Decisión nº 12 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002045
PARTE ACTORA: L.J.F.V.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.H.D., AISKEL DIAS y E.M., Inpreabogados N° 30.883, 140.773 y 133.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.M., Inpreabogado N° 40.928.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2010, siendo las 8:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado R.H. y VIGILANCIA ORIANDES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado L.M., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 08/03/10 en la sede del Tribunal la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por daños y perjuicio, alícuota de cesta no cancelado por el sobre tiempo laborado en la jornada de trabajo, diferencia del día de descanso cancelado con el salario básico y no con el salario normal y pago del cincuenta por ciento adicional cuando se laboraba los domingos. Declara el demandante que nada queda al demandante ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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