Decisión nº 3.811-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3.811-07 CAUSA No. 9C-3.775-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.R.G.

VÍCTIMAS: C.E.F.

IMPUTADOS: R.D.C.M.C., J.G.M.S. Y MICEIDA J.S.S..

DELITOS: ROBO DE GANADO (ABIJEATO), previsto y sancionado en los Artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy D.V. (25) de Noviembre de Dos mil Siete (2007), siendo las Tres y Diez de la tarde (03:10 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABG. J.R.G., FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos R.D.C.M.C., J.G.M.S. Y MICEIDA J.S.S., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE GANADO (ABIJEATO), previsto y sancionado en los Artículos 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana C.E.F., quienes fueron aprehendidos por los Efectivos Militares C/2do. (GNB) CHACÓN RIVERO C.J. y C/2do. (GNB) BRACHO A.V.M., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán (GNB) R.R.C.E., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36, salieron de comisión hacia la Parcela las Tres Potencias ubicada en el Sector Hato Q.P. los Bienes, cerca del C.C.H.Q., Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con la finalidad de procesar denuncia interpuesta por ante este despacho por la ciudadana C.E.F., portador de la Cédula de identidad Nro. 11.660.775, la cual manifestó que los propietarios de la Parcela las Tres Potencias, habían trasladado Seis animales Bovinos de su propiedad hasta la misma, constituyéndose en la mencionada dirección procediendo a solicitarle la colaboración a dos habitantes del sector para que sirvieran como testigos durante el procedimiento a efectuarse quedando identificados cómo: 1.- BERGICA D.G.V., portador de la Cédula de Identidad Nro. 25.334.517, 2.- L.E.L.S., portador de la Cédula de identidad Nro. 7.771.720, de profesión u oficio Comisionado de los Derechos Humanos, presentes en la Parcela las Tres Potencias fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como 1.- R.D.C.M.C., Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.693.598, quien nos manifestó ser el propietario de dicho inmueble, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia, encontrándose también presentes en el lugar los ciudadanos 2.- J.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.242.452, y 3.- MICEIDA J.S.S., Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 13.019.991, pudieron observar en la parte trasera del inmueble Un corral, solicitándole autorización al propietario del inmueble para efectuar inspección a dicho corral y a los animales que en él se encontraban presumiendo por las características aportadas por la denunciante ser similares a los extraviados, manifestándonos no tener ningún inconveniente pudiendo observar Cuatro Becerros y Dos Vacas, Una Vaca de Color Suizo y Una Vaca de Color Amarillo con el hierro ( ), Dos Becerros de color Amarillos, Un Becerro de Color Pardo, Un Becerro de de Color Suizo sin hierro o señal, al preguntarle al ciudadano R.D.C.M.C. por el propietario de dichos animales nos manifestó que no sabía de quienes eran, procediendo a leerle los derechos de los imputados como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de Uno de los Delitos tipificados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Trasladando a los mencionados ciudadanos hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, y a dichos animales hasta la Granja la Bendición, Ubicada en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde quedaron en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO (ABIJEATO), previsto y sancionado en los Artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano C.E.F., y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito 1.-R.D.C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-08-59, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.598, hijo de los Ciudadanos M.T.M. y de R.T.C., y residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel Oscura, de ojos Pardos, de nariz perfilada, de boca mediana, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura delgada, de facción de rostro alargada, de bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: de Camisa a rayas, de color Azul, verde, blanco y vino, pantalón de vestir color Gris, Calzado tipo deportivos de color Marrón, Es todo. 2.- J.G.R.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Turmero, Estado Aragua, fecha de nacimiento 26-03-89, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, no porta cédula de identidad, hijo de los Ciudadanos R.C.M.C. y de Miceida J.S.S., residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.60 aproximadamente de estatura, de piel Oscura, de ojos Negros, de nariz ancha, de boca mediana, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura delgada, de facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color Rojo y Gris, pantalón tipo Jean color verde, y Calzado tipo sandalias de color negras. Es todo. Y 3.- MICEIDA J.S.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Costa de Maya, Municipio Colonia Tovar, Estado Aragua, fecha de nacimiento 20-08-69, de 38 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.019.991, hija de los Ciudadanos C.S. y de C.S., y residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.40 aproximadamente de estatura, de piel m.c., de ojos Pardos, de nariz pequeña, de boca mediana, de cejas finas, orejas medianas, de contextura gorda, de facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Blasa color Naranja, pantalón tipo bermudas de color Rojo, y Calzado sandalias de color Rosadas, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados R.D.C.M.C., J.G.M.S. Y MICEIDA J.S.S., manifestaron tener Abogado de Confianza el ABOG. D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.993, con domicilio procesal, en la Urbanización San Miguel, Avenida 61A, N° 96-130, Teléfono 0414-640.31.54, Maracaibo, Estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa de los Ciudadanos R.D.C.M.C., J.G.M.S. Y MICEIDA J.S.S.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a el mencionado Abogado: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremio y coacciones siendo las 03:10 de la tarde, el Imputado 1.- R.D.C.M.C., expuso: “El ganado se encierra porque haya llegamos a un acuerdo de que el ganado que se metiera a las parcelas uno lo iba a retener, amarrar o encerrar en un corral hasta que el dueño se presentara, eso fue lo que hice yo, y notifique a los parceleros de los lados, entre ellos al señor E.R., D.V. que es vecina, a Riquilda Gómez, M.L.M., y al señor Garviz, para que tuvieran conocimiento que el ganado que se metió a la parcela estaba encerrado, que son miembros del C.C., entonces la señora se presenta ese mismo día a buscar el Ganado, yo le dije que el ganado estaba allí, y me dijo que la esperara que ya venia, y cuando se aparece se apareció con la Guardia de una vez y nos detuvieron, es todo.” 2.- J.G.M.S., expuso: ”No voy a Declarar me Acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Y MICEIDA J.S.S., expuso: “Se encerraron a los animales que se introdujeron a la parcela, notificamos a los parceleros a la señor Riquilda Gómez, al Señor Galviz, M.L.M., E.R., luego llegó la señora y dijo que ella ya venía y luego llegó con la Guardia Nacional y nos detuvieron y nos llevaron a la Cañada, varias veces se les había dicho a esa gente que encerraran los animales y se levantó un acta hace 2 meses, por el C.C. que cuando se introdujeran ganado en las parcelas se encerraran hasta que llegara el dueño, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quienes expusieron: “Vista como ha sido la imputación del ciudadano Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público, en contra de mis representados de autos, pido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que mis representados en ningún momento tenían la intención de apoderarse de dicho Ganado, si no que según Convenio del C.C. de dicha Zona, por los Problemas preexistentes donde el ganado se acostumbra a pastorear en diferentes terrenos por lo pequeños de los mismos, y hacer cuidados por sus mismos dueños, el ciudadano R.M. decidió con el ganado que se introdujo en su terreno de encerrarlos, notificándoles a los parceleros más cercanos para que cuando llegara su dueño hacerle entrega del mismo, según lo establecido en el Acta antes mencionada, podemos observar que desde el día que desapareció el ganado al otro día 24 horas después dicho ganado según reza de la foto tomada por la Guardia Nacional, y se encuentran en este Expediente, se encuentran en la mismas condiciones, lo cual da fuerza a lo narrado por mis representados. Por los fundamentos antes expuestos y por tratarse de un delito no pluriofensivo el cual solamente ba contra bien, es que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mis defendidos, igualmente solicitamos copia simple de la presente Acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, recayendo en las personas de los Ciudadanos E.J.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.754.878, residenciada en la Urbanización Popular de San Francisco, Sector 12, Avenida 53, Casa N° 31, Teléfono 731.37.21 y 0414-361.45.33, Municipio San Francisco, Estado Zulia, M.T.B.O., titular de la cédula de identidad N° V-7.808.111 residenciado en San F.E.B., Calle 50, con Avenida 16, Casa N° 49-21, a dos cuadras de la Compañía CONBERCA, Teléfono: 0414-629.28.69, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y N.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.429.536, residenciado en el Parcelamiento Los Bienes, Sector el Olvido, Parcela N° 98 “La Morena”, Teléfono: 0416-864.69.31, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, de los imputados 1.-R.D.C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-08-59, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.598, hijo de los Ciudadanos M.T.M. y de R.T.C., y residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 2.- J.G.R.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Turmero, Estado Aragua, fecha de nacimiento 26-03-89, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, no porta cédula de identidad, hijo de los Ciudadanos R.C.M.C. y de Miceida J.S.S., residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Y 3.- MICEIDA J.S.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Costa de Maya, Municipio Colonia Tovar, Estado Aragua, fecha de nacimiento 20-08-69, de 38 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.019.991, hija de los Ciudadanos C.S. y de C.S., y residenciado en: En el Asentamiento Campesino Los Bienes, Sector Hato Quintero, Parcelas “Las Tres Potencias”, N° 62, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; por la presunta comisión del Delito de ROBO DE GANADO (ABIJEATO), previsto y sancionado en los Artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano C.E.F.. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de la cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Cuatro y Veinte (4:20 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4.388-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL 13°,

ABOG. J.R.G.

LOS IMPUTADOS,

R.D.C. MARRUFO C., J.G.M.S.,

MICEIDA J.S.S..

EL DEFENSOR,

ABOG. D.A.,

. LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-3.775-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR