Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoOrdena El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 02 de Septiembre de 2010

Años 200° y 151°

CAUSA: 1C-529-10.

JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. J.S.P..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

FISCAL: ABG. M.A.F.C..

DEFENSORA PÚBLICO: Abg. T.E.J.R.

La ciudadana Fiscal Quinta (E) Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F.C., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente YEFERSON IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA),; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 16 de octubre de 2009, a las siete (7:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios DTVE R.D., INSP. JEFE M.S.B., AGTES. L.V., D.A., J.R. Y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio la Importancia, calle 4 específicamente frene al canal Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control Nº 1 de esta Circunscripción judicial, como acto de investigación en la causa Nº 1-255.908, instruida por el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano J.I.G., con el objeto de incautar posibles evidencias de interés criminalístico, haciéndose acompañar de dos testigos de nombres J.V.T.F. y J.P.V., una vez en el lugar fueron procedieron a tocar la puerta de la vivienda no obteniéndose respuesta alguna y observaron que los habitantes de la misma estaban saltando la pared, procedieron ingresar a la fuerza, donde observaron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la vivienda, a quienes les explicaron el motivo de su presencia y al realizar la inspección correspondiente incautaron en la segunda habitación dentro de un manare color marrón dos envoltorios de material sintético de color verde y uno de material sintético color azul, contentivo de presunta droga, por lo los funcionarios aprehendieron a las seis personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: ARGUELLLO CORDERO D.E., de 19 años de edad, MURCIA MONTILLA O.V., de 20 años de edad, ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA, de 18 años de edad, Y.N.Y.M., de 16 años de edad, YEFERSON J.L.M. Y J.G.C., de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

S E G U N D O:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Revisado el escrito de Acusación este Tribunal, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009, suscrita por el Funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (Folio 01 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 01, del primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal I-155.908, que se instruye por ante este Despacho, `por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.S.B., Agentes L.V., D.A., J.R. y Morillo Armenio, en la unidad P-26K, hacia el barrio la Importancia, calle 04, específicamente frente al canal, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos J.G.T.F.; … Cédula de Identidad Nro. V-17.882.920 y VILLAFAÑA J.P., … cédula de identidad Nro. V-5.429.717, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención en reiteradas oportunidades, no teniendo respuesta alguna de igual forma observamos a los habitantes de la misma tratando de saltar la pared posterior de la casa con la finalidad de huir, en vista la necesidad que se tiene en requisar el interior de la misma y que los presuntos investigados trataban de huir nos vimos en la obligación de utilizar la fuerza (Pata de cabra, barras y otros), lográndose abrir la puerta principal, una vez en el interior de la mencionada vivienda, observamos a seis jóvenes entre ellos una mujer, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigaciones Criminal y de explicarles el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse: ARGUELLO CORDERO D.E., …de 19 años de edad… MURCIA MONTILLA O.W.… de 20 años de edad… ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA…. de 18 años de edad, .. YUSTIZ MORILLO Y.N. Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1993, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle Principal casa Nro. 16-03, de esta ciudad, hijo de: M.Y. (v) y J.C. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.439, alias “El Barbi”, LINAREZ MONTILLA YEFERSON JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento (09-09-1994), soltero, obrero, reside en callejón 01, casa sin número, detrás de ocaso, Barrio B.V., de esta ciudad, hijo de A.M. (V9 y A.L. (D), titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.633, alias “El Culón” y G.C.J., Venezolano, natural de Valle La Pascua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento (13-05-1992), soltero, obrero, reside en el Barrio la Importancia, calle 02, casa sin número, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de J.G. (v) y H.C. (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.486, alias “El Jaimito”, igual forma procedimos a revisar minuciosamente la misma en presencia de los testigo en referencia, lográndose localizar por parte de los funcionarios Agent L.V.A.D. y J.R., en la segunda habitación, dentro de un manare de color marrón, contentivo de tres envoltorios de material sintético, dos de color verde y uno de color azul, contentivo de presunta droga de la denominada “Bazuko” , procediendo los mismos de manera inmediata a la fijación y colección de la misma, siendo para ese momento las 5.40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se procedió con la revisión de la vivienda lográndose localizar por los funcionarios antes mencionados los siguientes celulares móviles….. procediendo luego con el resto de la requisa de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación. Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que en el lugar donde se produjo la incautación de la droga en referencia se encuentra evidente otro ilícito penal, como lo es de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….” (folios 4, 5 y 6).

  2. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 16-10-2009, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento sin numero emanada del Juzgado de Control Nº 2 del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, realizada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por los funcionarios Inspector jefe M.B., Detective R.D., Agente L.V., Albornoz Dave, J.R. y Morillo Armenio, acompañado de los ciudadanos J.W.R., Villafañe J.P., quienes fungirán como testigos, acto realizado en la siguiente dirección: Barrio La Importancia Calle 4 con callejón 6 casa s/n Guanare estado Portuguesa, en lugar fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA… en calidad de propietaria, se impuso del contenido de la orden de allanamiento y se procedió a revisar el recinto en todo sus componentes, con el resultado siguiente: lográndose localizar en una de las habitaciones específicamente en la segunda habitación, un manire de color marrón contentivo de tres envoltorios contentivos de presunta droga de la denominada bazooko, igual forma se localizaron seis teléfonos móviles los cuales se especifican de la manera siguiente…. (folio 7)1

  3. - Autorización de Orden de Allanamiento acordada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 15-10-2009, donde autoriza a los funcionarios Inspectores J.M.B. y M.B., detectives W.A., L.T., Y.V., R.D., J.P. y Agentes H.M. y O.P., adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guanare, para que registren la vivienda ubicada en el Barrio La Importancia Calle 4, frente al canal de esta ciudad del estado Portuguesa. Donde habita el ciudadano D.E.A., apodado “El douglita y el ciudadano apodado el “Caraquita”. (folio 8 y 9).

  4. - Acta de Inspección Ocular Nº 1571, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Bastidas Manuel, Detective Duran Robert y Agente Albornoz Dave, Volcanes Luís, Morillo Almenio y R.J.D., realizada en una vivienda sin numero de asignación visible, ubicada en la calle 4 con callejón 1 del barrio La Importancia Municipio Guanare estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas de “…. Adyacente a la habitación antes descrita se encuentra una segunda habitación que funge como dormitorio en el interior de la misma se localiza una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y sábanas, de igual forma se visualizan prendas de y calzados de diferentes colores tallas y modelos, del margen izquierdo dentro de la habitación vista del observador se encuentra una sala de baño constituida por paredes con revestimiento de cerámica de color rojo, piso de cemento con revestimiento de cerámica color rojo, techo de platabanda con ladrillos de color rojo, en su parte interna se avistan todos los enseres en regular estado de uso y conservación, en la parte externa sobre la placa del mencionado baño, se encuentra una cesta pequeña con su respectiva tapa, elaborada en material vegetal de color marrón, con olor fuerte y penetrante característica presunta droga, continuando con la presente inspección técnica, adyacente a la habitación ya descrita se halla una tercera habitación que funge como dormitorio dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón dentro de la misma se avistan una cama provista de su colchón y sabanas de igual forma se visualizan prendas de vestir de diferentes colores talles y modelos en regular estado de orden. Adyacente esta habitación se encuentra el área de la cocina donde se visualizan enceres propios del lugar en regular estado de orden, asimismo se visualiza una puerta de metal de uno hoja tipo batiente de color blanco la misma permite el acceso al patrio posterior la vivienda. Seguidamente se realiza una rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera culminamos”. (folios 10 y 11).

  5. - Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 16/10/2009 (Folio 12 de las Actas), al ciudadano G.C.J.,

  6. - Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 16/10/2009 (Folio 13 de las Actas), al ciudadano LINAREZ MONTILLA YEFERSON JOSE.

  7. - Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 16/10/2009 (Folio 14 de las Actas), al ciudadano NAUDI J.J.M.,

  8. - Registro de la Cadena de Custodia Nº P-11-141 suscrita por el funcionario Durán Robert, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Un Manare de color marrón, tres envoltorios de material sintético, de color verde y uno de color azul, contentivo de presunta droga de la denominada Bazooko” con un peso bruto de 15 gramos, recibido por el funcionario R.J.. Y Registro de Custodia Nº P-11-140, relacionada con 1.- Un teléfono celular uno marca LG modelo LG-MDG100, serial 808CQYU0047303, colores gris y blanco. 2.- Un teléfono celular marca Nokia, Modelo 5200, Code: 0556455L0Q12, colores Rojo y Blanco. 3.- Un teléfono celular Motorolla, Modelo W355, serial 5JUG3446AA, color negro. 4.- Un teléfono celular Motorolla, Modelo LT6, serial 5JUG2582AA, color negro. 5.- Un teléfono celular Motorolla, Modelo Raizer, serial MVNTO73N, color gris. 6.- Un teléfono celular Motorolla, Modelo W385, serial IHDT66AG1, colores gris y negro. (folios 15 y 16).

  9. - Acta de Entrevista del ciudadano J.G.T.F., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Resulta que yo iba caminando por la calle principal del Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, ya qu4 me dirigía para mi trabajo cuando de repente fue abordado por una comisión del C.I.C.P.C. y me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una vivienda, bueno yo me fui con ellos cuando llegamos a la residencia los funcionarios comenzaron a tocar la puerta de la casa y no salía nadie, luego los funcionarios siguieron tocando la puerta de la vivienda y le decían a las personas que se encontraban dentro, abran la puerta es el C.I.C.P.C. vamos a practicar una orden de allanamiento y se escuchaba que la gente corría dentro de la casa, después los funcionarios al ver que no los habitantes de la vivienda no abrían la puerta, la forzaron con una pata de cabra la abrieron, luego agarraron a seis jóvenes que se encontraban dentro de la casa entre ellos una mujer, posteriormente los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa en presencia de mi persona y otro ciudadano, quienes nos encontrábamos como testigo y encontraron en uno de los cuartos dentro de una manare tres envoltorios de droga, y en otro cuarto seis teléfonos celulares, luego los funcionarios nos trasladaron a mi y al otro ciudadano hasta la sede de esta oficina a tomarnos entrevista, también trajeron a los seis jóvenes. Es todo” (Folio 17).

  10. - Acta de Entrevista del ciudadano VILLAFAÑA J.P., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 16-10-2009, donde expuso: “Bueno quiero informar que el día de hoy en horas de la mañana yo iba caminando por el barrio La Importancia, cuando fui abordado por funcionarios de este organismo de investigación y me pidieron el favor de que los acompañara para realizar un allanamiento, luego nos fuimos para una casa grande con rejas blancas, cuando los funcionarios tocaron la puerta y las personas que se encontraban dentro de la casa se querían dar a la fuga y los funcionarios tuvieron que ingresar a la casa de manera inmediata, luego entre con los funcionarios y otro testigo a la casa y los funcionarios tenían custodiando a varios sujetos que antes habían intentado huir, luego estábamos revisando la casa y en el segundo cuarto se encontró en una cesta de color beige o amarillo que en la parte de adentro tenían una bolsa presuntamente de droga, luego los funcionarios me manifestaron que las personas que estaban dentro de la residencia iban a ser detenidos, asimismo dichos funcionarios se trajeron varios teléfonos de diferentes modelos y colores, es todo”. (folio 19).

  11. - Acta de Investigación de fecha 16-10-2009 suscrita por el funcionario DTVE R.D., quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales Nº I-256.039, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, me traslade hacia la sala de SIPOL de esta oficina, a los fines de verificar los posibles registros y solicitudes alguna que pudiera presentar los investigados: ARGUELLO CORDERO D.E., venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de Diosa Cordero (V) y D.A. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.366, alias “El Duglita”; MURCIA MONTILLAS O.W., venezolano, natural del Estado Acarigua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-89, soltero, obrero, reside en la vivienda allanada, hijo de C.M. (V) y O.M. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.370, alias “El Murcia”; ARGUELLO CORDERO DIOSBELIS FABIOLA, venezolana, natural de Esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 023-02-91, soltera, oficio del hogar, reside en la vivienda allanada, hija de Diosa Cordero (V) y D.A. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.397; YUSTI MORILLO Y.N., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-93, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle principal, casa Nº 16-03, de esta ciudad, hijo de M.Y. (V) y J.C. (D), titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.439, alias “El Bambi”; LINAREZ MONTILLA G.C.J.; venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-92, soltero, obrero, reside en el Barrio La Importancia, calle 02, casa s/n, cerca de la panadería, de esta ciudad, hijo de H.C. (V) y J.G. (V), titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.486, alias “El Jaimito”, una ve ali, fui atendido por el funcionario Detective J.M., a quien de imponerlo del motivo de mi presencia y de apórtales los datos de los investigados en cuestión , me manifestó que la ciudadana en referencia presenta, un registro policial por esta oficina, por el delito de Droga, según expediente Nº I.104.361, de fecha 05-03-2009; reintegrándome de la referencia oficina e informándole a la superioridad del resultado de la diligencia realizada. Es Todo.

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario AGTE. P.D., adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  13. - Un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MDG100, serial 808CCYU047303, elaborado en material sintético color blanco y gris, con su respectiva pantalla liquida, en su parte trasera una cámara, provisto de una batería recargable marca Alcatel, el mismo se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento.-

  14. - Un (01) teléfono Mobil celular marca Nokia, modelo 5200, serial 0556455LOQ12, elaborado en material sintético de color blanco y rojo, con inscripciones identificativos en la parte anterior superior donde se lee MoviStar, posee un teclado alfanumérico e una segunda pieza al ser manipulado, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra desprovisto de su batería.-

  15. - Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo W355, serial 5JUG3446AA, elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla en la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encontraba desprovisto de su batería.-

  16. - Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo W355, serial IHDT66AG1, elaborado en material sintético color negro y plateado, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra de la parte interna, en su parte trasera una cámara, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el mismo se encuentra provisto de su batería marca Motorola, modelo BT50.-

  17. - Un (01) teléfono móvil celular, marca Motorola, modelo RAIZAR, serial MVNTO73N, elaborado en material sintético color gris, posee un teclado alfanumérico y una pantalla inicial y otra de la parte interna, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento, contentivo de su respectiva batería recargable, modelo BR50.-

  18. - Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo L76, serial numérico 5JUG2582AA, elaborado en material sintético color negro, posee un teclado alfanumérico y una pantalla liquida, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BK60, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  19. - La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto.-

  20. - Las piezas en estudio, se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sud- Delegación, según plantilla signada con el número P-11.180.-

  21. - Acta de Prueba de Orientación, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLIN O.G. adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas la cual consiste en:

    Una (1) cesta artesanal, elaborada en fibras naturales de color amarillo, con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interno se encuentra:

    MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de cuatro (04) pequeños descritos de la siguiente manera; dos (02) elaborados en material sintético verde de aspecto trasparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado material sintético transparente cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso bruto de diez (10) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de nueve (09) gramos trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    MUESTRA B: Dos (02) envoltorios pequeños, contentivos de cocaína elaborados en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivos de una sustancia en forma granular de color beige, con un peso de tres (3) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de tres (3) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

  22. - Experticia Química de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa.

    MOTIVO: investigación de ACALOIDES.-

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado los adolescentes: YOHAN YUSTIZ MORILLO, YEFERSON J.L.M. Y J.G.C..

    EXPOSICIO: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en:

    Una (01) cesta artesanal, elaborada en fibra natural de color amarillo, con su respectiva tapa elaborada con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentra:

    MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, cerrado en su extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de: 8049 envoltorio pequeños descrito de la siguiente manera: dos (02) elaborado en material sintético verde de aspecto transparente, uno (01) elaborado en material sintético azul de aspecto transparente y uno (01) elaborado en material sintético transparente, cerrados a manera de nudo con el mismo material y contentivos de una sustancia en forma granular de color beige.

    MUESTRA B: Dos (02) envoltorio pequeños, elaborado en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo una sustancia en forma granulada de color beige.

    PESO DE LAS MUESTRAS:

    MUESTRA A:

    PESO BRUTO: Diez (10) gramos con cien (100) miligramos

    PESO NETO: Nueve (09) gramos con trecientos (300) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Nueve (09) gramos con cien (100) miligramos.

    MUESTRA B:

    PESO BRUTO: Tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos.

    PESO NETO: Tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Tres (03) gramos Con seiscientos (600) miligramos.

    PESO TOTAL COCAINA: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos.

    PERITACION:

    REATIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amoniaco, acido aceitito, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorff.

    REACCIONES QUIMICAS:

    ALCALOIDES:

    Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:

    Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF………………………POSITIVO (+).

    Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEN…………………………POSITIVO (+).

    COCAINA:

    Reacción con REACTIVO DE SCOTT…………………………………...POSITIVO (+).

    Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ……………………………....POSITIVO (+).

    Separación por Cromatografía en capas fina comparado con Patrón de COCAINA, Sistema TI, RF……………………………………………………………. POSITIVO (+).

    CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

    IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:

    1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A Y B SUMINISTRADAS ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA.

  23. - EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1- HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR.

    2.2- SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINA.

    2.3- TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD.

    2.4- ALUSINACIONES VISUALIES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCION, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.

    2.5- DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO.

  24. -SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANALISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN EL DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESTA SUB-DELEGACION, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  25. - USO TERAPEUTICO.

    4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.

  26. - Experticia de Toxicológica de fecha 20-10-2009, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado e adolescente: Y.N.Y.M..

    EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

  27. - Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.

  28. - Orina: Cuarenta (40) centímetro cúbicos.

    REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametilamino, benzaldehido, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

    MUESTRA Nº 1:

    TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

    - Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha…………………….POSITIVO (+).

    - Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf……………………………….POSITIVO (+).

    MUESTRA Nº 2: Previa Extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico………………………………… POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico……………………………………………..POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0, I N………………………………… NEGATIVO (-).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidroxico de sólido 0, 45 M……………………………… NEGATIVO (-).

    CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye.

    MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDRONNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

    MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDRICANNABINOL MARIHUANA, METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS DE (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

  29. - Experticia de Toxicológica de fecha 20-10-2009, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado e adolescente: YEFERSON J.L.M..

    EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

  30. - Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.

  31. - Orina: Cuarenta (40) centímetro cúbicos.

    REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametilamino, benzaldehido, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

    MUESTRA Nº 1:

    TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

    - Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha…………………….POSITIVO (+).

    - Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf……………………………….POSITIVO (+).

    MUESTRA Nº 2: Previa Extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico………………………………… POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico……………………………………………..POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0, I N………………………………… NEGATIVO (-).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidroxico de sólido 0, 45 M……………………………… NEGATIVO (-).

    CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye.

    MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDRONNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

    MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDRICANNABINOL MARIHUANA, METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS DE (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

  32. - Experticia de Toxicológica de fecha 20-10-2009, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-256.039, donde figura como imputado e adolescente: J.G.C..

    EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

  33. - Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.

  34. - Orina: Cuarenta (40) centímetro cúbicos.

    REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametilamino, benzaldehido, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

    MUESTRA Nº 1:

    TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

    - Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha…………………….POSITIVO (+).

    - Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf……………………………….POSITIVO (+).

    MUESTRA Nº 2: Previa Extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico………………………………… POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico……………………………………………..POSITIVO (+).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0, I N………………………………… NEGATIVO (-).

    Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidroxico de sólido 0, 45 M………………………………NEGATIVO (-).

    CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye.

    MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDRONNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

    MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDRICANNABINOL MARIHUANA, METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS DE (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  35. - Testimonio de la Funcionaria EVIMAR K.O., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a).- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de la sustancia incautada, en el allanamiento. B).- Experticia Química de la sustancia incautada y c).- Experticia Toxicología practicada a los adolescentes imputados y depongan al Tribunal las conclusiones de cada una de estas.

  36. - Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE BASTIDAS MANUEL, DETECTIVE DURAN ROBERT Y AGENTES ALBORNOZ DAVE, VOLCANES LUIS, MORILLO ALMENIO Y REMERO J.D., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de allanamiento y la aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de moto tiempo y lugar como ocurrió la misma. Igualmente realizaron la inspección en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojo la misma.

  37. - Testimonio del ciudadano J.C.T.F., venezolano, natural de esta ciudad, de 31 a años de edad, fecha de nacimiento 01-11-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 08, de Septiembre, casa sin numero, cerca de la escuela, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.920, el cual es pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

  38. - Testimonio del ciudadano J.P.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 54 a años de edad, fecha de nacimiento 10-06-55, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.429.717, el cual es pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

TERCERO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada por la Abg. M.A.F., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente Yeferson IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 16/10/2009, calificando los hechos como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de el adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de L.A. y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) Años, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

Acto seguido el Juez le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de imputar el Ministerio Publico. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado a fin de que manifieste querer declarar respecto al hecho que se le imputa, y quien haciendo uso de su derecho manifestó : con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Defensa, en uso de tal derecho manifestó: “ Ciudadano juez le propongo las pruebas para que sean admitidas el testimonio de M.M.D. en el Barrio Tricentenario, el testimonio de C.H. domiciliado en el barrio cuatricentenario, el testimonio G.J. residenciado en el barrio cuatricentenario estos testimonios los presentamos para que sean admitidos, presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica, hace oposición a la misma, paso a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba así mismo solicito que se le mantega la medida cautelar que mi defendido tiene impuesta ya que este no la ha violentado y ha cumplido con los requisitos del mismo, asi mismo solicito se ordene el pase a juicio oral y reservado de la presente causa. Peticiono se le otorgue el derecho a su defendido con relación a la admisión de los hechos así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que los acusado son responsables del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia. En consecuencia:

  1. - Se admite Totalmente la Acusación seguida en contra del Adolescente Imputado: Yeferson IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA), conforme al escrito de acusación de la presente causa Calificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

  2. -Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Escrito de Acusación Fiscal y por la Defensa las cuales se encuentran señaladas de manera expresa en el Escrito de Acusación Fiscal.

CUARTO

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se les informó al adolescente acusado Yeferson IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNNA), del procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, NO admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

El Adolescente continuara recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR