Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000154

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

PARTES SOLICITANTES: L.F.L. y OLY M.T.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.005.777 y V-4.164.791, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.D.C.M., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.696.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

En fecha 28 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos L.F.L. y OLY M.T.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano L.F.L., debidamente asistido de abogado, en la cual solicitó se declare la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana Oly M.T..

En fecha 24 de abril del 2012, la abogada M.D.C.M., consigna los emolumentos necesarios a los fines de que el alguacil se traslade al domicilio de la parte para que practique su notificación.

En fecha 02 de mayo de 2012, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó la notificación de la ciudadana anteriormente identificada a los fines de que compareciera ante la sede de este despacho a los fines de que expusiera lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana OLY M.T.A..

Posteriormente en fecha 28 de mayo de 2012, se recibió consignación realizada por el alguacil W.B., quien deja constancia que no pudo lograr la notificación personal de la ciudadana OLY M.T.A..-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 28 de mayo de 2012, fecha en la cual el alguacil deja constancia de que no pudo notificar a la ciudadana OLY M.T.A., hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos L.F.L. y OLY M.T.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Asunto: AH1A-F-2006-000154

LEG/JGF/Yesmar R.-.-*

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