Decisión nº 01-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril de 2010

Años 200° y 151°

N° 01-10

N° 3C-4724-09

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS:

F.Q.E.J.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.J.P.

ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Público

VICTIMA: J.A.M.M., J.M.M.D., J.A.M.D.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves

SECRETARIA

Abg. R.R..

El Abogado ENTY CANELÓN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector III, calle Negro Primero, casa s/n cerca de la piscina, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.M., J.M.M.D., J.A.M.D., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano E.J.F.Q., indicando que “El día 30-12-2009 de diciembre del 2009, siendo aproximadamente, las 10:00 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la comisaría los próceres y destacados en la sub/comisaría mesa de Cavacas, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad Moto signada con la placa 393 fueron informados a través de una llamada que en el Barrio la Amistad, calle Principal, se estaba cometiendo un delito de robo, inmediatamente se trasladaron al lugar donde se registro el suceso, una vez allí observaron a unas personas que le señalaron la residencia, llegaron a la sala principal, encontrando a dos (02) ciudadanos y un (01) adolescente que tenían sometido a otro ciudadano explicándoles las razones de nuestra presencia un ciudadano procedió a identificarse como: J.M.M.D., quien manifestó que el joven que ellos tenían capturado, había llegado en compañía de otro ciudadano armado a robarlo y había agredido físicamente a su hijo menor, luego realizo un disparo; pero en un momento de descuido del agresor, entre él y su suegro, el ciudadano: J.A.M.D., habían forcejeado con el sujeto, logrando quitarle un arma de fuego, Tipo: revolver, Calibre: 38SP, Marca: RANGER M.R, Madi Argentina, Serial: 01335B, con un escrito de GUARPRICA VP-748, serial en el tambor: 25, en el interior cinco (05) balas sin percutir y un cartucho percutido calibre:38, posteriormente los funcionarios apresaron al agresor quedando identificado como: E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector 03, calle Principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Acto seguido se le impusieron de sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedieron a identificar a la victima y testigos como: J.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.262.328, de Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, nacido el 24/12/1972, natural de Bocono, Estado Trujillo, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio la Amistad, calle Principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa. J.A.M.D. titular de la cédula de identidad V-4.958.765; de Nacionalidad Venezolano de 60 años de edad nacido el 19/08/1949, natural de Bocono, Edo Trujillo, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en Bocono Edo Trujillo y el adolescente J.A.M.M., titular de la cédula de identidad V-20.767.007, de Nacionalidad Venezolana de 16 años de edad, nacido el 06/01/0993 natural de Caracas , soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta de Guanare Edo Portuguesa. Consecutivamente fue trasladado el imputado, las victimas y el arma con su respectiva cadena de custodia, hasta la comisaría Los Próceres.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-12-2009, suscrita por el ¡Funcionario Detective WILLIAMS A AZUAJE PÉREZ, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se presento comisión de la Policía Local, al mando del DTGDO (PEP) J.G.V., trayendo oficio Nro 2403, de fecha 30-12-09, emanado de la Comisaría los Próceres de la Policía Local del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Tercera y Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano: E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector III, calle Negro Primero, casa s/n cerca de la piscina, Guanare Estado Portuguesa por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura como victima el adolescente: J.A.M.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de

16 años de edad, cédula de identidad V-20.767.007, fecha de nacimiento 06-01-08- 0993, soltero, estudiante, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta de Guanare Edo Portuguesa y los ciudadanos J.M.M.D., Venezolano, natural de Bocono Edo ' Trujillo, de 38 años de edad, cédula de identidad V-10.283.328, fecha de nacimiento 24-12-1971, soltero, chofer, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta Guanare Edo Portuguesa y J.A.M.D., Venezolano, natural de Rió Negro Edo Trujillo, de 60 años de edad, cédula de identidad V-4.958.765; fecha de nacimiento 19-08-1949, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Pantano Edo Trujillo al mismo tiempo remiten como evidencia: (01)Un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Ranger M.R, serial 01355B, con adherencias de sustancias pardo rojiza y cinco (05) balas sin percutir y una concha del mismo calibre antes mencionado, a fin de ser sometido experticia de rigor. Mediante acta remitida se pudo conocer que el ciudadano detenido en compañía de otro sujeto aún por identificar utilizando arma de fuego se introdujeron a la vivienda de las victimas donde efectuaban un robo siendo impedido por el adolescente y los ciudadanos mencionados quienes forcejearon con uno de los sujetos logrando despojar del arma de fuego, resultando lesionado en dicho forcejeo el adolescente y su progenitor el ciudadano J.M.M.D.. Hecho ocurrido en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la colonia parte alta de esta ciudad, el día 30-12-09 en horas de la noche; seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta sub-Delegación, con la finalidad de verificar los registros policiales que pudiese presentar el referido ciudadano y verificar el estado legal del arma remitida, una vez allí luego de introducir los datos pude constatar que dicho ciudadano No presenta Registro y el arma de fuego no se encuentra registrada. Posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo al detenido y las evidencias remitidas. Es todo".

ACTA POLICIAL: de fecha 30 de diciembre del 2009, suscrita por el Funcionario: DTGDO (PEP) J.G.V., titular de la cédula de identidad N- V-12.647.099, adscrito a la Comisaría los Próceres y destacado en la sub/comisaría mesa de Cavacas deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la Unidad Moto signada con la placa 393 en compañía del AGTE (PEP) J.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.891.723, cuando recibimos una llamada telefónica donde nos informaban que en el Barrio la Amistad, calle principal, se estaba cometiendo un delito de robo, inmediatamente nos trasladamos a la dirección ante mencionada, al llegar al sitio unas personas que se encontraban en la calle nos hacen señas indicándonos una residencia, inmediatamente llegamos hasta la sala principal, donde se encontraban dos ciudadanos y un adolescente que tenían sometido a otro ciudadano quien se identifico como: J.M.M.D., manifestó que el joven que ellos tenían capturado, había llegado en compañía de otro armado a robarlos y había agredido físicamente a su hijo menor de edad, y que luego había realizado un disparo y que en un momento de descuido del agresor, entre su suegro, el ciudadano J.A.M.D. y él habían forcejeado con el sujeto y le había logrado quitar un arma de fuego, entregándonos Un arma de fuego, entregándonos Un arma de fuego tipo revolver calibre 38SP, marca Ranger M.R, Madi Argentina, serial 01335B, con un escrito de GUARPRICA VP-748, serial en el tambor 25, y en su interior de cinco balas sin percutir y un cartucho percutido calibre 38, y en vista que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 248 del COPP, apresamos al agresor, y le solicitamos su respectiva documentación de acuerdo al articulo 126 del COPP, quien se identifico como. E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector 03, calle principal, casa S/N, posteriormente se le impusieron de sus derechos constitucionales como lo establece el articulo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República de Venezuela. Acto seguido procedimos a identificar a las victimas y testigos como: J.M.M.D., Venezolano, natural de Bocono Edo Trujillo, de 38 años de edad, cédula de identidad V-10.283.328, fecha de nacimiento 24-12-1971, soltero, chofer, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta Guanare Edo Portuguesa J.A.M.D., Venezolano, natural de Rió Negro Edo Trujillo, de 60 años de edad, cédula de identidad V-4.958.765; fecha de nacimiento 19-08-1949, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Pantano Edo Trujillo y el adolescente J.A.M.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 16 años de edad, cédula de identidad V-20.767.007, fecha de nacimiento 06-01-93, soltero, estudiante, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta de Guanare Edo Portuguesa, consecutivamente fue trasladado el imputado, las victimas y el arma con su respectiva cadena de custodia, hasta la comisaría los próceres, donde posteriormente fueron llevados al Hospital Universitario M.O. de esta ciudad a fin de que fueran atendidos médicamente por los galenos de guardia, el cual se anexo la constancia medica. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-12- 2009 rendida por el ciudadano: J.A.M.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 16 años de edad, cédula de identidad V-20.767.007, fecha de nacimiento 06-01-93, soltero, estudiante, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta de Guanare Edo Portuguesa y en consecuencia expone: "El día de hoy miércoles 30/12/09 aproximadamente a las ocho y media de la noche (08:30pm) yo me encontraba en mi casa, específicamente en el cuarto en compañía de mi papa viendo televisión, y mi abuelo J.A.M., cuando llegaron dos ciudadanos desconocidos portando armas de fuego, nos dijeron que nos tiráramos al piso y que le entregáramos los reales, y uno de ellos de contextura delgada, alto el cual vestía un suéter negro, me apunto y me decía que no lo mirara, el otro registro todo el cuarto pero allí no había nada de valor, y se salió del cuarto me golpeo con la cacha del arma a la altura de la cabeza, y a mi papa también lo golpeo con el arma en la cabeza, y mi papa lo agarro y forcejaron, y se escucho un disparo, luego yo como sabia que el otro sujeto estaba afuera, cerré la puerta, y este le hizo un disparo a la puerta, desde afuera y se fue del sitio, y entre mi papa y mi abuelo lo sometieron y llegaron algunos vecinos quienes lo golpearon con la misma arma de fuego que el cargaba, luego llego la comisión policial, quienes nos trasladaron hasta el centro asistencial para que nos atendieran, para posteriormente trasladarnos hasta la comisaría de los próceres para formular la denuncia. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-12-2009 rendida por el ciudadano: J0NATHAN J.S., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-18.891.723, fecha de nacimiento 23/08/1987, de profesión Funcionario Público, y residencia laboral en la Comisaría Los Proceres, y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche de esta fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad Moto en compañía del DTGDO (P.E.P.) J.G.V., recibimos una llamada telefónica donde informaban que en el Barrio la Amistad, calle principal, se estaba cometiendo un delito de robo, nos trasladamos a la dirección antes mencionada, donde en el sitio unas personas que se encontraban en la calle nos hacen señas hacia una residencia, seguidamente llegamos hasta la sala principal, donde se encontraban dos ciudadanos y un joven que tenían sometido a otro ciudadano, en la misma uno de los ciudadanos se identifico como: J.M.M.D., manifestó que el joven que ellos tenían capturado, había llegado en compañía de otro armado a robarlos y había agredido físicamente a su hijo menor de edad, y que luego había realizado y que en un momento de descuido, entre su suegro, el ciudadano J.A.M.D. y el habían forcejeado con el sujeto y le habían logrado quitar un arma de fuego, tipo revolver calibre 38SP, y nosotros en vista de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia, apresamos al agresor, y le solicitamos su respectiva documentación, quien se identifico como: E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N- V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector III, calle Negro Primero, casa s/n cerca de la piscina, Guanare Estado Portuguesa se le impusieron de sus derechos constitucionales. Acto seguido procedimos a identificar a las victimas y testigos como: J.M.M.D., J.A.M.D. y el adolescente J.A.M.M. consecutivamente trasladado el imputado, las victimas y el arma con su respectiva cadena de custodia, hasta la comisaría los próceres, donde posteriormente fueron llevados al Hospital donde fueron atendidos por los médicos y después le comunicamos al fiscal de guardia del procedimiento. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-12-2009 rendida por el ciudadano: J.A.M.D., Venezolano, natural de Rió Negro Edo Trujillo, de 60 años de edad, cédula de identidad V-4.958.765; fecha de nacimiento 19-08-1949, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Pantano Edo Trujillo, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba de visita en casa de mi yerno y cuando estaba con el y mi nieto en su cuarto viendo televisión y conversando aproximadamente a las 08:30 de la noche cuando de repente entraron dos muchachos jóvenes armados y nos dijeron que era un atraco y que nos tiráramos yo me tiré al piso junto a mi nieto pero mi yerno no le hizo caso y entonces uno de ellos le pega a mi nieto y es en ese momento que mi yerno trata de quitarle el arma a uno de los muchachos y forcejean disparándose el arma y cuando yo veo eso como el muchacho estaba de espaldas hacia mi yo lo agarre por detrás sosteniéndolo con fuerza y mi yerno aprovecha y lo agarra donde pudimos atraparlo y sacarlo del cuarto para la sala a esperar que alguien llamara a la policía. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-12-2009 rendida por el ciudadano: J.M.M.D., Venezolano, natural de Bocono Edo Trujillo, de 38 años de edad, cédula de identidad V-10.283.328, fecha de nacimiento 24-12-1971, soltero, chofer, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta Guanare Edo Portuguesa, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en el cuarto de mi casa viendo televisión con mi hijo y mi suegro a eso de las 08:30 cuando entraron dos sujetos armados y me dijeron que era atraco y que me tirara al piso cosa que yo no hice, entonces ellos golpearon a mi hijo en la cabeza y amenazaban con matarlo inmediatamente me golpeo a mi y trate de quitarle el arma a uno de ellos y forcejeamos en ese momento el sujeto salió del cuarto y cuando trato de entrar nuevamente mi hijo cerro la puerta y este tipo disparo pegándole a la puerta y durante el forcejeo el que estaba conmigo se les disparo el arma impactando creo que en la cama por que no le pego a nadie en ese momento mi suegro lo agarró por detrás sosteniéndolo donde yo aproveche de quitarle el arma y con ella misma le pegue por la cabeza hasta que lo rompí logrando someterlo y seguidamente lo sacamos hacia la sala de la casa hasta que llego la comisión policial. Es todo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de diciembre del 2009, suscrita por el Funcionario Agente; H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256.571, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía del Detective E.G., en la unidad conjuntamente con el ciudadano: J.M.M.D. quien figura como victima en la presente averiguación, hacia el Barrio la Amistad, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones en torno al caso que nos ocupa, una vez presente en el lugar antes citado, el ciudadano acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho por lo que procedimos a practicar la respectiva inspección técnica la cual quedo fijada a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, seguidamente realizamos un recorrido por la adyacencia del lugar, a fin de obtener información que fortalezca la investigación, siendo infructuosa dicha diligencia, posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos del lugar y retornado a la sede de este despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

INSPECCIÓN TÉCNICA S/N9 de fecha 31-12-2009, suscrita por los funcionarios: AGENTES E.G. y AGENTE H.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar, a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a las instalaciones de la vivienda antes mencionada, ubicas en la dirección arriba descrita, la misma presenta una cerca protectora, elaborada en media pared de bloque frisada y pintada de color blanco, con enrejillado de metal de color negro, con una puerta y un portón de metal de una hoja tipo corrrerisa de color negro, posterior a cerca se i avista la fachada de la residencia la cual presenta una pared de bloques frisados color blanco, techos de cinc y piso de cemento frisado de color rojo, como medio de acceso presenta una puerta de metal de color negro de una hoja tipo batiente, una vez en su interior se avista un área que funge como sala y recibo, donde se ; avista un juego de mueble tipo sofá de color beige y una mesa de madera de color marrón con sus respectivas sillas, del lado izquierdo vista del observador se encuentra una puerta de madera de una hoja tipo batiente de color marrón, en la que se visualiza un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; la misma permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio lugar donde se visualiza dos camas tipo matrimonial con sus respectivos colchones y sabanas, en una de ellas se observa un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; asimismo se observan closet en la que se visualizan prendas de vestir y zapatos de diferentes marcas y modelos en total desorden, también se observan dos mesitas de noche con sus gavetas en el suelo y hojas de papel en completo desorden, adyacente a esta habitación se localiza una segunda habitación la cual funge como dormitorio, la misma se encuentra protegida con una puerta de madera de una hoja tipo batiente de color marrón, en esta se observa una cama tipo individual con su respectivo colchón y sabanas, así como también un closet en la que se visualiza prendas de vestir y zapatos de diferentes piezas y modelos en completo desorden, frente a la misma vista del observador, se observa un área que funge como cocina en la que están piezas y bajillas de cocina propias de la misma, seguidamente se observa otra área protegida por una puerta de metal de color negro de una sola hoja tipo batiente, la misma permite el acceso a un baño con toda su gritería pertenecientes al mismo. Seguidamente se hace un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa siendo infructuosa la misma. Es todo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA Y QUÍMICA (DETERMINACIONDE ION NITRATO) N° 9700-057-265 de fecha 31-12-2009, realizada por la funcionaría Detective II HORYSMAR VALERA D. Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a un arma de fuego:

TIPO...................................................REVOLVER.

MARCA...............................................RANGER.

CALIBRE.............................................38SPL

LUGAR DE FABRICACIÓN....................ARGENTINA.

ACABADO SUPERFICIAL......................PAVONADO CON EVIDENTES

SIGNOS DE OXIDO Y COSTRAS DE

UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO

ROJIZO.

PARTES............................................CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS

Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO

NEGRO.

LONGITUD DEL CAÑÓN......................100mm.

DIÁMETRO DEL CAÑÓN......................8.8mm.

NÚMERO DE CAMPOS........................5.

GIRO HELICOIDAL..............................DEXTROGIRO.

SISTEMA DE CARGA...........................NUEZ VOLCABLE DE SEIS

RECAMARAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN....................MARTILLO, AGUA Y

DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN..............................01335B.

B-. Las características de las balas suministradas son: Para armas de fuego tipo revolver calibre 38 spl, marca CAVIM, el cuerpo de las mismas se componen de; Proyectil de horma cilindro ojival raso de plomo, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central.

C- Las características de la concha suministrada son: Que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 spl, marca "CAVIM, el cuerpo de las mismas se compone de garganta, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, presentan en su cápsula de fulminante y alrededor de las mismas, una huella de impresión directa y varias de fricción, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las impacto.-

PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:

El arma de fuego antes descrita se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, asimismo presenta perdida del tornillo que sostiene la nuez volcable, ubicado en el lateral izquierdo.

. Posee inscripción en bajo relieve a nivel de la zona superior derecha de la nuez volcable donde se lee: GUARPRICA VP-748.

ANÁLISIS QUÍMICO: LA pieza en referencia (revolver), fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el anima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde se lee posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de determinar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones.

ANÁLISIS BIOLÓGICO:

REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno Hidróxido de sodio, Glucosa, piridina, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, yoduro metálico, yoduro potásico, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre

y B, test de fosfatasa acida prostática.-

MÉTODOS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMAT1CA:

REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:..................................................POSITIVO.

INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:

MÉTODO DE TAKAYAMA............................................................POSITIVO.

DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti Test................................. POSITIVO

HUMANO

DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:

INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Aglutinógenos "A y B".......NEGATIVO.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  1. Que el arma suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y / o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.

  2. Que el producto de maceración realizada a la pieza mencionada (revolver), se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción.

  3. Que las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hematica de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".-

  4. Que las balas y concha, son utilizadas para alimentar las armas de fuego.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, estima que los hechos antes narrados, subsumen la conducta de los prenombrados ciudadanos, en las normas penales antes descritas, por considerar que encuadran tanto en la parte objetiva como en la subjetiva de este tipo penal, de acuerdo a los elementos de convicción expresados en las presentes actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS

    Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE E.G.A. y H.M., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realiza.I. S/N9 de fecha 31-12-2009, practicada en UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO LA AMISTAD, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

    Declaración de la Funcionaría Detective II, HORYSMAR VALERA D. Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Hematológica y Química (Determinación de Ion Nitrato) N9 9700-057-265 de fecha 31-12-2009, practicada a: Un arma de fuego Tipo revolver Marca Ranger Calibre 38 SPL. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de la pieza u objeto, que portaba el imputado al momento de su aprehensión.

    TESTIMONIALES

    Declaraciones de los Funcionarios: DTGDO (PEP), J.G.V. y AGENTE (PEP), J.S. adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacados en la Sub-Comisaría Mesa de Cavacas. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

    Declaración del ciudadano J.A.M.M., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 16 años de edad, cédula de identidad V- 20.767.007, fecha de nacimiento 06-01-93, soltero, estudiante, residenciado en el

    Barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta de Guanare Edo Portuguesa victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

    Declaración del ciudadano J.A.M.D., Venezolano, - natural de Rió Negro Edo Trujillo, de 60 años de edad, cédula de identidad V-4.958.765; fecha de nacimiento 19-08-1949, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Pantano Edo Trujillo al mismo victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

    Declaración del ciudadano J.M.M.D., Venezolano, natural de Bocono Edo Trujillo, de 38 años de edad, cédula de identidad V-10.283.328, fecha de nacimiento 24-12-1971, soltero, chofer, residenciado en el barrio la Amistad, calle principal casa s/n sector la Colonia Parte Alta Guanare Edo Portuguesa, victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

    DOCUMENTALES

    Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al debate por su lectura y exhibición en un eventual Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2° del texto Procesal y 242 ejusdem.

  5. Ofrezco por su lectura y exhibición INSPECCIÓN, de fecha 31-12-2009, practicada por los funcionarios DETECTIVE E.G.A. y H.M., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.

  6. Ofrezco por su lectura y exhibición, la Experticia de Reconocimiento NQ 9700-057-265 de fecha 31/12/2009, practicada por la Detective II, HORYSMAR VALERA D Experta adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizo la experticia a: Un arma de fuego Tipo revolver Marca Ranger Calibre 38 SPL. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las piezas u objetos, que portaba el imputado al momento de su aprehensión.

    Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, E.J.F.Q., es autor y responsable del delito.

SEGUNDO

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narro los hechos ocurridos y expuso: “ratifico acusación en cada una de sus partes presentada en su oportunidad legal por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de M.J.A., M.D.J.A. y M.D.J.M.. Y asume la representación de la víctima J.A.M.M. en la presente causa. Solicito se admita la presente acusación se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio y solicito copia”.

Impuesto a el ciudadano F.Q.E.J.d. los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”, es todo.

Se les otorgo el derecho de palabra a las víctimas J.M.M.G. y J.A.M.D. los cuales manifestaron separadamente “No Querer manifestar nada”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa la cual manifestó: “esta defensa solicita al tribunal le sea impuesto a mi defendido el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el COPP; en virtud de que el mismo me manifestó querer admitir los hechos, es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado E.J.F.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-20.317.685 fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector III, calle Negro Primero, casa s/n cerca de la piscina, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.M., J.M.M.D., J.A.M.D., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con las artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio los cuales por la entidad del delito no le proceden, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano E.J.F.Q., manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena si deseo acogerme al procedimiento de Admisión de los Hechos.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano F.Q.E.J., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.M., J.M.M.D., J.A.M.D., demostrado hecho penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios DTGDO (PEP), J.G.V. y AGENTE (PEP), J.S. adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacados en la Sub-Comisaría Mesa de Cavacas, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento, así como lo manifestado por los ciudadanos J.A.M.M., J.M.M.D. y J.A.M.D. por ser victimas y testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que los hechos acusados y admitidos por el ciudadano, F.Q.E.J., se encuadran jurídicamente en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, tiene una penalidad de diez a diecisiete años de prisión, siendo la suma de sus límites veintisiete años y su término medio trece años y seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, aplicada dicha pena en su limite inferior que es de diez años, rebaja en un tercio por aplicación del artículo 80 segundo aparte del Código Penal que es de tres años y cuatro meses, queda una penal total por este delito de seis años y ocho meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, siendo la suma de sus limites ocho años, siendo su termino medio cuatro años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, aplicada en su limite inferior que es tres años, rebajada la mitad de la misma, queda la pena total por este ilícito penal en un año y seis meses; y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal, el cual prevé una pena de tres a doce meses, siendo la suma de sus limites quince meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal es decir un año y tres meses, aplicada dicha pena en su limite inferior, es decir de tres meses, la pena a imponer queda en un mes y quince días de prisión.

En este orden de ideas la pena a imponer por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, es de seis años y ocho meses, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, queda la pena a imponer en un año y seis meses y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, la pena seria de un mes y quince días, cuyas sumatorias da un total de Ocho Años, Tres Meses y Quince Días de Prisión.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en Ocho Años, Tres Meses y Quince Días de Prisión, rebajada en un tercio queda ésta en Cinco Años Cinco Meses y Diez Días de Prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al CONDENA al acusado F.Q.E.J., Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 10-10-91, edad, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.685, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa sin número sector 3 calle negro primero Guanare estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.M., J.M.M.D., J.A.M.D., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

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