Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZolanlly Cadenas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003442

Corresponde a este Tribunal de Control N°.7 de Control de este Circuito Judicial Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor de los ciudadanos N.F.D.L.R.A., E.A.D.L.R.N., F.R.M. y J.D.J.C.M., por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento e Intimidación Pública, tipificadas en los Artículos 257 y 297 ambas del Código Penal en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 03 de Marzo del 2004 de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad y tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, en contra de los imputados de autos.

SEGUNDO

Se fijó para el día 04 de Marzo del ese mismo año una Audiencia Oral, en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público se esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los imputados anteriormente señalados; los mismos fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 34 (La Piedad-Cabudare), Zona Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, el día 01-03-2004, aproximadamente a las 10:00 p.m. cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Principal de la Urbanización La Morenera, ya que había culminado una manifestación pacifica , avistaron a cuatro ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo tipo camioneta Pick –Up, Marca ; Chevrolet C-10; de Color ; Amarillo ; Placas : 331-SAR, que al notar la presencia de la Unidad Policial , tomaron una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a efectuar un registro corporal igualmente una inspección acular a la camioneta encontrando en el interior de la misma , en la parte de atrás una caja (vació) de cerveza de color roja , con logotipo de Cerveza Regional conteniendo esta en su interior envases de vidrios de color marrón y transparente con logotipo de Cerveza Regional, Regional Light, Bramha, Polar y Polar Ice conteniendo en su interior un liquido de color rojo, presumiblemente sea combustible (gasolina) con un trozo de tela amarrado a la parte superior .

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público solicita la continuación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario y el decreto de Medida de Privación de Libertad; luego de rendir los imputados su respectiva declaración en la Audiencia ; todos fueron conteste en afirmar que estaban en una manifestación pacifica que fueron detenidos por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría 34, Zona Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y que solo había en la camioneta una pancarta y dos franelas con el logotipo que dice UN SOLO PUEBLO , que en ningún momento transportaban una caja (vació de Cerveza) a que se refiere los funcionarios policiales.

Esta Juzgadora considera que en el presente caso no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no se evidencia de autos presunción de fuga de los imputados, por cuanto los mismos tienen residencia fija en el pais, trabajo estable y buena conducta predilectual, además que no se desprende de autos los fundados, elementos de convicción que permitan estimara este Tribunal que los imputados hayan sido autores o participes de esa comisión del hecho punible objeto de la presente causa; por lo cual es procedente en el presente caso Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los imputados, de los establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Peal, específicamente la de los ordinales 3° , 4° y 6° , es decir la presentación de los imputados cada ocho ( 8) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal; y en relación al imputado E.A.D.L.R.N. , deberá presentarse cada Quince (15) días por cuanto vive y estudia en la ciudad de Caracas, prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal y la prohibición de expresar , de participar en manifestaciones, marchas o actividades de proselitismo político.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos N.F.D.L.R.A., E.A.D.L.R.N., F.R.M. y J.D.J.C.M. anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMINETO E INTIMIDACION PÚBLICA , tipificados en los artículos 287 y 297 ambos del Código Penal , de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , imponiéndosele la obligación de presentarse N.F.D.L.R., F.R.M. y J.D.J.C.M., cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y , E.A.D.L.R.N. , deberá presentarse cada 15 días por ante la misma U.R.D.D. ; la prohibición de salida del territorio Nacional sin autorización del Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones, marchas o actividades de proselitismo político. Remítase estas actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control

Abog. Zolanlly Cadenas

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