Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A..

PARTE ACTORA: M.R.F.H., portuguesa, mayor de edad y titular del pasaporte N° R568698, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.D.J.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.565.304.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.P.M. y M.L.H., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.722 y 14.292 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.R., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.624.-

MOTIVO: DESALOJO.-

EXP No. 9429.-

ACLARATORIA DE SENTENCIA.

En fecha 06 de mayo de 2008, se dicto sentencia definitiva conforme a la cual se declaró con lugar la demanda intentada.

En fecha 27 de Mayo De 2008, la parte demandada se da por notificada y solicita aclaratoria del punto tercero del dispositivo de la sentencia basada en que debió calcularse los cánones hasta la fecha de la sentencia.

Para decidir se observa: que este despacho condenó a la parte actora pagar la suma de tres millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 3.400.00,oo) por daños y prejuicios equivalentes de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva, observándose que en el libelo de la demanda la parte actora solicitó el pago de los daños y perjuicios hasta que se dictare la sentencia definitiva. De allí que es procedente la aclaratoria, y en este sentido el particular tercero del dispositivo del fallo queda redactado de la siguiente manera TERCERO: Pagar ala parte actora la suma de tres mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 3.400.00) por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez.,

Abog. M.F.P..

La Secretaria.,

Abog. N.R.A..

En esta misma fecha 02 de Junio de 2008, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m.,

Exp. Nro 9429

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR