Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 10 de Enero de 2008

Años 197° y 148°

CAUSA: 1C-420-07

JUEZA DE CONTROL No. 1 ABG. S.R.G.S..

IMPUTADAS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: G.L.D.H..

DELITO: INVASIÓN.

FISCALA: ABG. M.A.F.

DEFENSOR: ABG. L.A.A.V..

DECISIÓN: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR

________________________________________

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. M.A.F., en contra de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión del hecho punible tipificado como Invasión, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.L.D.H..

Realizada la audiencia preliminar la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.A.F., quien asistió a la Audiencia Preliminar, expuso los hechos que le imputa a las adolescentes, presento formalmente acusación y solicitó la admisión de ésta junto a las pruebas presentadas en el libelo acusatorio especificadas en el escrito; solicito el enjuiciamiento de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), la imposición de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impuso a las adolescentes del precepto constitucional contenido en artículo 49 literal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se propuso la figura de la Conciliación como lo prevé el artículo 576 ejusdem, igualmente solicitada por la defensa por cuanto el delito que se le imputa al adolescentes no es de los que merece como sanción la privación de libertad tal como lo establece el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por lo que legalmente es procedente una de las formulas de solución anticipada que prevé la Ley especial en comento; y habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de las víctima y del imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 12-10-2006, en horas de la tarde, en un terreno propiedad de la firma Mercantil Glosea C.A. representada por la ciudadana G.L.D.H., ubicado en Papayito I, Municipio Papelón Estado Portuguesa, donde un grupo de personas, entre estas las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), ocuparon ilegítimamente un área, la cual se encuentra cercada con estantillos y cuatro pelos de alambre púa, en donde se realizaron las jornadas de abono, maniobras de maquinaria, descanso de trabajadores y área de zafra que no se encuentra sembrada de caña, sino de árboles frutales, destruyendo las cercas, estantillos, procediendo a construir viviendas para estas.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Oficio dirigido al T.S.U. R.G., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, solicitando la apertura de denuncia y las respectivas averiguaciones por el delito de invasión (Folio 1 de las Actas).

  2. - Escrito presentado por la abogada G.B.P., Fiscal Tercero “E” del Ministerio Publico, dando inicio de la correspondiente averiguación, (Folio 03 de las Actas).

  3. - Escrito dirigido a la Fiscalia 3ra, suscrito por la ciudadana G.L.D.H., formalizando la respectiva denuncia y presentar la protocolización de documentos de las respectivas tierras, (Folio 04 de las Actas).

  4. - Documento de venta suscrito por el ciudadano E.M.F. en Representación de la Agropecuaria Rowland Isaac S.A. AGRASA; a la empresa agrícola GLOSEA, C.A, representada por el ciudadano O.H.C., (Folio 08 de las Actas).

  5. - Escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud de obtener Titulo Supletorio, por el ciudadano O.H.C. en representación de la empresa A.G., (Folio 11 de las Actas).

  6. - Documentación de compra venta suscrito por el ciudadano O.H.C., a la ciudadana G.L.D.H. (Folio 19 de las Actas).

  7. - Documentación de compra venta suscrito por el ciudadano R.G.I., al ciudadano O.H.C. (Folio 22 de las Actas).

  8. - Documentación de compra venta suscrito por el ciudadano R.G.I., al ciudadano O.H.C. (Folio 24 de las Actas).

  9. - Documentación de compra venta de bienhechurias suscrita por la ciudadana M.E.G., al ciudadano W.S.C. (Folio 32 de las Actas).

  10. - Documentación de compra venta suscrito por los ciudadanos ERNESTO VISCARIA Y M.S.M.D.M., al ciudadano W.S.C. (Folio 33 de las Actas).

  11. - Documentación de compra venta suscrito por el ciudadano W.S.C., al ciudadano O.H.C. (Folio 36 de las Actas).

  12. - Acta constitutiva de los estatutos de la compañía Anónima A.G., (Folio 41 de las Actas).

  13. - Acta Policial de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare. (Folio 42 de las Actas). Quien deja la siguiente diligencia: encontrándose en este despacho, recibí de manos del Sub comisario M.R., Jefe de Investigaciones, Oficio N° 18F03-1C-1425-06 y anexos de fecha 20/10/2006, emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual ordena dar inicio a una averiguación por unos de los delitos Contra la Perturbación Violenta a la posesión pacifica (Invasión) donde figura como victima la ciudadana G.L.D.H., reside en la urbanización San Francisco, avenida 2, casa N° 31, de esta ciudadana, titular de la cedula de identidad N° 81.340.249, y como imputadas aun por identificar, hecho ocurrido el 12/10/2006, en un terreno ubicado en el Caserío Papayito I municipio Papelón estado Portuguesa, en hora de la tarde. A tal efecto se el asigno el N° de investigación H-432-271, por el delito antes mencionados a objeto de continuar con las investigaciones. Es todo.

  14. - Declaración de la ciudadana G.L.D.H., (Folio 44 de las Actas) en consecuencia expone: resulta que el día 12/10/2006, el encargado de mi finca de nombre N.J., me informo que en esa tarde la gente empezó a meterse en la finca de nombre Papayito I pertenencia de la empresa A.G. C.A, la cual represento, específicamente en el área que esta destinada a la parte de las mismas labores de la finca es decir para el mezclado de abono, guardar rastras, tractor, mantenimiento de Jaibas y camiones en épocas de zafras y cobijos de los trabajadores, también dicho terreno esta lleno de árboles frutales que yo misma sembré, también quiero agregar que estos ciudadanos rompieron la cerca, arrancaron estantillos, quitaron matas, y espero que no hallan talado los arboles los cuales han sido sembrado o dejados pensadamente en el equilibrio ecológico. Es todo.

  15. - Declaración del ciudadano J.O.N.A., (Folio 46 de las Actas) en consecuencia expone: “El día 12 del presente mes, llegue a la finca de nombre Papayito I, perteneciente a la empresa a.G. C.A. con la finalidad de guardar una maquina (una rastra y una gandola), cuando estoy en el sitio me percato que habían como 15 personas, quienes no me dejaron guardar las maquinaria, en vista de esto le realice llamada telefónica a la ciudadana G.L.D.H., quien es la dueña o administradora de dicha finca, quien realizo la respectiva denuncia y me informo que debía comparecer por ante este despacho a fin de rendir entrevista. Es todo.

  16. - Acta Policial de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, (Folio 47 de las Actas).

  17. - Acta de Inspección Técnica de fecha 25 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Puga Jeanmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 49 de las Actas). EN UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL CASERÍO PAPAYITO, AL LADO DEL AMBULATORIO DEL REFERIDO SECTOR, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA.

  18. - Acta Policial de fecha 01 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, (Folio 58 de las Actas).

  19. - Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 72 de las Actas). Quien manifestó: No quiero declarar. Es todo.

  20. - Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 72 de las Actas). Quien manifestó: No quiero declarar. Es todo.

  21. - Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 82 de las Actas). Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y las imputadas en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, quedando las adolescentes obligadas a cumplir lo siguiente: A.- La Prohibición de las adolescentes: B.E.M.N. y A.P.M.A., de agredir física y verbalmente a la victima: G.L.d.H., a no ocupar mas terrenos de los que ya le fueron cedidos por la víctima ciudadana G.L.d.H. y a contribuir a realizar las gestiones de documentación del terreno cedido por ante el INTI; por lo que el Tribunal procedió a su homologación y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de meses (10) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578 literal “d” ejusdem.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y las adolescentes imputadas (IDENTIDADES OMITIDAS), y suspende el proceso a pruebas por el plazo de diez meses (10) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 12-10-2006, en perjuicio de la ciudadana G.L.D.H., siendo tipificado como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.L.D.H., quedando las adolescentes

(IDENTIDADES OMITIDAS), obligado a cumplir las siguientes condiciones A.- La Prohibición de las adolescentes: B.E.M.N. y A.P.M.A., de agredir física y verbalmente a la victima: G.L.d.H., a no ocupar mas terrenos de los que ya le fueron cedidos por la víctima ciudadana G.L.d.H. y B.- A contribuir a realizar las gestiones de documentación del terreno cedido por ante el INTI; por lo que el Tribunal procedió a su homologación y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de meses (10) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Así mismo se les advirtió a las adolescentes el deber de informar al Ministerio Publico o al Tribunal cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudio de conformidad con el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En la Ciudad de Guanare a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.R.M.

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