Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 03 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Causa N° 2C-470-09

Jueza de Control No.2 Abg. Z.G.d.U.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: W.S.H.O. y J.A.G..

Delito: Lesiones personales Intencionales Leves

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. M.A.F.C..

Defensora Pública: Abg. T.E.J.R.

Decisión: Sobreseimiento Definitivo por muerte.

Visto que en la causa No. 2C-470-09, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue recibido y agregado oficio de fecha 16/11/2010 emanado del Registro Civil de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dando repuesta al oficio no. 1041 de fecha 18-10 2010, donde da repuesta al contenido del respectivo oficio, a los fines de informar que el acta de defunción solicitada por este despacho correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no esta registrada en el libro de registro civil de defunciones llevados por ese despacho, motivo por el cual anexa copia del Certificado de Defunción, por cuanto en la presente causa este tribunal en fecha 2 de diciembre del año 2009, tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por información suministrada por la madre ciudadana M.R., por lo que de inmediato se avoco ha realizar todas las diligencias pertinentes para la obtención del documento necesario para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa como es el acta de defunción, sin embargo hasta la fecha solo se ha logrado obtener es el certificado de defunción emitido por el Registro Civil con su respectivo sello húmedo en el cual se observa que el mismo falleció en fecha 04/11/09 a causa de una herida por arma de fuego en la cabeza; en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 26 de Junio de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano A.D.R.E..

En fecha 14 de Agosto de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó Acusación en contra el referido adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, en perjuicio del ciudadano L.A.G..

En el transcurso del proceso penal este Tribunal observa que en el folio diecisiete (17) de la segunda pieza consta una boleta de citación de fecha 13 de noviembre dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, citándolo para la celebración de la Audiencia preliminar y al dorso de dicha boleta se estampo la diligencia de los alguaciles donde señala que la citación no se efectúo por fallecimiento del imputado según informada suministrada por la madre ciudadana M.R..

En el folio cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza, consta una diligencia de fecha 2 de diciembre del año 2009, donde compareció la ciudadana M.R., quien informa la muerte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y se compromete a traer a este Tribunal el Acta de defunción, siendo que hasta la fecha no ha consignado ningún documento, sin embargo este despacho Judicial hizo todas las diligencia necesaria y pertinentes para la obtención del documento necesario para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa como es el acta de defunción, pero hasta la fecha solo se ha logrado obtener es el certificado de defunción emitido por el Registro Civil con su respectivo sello húmedo en el cual se observa que el mismo falleció en fecha 04/11/09 a causa de una herida por arma de fuego en la cabeza; Certificado de Defunción las causas del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA fueron: Paro Cardio-respiratorio, Hematoma y Hemorragia subaracnoidea, Lesión de Masa encefálica, Herida por Arma de Fuego en la Cabeza, en fecha 04/11/2009.

Considerando esta juzgadora que no puede mantenerse una causa por largo tiempo sin tomar una decisión legal por el acontecimiento de la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo agotado las diligencias necesarias para obtener el Acta de Defunción y no siendo esta posible, procediéndose en el presente caso a dictar el Sobreseimiento Definitivo por muerte del imputado en base al Certificado de defunción que corre inserto en el folio ochenta y seis (86) de la segunda pieza, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en relación con en los artículos 48 ordinal primero y 318 0rdinal tercero primer supuesto todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, lo as artículos 318 ordinal 3ro primer supuesto y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a todas las partes del proceso.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los tres días del mes de Diciembre de 2010.

LA JUEZAA DE CONTROL Nº 2,

ABG. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.A.

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