Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

202° y 154°

ASUNTO No. :AP21-R-2012-001773

PARTE ACTORA: J.F., W.R., J.A. y R.M., venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.726.757, 6.482.523 y 2.121.915, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.B.H., E.F.B. y E.J.D.F. y NAÍS BLANCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.309, 22.107, 34.247 y 16.976, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A. y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.590.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2012, por la abogada E.J., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2013.

El día 17 de enero de 2013 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 22 del mismo mes y año este Juzgado Superior ordenó su devolución por presentar error de foliatura y carecer de inutilización en sus respectivos vueltos; una vez subsanado lo indicado, esta Superioridad por auto de fecha 1° de febrero de 2013 dio formal recibo al expediente conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; por auto de fecha 08 de febrero de 2013 se fijó el acto para el día martes 09 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.; mediante auto de fecha 09 de abril de 2013 este Tribunal consideró prudente reprogramar la oportunidad de celebración de la audiencia motivado a que se realizó una marcha lo cual generó dificultad de tránsito en la ciudad de Caracas y más específicamente para el acceso a esta sede del Circuito Judicial del Trabajo, por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se fijó nueva fecha para el día martes 16 de abril de 2013 a las 2:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 16 de abril de 2013 a las 10:00 a.m. (folios 03 y 04 de la segunda pieza del expediente), con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ni tampoco de la parte demandada.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2012, por la abogada E.J., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos J.F., W.R., J.A. y R.M. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO). SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte recurrente, conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.

J.G.

LA JUEZ

O.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 24 de abril de 2013 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-001773

JG/OR/ksr.

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