Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

VEINTIDOS................................(22)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000480

ASUNTO : LP01-P-2005-000480

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la Fiscalía DE TRANSICIÓN, constante de VEINTIUNO (21) Folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de TRANSICIÓN del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: CORDERO F.N.C. y N.Y.V.D., Cédulas de identidad Nrs 15.517.114 y NO COSTA, respectivamente, y como investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: CONTRA LAS PERSONAS (PERSONAS DESAPARECIDAS).

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es VEINTITRES........................(23)

punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (PERSONAS DESAPARECIDAS), en perjuicio de: CORDERO F.N.C. y N.Y.V.D., de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. C.L.M.Z..

JUEZ DE CONTROL No.03

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros.77434, 77462, 77463.

SRIA.

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