Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 Noviembre de 2006

Años 196° y 147°

N° 3C-1626-06

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. B.d.J.O..

IMPUTADO: Montilla F.J.L. y Briceño Morón E.A.

DEFENSOR: Abg. R.E.P..

ACUSADOR:

Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico

Abg. A.R.S..

DELITO: Homicidio Preterintencional

SECRETARIA: Abg. M.Y.C..

DECISIÓN: Apertura a juicio

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Abogado A.R.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial expuso: la acusación penal en la investigación seguida en la causa 3CS-1626-06,EN contra los ciudadanos MONTILLA F.J.L., Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nació en fecha 20/09/1987, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.873, residenciado en la calle Bolívar , frente a la pollera el Rito, casa N° 13 Biscucuy Estado Portuguesa, y E.A.B.M. Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nació en fecha 01/04/1981, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.767.465, residenciado en el Barrio C.C., calle principal, al lado del Abasto el Tío, Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, en perjuicio de R.R.A.A., (occiso), delito previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Siendo, aproximadamente, las ocho de la noche (08:00pm) del día viernes 25 de Agosto de 2006, en la carrera 3, entre calle 03 y 04 de la población de Biscucuy, municipio Sucre Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que dos sujetos quienes fueron identificados como Montilla F.J.L., titular de la cédula de identidad N° 20.014873 y E.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 20.767.465, golpearon a un ciudadano identificado como A.A.R.R., quien cae al pavimento falleciendo horas después en el hospital Dr. M.O. de esta ciudad, determinando el Médico Anatomopatologo en el protocolo de Autopsia que el occiso presenta fractura de cráneo, Hemorragia subaracnoidea difusa, hematoma subdural, Edema Cerebral moderado secundario a traumatismo craneoencefálico severo, dejándose constancia mediante los actos de investigación realizados que al caer al pavimento y en el curso de los referidos hechos, el mencionado imputados E.A.B.M., golpeó con sus pies a la mencionada victima.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado el Artículo 410 del Código Penal.

TERCERO

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción cómo fundamento de su acusación, los siguientes:

  1. -TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADA, realizada en fecha 26 de agosto 2006, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: RECEPCIÓN TELEFONICA, INICIO DE AVERIGUACIÓN N° H-302-886 DELITO. CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) CONOCE AGENTE O.J.. Se recibe la misma de parte del distinguido, de la Policía del Estado Portuguesa: M.R.: Adscrito al Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, informando de dicho ingreso a dicho centro asistencial del ciudadano R.R.A.A., quien presento al momento de su ingreso, Traumatismo Craneoencefálico Severo, con desplazamiento de la columna Cervical y Toráxico, procedente de la población de Biscucuy Municipio Unda Estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad, se le dio inicio a la presente averiguación.

  2. -Acta Policial, de fecha 26/08/2006, suscrita por el Funcionario G.B., adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que: Encontrándome en la sede de este despacho , se recibió llamada telefónica de el centralista de Guardia de la Policía del Estado, distinguido M.R., donde informa que en el Hospital Central de esta ciudad, ingreso una persona de sexo masculino presentando fractura Craneoencefálico procedente de la población de Biscucuy Estado Portuguesa, específicamente contra el bar Restaurante de nombre Tinjaca, debido a que tres sujetos intentaron despojarlos de sus pertenencias y este ofreció resistencia, motivando a los sujetos a causarle las lesiones que presenta: en vista a tal situación, este despacho inicio averiguación H-302.886, instruido por uno de los delitos contra las personas, por lo que procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective L.T., al mencionado hospital, donde una vez presentes fuimos atendidos por el funcionario Policial distinguido, M.R., quien previa identificación como funcionario de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que dicho ciudadano se encuentra en la sala de observaciones del referido nosocomio: acto seguido nos trasladamos hasta la mencionada sala de emergencia, cama N° 1, donde fuimos atendidos por la doctora Y.R., quien previa identificación como funcionario de este cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, nos aporto los siguientes datos filiatorios del ciudadano victima, siendo lo siguiente, R.R.A.A., Venezolano, soltero, nacido el 22-02-63,residenciado en el caserío los Palamares, calle principal de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-9.374.552, de igual manera nos informo que el ciudadano en cuestión, presenta las siguientes heridas; Traumatismo Craneoencefálico, con desplazamiento de la Columna Cervical y Tórax, producidas presuntamente por un objeto contundente; seguidamente procedimos en busca de un familiar de la victima que nos pueda dar mas información de los hechos en el cual logre entrevistarme con la ciudadana R.R.M.L., Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida el 22-04-69, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la Urbanización S.B. calle 7 con carrera A de Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.728.484, quien previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policía y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la hermanad del lesionado y así mismo nos informo haber escuchado rumores de los vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, que tres sujetos intentaron robarlo ofreciendo este resistencia el cual motivo a los autores causarle las lesiones que presenta. En vista a tal situación le pedí a la ciudadana entrevistada que nos acompañara hasta nuestra oficina a rendir declaraciones, la cual acepto si caución ninguna, folio 4.

  3. -Entrevista de fecha 26/08/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano R.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.728.484; mediante la cual expone:” Bueno resulta que el día de ayer 25/08/2006, a las 9:00 hora de la noche yo recibí una llamada telefónica, donde me decían que me fuera para el Hospital de Biscucuy, porque mi hermano A.R. lo tenían en ese hospital muy grave, porque había tenido un problema en el restaurante “ Tinjaca”, entonces yo me fui para allá pero cuando llegue ya a el se lo habían traído para el hospital de aquí de Guanare, entonces yo salí del hospital y me fui para el lugar donde ocurrieron los hechos y me encontré con una gran cantidad de personas que me dijeron que, llegaron tres tipos con la intención de robarlo pero en ese momento el ofreció resistencia al robo y se inicio una pelea entre el y los tipos que pretendían robar en me dio de la pelea el recibe un golpe, cayo al piso y le pego la cabeza a la cera entonces lo levantaron de ese lugar y lo trasladaron para el hospital de la Población de Biscucuy, pero ninguna de las personas que estaban presente en ese lugar me supieron decir quienes eran las personas que lo habían lesionados entonces yo ve vine para el hospital de esta ciudad y cuando llegue aquí lo encontré muy grave, y así paso toda la noche y todo el día de hoy hasta esta noche que siendo las 9:15 horas falleció( folio 5 Vto.).

  4. -Acta Policial, de fecha 26/08/2006, suscrita por el Funcionario G.B., adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de los siguiente procediendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° H-302886, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective L.T., en la Unidad P-790 hacia la Población de Biscucuy estado Portuguesa específicamente frente al bar Restaurante Tinjaca, lugar donde ocurrieron los hechos a fin de cubrir inspección y pesquisas en todo en a la presente causa, donde una vez allí y luego de sostener entrevista con los vecinos del sector a cerca de la ubicación del referido bar fuimos ubicado en la carrera 3 entre calle 3 y 4 bar Restaurante Gladis antigua Tijana de Biscucuy estado Portuguesa, una vez presente se procedió a finar la respectiva inspección a las 5:00 horas de la tarde no se colectaron evidencia de interés criminalistico que ayuden con la investigación; posteriormente nos dirigimos al interior del referido Bar Restaurant, donde fuimos atendidos por el ciudadano: Rojas Zerpa W.J.,…nos manifestó que se encontraba parado en la puerta principal del restaurant, como a las 09: 00 horas de la noche del día 25-08-2006, cuando observo que se acercaban tres sujetos del cual desconoce, en forma sospechosa y por temor a represalias decidió cerrar la puerta y dirigirse hacia la caja, en eso escucho un fuerte golpe y cuando voltea, observo a un ciudadano tirado en el suelo, asimismo nos informo que para el momento de ocurrir los hechos se encontraban varias personas atendiendo sus negocios los cuales podrían dar mayor información de los autores del echo, en vista de tal situación le hice entrega de una boleta de citación, para que comparezca por ante nuestra oficina; seguidamente procedimos en entrevistarnos con los vecinos del lugar, a fin de obtener mas información sobre los autores y participes del hecho, logrando entrevistarme con el ciudadano Á.C.R.,… nos manifestó que para el momento de ocurrir los hechos se encontraba alquilando celulares, llegando a observar tres sujetos, donde dos de ellos los conoce como: J.L. el loco y Ender el hijo de la licra, siendo los mismos que le causaron las lesiones al ciudadano hoy victima, y al ver lo que ocurrió efectuó una llamada telefónica a la policía notificando lo sucedido; en vista de tal l información le hice entrega de una boleta de citación para que comparezca por ante nuestro despacho a rendir declaraciones sobre los hechos allí suscitados. Culminando nuestra diligencia decidieron retornar al despacho cuando se les acerco un ciudadano, quien se identifico de la siguiente manera; J.D.R.S.… venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 26 años de edad, nacido el 11-10-79, soltero, estudiante, residenciado en la calle Miranda carrera 04 casa numero 3-65 de Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.350.692, informándoles que se encontraba ingiriendo alcohol, a eso de las 11:00 horas de la noche cuando se le acerco J.L. el LOCO diciéndole que había golpeado a un ciudadano a quien no conoce, conjuntamente con Ender, el cual hicieron perder el conocimiento. /Folio 7 y Vto.)

  5. - INSPECCIÓN N° 1088 de fecha 26/08/2006 y realizada por los funcionarios L.T. Y G.B., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado portuguesa, quienes dejan constancia de una vía pública ubicada en la carrera 03 entre calles 03 y 04 Biscucuy municipio sucre estado portuguesa.

  6. - Acta Policial de fecha 26-08-2006, suscrita por el agente G.B., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado portuguesa, quien deja constancia que, en la presente fecha, “Encontrándose en la sede del Despacho, recibió llamada telefónica del funcionario de la policía M.R., informando que el ciudadano R.R.A., quién figura como víctima en la causa H-302.886 instruido por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) había fallecido por la gravedad de las lesiones que presentaba. En vista a tal situación procedió a trasladarse en compañía del funcionario Detective L.T. hasta el mencionado hospital, a fin de practicar Reconocimiento de cadáver, una vez allí el funcionario policial en cuestión los llevo hasta la morgue del referido hospital, donde procedieron a practicar el Reconocimiento y Necrodactilia del ciudadano hoy occiso…Es todo”.

  7. - Inspección N° 1093, de fecha 26-08-2006, realizada por los funcionarios: Detective L.T. y agente G.B. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado portuguesa, características Fisonómicas del cadáver: de piel blanca, contextura delgada, de un metro setenta y dos centímetros de estatura, cabello corto tipo liso canoso, rostro ovalado, frente amplia, cejas escasas, ojos pardo oscuro, nariz pequeña, oreja pequeñas, labios delgado, boca pequeña, bigote y barba escasa, mentón agudo.

    Examen físico externo practicado al cadáver: al ser revisado se constató que no presenta ningún tipo de herida; estando carente de su dentadura superior, y observándose que presenta lividez cadavérica.

  8. - Acta Policial de fecha 27-08-2006, suscrita por el Agente G.B., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado portuguesa, quien deja constancia que vista y analizada la declaración aportada por la ciudadana R.R.M.L., donde manifiesta que su madre de nombre MANCIMIANA REINOSO DE RAMOS, se había dirigido a la comisaría de sucre donde le informaron que la misma noche que lesionaron a su hijo habían capturados a tres sujetos quienes fueron señalados por la comunidad como los autores del hecho y que posteriormente fueron dejados en libertad ya que no había ido ningún familiar a formular denuncia: Es por lo que procedí a trasladarme en compañía del Detective L.T. hacía la comisaría Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, a fin de corroborar tal información donde una vez allí presente fui atendido por el funcionario de la policía Sargento Primero Paredes jefe de los servicios, quién previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día 25-08-2006 estaba como jefe de comisión la funcionaria Valladares Nancy quién podía darme mas detalles con respecto a la detención de los tres sujetos, logrando entrevistarme con dicha funcionaria me informo que para el momento en que se encontraba en el lugar de los hechos un ciudadano que trabaja alquilando celulares le había manifestado que uno de los autores del hecho era el hijo de la Licra quién apodan el CEJUO, por lo procedieron en dar con el mismo, logrando avistarlo con dos sujetos más quienes se identificaron como BRICEÑO MORON ALEXANDER, residenciado ene. Barrio C.C., calle principal al lado del abasto el Tio, titular de la cédula de identidad V- 20767465 A.A.S.O., residenciado en el Barrio Comando, calle Bolívar a una cuadra del comando de la Guardia nacional, titular de l cédula de identidad V-15941834 y J.L.M.F., residenciado en la calle Bolívar frente a la Policía Rito, casa numero 13, titular de la cédula de identidad V-20014873; en vista la situación le pedí a la funcionaria que nos guiara hasta las residencias de los ciudadanos antes mencionados, a fin des ser ubicados e identificados plenamente para continuar con las investigaciones, la cual nos guió a la residencia del primero mencionados, una vez allí procedimos en tocar las puertas de la vivienda siendo atendidos por el ciudadano E.A.B.M., venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 01-04-81, soltero, obrero hijo de CARMEN BRICEÑO Y J.G., residenciado en el Barrio C.C. calle principal, al lado del Abasto el tío de Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cedula V- 20.767.465, quien es conocido también con el apodo del “cejuo”, quien previa identificación como funcionario de este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, acepto acompañarnos hasta nuestro despacho sin coacción alguna, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del segundo mencionado, donde una vez allí tocamos la puerta de la residencia, siendo atendidos por el ciudadano: A.A.S.O., venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa de 23 años de edad, nacido el 14-07-83, soltero, albañil, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle Bolívar a una cuadra del comando de la Guardia Nacional- Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 15.941.834, quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia acepto acompañarnos hasta nue4stro despacho sin coacción alguna, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia del tercer mencionado donde una vez allí tocamos las puertas de la residencia, siendo atendido por el ciudadano J.L.M.F., venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa de 18 años de edad nacido el 20-09-87, soltero, obrero, hijo de I.F. y de E.M., residenciado en la calle Bolívar frente a la pollera Rito, casa No 13 de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 20.014.873, quien previa identificación como funcionario de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, acepto acompañarnos hasta nuestro despacho sin coacción alguna. Culminada nuestra diligencia retornamos hasta nuestro despacho conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados, a fin de continuar con las investigaciones correspondientes, una vez en el despacho efectué llamadas telefónicas al ciudadano fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. J.T., a quien le hice del conocimiento del resultado de la comisión, es todo… la presente actuación corre inserta del folio 17 al folio 18 de la presente causa

  9. - Entrevista a la ciudadana VALLADARES N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.605.463, soltera, de profesión u oficio Distinguido de la Policía Local del estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización el Caserío Las Cruces, calle Principal, casa s/n, Municipio sucre estado Portuguesa, quien en declaración realizada en la sede del cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 27-08-2006, Expuso: “Yo me encontraba en el perímetro de la Ciudad, a bordo de la unidad P-55, en compañía del agente O.D., cuando eran aproximadamente las 07:30 horas de la tarde recibimos una llamada vía radio trasmisor , de parte de la centralista de guardia de la comisión del Municipio Sucre, donde me informaban que frente al restauran tinjaca de la población de Biscucuy, se encontraba una persona lesionada, desconociendo mas detalles al respecto, ante esta situación, nos trasladamos hasta la dirección en referencia a fin de corroborar la información antes suministrada, una vez presentes en el lugar constatamos que se encontraba tirado sobre el pavimento una persona de sexo masculino que estaba inconsciente, entonces lo montamos en la patrulla y lo trasladamos hasta el hospital de Biscucuy, cuando llegamos una enfermera nos pidió la cedula del ciudadano que llevamos lesionados entonces procedimos a revisarlo a fin de incautar la documentación del mismo, constatando en dicha revisión que el se encontraba desprovisto de su documentación personal, posterior mente nos trasladamos nuevamente al lugar donde habíamos levantado el ciudadano lesionado, a fin de colectar información acerca de lo que había sucedido, cuando llegamos al lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano que estaba en ese lugar, a quien le solicitamos información sobre la documentación del mismo y el nos manifestó en el momento q ue lo habían lesionado, el a verlo tendido en el piso lo despojo de su cartera y su teléfono celular para impedir que se lo fueran a robar, así mismo nos manifestó que el había sido la persona que había efectuado la llamada telefónica a la comisaría para informar acerca de lo que estaba sucediendo, entonces nosotros le pedimos que nos hiciera entrega de las pertenencia del mencionado ciudadano y este nos manifestó que el se iba a encargar de llamar a la familia de ese señor y que era a ellos que el le iba a entregar las pertenencia de esa persona, acto seguido le solicitamos información sobre lo que había pasado en ese lugar y este nos manifestó que el que lo quería robar era el hijo de una señora que le dicen la licra que le apodan el sejuo, entonces nosotros nos fuimos a buscar a ese muchacho y lo logramos ubicar cuando lo ubicamos este nos manifestó que los que habían golpeado al ciudadano que habíamos conseguido lesionado, habían sido, J.L. y ADELIZ, estado…

  10. - Entrevista del ciudadano: A.A.S.O., VENEZOLANO, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-83, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.941.834, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio el comando, cale bolívar, a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, quien en declaración realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 27-08-2006, expuso: “ yo llegue a una licorería que esta de la calle del Saman PA bajo y me encontré con Ender a quien le dicen el Cejuo quien estaba en compañía de otro muchacho que se llama J.L., y comenzamos a tomar cerveza juntos yo lo estaba Brindando, y nos tomamos como tres cerveza cada uno, luego ellos decidieron irse y a los pocos metros vi que venia un señor y llego J.L. sin hablar nada con el ni discutir le dio un fuerte golpe por la cara y este cayo al suelo, luego Ender se agacho y comenzó como a revisarlo y a mejuquiarlo y le dio unas patadas, luego los muchachos que mencione se fueron corriendo, y al rato llamaron a la policía y se llevaron al herido al hospital. Es todo.

  11. - Entrevista al ciudadano J.D.R.S., venezolano, natural de caracas Dtto. Capital, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 11-10-79, soltero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.048, soltero, estudiante, residenciado en la calle Miranda, carrera 04, casa numero 3-65, entre calles Páez y Rivas Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-15.350.692, quien en declaración realizada en la sede del cuerpo de investigaciones científicas y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa fecha 27-08-2006 expuso: “ El día de ayer aproximadamente siendo las 06:00 horas de la tarde Salí de mi casa y me fui a tomar una cervezas en el Bar de Chiruca allí estuve un rato y me fui a la pollera de Rito, luego me conseguí a un muchacho de nombre A.S. y me dijo que J.L. y Ender habían lesionado a un señor, pero como yo se que ellos son muy buscadores de pleito no le preste mucha atención, luego me fui con Adelito una cuadra mas abajo a tomarnos unas cervezas, en ese momento llega J.L. y nos contó que le había dado un golpe a un tipo que lo había tropezado y después que estaba en el suelo Ender lo golpeaba fuertemente con los pies, pasaron como quince minutos y se presento una comisión de la policía quienes ya traían a Ender preso y como estábamos con J.L. para ese momento nos detuvieron a A.S. y a mi, Es todo.

  12. - Entrevista del ciudadano Rojas Serpa W.J., venezolano, natural Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, casado, de profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1976, titular de la cedula de identidad V- 13.530.579, residenciado en el caserío Barro Negro, Municipio Sucre del estado Portuguesa, quien declaración realizada en la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa, en fecha 27-08-2006, expuso: “ Bueno resulta que el día viernes 25-08-2006 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en el Restaurante Tinjaca, ubicado en la carrera Sucre, entre Páez y Rivas, lugar en el cual trabajo, entonces de pronto salgo y abro la puerta principal de dicho negocio con la finalidad de observar mi carro que lo tenia estacionado afuera, en ese momento que asomo veo que pasan tres muchachos a los cuales yo no conozco, entonces me volví a meter para adentro, en el momento que voy llegando a la barra de dicho restaurante, escuche un golpe en la parte de afuera, nuevamente me regreso a ver que estaba pasando y me percate que estaba una persona tirada en el piso, y estaba llegando mucha gente a ese lugar, entonces yo me encerré en mi negocio y me que de en la parte de adentro sin volver a salir, y por eso es que no tengo conocimiento de lo que pudo haber pasado, después y tampoco de quien o quines fueron las personas que le dieron el golpe a este ciudadano es todo.

  13. -Entrevista al ciudadano: RIVERO VALERA Á.C., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-68, soltero, de profesión comerciante residenciado en la calle Sucre entre Rivas y Páez, casa No 03-17 de la población de Biscucuy Municipio Sucre, de cedula No V- 10.051.421, quien declaración realizada en la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica delegación Guanare, estado Portuguesa en fecha 27-08-06 expuso: Estando yo afuera en mi puesto de celulares, ubicado en la calle Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre, venia el señor victima de los hechos acontecidos, saluda y sigue su camino luego observe cuando el ciudadano de nombre J.L. lo tropieza intencionalmente y el señor actuó de una manera brusca por cuanto no conocía al muchacho en ese momento llega una persona allí a alquilar un teléfono y yo lo atiendo al poco tiempo se escucha cuando el señor cae a la acera y observe que el ciudadano J.L. ya no estaba yo acudí a auxiliar al señor y observe que un sujeto quería despojarlo de sus pertenencias aprovechándose que se encontraba en estado de inconciencia, motivo por el cual yo resguarde sus documentos así como pertenencias personales luego llame una comisión de la policía la cual hizo el traslado del ciudadano que se encontraba en el piso, así el hospital local, seguidamente procedí a ubicar mediante llamada telefónica a la hermana del agraviado y le realice la entrega de los documentos y pertenencias de la victima es todo.

  14. - ACTA POLICIAL de fecha 27-08-06, suscrita por el funcionario detective W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ A fin de darle cumplimiento a la orden de aprehensión, emanada del Juez de Control 1 en la cual decreta orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos J.L.M.F., titular de la cedula de identidad No V- 20.014.837 y E.A.B.M., titular de la cedula de identidad V- 20.765.465, por guardar relación con la solicitud No 1Cs-4399-06, por la cual me traslade en compañía del detective B.S., hacia el perímetro de la ciudad a fin de localizar a los ciudadanos antes mencionados, luego de un extenso recorrido, logramos ubicar en la parte frontal del estacionamiento externo del Terminal de pasajeros de esta ciudad, observando la presencia de dos sujetos, a quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y obtamos en exigirle su identificación personal quienes la aportamos de la forma siguiente: J.L.M.F., venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa de 18 años de edad, de nacimiento 20-09-87, estado civil soltero, profesión agricultor, residente en la calle Bolívar frente a la pollera Los Amigos casa No 13, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, de cedula No V-20.014.873, y E.A.B.M., venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 23 años de edad, de nacimiento el 01-04-81, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio C.C., sector la Cequia, casa sin/n, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad V-20.767.465, percatándose en ese momento que dichos ciudadanos corresponden a las personas requeridas por la comisión, por lo que se procede de imponerle de la orden de aprehensión que pesa sobre sus personas, practicando la aprehensión siendo las 08:20 horas de la noche, dichos ciudadanos serán trasladados a la comandancia general de policía local, a la orden del Juez de control 1 del Primer Circuito del estado Portuguesa, es todo.

  15. - ACTA POLICIAL de fecha 28-08-06, suscrita por el agente G.B., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de que se traslado en compañía del Agente J.O., en la unidad P-00N hacia la carretera tres de Biscucuy estado Portuguesa, a fin de profundizar las investigaciones en torno al presente caso, una vez allí sostuve entrevista con los ciudadanos: G.A.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Bolívar en la pensión M.L.d.B. estado Portuguesa, teléfono 04169553252, titular de la cedula de identidad V-18.296.327 g y G.R.K.A.V. natural de esta ciudad, de 25 años de edad nacida el 31-07-1981 soltera comerciante, residenciado en la carrera 03 entre calle 3 y 4 de Biscucuy estado portuguesa, titular de la cedula de identidad V-14.739.988, quien previa identificación como funcionario de este cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, nos manifestaron tener conocimiento de los hechos suscitado frente al Bart restauran Tinjaca, en vista a tal situación les pedí que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a rendir declaraciones sobre, los cuales aceptaron sin coacción alguna. Es todo…

  16. - Entrevista del ciudadano G.A.J.A.: venezolano natural de esta ciudad de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Avenida Bolívar en la pensión M.l.d.B. estado Portuguesa, teléfono 04169553252 titular de la cédula de identidad 18.296.327 quien en declaración realizada en la sede del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalistica Sud-Delegación Guanare estado Portuguesa, en fecha 28-08-2006, expuso “…Bueno yo estaba cerrando mi negocio de ventas de quincallería ubicado frente al Bart restauran Tinjaca, cuando en ese momento llego un muchacho a quien conozco con el apodo de el loco Luís y se le acerco a un señor que estaba parado cerca del Bart este comienza hablar con el señor y yo sigo recogiendo mis cosas en eso escucho un fuerte golpe y cuando volteo veo al señor tirado en el suelo y al loco Luís alejándose del mismo caminado como si no hubiese pasado nada, hay mismo veo que llego otro muchacho se le acerco al señor y le dio unos golpes para luego huir del lugar también, luego comenzaron a llegar la gente y a llamar a la Policía…” es todo.

  17. - Entrevista a la ciudadana G.R.K.A.: Venezolana natural de Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, estado Civil Soltera de profesión u oficio estudiante de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1981 teléfono 01469562970, titular de la cedula de identidad N° 14.739.988, residenciada en la calle Sucre, entre carrera 3 y 4 casa S/N Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa quien en declaración realizada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28-08-2006, expuso: “… resulta que yo tengo un puesto de alquiler de celulares cerca del Restauran el Tinjaca de la Población Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa cuando eran la sietes (7) horas de la noche me fui para mi casa a prepárale la cena a mi hija cuando regrese a mi puesto de trabajo me percate que tres personas estaban montando un señor en la patrulla de la Policía, y estaba un grupo de personas en ese lugar quienes comentaban que al señor que se habían llevado en la patrulla de la Policía era que lo habían golpeado…”es todo.

  18. - Protocolo de Autopsia Cadáver N° 145-06 de fecha 27-08-2006, suscrita por la Dra. S.A., Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de haber practicado la Autopsia a R.R.Á.A.: se trata de cadáver masculino de 43 años de edad, con traumatismo cráneo encefálico severo; fractura de cráneo. Hematoma subgaleat y subdural extenso. Hemorragia subaracnoidea difusa: Edema cerebral moderado. Congestión Vesperal generalizada. Certificación y causa de la muerte: A) Hematoma Subdural-Hemorragia Subaracnoidea, B) Fractura de cráneo; C) Traumatismo Cráneo encefálico Severo.

CUARTO

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público Consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES

Para que sea incorporada al juicio oral de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - EN INSPECCIÓN Nº Y DECLARACIÓN DE LOS 1088 DE FECHA 26/08/2006 y declaraciones de los funcionarios L.T. Y G.B., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, estado portuguesa, quienes dejan constancia de una vía pública ubicada en la carrera 03 entre calles 03 y 04 Biscucuy municipio sucre estado portuguesa.

  2. - EN INSPECCIÓN N° 1093 DE FECHA 26/08/2006, realizada por los funcionarios L.T. Y G.B., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, estado portuguesa, realizada en la MORGUE Del Hospital M.O.d.G.P.., al cadáver del occiso R.R.A.A., Y declaración L.T. Y G.B.

    EXPERTOS

  3. -Declaración de la Dra. Z.A., médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA CADAVER N° 145-06 DE FECHA 27-08-2006, suscrito por dicha funcionaria quIen deja constancia de haber practicado la Autopsia a R.R.A.A..

    TESTIMONIALES

  4. - Declaración de la ciudadana R.R.M.L., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.728.484, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización S.B., Calle 07 carrera “A”, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa. En su Condición de testigo referencial.

  5. -Declaración de la ciudadana VALLADARES N.C., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.605.463, soltera, de profesión Distinguido de la Policía Local del estado Portuguesa, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, por ser una de las personas que de manera inmediata le presto los auxilios al occiso.

  6. - Declaración del ciudadano A.A.S.O., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.941.834, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio el comando, calle Bolivar, a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional, casa S/N Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, en su condición de testigo del hecho.

  7. -Declaración del ciudadano J.D.R.S. Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.647.048, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el en la calle Miranda, carrera 04, casa número 3-65, entre calles Páez y Rivas, Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, en su condición de testigo referencial

  8. - Declaración del ciudadano ROJAS ZERPA W.J.V., mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.530.579, casado, de profesión comerciante de 29 años de edad residenciado en el Caserío Barrio Negro, Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, en su condición de testigo presencial.

  9. - Declaración del ciudadano RIVERO VALERA A.C.V., natural de biscucuy, de 38 años de edad mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº, 10.051.421,soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle Sucre entre Rivas y Páez , casa Nº 03-17, Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, en su condición de testigo presencial del hecho.

  10. - Declaración del ciudadano G.A.J.A.V., de 20 años de edad, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.296.327, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar en la pensión M.l., Biscucuy estado Portuguesa, teléfono 04169553252. en su condición de testigo presencial.

  11. -Declaración de la ciudadana G.R.K.A., Venezolana, natural de Biscucuy, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.739.988, soltera, de profesión estudiante, de 25 años de edad, teléfono 04169562970, residenciado en la calle Sucre, entre carrera 03 y 04 casa S/n Biscucuy estado portuguesa. En su condición de testigo referencial.

QUINTO

PETITORIO FISCAL

Solicitó en forma oral sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Y que sea ratificada la Medida Privativa de Libertad a los imputados, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia y por último solicito que se tenga por victima a la ciudadana de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal a la ciudadana R.R.M.L..

SEXTO

DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO

Impuesto los ciudadanos MONTILLA F.J.L., y E.A.B.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó”Si Querer Declarar”. MONTILLA FERNANDEZ J.L.” “lo único que tengo que decir es que el señor me agredió lo que hice fue empujarlo se fue hacia atrás y cayó, no tuve la intención de empujarlo, el muchacho el otro acusado iba pasando y lo metieron allí que andaba conmigo pero el no tiene nada que ver, quien comenzó el problema fui yo, eso es lo único que tengo que decir. Es todo”

A.B.M.: Expuso” “yo iba subiendo cuando veo un poco de gente, cuando voy veo el señor que esta tirado en el piso, después sigo y me voy para la casa, después hay me agarraron preso y me sueltan al siguiente día, después el domingo que me vuelven a meter preso. Es todo”.

SEPTIMO

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADO Abogado, Ivannosky Álvarez, quien expuso: “En primer lugar la defensa invoca el principio de Afirmación de Libertad, previsto en el artículo 9 y el principio de estado de libertad, previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la figura jurídica que invoca el fiscal, siendo Homicidio Preterintencional y la declaración del acusado J.L.M.F., me queda claramente demostrado que el ciudadano E.B.M. no es coparticipe del presente hecho, el señor Fernández se encontraba solo cuando se suscito la riña del hoy occiso, en cuanto al ciudadano Morón solicito la libertad plena por no encontrarse vinculado en el hecho que se le imputa por la declaración del ciudadano Montilla además no posee antecedentes penales, en cuanto al ciudadano J.L.M. por ser un delito Preterintencional no dependió de la intención de mi defendido por lo que le solicito la medida de presentación periódica o arresto domiciliario, prevista en los numerales 1° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo invoco las atenuantes del artículo 74, numerales 2 y , igualmente invoco los principios del debido proceso consagrado en la carta magna.

OCTAVO

VICTIMA: ciudadana M.L.R., en su carácter de hermana de la víctima el ciudadano A.A.R.: en los hechos del viernes en la noche yo no vi nada pero si pido justicia porque el era un hombre agricultor del campo y dejó cuatro niños huérfanos y no tengo más nada que decir.

NOVENO

Revisado el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado A.R.S., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos MONTILLA F.J.L., y E.A.B.M. por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previstos y sancionados en los artículos 410 del Código Penal en perjuicio de R.R.A.A..

Segundo

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, señalado en el particular Cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la demostración del hecho y la responsabilidad de los acusados.

Tercero

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las Formas alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, cuales no procede en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra por separado manifestaron no querer acogerse a este procedimiento.

Cuarto

Se sustituye la Medida Cautelar Privativa de Libertad de los acusados por una medida cautelar sustitutiva consistente en ARRESTO DOMICILIARIO” de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos MONTILLA F.J.L., Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nació en fecha 20/09/1987, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.873, residenciado en la calle Bolívar , frente a la pollera el Rito, casa N° 13 Biscucuy Estado Portuguesa, y E.A.B.M. Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nació en fecha 01/04/1981, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.767.465, residenciado en el Barrio C.C., calle principal, al lado del Abasto el Tío, Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previstos y sancionados en los artículos 410 del Código Penal en perjuicio de R.R.A.A., (occiso).

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y deje copia, certifíquese.

La Jueza Temporal de Control N° 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. M.Y.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR