Decisión nº 12 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de mayo de 2.009

199º y 150º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos E.E.F.A. y A.M.G.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.605.689 y 7.834.355, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos C.A.C. B. y L.M.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 107.698 y 61.939, en su orden y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos E.E.F. y A.M.G.P.M., antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, se evidencia que el Juzgado antes señalado dictó sentencia y declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, formulada por los solicitante, antes identificados, la cual, fue puesta en estado de ejecución en fecha 17 de abril de 2.009.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” PRIMERO: Un inmueble constituido por una (01) Casa de habitación, ubicado en la Comunidad denominada “Sanatorio, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas son: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), sus linderos son: NORTE: Parcela desocupada, y mide Catorce Metros (14 mts); SUR: Calle del parcelamiento y mide Catorce Metros (14mts); ESTE: Casa que es o fue de A.A. CAMBAR, y mide Veinticinco Metros (25 mts); OESTE: Casa que es o fue de H.B. SOLARTE y mide Veinticinco Metros (25 mts).- Dicho inmueble le pertenece a A.M.G.P.M. según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de Diciembre de 2.004, quedando anotado bajo el No. 01, Protocolo Primero, Tomo 17, el ciudadano E.E.F.A., antes identificado, cede el derecho que le corresponde del CINCUENTA (50%) POR CIENTO a la ciudadana A.M.G.P.M., quedando la mencionada ciudadana en plena propiedad del mismo. El precio estimado de dicho inmueble es de DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 150.000,00) y que se anexa a este escrito Copia simple y Original del documento de propiedad.

SEGUNDO

Un (01) Vehículo Automotor, que tiene las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN; AÑO: 2008, COLOR: BEIGE ORO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W08T021870, SERIAL DEL MOTOR: UDH388719, TIPO SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, que pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Origen No. 2341068, de fecha 31 de Agosto de 2.007, el ciudadano E.E.F.A., antes identificado, cede el derecho que le corresponde del CINCUENTA (50%) POR CIENTO a la ciudadana A.M.G.P.M., quedando la mencionada ciudadana en plena propiedad del mismo. El precio estimado de este vehículo es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y de los cuales se adeudan al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el cincuenta por ciento (50%) del valor o sea la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00) que se compromete la ciudadana A.M.G.P.M. a su cancelación total, se anexa a este escrito copia Certificada Certificado de Origen y copia simple.

TERCERO

La firma unipersonal de la razón social “LABORATORIO CLINICO A.M. PETIT”, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2.005, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 02-B, el ciudadano E.E.F.A., antes identificado, cede el derecho que le corresponde del CINCUENTA POR CIENTO (50%); a la ciudadana A.M.G.P.M., quedando la mencionada ciudadana en plena propiedad del mismo; cuyo precio estimado es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que se anexa original y copia del registro de comercio del “LABORATORIO CLINICO A.M. PETIT” …”

CUARTO

Con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios generado que al momento de nuestra separación le correspondan al ciudadano E.E.F.A., antes identificado, como empleados de la Empresa PROTINAL, la ciudadana A.M.G.P.M., cede el derecho que le corresponde del CINCUENTA POR CIENTO (50%); quedando el ciudadano E.E.F.A., en plena propiedad de la misma.

QUINTA

Queda entendido expresamente que con esta liquidación amistosa ninguno de los dos (2) exconyuges, tienen nada que reclamar al otro por concepto de gananciales o liquidación de la extinta comunidad de bienes de la comunidad conyugal…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal que realizan en forma en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría los seis (6) juegos de copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales acompañados, previa su certificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

X.R.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

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