Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001522

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha 24-04-2009 al penado C.D.F.Q. se le otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del artículo 500 eiusdem, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3417444 y 3420848. Así mismo, le fue impuesta entre otras condiciones, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira mientras cumpliese con el beneficio acordado; mantener estabilidad laboral para lo cual debería consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba, y someterse a la supervisión máxima del funcionario asignado como su Delegado de Prueba.Ahora bien, según oficio Nrs. 6160 y 6164 de fechas 27-08-2009 suscritos por la abogada A.A. y la técnico superior DISLSIA MONCADA de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San C.E.T., informan a este Juzgado que el mencionado penado y R.D.R.B., no se han presentado a dicha Unidad pese a la citación vía telegrama en el lugar de residencia.Ante tal circunstancia, este Tribunal a los fines de oír a los penados y de esta manera salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en nuestra n.C., procedió a fijar audiencia, siendo el caso que según las resultas de las citaciones de los mismos a los actos previamente fijados, se indica que se desconoce de sus paraderos. (Boletas Nrs: 2430, 2431, 2618, 2619, 2900 y 2901).

Mediante oficio Nº 3E-4016 de fecha 19-11-2009, sucrito por la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remite a este Juzgado copia del oficio Nº 5558 donde la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San C.E.T., informa que el penado C.D.F.Q. no cumple con las presentaciones por ese Despacho para el control y seguimiento, pese a que fueron enviados telegramas a la dirección de habitación y trabajo, sin tener resultados positivos. De igual manera, por oficio S/N de fecha 15-12-2009, suscrito tanto por la jefa de la Unidad Técnica A.A. y la Delegada de Prueba DISLIA MONCADA, enviado vía fax, ratifican lo anteriormente señalado.De lo anterior se desprende que el penado C.D.F.Q., ha incumplimiento con alguna de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-2009, para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como son la del numeral 4: “Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante el Delegado de Prueba.”, y la del numeral 6: “Someterse a la supervisión máxima por ante el Delegado de Prueba.”Tal situación comporta para el penado C.D.F.Q., la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, máxime cuando según el cómputo realizado recientemente el 24-04-2009, a éste le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 24-12-2014 a las doce del mediodía.De acuerdo a lo anterior, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado M.E.E.V., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, en contra del penado C.D.F.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.759.093, natural de La Villa, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1.965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Obrero, Carrera 8, Casa Nº 246, San Cristóbal, Estado Táchira, y/o Calle 3, Casa Nº 05, Campo C, vía a la población de Capacho, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según sentencia condenatoria de fecha 03-08-2.007 dictada por el Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. SEGUNDO: Emítase a los diferentes organismos de seguridad del Estado, las correspondientes órdenes de aprehensión, en contra de C.D.F.Q., antes identificado, a los fines de que el mismo sea colocado dentro del lapso legal, a las órdenes de este Tribunal.TERCERO: Líbrense oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3417444 y 3420848, quien tiene la supervisión, orientación y control del penado en mención, y al Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San C.E.T., anexando a los mismos copia certificada de la presente decisión.CUARTO: Notifíquense a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR