Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000191

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.234.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana G.S.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.556.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.F.P. y L.M.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.091.918 y V-957.293, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por el ciudadano J.F.L. contra los ciudadanos M.F.P. y L.M.I., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos.

En fecha 08 de enero de2008, el ciudadano L.M.I., co-demandado en el presente juicio, se dio por citado.

En fecha 22 de febrero de 2008, se libró boleta de intimación a la ciudadana M.F.P., parte co-demandada.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2008, la ciudadana M.F.P., asistida por el Abogado C.M.M., se opuso formalmente a la presente rendición de cuentas.

Seguidamente, en fecha 03 de noviembre de 2009, el co-demandado L.M.I., solicitó la perención de la instancia.

Finalmente, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, quien aquí suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas libradas en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el siete (07) de octubre de 2011, fecha en que el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por el ciudadano J.F.L. contra los ciudadanos M.F.P. y L.M.I., en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2007-000191.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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