Decisión nº 34 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: N.F.J.F.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.441, domiciliada en Las Colinas, calle Fátima, casa Nº 13-51, T.M.T.d.E.M., y R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.136, domiciliado en Los Limones, parte alta, calle ciega, casa s/n, T.M.T.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS M.N.. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá con autorización de la madre, llevarse al niño un fin de semana cada, cada quince (15) días, y de lunes a viernes siempre y cuando no interfiera en sus actividades. Para la época de diciembre un 24 lo pasará con el padre y un 31 con la madre, alternando cada año. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: N.F.J.F.D.V. Y R.M.R., en beneficio del n.O.N., de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6995 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6995
Ghuizap.-
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