Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: J.E.V.O..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: R.D.F.M..

ENTE QUERELLADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA).

SUSTITUTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: WADIN BARRIOS.

OBJETO: NULIDAD DE ACTO DE TRASLADO.

En fecha 07 de junio de 2013, el abogado R.D.F.M., Inpreabogado Nº 122.469, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.E.V.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.119.696, interpuso por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) la presente querella, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 14 de junio de 2013, admitió la querella interpuesta, y ordenó conminar al ciudadano Procurador General de la República, para que diese contestación a la misma. Igualmente se solicitó a dicha Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante, y se ordenó notificar al ciudadano Defensor Público General.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el abogado Wadin Barrios, Inpreabogado Nº 134.019, actuando como sustituto del ciudadano Procurador General de la República, dio contestación a la querella interpuesta.

En fecha 08 de octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que estuvieron presentes ambas partes. La parte querellante ratificó lo expuesto en su escrito libelar y la parte querellada ratificó lo manifestado en la contestación. Finalmente ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

Cumplidas las fases procesales, en fecha 11 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva, y se dejó constancia que ambas partes asistieron al acto. Seguidamente el Juez anunció que el dispositivo del fallo sería publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. El día 13 de enero de 2014 se publicó el dispositivo del fallo declarando el Decaimiento del Objeto en la querella interpuesta, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Corresponde a este Juzgado dictar el extenso de la sentencia, lo que hará sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN

Solicita el apoderado judicial del actor la nulidad del Oficio Nº CRHDP-MP-2013-0271, de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos (E) de la Defensa Pública, mediante el cual se informó a su representado que el ciudadano Defensor Público General (E), atendiendo a razones de estricta necesidad de servicio, aprobó según Punto de Cuenta Nº CRHDP-0181-1, su traslado desde la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, en razón de la necesidad de personal con conocimientos idóneos para adelantar los procesos requeridos en la referida Coordinación. Asimismo solicita que su representado siga ejerciendo su cargo y funciones en la sede principal de la Defensa Pública, ubicada en la ciudad de Caracas, que es el lugar de su domicilio, residencia y hogar familiar.

Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 10 de enero de 2014, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Wadin Barrios, Inpreabogado Nº 134.019, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, y en representación de la Defensa Pública (parte querellada), quien presentó diligencia mediante la cual consignó Punto de Cuenta Nº CRHDP-0793, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por el ciudadano Defensor Público General (folio 63 de la pieza judicial), a través del cual decidió dejar sin efecto el acto administrativo hoy recurrido, contenido en el Punto de Cuenta Nº CRHDP-0181-1, de fecha 18 de marzo de 2013.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue dejado sin efecto por la Administración por Órgano de la Defensa Pública, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue dejado sin efecto, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la querella interpuesta por el abogado R.D.F.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.E.V.O., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

L.A.L.

En esta misma fecha 27 de enero de 2014, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

L.A.L.

Exp.: 13-3374/GC/LL/FR.

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