Decisión nº PJ0472013001274 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-005967

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-010135, incoado por ciudadano J.A.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.874, debidamente asistido por la abogada SUOBODA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.078, a favor de sus hijos los (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) respectivamente, en contra de la ciudadana M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.418.187. Asimismo vista el acta de fecha 05 de agosto de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

Primero: El padre compartirá con sus hijos un domingo cada 15 días, desde las 9:00 a.m., cuando los buscará en el hogar materno y los retornará ese mismo día a las 6:30 p.m. Una vez el niño cumpla tres (3) años de edad (16 de marzo de 2014) el padre podrá compartir un fin de semana cada 15 días con sus hijos, desde el sábado a las 3:00 p.m. cuando los retirará del hogar materno, hasta el domingo a las 6:30 p.m. El padre tendrá derecho a compartir con sus hijos los días no laborables o feriados, es decir, uno le corresponderá a la mamá y el siguiente al papá, siempre de mutuo acuerdo entre ellos.

Segundo: Durante las vacaciones escolares del año 2013 el padre compartirá todos los jueves de cada semana con sus hijos, en virtud de que es su día libre en el trabajo, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:30 p.m. Durante las vacaciones escolares del año 2014 los niños pasarán la mitad de dicho período con su padre y la otra mitad con su madre. Durante las vacaciones escolares actuales el padre podrá llevar a su hija fuera de la ciudad de Caracas, siempre que se lo participe previamente a la madre.

Tercero: Durante el 24 y el 25 de diciembre del año 2013 los niños estarán con su padre; y el 31 de diciembre y 1 de enero de 2014, estarán con su madre. Al año siguiente y los sucesivos estas fechas serán alternas.

Cuarto: El Carnaval del año 2014 los niños estarán con su padre y la Semana Santa con su madre. Estos períodos se alternarán los años sucesivos.

Quinto: Ambos padres se comprometen a ejercer activamente la responsabilidad de crianza a favor de sus hijos, para lo cual mantendrán una comunicación cordial, basada en los límites del respeto y la consideración. Igualmente, terceras personas se abstendrán de intervenir en la crianza de los niños

Ambas partes solicitan les sea fijada una nueva oportunidad para tratar lo relativo a la Obligación de Manutención; mientras es fijada esa oportunidad ambas partes fijan una Obligación de Manutención Provisional de Mil Quinientos Bolivares (Bs.F.1500,00), los cuales serán depositados en partidas quincenales de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.F.750,00) cada una en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 05 de agosto de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-005967

GOM/AO/vegb.-

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