Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 09 de noviembre de 2011

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-641-11

JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA ABG. A.G.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. M.F.

DEFENSORA PUBLICA ABG. T.E.J.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA L.A.F.

TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÓN

___________________________________________________________________________________________

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., M.F., quien suscribió el escrito presentado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión de los delitos de Lesiones culposas graves, previsto los artículos 415 con relación al articulo 420 ambos del Código Penal.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de La Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. M.A.F., la Defensora Pública, ABG. T.E.J., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA); los representantes legales del imputado, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y la víctima L.A.F., el tribunal dicta su decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

En relación a la acusación, considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente A.G.N.d.V., narrando en audiencia los hechos, de la siguiente manera: En fecha veintitrés (23) de enero de 2011, siendo las siete (7:00) horas de la mañana aproximadamente, en la calle 4, con carrera 14, Guanarito, estado Portuguesa, donde ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, modelo Silverado, tipo Pick-up, color rojo y perla, placa 58C-GBM, la cual era conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien impactó contra un vehículo tipo moto, marca Jog, modelo Súper Z, paseo, color gris, la cual era conducida por el ciudadano L.A.F., quien sufrió a consecuencia del impacto fractura de radio izquierdo a nivel distal con inmovilización de yeso del miembro afectado, en radiología realizada se observa fractura de octavo arco costal izquierdo, en reporte de ecosonográfico se explica que existe posterior a traumatismo abdominal cerrado hematoma perineal izquierdo con escaso liquido libre en espacio hepatorrenal y periesplenico, con un tiempo de curación indeterminado, calificadas como lesiones de carácter grave.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

  1. - Acta Policial de fecha 23 de Enero de 2011, suscrita por el VGTE. (TT) 7722 H.J.D.P. titular de la cédula de identidad N° 19.678.805, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito, (folio 02 de la acta) deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En el día de hoy Domingo 23 de Enero del dos mil once, siendo las 08.55 PM., encontrándome de servicio en el Puesto de transporte terrestre de Guanarito, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) 3476 P.J.D., para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transporte terrestre ocurrido en la calle 4 con carrera 14 Guanarito Estado Portuguesa, de inmediato me traslade en la unidad Motorizada adscrita a este Puesto placas AA3C35M, en compañía del VGTE (TT) C.J.B.R., haciendo acto de presencia a las 07:32 PM. Al llegar Pudiendo constatar que se trataba de de un accidente de transito tipo colisión entre vehículo con lesionado (01) de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando gráfico demostrativo del accidente no graficando los vehículos por ser movidos de su posición final, pero ambos conductores se encontraban en el lugar del accidente donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: VEHÍCULO (01) Camioneta, carga, placas 58C-GBM, Marca Chevrolet, modelo Silverado, Año 1998, tipo Pick-up, color Rojo y Perla, serial de carrocería 8ZCEC14R1WV329584, Propietario: J.G.C.L., venezolano, cédula de identidad Nro. 7.055.063, reside barrio el Río carrera 14 Guanarito Estado Portuguesa conductor: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, sin licencia para conducir, VEHÍCULO (02) Moto: Jog, Modelo Super Z, tipo Paseo, color Gris, Serial de Carrocería: 8YK-5152594, Propietario: Se desconoce por falta de documento, conductor: L.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 14.205.492 sin licencia para conducir. Seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del área del accidente, procedo a enviar los vehículos al estacionamiento del Puesto de Transporte Terrestre Guanarito, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de transporte terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, luego me traslade al hospital tipo 1 Dr. Amoldo Gabaldn de Guanarito, donde al llegar a eso de las 10:00 am me entreviste con el medico tratante Dr. J.M.C.. 17.577.898 código CMP3129, quien me entrego el diagnostico medico por escrito de las personas lesionadas. Donde resultaron lesionados el conductor (02), a quien le diagnostico: Traumatismo Generalizado TX de cubito (fue dado de alta), con todos estos recaudos me dirigí al Comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectúe llamada telefónica al Fiscal 5ta del Ministerio Publico, Dra. M.A.F., quien ordeno que el referido procedimiento, fuera por vía ordinaria y fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana con un canal de circulación de ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: intersección. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, buen estado, el tiempo estaba claro, (de dia). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo 01 circulaba con su conductor en sentido Oeste-Este, y el vehículo 02 circulaba con su conductor en sentido (Sur- Norte). INDICIOS HALLADOS: ninguno. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ningunos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El conductor del vehículo (01) circulando por la carrera 14, en sentido Oeste - Este y el conductor del vehículo (02) circulaba por la calle 4, en sentido Sur - Norte, y al llegar a la intersección se origino el accidente: CAUSA: Ambos conductores infringieron el articulo 263 del Reglamento de Transporte Terrestre que reza. Todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersección la vía por la derecha deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente deteniéndose, si fuese necesario. Es todo.

  2. -Reporte de Accidente: de fecha 23-01-2011, a las 08:40 am. Guanarito, Estado Portuguesa, (folio 05 de las actas) tipo de accidente: personas lesionadas (01), Guanarito, calle 04, con carrera 14 Guanarito Estado portuguesa. Vehículo (01), PLACA 58C-GBM, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 1998, COLOR ROJO Y PERLA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R1WV329584, SERIAL DE MOTOR 1WV329584, PROPIETARIO J.G.C.L. Cl. 7.055.083, CONDUDTRO J.D.J.C.P., VEHÍCULO (02) SIN PLACAS, MARCA JOG, MODELO SUPER Z, TIPO: PASEO, CLASE MOTO, AÑO: SE DESCONOCE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YK-5152594, SE DESCONOCE POR FALTA DE DOCUMENTO, CONDUCTOR L.A.F..

  3. - Informe Medico Forense, de fecha 23 de-Enero de 2011, suscrito por el Dr.

    R.D.B., practicado al ciudadano L.A.F., C.I. 14.205.492.

    Fecha del Hecho 23/01/2011

    Fecha del Examen 25/01/2011

    Se observa.

    Fractura de radio izquierdo a nivel distral con inmovilización de yeso del miembro

    afectado.

    En radiología realizada se observa fractura de octavo arco costal izquierdo.

    En reporte de ecosonografico se explica que existe posterior a traumatismo abdominal

    cerrado hematoma perineal izquierdo con escaso liquido libre en espacio hepatorrenal

    y periesplenico.

    TIEMPO DE CURACIÓN INDETERMINADO

    ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES

    PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: SI

    ASISTENCIA MEDICA: SI

    TRASTORNO DE FUNCIONES: SI

    CICATRICES: SI

    CARÁCTER: GRAVE.

  4. - Acto de Avalúo N° 8802, de fecha 24 de Enero de 2011, Expediente quien suscribe: J.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° v-4.342.065, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5402 en mi carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre y estado legalmente juramentado como perito Avaluador y Ajustador de Perdidas; de conformidad con el articulo 138, ordinal 3 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, se efectúa el presente avalúo, siguiendo instrucciones de la Oficina Procesadora de Accidente, según orden/oficio N°. Metodología Aplicada:

    a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente, b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta.

    c- El calculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especíalización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular.

    DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR: CONDUCTOR: J.J.P. CORTEZ: CÉDULA DE IDENTIDAD: 24503.934.

    PROPIETARIO: J.G.C.L. CÉDULA DE IDENTIDAD: 7.055.063.

    DIRECCIÓN DEL PROPIETARIO: BARRIÓ EL RÍO CALLE 14 GUANARITO EDO PORTUGUESA

    DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO. PLACA 58C-GMB. MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO: AÑO 98: TIPO PICK-UP COLOR: ROJO Y PLATA, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA. 8ZCEC14R1WV329584 SERIAL DEL MOTOR: 1WV329584.

    LUGAR DEL ACCIDENTE: GUANARITO ESTADO PORTUGUESA FECHA: 2011.

    Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: PARACHOQUE DELANTERO RAYADO, CAPOT ABOLLADO, (salvo daños ocultos).

    Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 980,00) NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES.

    La revisión del bien se hizo en áreas del trabajo, lugar donde se encontraba al momento de su inspección, salvo los daños ocultos no observados en la revisión

    afectada.

  5. - Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. (folio 17 de las actas), A UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO Y PERLA, PLACA 58CGBM, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R1WV329584, SERIAL DEL MOTOR IWV329584, TIPO PICKUP, AÑO 1998.

    PERITACIÓN:

    MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con lo hechos que investiga LA FISCALÍA 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así .dejar constancia de la igualdad o falsedad de los seriales igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención:

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de GUANARITO del estado Portuguesa, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS

    SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

    De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos 8ZCEC14R1WV329584, en vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente.

  6. - Se observa que el serial de carrocería N° 8ZCEC14R1WV329584, CHASIS ubicado en el larguero izquierdo parte trasera zona lateral troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como original, por cuanto el sistema de grabado no difiere con el utilizado por la planta ensambladura para el modelo de ese vehículo.

  7. - Se observa que el serial del motor signado con los dígitos nro. 1WV329584 ubicado en el block, se aprecia en su estado actual como original.

    TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES

    DEL VEHÍCULO.

    En vista del estado en que se encuentra los seriales 8ZCEC14R1WV329584, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generarador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  8. - SERIAL DE CARROCERÍA EN ESTADO ACTUAL ORIGINAL

  9. - LOS SERIALES N° 8ZCEC14R1WV329584, NO AL SER VERIFICADOS ANTE EL SIIPOL SE PUEDE CONSTATAR QUE ESTOS NO PRESENTAN NINGÚN SOLICITUD ANTE DICHO SISTEMA.

    RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO.

    IMPONDRÁ TOMADA AL VEHÍCULO. ES TODO.

  10. - Acto de Avalúo N° 8989, de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por J.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° v-4.342.065, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5402, en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre y estado legalmente juramentado como perito Avaluador y Ajustador de Perdidas; de conformidad con el articulo 138, ordinal 3 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, se efectúa el presente avalúo, siguiendo instrucciones de la Oficina Procesadora de Accidente, según orden/oficio N°. Metodología Aplicada:

    a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente.

    b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta.

    c- El calculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular.

    DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR:

    CONDUCTOR: L.A.F. CÉDULA DE IDENTIDAD: 14.205.495

    PROPIETARIO: P.J. VISCAYA CÉDULA DE IDENTIDAD: 9.259.196

    DIRECCIÓN DEL PROPIETARIO: GUANARITO EDO PORTUGUESA

    DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO.

    PLACA S/N MARCA: JOG, MODELO: SÚPER Z AÑO TIPO PASEO COLOR: GRIS USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA. 8YK-5152594 SERIAL DEL MOTOR:

    LUGAR DEL ACCIDENTE: CALLE 4, CARRERA 14, GUANARITO ESTADO

    PORTUGUESA

    FECHA: 23-1-2011.

    Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: PLÁSTICO LATERAL DERECHO DELANTERO ABOLLADO, PLÁSTICO DEECHO TRASERO DESPEGADO, PUÑO DERECHO DAÑADO, ESPEJO DERECHO DAÑADO, PLÁSTRICO LATERAL DERECHO DAÑADO, PLÁSTICO DE CONSOLA DESPEGADA, (salvo daños ocultos) Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 650,00)

    SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES

    La revisión del bien se hizo en áreas del trabajo, lugar donde se encontraba al momento de su inspección, salvo los daños ocultos no observados en la revisión afectada.

  11. - Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., (folio 17 de las actas), a un vehículo con las siguientes características: CLASE: YAMAHA, PLACAS S/N, MODELO JOG, SERIAL DE CARROCERÍA 3YK-5152594, SERAIL MOTOR 3YK, TIPO PASEO, AÑO 2006.

    PERITACIÓN:

    MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con lo hechos que investiga LA FISCALÍA 5TA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la igualdad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención:

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento CORRALITO del estado Portuguesa, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

    DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS

    SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

    De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos 3YK-5152594, en vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente.

  12. - Se observa que la carrocería ubicada en el CHASIS signado con el N° 3YK- 5152594, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como original, por cuanto el sistema de grabado no difiere con el utilizado por la planta ensambladora para el modelo de ese vehículo.

  13. - Se observa que el serial del motor signado con los dígitos nro. 3YK ubicado en el block, se aprecia en su estado actual como original.

    TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES

    DEL VEHÍCULO

    En vista del estado en que se encuentra los seriales 3YK-5152594, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generarador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  14. - SERIAL DE CARROCERÍA EN ESTADO ACTUAL ORIGINAL

  15. - SERAIL DE MOTOR 3YK

    Los serailes 3YK-5152594, al ser verificado por SIPOL, se puede constatar que estos no presenta registro de solicitud antes dicho sistema.

  16. RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO. IMPONTRA TOMADA AL VEHÍCULO. ES TODO”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones culposas Graves y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado y así mismo solicito se le imponga la medida de L.A. e imposición de reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del médico forense R.D.B., adscrito ai Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Lugar donde pueden ser citados) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-160-136, de fecha 25-1-11, al ciudadano L.A.F., y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones causadas.

SEGUNDO

Declaración del funcionario VGTE. (TT) 7722 H.J.D.P. titular de la cédula de identidad N° 19.678.805, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito, (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó el Acta Policial, el Croquis del Accidente y el Reporte del Accidente, y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

TERCERO

Declaración del funcionario J.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° v-4.342.065, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5402 Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y Trasporte Terrestre (Lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó las Actas de Avalúo N° 8802 y 8989, a los vehículos involucrados, y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar los daños ocasionados a los mismos, así como el valor prudencial de los mismos.

CUARTO

Declaración del funcionario C/1RO (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., (Lugar donde pueden ser citados), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó las Experticia de Reconocimiento N° 046 y 124, a los vehículo involucrados en el accidente, y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de los mismos.

En el desarrollo de la audiencia se procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. M.F., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 23 de Enero de 2011; calificando los hechos como el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 con relación al articulo 420 ambos del código penal, en perjuicio del Ciudadano L.A.F.. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conducta previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, LESIONES CULPOSAS GRAVES , donde las condiciones a imponer seria la obligación de Cancelar dos mil bolívares fuerte por concepto de gastos médicos a la víctima y que dicho pago sea realizado en forma fraccionado y la prohibición de conducir cualquier tipo vehículo y se homologue el acuerdo conciliatorio, se suspenda el proceso a pruebas por 8 meses y por último solicito se me expida copia simple del acta .

En v.d.P.d.J.E. le explica al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), e igualmente a la victima ciudadano L.A.F., los hechos, la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público; así como la conciliación como una de las formulas de solución anticipada al presente proceso.

Concedido el derecho de palabra a la victima el ciudadano L.A.F., en su condición de victimas, expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerdo que se homologue la conciliación, es todo”.

Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma y en consecuencia expuso, “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, y darle la cantidad de dos mil bolívares en dos partes en dos Quincena, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a los representantes Legales del imputado ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quienes manifestaron su deseo de cumplir la cantidad establecida en dos partes y en un lapso de quince días.

En su derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. T.E.J., expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, ahora bien oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito que se debata el tiempo porque mi representado vive lejos y se me copia simple del acta.

SEGUNDO

CONCILIACIÓN

En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima ciudadano L.A.F., así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: 1. pagar la cantidad de dos mil bolívares en el lapso de quince días para resarcir los gastos médicos realizado por la victima, y 2. prohibición de conducir vehículos; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

TERCERO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Homologa: El Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la victima ciudadano L.A.F., al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de cancelar a la victima la cantidad de dos Mil bolívares fuertes fraccionados en dos partes en un plazo de quince días y la prohibición de conducir vehículos, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (8) meses.

TERCERO

Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos mil once.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.

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