Sentencia nº 0916 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Apelación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera el ciudadano F.H.F., representado judicialmente por el abogado P.D.L.C.P.A., contra el acto administrativo dictado en Sesión N° Ext 09-06, Punto de cuenta N° 026, de fecha 10 de abril de 2006, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados J.A., A.G., Eberths Caraballo, M.S., J.V., Herley Paredes, G.R., M.O., W.A., H.F., M.O., Norys Borges, C.B., N.B., J.M., G.C., F.U., J.U., R.Á.A., A.B., J.R., E.C., F.Z., E.T., Panagiotis Paraskevas, D.P., F.R., C.F., Á.V., J.H., J.G., J.G.R., Felmary Márquez, Viggy Moreno, Á.J., Á.V. y M.R., en el cual se declaró como ocioso el terreno denominado Parcela F-4, ubicado en el Sector El Frío, Municipio M. delE.G..

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte accionante contra el fallo dictado por el a quo en fecha 12 de febrero de 2006, conforme al cual, se declara inadmisible la presente acción, en razón de haberse producido la caducidad.

En fecha 14 de marzo de 2007 se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ. Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2007, el Presidente de la Sala de Casación Social Magistrado O.A. MORA DÍAZ, haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reserva la ponencia del presente asunto, motivado a las múltiples ocupaciones que tiene el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ propias de su investidura.

La audiencia oral de informes fue fijada para el día 23 de octubre de 2007, a la cual concurrieron las partes litigantes.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Ú N I C O

En fecha 10 de agosto de 2006, se introduce por ante el tribunal de la causa, el recurso de nulidad que nos ocupa, alegando la parte accionante “(…) del cual y por iniciativa propia me di formalmente NOTIFICADO el día: 21 de Junio del 2006”.

El tribunal de la causa, al momento de pronunciarse sobre la admisión del recurso propuesto señala que el mismo es inadmisible, conforme al siguiente criterio:

“(…) de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el presente recurso de nulidad se encuentra indefectiblemente incurso en una de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente la relativa a la caducidad de la acción, prevista (…) en el numeral tercero del precitado artículo, ello en virtud de considerar quien decide, que tal y como se desprende de autos, el acto administrativo recurrido en nulidad, fue notificado al ciudadano F.H.F., según cartel publicado en el diario “La Prensa” en fecha jueves 1° de junio de 2006, con lo cual resulta evidente, que el lapso de caducidad para la interposición del presente recurso, feneció el día lunes 31 de julio de 2006, ello en función de haberse verificado los sesenta días a que se contrae el numeral 3 del artículo 173 eiusdem, el día anterior a ese, vale decir, el día domingo 30 de julio de 2006, o lo que es igual, un día no hábil para la interposición del precitado recurso, y siendo el caso, que tal y como se desprende del folio Vto.18, el escrito recursivo que nos ocupa fue presentado por ante este Juzgado (…) en fecha 10 de agosto de 2006, vale decir, diez (10) días después de haber caducado la acción que aquí se pretende (…)

Tal y como ha quedado apuntado en las líneas que preceden, en el asunto que nos ocupa el tribunal de la causa estimó que la acción propuesta es inadmisible conforme a la causal señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que ha operado la caducidad.

La figura citada se materializó porque, según el a quo, transcurrieron más de 60 días -período máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad-, desde la notificación al actor del acto administrativo recurrido en vía de nulidad en fecha 1° de julio de 2006, a través de un periódico, y la acción se interpuso en fecha 10 de agosto de 2006, tiempo este que supera los 60 días ya señalados.

Hecha la consideración previa, se debe indicar que en el caso de autos, el acto administrativo recurrido declara tierras ociosas o incultas las que se encuentran ubicadas en un predio denominado Parcela F-4, ubicada en el Municipio M. delE.G., del cual el actor dice ser ocupante, por lo que es menester advertir que el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días contínuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.

Conforme a la norma reproducida, se observa que ante la manifestación del ente agrario que declara como ociosas o incultas una porción de tierras, la persona que sea propietaria de dichas tierras o quien se haya hecho parte en el procedimiento previo a la declaratoria en cuestión, deberá ser notificada de ese acto administrativo a través de la Gaceta Oficial Agraria, señalando que se puede interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el tribunal correspondiente dentro de los sesenta días siguientes, caso contrario, es decir, de no accionar dentro del período estipulado operará la caducidad, tal y como se preceptúa en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es el siguiente:

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

El artículo ut supra transcrito establece el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, el cual, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen dos alternativas a afectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad, con lo cual se flexibiliza, sin entrar en contradicción, el contenido del artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía - es decir, que el ente agrario pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya tiene conocimiento de la resolución administrativa- por ejemplo Prensa Nacional o Regional, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que este ya conoce de la existencia de la providencia contra la cual se puede proponer la acción correspondiente.

Para el caso objeto de estudio, se observa que no fue publicado en la Gaceta Oficial Agraria el acto administrativo recurrido, ni tampoco consta que haya sido efectivamente notificado por otra vía, al ciudadano F.H.F., sólo se constata, vid. Folio 21, la existencia de un Cartel de Notificación publicado en fecha 1° de junio de 2006 en un diario denominado La Prensa, en el que: “SE HACE SABER: A F.H. o cualquier ciudadano (…).”, sin que conste que tal notificación fue conocida en la mencionada fecha por el hoy actor, a efectos de que pudiera ejercer en tiempo hábil el o los recursos correspondientes.

Así las cosas, la parte accionante expresamente alega que se dio por notificada del acto administrativo cuya nulidad se pretende en fecha 21 de junio de 2006, por lo que a partir de ese momento empezó a computarse el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, desde la oportunidad en que la parte actora se dio por notificada del acto administrativo recurrido, es decir, el día 21 de junio de 2006, hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión, esto es, 10 de agosto de 2006 no transcurrieron más de 60 días contínuos.

Por consiguiente, y en estricta observancia al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se distingue que no se materializa en el caso de autos la caducidad observada por el tribunal de la causa, la cual motivó a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, lo que conlleva a declarar con lugar la apelación propuesta. Así se decide.

Como corolario, esta Sala debe dejar sentado que en el presente fallo no se prejuzga en forma alguna sobre la validez o no del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, sólo se verificó la improcedencia de la causal de inadmisibilidad establecida por el tribunal de la causa, concretamente la señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que el a quo deberá pronunciarse sobre todos los otros requisitos de admisión establecidos en el precitado texto normativo, a efectos de admitir o inadmitir el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 12 de febrero de 2006; 2°) SE ANULA la sentencia mencionada, y 3°) SE ORDENA al citado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de verificar la admisibilidad o no del presente recurso de nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.A. Nº AA60-S-2007-00459

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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