Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000509

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la abogada FERMAINEL ACOSTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.011, en nombre y representación del ciudadano F.A.M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.021.328, contra la sociedad mercantil SEGURO CONSTITUCIÓN, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente creada e inscrita como Seguros Sofitasa, C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita bajo el Nº 20, Tomo 60-A, de fecha 27 de noviembre de 1989, y posteriormente inscrita bajo la denominación comercial de Seguros Constitución C.A., ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 1209, Protocolo A, de fecha 7 de noviembre de 2005, representada por la ciudadana UALA MAZZAQUI HAGAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.812.676; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la sociedad mercantil SEGURO CONSTITUCIÓN, C.A., en la persona de su representante la ciudadana UALA MAZZAQUI HAGAR, ambas identificadas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se establece.

Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se precisa.

Asimismo, visto el pedimento de la apoderada judicial de la parte demandante, en la parte final del escrito libelar, donde solicita le sean expedidas copias certificadas del libelo de la demanda, del auto que las acuerde, la respectiva comparecencia de la parte demandada y del auto de que las provea, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previa consignación de los folios 3 al 5 y 20. Así se establece.-

La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-

La Secretaria

JINNESKA GARCÍA.-

SM/JG/AM

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