Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteÁngel Velásquez Sabino
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.154

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en v.d.R. concedido a la abogada M.O.M. y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 14/07/2.014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana F.A.A.D.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.540.798 en contra del ciudadano G.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.624.265. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28/07/2014, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó la notificación de las partes para que se reanudara la causa.

I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir de fecha 28/07/2014, donde se le dio entrada a la presente causa y se ordenó la notificación de las partes para que se reanudara la causa, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Se ordena la notificación de la parte Actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al TREINTA (30) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. A.V.S..

La Secretaria;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:01 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.154.

La Secretaria;

Abg. G.F.

av/Gf/*GM

20.154

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR