Decisión nº 205-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 10 de Enero de 2008

Años: 197° y 148°

Nº ________

Causa Nº 2E-204-07

Por cuanto el Penado A.J.F.R., venezolano, nacido en fecha 05-05-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.756, de oficio carpintero, residenciado en el Barrio Maturín cerca del Restaurante el Bigote, bloquera don Pedro, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Trujillo, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en la empresa Muebles y Carpintería La Nueva Italia, ubicada en la carrera 12, entre calles 19 y 20 Barrio el Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

  1. Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano El ciudadano A.J.F.R., quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (07) Años y seis (06) de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, impuesta por sentencia de fecha 06/07/2007, por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal.

    A los folios 99 y 100 de la segunda pieza, cursa Auto Ejecutorio del cual se desprende que en fecha 14/04/2007 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

  2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:

    Al folio 07 de la pieza N° 18 cursa la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    Al folio 8 de la de la tercera pieza cursa Carta de Conducta emitida por el del Director del Internado Judicial de Trujillo; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, al penado en la empresa Muebles y Carpintería La Nueva Italia, ubicada en la carrera 12, entre calles 19 y 20 Barrio el Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, oferta esta realizada y ratificada por el ciudadano BALZA ALDANA H.R..

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:

    A los folios 193 al 196 de la pieza N° 18, cursa Informe Social del penado A.J.F.R., suscrito por las Delegadas de Pruebas M.G., Cioly León y la Psicólogo C.E.A., en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización.

  5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente ya que al penado no le había sido otorgada con anterioridad beneficio alguno.

  6. Que presente oferta de trabajo: la cual consta a los folio 169 al 177 de la pieza N°. 17 presentada por el ciudadano BALZA ALDANA H.R..

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 14 de Abril de 2007. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, aunándose a él las opiniones favorables de la carta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido y certificada como fue la existencia del de la referida empresa, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado A.J.F.R. son:

  1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa “Muebles y Carpintería La Nueva Italia, ubicada en la carrera 12, entre calles 19 y 20 Barrio el Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a Viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a las 05:00 p.m.

  2. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, bajo la Supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de este estado.

  3. No salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo consta

  4. r la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano A.J.F.R., en la empresa Muebles y Carpintería La Nueva Italia, ubicada en la carrera 12, entre calles 19 y 20 Barrio el Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, Se ordena el traslado del penado A.J.F.R., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Oficiese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría.

NdelVA/ysadaye

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