Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAuto

Guanare, 22 de Noviembre de 2010

Años 200 y 151°

CAUSA Nº M-178-10

JUEZ (T) DE JUICIO. ABG. H.R.R.O..

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.A.F.C.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABG. B.T.

EL ADOLESCENTE ACUSADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA VICTIMA

ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÒN

AUTO FUNDADO

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 11 de noviembre del presente año, la Juez (T) del Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente dicto auto que cursa al folio 92 de la segunda pieza que forma parte de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana: B.N.P., en su carácter de representante legal del Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), y asistida por la Defensora Privada Abogada: B.T., en cuanto a que se revisara la medida de coerción impuesta a su representado, acompañando en dicha solicitud copias fotostáticas de informe de ecosonograma abdominal e informe de RX abdomen simple de pie, y exámenes de laboratorio, acordando antes de la fijación de la audiencia oral de revisión de la medida impuesta, realizar una valoración general por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, a los fines de dejar constancia del estado de salud del referido adolescente, dándose cumplimiento a lo ordenado mediante traslado realizado en fecha: 12-11-2010, de lo que se libro Oficio Nº 1142 a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, lo cual riela al folio Nº de la Pieza Nº

Así mismo se pudo observar escritos consignados por la representante legal del adolescente, ciudadana: B.N.P., debidamente asistida por la Defensora Privada del acusado Abogada B.T., mediante el cual solicita que se autorice el traslado para el Hospital Clínico del “Este” para que sea tratado por el médico especialista en nefrología, Dr. J.F.M. por presentar problemas renales. El Tribunal de Control Nº 2, acordó dicha valoración para el día 16-11-2010, a las 3:00 de la tarde.

Consta al folio 148 al 150 Pieza Nº 02 escrito de la defensora privada Abogada B.T., en el que consigna Informe Médico suscrito en fecha 16-11-2010 por el Dr. en la especialidad de Urología J.F.M., realizado al paciente (IDENTIDAD OMITIDA), donde deja constancia entre otras cosas de: “paciente con síndrome obstructivo alto urinario caracterizado por Hidronefrosis derecha y Glomérulo - Nefritis. Es atendido en consulta inicial de emergencia, encontrando al escamen físico: Guyón positivo derecho. Se solicita cultivo de orina, para verificar foco de infección renal. También se solicita exámenes de laboratorio debido a las condiciones de cuidado del paciente, tales como: hematología completa, urea, creatinina, Glicemia, colesterol total y triglicéridos, proteínas totales y fraccionadas. Tratamiento médico recomendado: Voltaren IP: tabletas casa 12 horas si hay dolor.

Siendo que este Tribunal de Juicio recibe en esta misma fecha: 22-11-2010, informe médico legal suscrito por el experto Dr. R.D.B., Médico forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, es recibido por este Tribunal en fecha: 19 de Noviembre de 2010, en donde deja constancia que le practicó reconocimiento médico legal (físico externo) en la persona de: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, practicado en fecha 12-11-2010, y dejó constancia de que el paciente presentó signo clínico de PIELONEFRITIS AGUDA. Amerita valoración por Urólogo y tratamiento médico. Urgente. (Folio Nº 167 Pieza Nº 2).

Fundamentos Jurídicos Aplicables

Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes:

Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

Artículo 48. Derecho a Atención Médica de Emergencia.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.

Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia.

Parágrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud

Parágrafo Tercero: En los casos previstos en los parágrafos anteriores, no podrá negarse la atención al niño o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos del niño, adolescentes o su

Familia

.

Artículo: 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a ala vida.. . . Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de practicar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”

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