a veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00); la actuación Nº7 se rebaja a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); la actuación Nº 8 se rebaja a veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00); la actuación No. 9 se rebaja a veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00); las actuaciones Nos. 10, 11 y 12 se rebajan a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), cada una, quedando todas valoradas en quince mil bolívares (Bs.15.000,00); la actuación Nº 13 se rebaja a veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00); la actuación Nº 14 se rebaja a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). De la tasación anterior resulta una rebaja o disminución global de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00); de donde resulta la valoración de lo condenado a pagar, en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), ello en virtud de que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, limita que las costas no deben de exceder del valor del 30% de lo litigado. En este sentido, considero que la actuaciones de la 1 a la 4, 7, 10, 11, 12 y 14 debieron tasarse en la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00); las del N° 5, 6, 8, 9 y 13 la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000), las cuales suman un total de la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,00).

Retasador Disidente

A.B.,

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