Decisión nº WK01-P-2006-000066 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000066

ASUNTO : WK01-P-2006-000066

4U-1301-07

JUEZ: ABG. YOLEXSI URBINA

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JULIMIR VASQUEZ

DEFENSORA PRIVADA: ABG. A.O.

ACUSADOS: M.F.M.B., V.A.R.M., W.J.R.R. y LEMINYER J.M.F..

VICTIMA: D.J.R.

SECRETARIO: ABG. L.D.G.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los acusados ciudadanos M.F.M.B., Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07-08-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Kilómetro 5 de La Panamericana, Urbanización Bicentenaria Del Libertador, Fundapol, Edificio 14, Apartamento 14-3, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.033.350, quien resultó Condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 4° ambos del Código Penal y absuelta de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; LEMINYER J.M.F., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-07-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Gran Mariscal De Ayacucho, La Casita De Las Vegas, Vereda, Casa Nro. 3, La Vega, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.643.353, quien resultó Condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y absuelto de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; V.A.R.M., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 02-11-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiantes, residenciado Urbanización Bicentenaria Del Libertador, Kilómetro Cinco De La Panamericana, Apartamento 8-2, Estado Miranda, quien resultó Condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y absuelto de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; R.R.W.J., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal De Ayacucho, Sector La Vega, Casa Nº 11, La Vega, Caracas, quien resulto absuelto de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, a tal efecto este Juzgado Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 05 de Junio de 2008, la Dra. Julimir Vásquez, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente: “…esta representación Fiscal en el día de hoy tiene un compromiso mayor como es demostrar la responsabilidad penal de los hoy imputados, en este sentido el Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en fecha nueve (09) de noviembre del año 2006, en contra de los hoy imputados V.A.R.M., W.J.R.R., LEMINYER J.M.F. y M.F.M.B., esta acusación fiscal fue interpuesta por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 413 y 174. La presente acusación ciudadana juez, se basa y demostrara aquí el Ministerio Público que los hechos que ocurrieron el día 02 de Octubre del año 2006, cuando el ciudadano D.R.R., se encontraba en el sector de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, esperando a las afueras de su residencia una unidad colectiva o un transporte que lo trasladara a su sitio de trabajo y fue interceptado por los hoy imputados, quienes lo amenazaron con un arma de fuego y lo despojaron de sus pertenencias personales, de su cartera, su billetera, el dinero en efectivo que cargaba, la lonchera de la comida, entre otras cosas y su teléfono celular, una vez que cometen su acción delictiva los acusados se retiran del lugar, asi que el ciudadano victima D.J.R.R. se acerca a una estación de servicio Tanaguarena, lugar donde estaba funcionando un modulo de la policía del estado, indicándole a los funcionarios que dos sujetos a bordo de un vehículo Toyota, marca jeep, de color rojo, se bajaron de dicho vehículo y lo habían amenazados con un arma de fuego despojándolos de sus pertenencias, de su cartera y del bolso, emprendiendo la huida, razón por la cual notifican a la central radiofónica de lo ocurrido, iniciándose un recorrido por el área logrando avistar a pocos metros de la estación de servicio, aproximadamente dos cuadras, específicamente a la altura del Banco Banesco de la Avenida principal del Caribe el vehículo que había sido descrito anteriormente por el ciudadano DAVID, acercándose la comisión a dicho vehículo percatándose que estaba tripulado por varios ciudadanos, tres caballeros y una dama, solicitándole al conductor que detuviera el vehículo, este se estaciona solicitándole a los mismos que descendiera, es cuando el conductor de este vehiculo Toyota le indica a la comisión que se encontraba secuestrado que el estaba privado de su libertad y que estas personas lo habían obligado a bajar desde la ciudad de caracas hasta acá amenazándolo y lesionándolo con un arma de fuego en contra de su voluntad, indicando además que estos sujetos momentos antes habían despojado a otra persona de sus pertenencias, en razón de ellos los funcionarios le practican la retención preventiva y logran efectuar una revisión en las adyacencias del lugar localizando en el suelo un arma de fuego tipo revolver marca A.R., calibre 38 Special, serial G121072. Igualmente se practica la inspección personal de los imputados localizándole a la dama de manera oculta una cartera tipo billetera de material sintético, color vinotinto contentivo de la cantidad de 68 mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones y aparente curso legal, un ticket fue emitido por la empresa Ancor a nombre de la Electricidad de Caracas, seguidamente a uno de los hoy imputados le incautan un teléfono celular marca Samsung modelo SGHX660 de color negro, con cámara incorporada con su respectiva batería, esta vindicta pública hoy ha asumido un compromiso, ha asumido el compromiso de demostrar sin lugar a duda la responsabilidad de los hoy imputados en los hechos que les acabo de mencionar, demostrar que ellos son responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD antes indicados, aquí traerá ante esta sala de audiencias, a los fines de que ustedes los oiga los medios de prueba que continuación le refiero y los cuales se encuentran expresados en el escrito acusatorio presentado por este Ministerio Público: el testimonio del ciudadano R.E.B.L., quien es la persona que conducía el carro al momento de la detención de los hoy imputados, quien es la persona que estuvo privada de su libertad ilegítimamente por parte de los acusados y este depondrá ante usted todas las circunstancias por él vividas; el testimonio del ciudadano D.J.R.R. quien es victima en la presente causa, quien nos indicará ante este Tribunal quién y cómo fue despojado de sus pertenencias mediante amenazas utilizando estos un arma de fuego, siendo así necesario, útil y pertinente; testimonio de los funcionarios OVALLES JHON y oficial T.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de los hoy imputados, quienes recuperaron en poder de una de ellas la billetera de la victima, quienes recuperaron el arma de fuego con la cual amenazaron a las victimas y todas las demás evidencias como el teléfono celular, igualmente propiedad de la victima, además estos fueron los que atendieron el llamado de él, los que practicaron la aprehensión de manera flagrante de los imputados en los hechos que hoy los vincula, igualmente se promueve como medio de prueba la experticia de avalúo real 9700-055-141, suscrita por el funcionario C.M. adscrito a la Subdelegación de Vargas del CICPC, practicado a los objetos que le fueron encontrado en poder de los hoy imputados y que había sido despojado al señor DAVID; la experticia técnica signada con el Nº 9700-0302779, practicada por el funcionario O.E. experto adscrito al CICPC, practicado sobre cinco ejemplares sobre el dinero incautado en la presente causa, que suman la cantidad de sesenta y ocho mil (68.000) bolívares, donde en su experticia llega a la conclusión de la autenticidad y certifica la existencia del dinero, aunado a dicha experticia igualmente se promueve la experticia técnica Nº 375, del 10 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario E.I. adscrito a la Subdelegación Vargas del CICPC practicada sobre el vehículo Toyota, Land Cruise, de color rojo, lugar donde fueron detenidos los hoy imputados; la constancia medica suscrita por la medico cirujano E.A., adscrita al Instituto Venezolano de Seguro Sociales, Hospital J.M.V., constante en autos, donde se deja constancia de la lesión sufrida por la victima; la experticia del arma de fuego tipo revolver, marca a.R., calibre 38 Special, suscrita por los expertos C.A. y J.P., adscritos a la División Balística del CICPC, igualmente el resultado de la experticia medico legal practicado al ciudadano R.E.B.L., estos elementos de prueba se promueven para su exhibición, lectura y ratificación por parte de los expertos que los suscriben, a los fines que estos expliquen el peritaje por ellos practicado, igualmente se promueve el testimonio de los funcionarios expertos C.M., O.E., E.I., C.A. y J.P. antes mencionados, quienes suscriben las experticias ya referidas, y quienes nos podrán explicar en que consistió cada uno de su peritaje, incluso cual es el daño que pudiera causar el arma de fuego incautado en las presentes actas, así el Ministerio Público solicita la admisión en su totalidad del presente escrito acusatorio, así como los medios probatorios referidos y consecuencialmente una vez admitida la acusación se declare abierto el debate y el enjuiciamiento de los hoy imputados, es todo”

Por su parte la Dra. A.O., defensora Privada de los acusados en su en su discurso de apertura manifestó: “…una vez escuchada la acusación presentada por la representante fiscal en esta sala de audiencias, esta defensa se adhiere a cada uno de los medios de prueba promovidos por la vindicta pública e igualmente ampara a mis representados en este acto en lo que se establece en el artículo 8 y en el 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la presunción de inocencia, siendo el Ministerio Público quien debe desvirtuar en cada una de las partes el imperioso principio y demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, en tanto esta defensa en este momento manifiesta que demostrará la completa y total inocencia, donde tendrá como resultado una sentencia absolutoria de conformidad a lo que establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio y por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico, este Tribunal observó que la acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, fue admitida totalmente la acusación fiscal en cada una de sus partes en contra de los ciudadanos V.A.R.M., W.J.R.R., LEMINYER J.M.F. y M.F.M.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 459 y 174 ambos del Código Penal vigente, desestimándose al delito de igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, finalmente fue desestimado el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto se evidenció que del informe médico forense presentado como medio de prueba, el mismo refiere que no pudo concluir con la experticia en vista que fue enviado el presunto lesionado al Centro Asistencial para estudio radiológico y traumatológico de mano derecho y a la fecha de la realización del Reconocimiento Médico Legal no se había consignado dichos recaudos, razón por la cual, no puede determinarse la gravedad o no de la lesión.

En este estado el Tribunal admitida totalmente la acusación y los medios probatorios ofrecidos, pasó a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya consideración queda a criterio de las partes, se le preguntó a la acusada M.F.M.B., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”; se le preguntó al acusado V.A.R.M., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”, se le preguntó al acusado LEMINYER J.M.F., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”; se le preguntó al acusado W.J.R.R., encontrándose libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, quien manifestó: “No Admito Los hechos objeto del proceso ”.

Acto seguido se ordenó la apertura del debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Adjetivo Penal así como la apertura del lapso de recepción de los medios probatorios y a los fines de dar cumplimiento con el contenido del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la continuación del juicio oral y publico para el día 12-06-2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 12-06-2008, fue llamado al estrado al ciudadano G.T.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.866.507, Funcionario Actuante, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el acta policial inserta al folio 4 de la primera pieza y expuso:

Eran aproximadamente como las 06:00 de la mañana más o menos o 06:15 más o menos aproximadamente, nosotros nos encontrábamos en la parada en el Caribe, frente a la estación de servicios de Tanaguarena, específicamente en la esquina donde se agarran los carros para Caracas, estábamos ahí porque todas las mañana los pasajeros como van hacia la ciudad capital, en ese entonces se nos acercó un señor, el mismo nos indicó que había sido objeto de un robo, nosotros ahí inmediatamente notificamos la situación vía radio a Central COP, y en seguida procedimos a verificar el vehículo, a seguir en donde mas o menos se encontraba el vehículo y en eso en lo que es a la altura del Centro Comercial Costa del Sol, en el Banco Banesco, algo así mas o menos, avistamos el vehículo, era un jeep, le dijimos que se parara a la derecha, se encontraban en la parte delantera dos ciudadanos, en la parte trasera creo que eran dos ciudadanos mas y una mujer, una femenina, le dimos la voz de alto y empezamos a verificar, en cuestión de segundos llegó el apoyo, en el apoyo se encontraba una oficial, una femenina por cierto, y verificamos ahí y encontramos un arma de fuego, inmediatamente pasamos el procedimiento como tal a la Comandancia General, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted pudiera indicar si recuerda el día, hora y fecha de los hechos antes indicados? No, no recuerdo exactamente el día porque eso fue hace bastante tiempo. 2.- La hora y el lugar? Fue en el Caribe, eran más o menos como las seis y cuarto, seis y veinte, aproximadamente. 3.- En que parte del caribe exactamente? Cuando nos indicaron el procedimiento fue frente a la estación de servicio Tanaguarena. 4.- ¿Quién le manifestó a usted que había ocurrido un robo? La propia victima que fue robada. 5.- ¿Qué le indicó esta persona? El me indico que estaba esperando el carro para irse a trabajar y llegaron unos ciudadanos y lo robaron. 6.- ¿En el momento que la victima llega a buscar auxilio de la comisión, usted se encontraba solo? No, yo me encontraba con mi compañero Ovalles Jhon. 7.- ¿Usted indicó que ustedes avistaron un jeep, cómo tienen conocimiento ustedes que la persona se trasladaba en un jeep? Porque el señor nos indico que quienes los había robado se encontraban en un jeep que era rojo. 8.- ¿Al momento que ustedes les dan la voz de alto al vehículo en donde se encontraban? A la altura del Banco Banesco. 9.- ¿Algunas de las personas que estaban en ese jeep le manifestó alguna circunstancia en particular? Cuando paramos el vehículo el conductor se nos fue encima diciendo que lo tenían secuestrado. 10.- ¿Usted llegó a observar a alguna persona lesionada? Al conductor. 11.- ¿Dónde tenía la lesión? Tenía la lesión en la cabeza, tenia la camisa manchada de sangre. 12.- ¿Al momento que llega el apoyo quien les practica la inspección a las personas que estaban allí? Mi persona junto con una femenina que llegó, que fue la que requiso a la femenina. 13.- ¿A las personas que estaban preventivamente ahí les consiguieron alguna evidencia? A la femenina la oficial le encontró una billetera, yo a uno de ellos le conseguí un teléfono celular y en la puerta del copiloto del jeep a casi un metro de ahí estaba el revolver que yo mismo incaute. 14.- ¿Al momento que ya ustedes tenían a las personas retenidas al lugar se presentó la victima? Inmediatamente cuando estábamos verificando el señor se bajo de un autobús manifestando que ellos habían sido los que los había robado. 15.- ¿Esta persona llegó a reconocer en algún momento alguna de las cosas que ustedes colectaron, como de su propiedad? Si, él decía que todo lo que tenían era de él. 16.- ¿La victima les llegó a manifestar si en algún momento fue objeto de amenazas por parte de estas personas? No recuerdo. 17.- ¿Cuántas personas detuvieron ustedes? Eran cinco. 18.- ¿La persona que les indicó que estaba secuestrada, usted recuerda alguna otra cosa en particular que les haya indicado? No, eso fue lo único que dijo que estaba secuestrado y que estaban armados. 19.- ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que ustedes tienen conocimiento del robo, cuando estaban el punto de control y el momento en que visualizan el jeep? No recuerdo la hora exactamente, apenas el señor nos indico nosotros notificamos e inmediatamente comenzamos el recorrido, eso fue en cuestión de minutos, cuando mucho tres minutos que encontramos el vehículo. 20.- ¿Usted pudiera indicar el nombre de la funcionaria que hizo la revisión corporal? CARVAJAL NATALI.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- ¿En el momento que ustedes realizan el procedimiento cuantos funcionarios se encontraban? En el momento que le dimos la voz de alto al vehículo estábamos nada mas que dos, cuando fuimos a revisarlos inmediatamente llegó el apoyo. 2.- ¿Y de cuantos funcionarios estamos hablando que llegaron de apoyo? Dos funcionarios, un masculino y una femenina. 3.- ¿En total fueron cuatro? Algo así más o menos. 4.- ¿Algo así o esta seguro? No estoy muy seguro, pero si estaba una femenina y el conductor, no recuerdo si estaba un auxiliar con ellos. 5.- ¿La presunta victima que usted señala que fue objeto del robo, puede dar las características de esta persona? No recuerdo, yo se que fue un señor, pero no recuerdo mucho. 6.- ¿Se encontraba lesionada esta persona? No recuerdo, yo creo que no, indicó fue que lo había robado nada más. 7.- ¿Cuándo usted señala en una de las preguntas hechas por la fiscalía, en que el señor les señaló que las personas agarraron hacia allá, hacia allá hacia donde? En sentido este – oeste. 8.- ¿Usted señala que usted fue una de las personas que le hizo la revisión personal a uno de los detenidos, Usted puede señalar las características de la persona a la cual usted le incautó algo de interés criminalístico? No recuerdo exactamente a cual de ellos fue, pero a uno de ellos si le encontré el teléfono celular y a escasos metros conseguí el arma. 9.- ¿Usted puede dar la certeza que alguna de estas personas que fueron detenidas usted les incautó algún arma de fuego? El arma de fuego la conseguí a escasos metros de allí. 10.- ¿Pero se la encontró a algunas de estas personas? A escasos metros de la puerta del copiloto, en el piso, en el asfalto. 11.- ¿Encontró el arma en la posesión de alguna de estas personas o en el vehículo que fue detenido? La conseguí a escasos metros del piso de la puerta del copiloto, en el asfalto. 12.- ¿Había una femenina, que función tuvo la misma en el procedimiento? Ella llegó al sitio e inmediatamente como es una fémina verificó a la femenina, le hizo el cacheo correspondiente. 13.- ¿El procedimiento que ustedes tienen al momento de realizar un acta policial es señalar a todos los funcionarios que actúan y así como actúan firman el acta policial? Los funcionarios actuantes. 14.- ¿Estamos hablando que la femenina fue una funcionaria actuante? Ella llegó en apoyo, pero los funcionarios actuantes fuimos realmente el que estaba al mando de la comisión y mi persona, porque yo era su auxiliar. 15.- ¿Y los funcionarios por ser actuantes de apoyo ellos no firman el acta policial? Ella sale plasmada en la lista pero los funcionarios que estamos en el procedimiento somos nosotros dos. 16.- ¿La persona que señala que la tenían secuestrada que señaló, qué dijo, donde estaba herida? Nosotros le dimos la voz de alto al vehículo él se bajó inmediatamente hacia nosotros diciéndonos que lo tenían secuestrado, tenía una mancha de sangre en la camisa y presentaba herida en la cabeza, en el cuero cabelludo. 17.- ¿Qué sucedió con ese señor? Tampoco nos confiamos, porque no sabíamos en realidad si estaba con ellos o no, nosotros lo sometimos y lo revisamos, después fue que nos dimos cuentan que si. 18.- ¿Qué dijo esa persona? Que lo habían secuestrado, que lo habían traído de la ciudad capital, que lo había traído hacia el Estado Vargas, que supuestamente lo habían llevado una playa por Naiguatá. 19.- ¿Usted reconoce como suya la firma del acta policial? Si.-

El Tribunal no interrogó al funcionario.

En virtud, que no comparecieron el resto de los testigos y expertos llamadas por el Tribunal, la representación del Ministerio Publio solicito la suspensión del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de suspensión a la cual no se opuso la Defensa, razón por la cual de conformidad con los artículos 335 ordinal 2º, fijando para el día 19 de Junio del presente año, la continuación del Juicio

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 19-06-2008, fue llamado al estrado al ciudadano M.B.C.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.099.432, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia de Avaluó Real inserta al folio (141) de la tercera pieza y expuso:

La presente experticia basa en un justiprecio que le da el experto que la realiza al momento que se evalúa el estado en que se encuentra la pieza o la evidencia suministrada, se toman en cuenta el deterioro, modelo, marca de la pieza, año de fabricación para dar el valor adecuado al momento de la exposición de la experticia, en eso consiste el avalúo real, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted puede indicar cual era su función para el momento cuando practicó el peritaje en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Me encontraba adscrito a la sala técnica de la Sub. delegación de la Guaira y mi trabajo era realizar experticia de reconocimiento legal y avalúo real. 2.- ¿La experticia que usted practicó consistía en que? En un justiprecio de unas piezas recuperadas. 3.- ¿Cómo se llamaba la experticia? Avalúo real. 4.- ¿Cuáles fueron los objetos que usted perito? Una billetera y un celular. 5.- ¿Usted puede indicar como es la cadena de custodia de las evidencias que ustedes tiene o que tenían para el momento en la sala técnica? Las evidencias se llevan un control desde que la colecta el funcionario que lleva el procedimiento, ya sea cualquier órgano y se pasa por medio de una cadena de custodia por todos los departamentos que ha pasado dicha evidencia. ¿Usted podría indicar si en este caso la evidencia que usted tuvo se respeto la cadena de custodia? Si. 6.- ¿A que conclusiones llegó usted en su experticia? Le di un valor al celular de quinientos mil bolívares por el estado de conservación que se encontraba el mismo. 7.- ¿Después que usted recibe la evidencia y le practica la experticia que hace con ella? Se embala y depende del organismo, si es recuperada por el organismo del CICPC o por otro ente policial, ya se mandaría a la sala de objetos recuperados. 8.- ¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia de evalúo real, usted ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido y reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si la ratifico.

La Defensa Privada no interrogo al experto.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.-¿Usted manifestó que usted hizo una experticia de un avalúo real, pudiera mencionar al tribunal cuales fueron los objetos a los cuales se les hizo esta experticia? Una billetera color vinotinto y un celular, un teléfono celular marca Samsung. 2.- ¿Pudiera decir las características de cada uno de esos objetos? La billetera no tenía identificación alguna, pero el teléfono celular si tenía marca, modelo y serial, marca Samsung, modelo SGHX660. 3.- ¿Podía indicar al tribunal el tiempo que usted tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Cuatro años. 4.- ¿Ratifica usted entonces todo el contenido de la experticia que le fue impuesta en manifiesto? Si lo ratifico.

Por cuanto el Tribunal tenía otras actuaciones que cumplir acordó aplazar la continuación del juicio oral para el día 03 de Julio de 2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 03-07-2008, fue llamado al estrado al ciudadano J.J.O.T., Titular De La Cedula De Identidad Nro V.13.223.661, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el acta policial inserta a los folios (03 y 04) de la primera pieza y expuso:

Me encontraba de servicio con la patrulla motorizada a la altura de la Bomba Tanaguarena, aproximadamente seis de la mañana, se acercó un ciudadano indicándonos que había sido objeto de robo en el sector de Tanaguarena, por unos ciudadanos que tripulaban un vehículo tipo jeep, de igual forma reportamos a la central de operaciones y efectuamos un recorrido por la avenida principal del caribe, en el cual avistamos el vehiculo a la altura del Banco Banesco, lo detuvimos indicándole a los ciudadanos que iban a ser objeto de una revisión, el ciudadano conductor del vehículo se bajó indicándonos que lo traían secuestrado desde el sector de Caracas y tenía muestras de sangre y una herida a la altura del cuero cabelludo, verificamos a los ciudadanos, informamos, llegó una unidad de apoyo, se le hizo la revisión a los ciudadanos, una oficial que vino de apoyo le hizo la revisión a la femenina y pasamos el procedimiento a la dirección de investigaciones, es todo.

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted pudiera indicar la fecha, hora y el lugar de los hechos que acaba de indicar? La hora aproximadamente de seis a seis y media de la mañana y la fecha exacta no la recuerdo, aproximadamente hace dos años en el sector del caribe. 2.- ¿Dónde se encontraba usted al momento que fue informado de los hechos? Frente a la bomba Tanaguarena, eso es en el sector del Caribe. 3.- ¿Quién le informó a usted de los hechos? Un ciudadano se acercó a nosotros indicándonos que había sido objeto de un robo y posteriormente efectuamos el recorrido. 4.- ¿Esta persona que se les acerco les indico las particularidades del hecho, como había sido despojado? Nos indico que lo habían despojado de sus pertenencias, una cartera, un celular, un bolso que contenía una comida y particularmente nos indico que fue un jeep rojo de rutas Troncales. 5.- ¿Usted podría describir en este momento las características de ese vehículo que usted menciona? Un jeep chasis largo, Toyota, rojo. 6.- ¿Cuántas personas iban a bordo del vehículo que usted menciona? Cinco personas. 7.- ¿El vehículo estaba en marcha o estaba detenido? Estaba en marcha. 8.- ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de visualizar el vehículo? Del oficial 2039 G.T.. 9.- ¿Qué hacen ustedes cuando ven al vehículo? Le indicamos la voz de alto y que se detuviera a la derecha y posteriormente reportamos al central de operaciones para verificar al vehículo, una vez que uno reporta le envía un apoyo. 10.- ¿Cuántas personas llegaron en apoyo? Una unidad, que contenía al conductor, comandante y auxiliar. 11.- ¿Al momento que ustedes detienen al vehículo que detienen a las personas que estaban en el ustedes consiguieron o alguno de los funcionarios consiguió alguna evidencia de interés criminalístico? A escasos metros de la puerta del copiloto se encontró un arma de fuego. 12.-¿Quién colectó el arma de fuego? El compañero G.T.. 13.-¿Aparte del arma de fuego recuerda alguna otra evidencia? En el interior del vehículo se consiguió el bolso contentivo de la comida del ciudadano, a la ciudadana la oficial le consiguió la billetera del ciudadano y el teléfono celular no recuerdo a quien se lo incautaron. 14.-¿Quién practicó la revisión de la femenina? La oficial CARVAJAL NATALI. 15.- ¿Y la de los caballeros? El oficial G.T.. 16.-¿Cuántas personas estaban en el vehículo me dijo? Al momento de la aprehensión cinco. 17.-¿Al momento que ustedes los detuvieron que les indicó el conductor del vehículo? Que lo traían secuestrado desde horas de la madrugada desde el sector de caracas, igualmente se le hizo la revisión en cuido de la integridad física de nosotros los funcionarios actuantes. 18.- ¿Usted llegó a visualizar alguna lesión aparente en esta persona que salio del vehículo? Tenía una herida en el cuero cabelludo y tenía ensangrentada la camisa. 19.-¿Al momento que ustedes los tenían detenidos a ellos se apersonó al lugar alguna otra persona aparte de la comisión? Un ciudadano, una vez detenido el vehículo el ciudadano que anteriormente nos había puesto la denuncia se bajó de un autobús e identifico a los ciudadanos como el que los había despojado de sus pertenencias. 20.- ¿El los señalo? Al momento si. 21.- ¿La victima le indico a usted en algún momento que había sido victima de amenazas de muerte? Que lo amenazaron con un arma de fuego que les entregara las pertenencias y se retiraron. 22.- ¿Cuánto tiempo transcurrió al momento en que ustedes les participaron de los hechos y el momento en que visualizan el vehículo? Aproximadamente ese es un recorrido de dos kilómetros, un kilómetro, en moto cinco minutos o diez minutos. 23.- ¿La victima les indicó específicamente a que altura fue despojado de sus pertenencias? Sector Tanaguarena, no nos indicó el lugar exacto. 24.-¿Usted tuvo de vista y manifiesto el acta policial contentiva de su actuación o la actuación de la detención de los hoy acusados, usted reconoce el contenido del acta policial que tuvo de vista y manifiesto? Si. 25.- ¿Ratifica en todo como suya una de las firmas que abajo suscribe? Si.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- En su exposición señala que en el momento que ustedes detienen al jeep que ustedes manifestaron se apersono una comisión apoyo. ¿Quienes conformaban esa comisión? Venía una oficial que fue la que le practicó la revisión a la femenina, más dos funcionarios más. 2.-¿Ustedes al momento que suscriben el acta policial mencionan a la funcionaria mas no la colocan a firmar, me puede explicar porque motivo si es una funcionaria actuante que ejerció la función de la revisión personal de una de las personas que están aquí detenidas? Primeramente los funcionarios actuantes somos nosotros, mi persona y el oficial GARCIA somos los que en si detenemos el vehículo, ella llegó de apoyo a la revisión únicamente de la ciudadana. 3.- ¿En el momento que ustedes realizan la inspección en el vehículo que consiguen? En el vehículo conseguimos el bolso con una comida, del lado del copiloto a escasos metros en el piso conseguimos un arma de fuego, dentro del vehículo eso fue lo que conseguimos nada mas. 4.- ¿En el momento que llega la otra persona que usted señala que es la persona que reconoce, a quien esa persona? Primeramente reconoce a los ciudadanos que fueron los que le efectuaron el robo, posteriormente reconoce su billetera, el teléfono celular y su bolso de comida. 5.- ¿Esta persona pudo reconocer que alguna de estas personas supuestamente participe cargaba un arma de fuego, pudo señalar cual era la persona que cargaba el arma de fuego? Al momento no señalo en específico, puesto a que aproximadamente eran de cinco a seis de la mañana y en el sector donde se encuentra es un poco oscuro. 6.- ¿En el momento en que les hicieron la inspección personal a estas personas quienes o cuantos testigos estaban presentes? Únicamente el ciudadano que nos puso la denuncia. 7.-¿Pero usted señalo que el vino posteriormente? Pero no le habíamos efectuado la revisión lo teníamos dominados, pero no había llegado la femenina a escasos minutos llego el ciudadano observó y nos indico que esos eran los ciudadanos. 8.-¿Y buscaron a un solo testigo para cuatro detenidos? Por la hora. 9.-¿Usted puede señalar a que altura se efectuó la detención de estas personas? A la altura del Banco Banesco, sector el Caribe. 10.- ¿Ratifica con su firma el contenido? Si.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Puede indicar la posición en que iban las personas dentro del vehículo? Iba el conductor, que es la persona que se encontraba herida, un copiloto y las demás personas iban en la parte posterior del jeep. 2.- ¿Puede indicar las características de la persona que iba como copiloto? No, no recuerdo. 3.- ¿Y la de las personas que iban en la parte de atrás? La femenina es la única que recuerdo que iba en la parte de atrás. 4.- ¿La persona que usted manifiesta que llegó al lugar que estaban revisando reconoció los objetos que fueron incautado como de su propiedad? Si. 5.- ¿Recuerda usted la fecha y la hora del procedimiento? La hora de seis a seis y media de la mañana, la fecha exacta no, aproximadamente un año o dos años. 6.- ¿Quiénes eran los funcionarios que conformaban la comisión? Mi persona oficial OVALLES JHON y el compañero G.T. y de apoyo que llegaron tres oficiales en una unidad con una femenina.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadana O.P.E.M., Titular De La Cedula De Identidad Nº V-13.520.535, Licenciado en Criminalística, adscrito al Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la experticia Documentoscópica inserta al folio (142) de la tercera pieza y expuso:

En el año 2006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, envía un oficio a la División de Documentología, en el cual solicitaba que a través de un estudio grafotécnico se determinara la autenticidad o falsedad de ciertas evidencias, ahora bien estas evidencias consistían en cinco ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, uno de cincuenta mil bolívares, uno de diez mil bolívares, uno de cinco mil bolívares, un de dos mil bolívares y uno de mil bolívares, una vez tenidas estas evidencias de laboratorios se procede a realizar un análisis técnico de su dispositivo de seguridad, a fin de establecer si corresponden o no a billetes auténticos, nosotros para realizar este tipo de análisis utilizamos estándar de comparación, es decir, billetes auténticos emitidos por el Banco Central de Venezuela, en este caso comparamos un billete de cincuenta con un billete de cincuenta de la misma fecha de emisión y así con el resto de los billetes, es decir, el de diez con el de diez, el de cinco con el de cinco y así sucesivamente, para realizar este tipo de análisis nosotros utilizamos un instrumental adecuado, hay ciertos dispositivos de seguridad que son susceptibles de evaluar a simple vista, este instrumental consiste e lupas de diferentes argumentos el PS2000HR, una de vez que se realiza el examen técnico de comparación de los billetes cuestionados por los estándar de comparación, se establece que las características de producción y los dispositivos de seguridad presentes en los billetes que envía la Fiscalía del Ministerio Público corresponden o coinciden con los estándar de comparación, por lo tanto dichos billetes son auténticos y suma la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted podría indicar como denominan ustedes esa experticia que usted practicó? Esa es una experticia de autenticidad o falsedad, dirigida a establecer si las evidencias que envía el Ministerio Público corresponden a billetes auténticos a replicas o a piezas falsificadas. 2.- ¿Para momento que usted recibió la experticia y elaboro la experticia donde laboraba usted y cual era su cargo? En el 2006 era detective, experto grafotécnico adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- ¿Usted puede indicar si en el momento que ustedes en la división al recibir las evidencias sometidas a experticias, ustedes respetan la cadena de custodia? Como es una oficina receptora de evidencias nosotros evaluamos, primero verificamos el oficio cual es el tipo de pedimento; segundo que las evidencias estén correctamente descritas, embaladas, envueltas y que estén en una correcta descripción para poder recibir las evidencias. 4.- ¿Usted pudiera indicar a que conclusiones llegó en la experticia que usted realizó? Si, efectivamente que los cinco ejemplares o los cinco billetes que forman parte o que son las evidencias para establecer su autenticidad o falsedad, reúnen todas las características de producción y dispositivos de seguridad de los billetes auténtico, por lo tanto son auténticos. 5.-¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia suscrita por su persona, usted ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia que tiene de vista y manifiesto? Si lo ratifico. ¿Reconoce como suya la firma que allí aparece? Efectivamente.-

La Defensa no interrogo al experto.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: Que tiempo que usted tienes adscrito al CICPC? El primero de octubre fue mi ingreso, tenía seis años y seis meses, adscrito a la División de Documentología. ¿Usted ratifica en todos y cada uno de sus contenidos la experticia que se le puso de vista y manifiesto? Si, efectivamente lo ratifico.

En ese estado, se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano E.I.C., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-13.225.675, Funcionario Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la experticia de Avaluó a un vehiculo inserta al folio (143) de la tercera pieza y expuso:

Es la realización de la experticia de un vehículo, experticia de reconocimiento y avalúo realizada a un vehículo clase rustico marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 83, de color rojo, con las placas de RAV014, para el momento de la experticia tenía un avalúo aproximado de veinte millones de bolívares (20.000.000), el mismo consiste en la identificación de su chapa de carrocería, la cual se lee FJ45943926, la cual se encuentra en estado original, posteriormente se verificó el serial de seguridad, el cual se lee FJ45943926 también se encontraba en estado original, luego se verificó el serial del motor, el cual tenía la cifra 2F835497 también se encontraba en estado original, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted pudiera indicar en que consiste la experticia de reconocimiento técnico? Consiste en verificar la originalidad o falsedad de sus seriales identificativos de carrocería del vehículo. 2.- ¿Y el avalúo? Posteriormente el avalúo por supuesto. 3.- ¿Usted pudiera indicar cuantos años tiene desempeñándose como experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones? Ocho (08) años. 4.- ¿Para el momento de efectuar la experticia que usted tiene de vista y manifiesto donde se encontraba usted adscrito? A la Sub-delegación de La Guaira. 5.- ¿Cuál fue el vehículo al que usted le practicó la experticia? Un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 83 de color rojo. 6.- ¿Esos vehículo tengo entendido que son Cortos o largos? Chasis largo. 7.- ¿Generalmente este tipo de vehículos para que los utilizan? Se utiliza como transporte público. 8.- ¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia, usted ratifica el contenido de la experticia que tiene de vista y manifiesto? Si la ratifico. 9.- ¿Reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si.

La Defensa Privada y el Tribunal no interrogaron al experto.

Por cuanto el Tribunal tenia otros actos que cumplir acordó aplazar la continuación del juicio oral para el día 17 de Julio de 2008, fecha en la cual no se llevó a cabo la continuación del Juicio Oral en virtud de la ausencia de la Defensa Privada, acordándose diferir la continuación del Juicio Oral para el día 22 de Julio de 2008.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 22-07-2008, fue llamado al estrado al ciudadano D.J.R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro V-5.963.414, de estado civil casado, de 48 años de edad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el acta policial inserta al folio 4 de la primera pieza y expuso:

Hace dos años yo me encontraba esperando una unidad de transporte para dirigirme a mi centro de trabajo como a las 5:50 - 6:00 de la mañana y observé que un jeep pasaba, un jeep rojo cabina larga y se paraba allí, me pareció curioso pero seguí hablando por teléfono, de repente vi que dos personas se bajaban del carro y se dirigían hacia a mi y me apuntaban con un arma de fuego, las personas tenían la cara cubiertas unos suéteres, me pidieron todo lo que tenía, les di mi cartera, les di el celular, les di un bolso que tenía, el cual dejaron en la calle y prosiguieron, posteriormente yo agarré una unidad de transporte me dirigí al centro de Caribe y a ellos los habían detenido, recuerdo que cuando llegué allí yo hable con los agente de los policías que estaban allí y les dije que esas personas me habían robado y me preguntaron que, yo les dije que el celular y la cartera, en efecto el celular estaba creo que en el jeep o lo tenía una de las personas y la cartera estaba dentro del carro con todas las pertenencias, posteriormente me llevaron a una delegación donde di mi declaración, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted pudiera indicar la fecha aproximada y la hora en que usted fue despojado de sus pertenencias? Yo recuerdo la hora 5:50, 6:05, la fecha exacta no recuerdo, creo que era los primeros días de octubre o los últimos días de septiembre, no recuerdo bien. 2.- ¿Dónde se encontraba exactamente usted Sr. David? Estaba ubicado debajo de una mata de almendrón que estaba a un lado de donde yo vivo, en la Avenida Charaima de la Urbanización el caribe ahí en Tanaguarena. 3.- ¿Al momento en que usted estaba allí en la parada usted dice que fue interceptado por cuantas personas? Dos personas. 4.- ¿Estas personas usted menciona que estaban tapadas pero usted pudiera señalar si eran masculinos o femeninas? Ambos eran del sexo masculino. 5.- ¿Estas personas eran blancas, eran morenas, eran altas, eran bajitos? Había uno de ellos que tenía la tez morena, era moreno y la otra persona era blanca, el moreno creo que era mas alto que el de tez blanca y el otro era pequeño, no se si era por la ubicación pero eso fue lo que yo note. 6.- ¿Al momento que a ellos los detienen usted estaba presente? No. 7.- ¿Usted llega posteriormente? Si. 8.- ¿Usted los llegó a ver? No a ellos los tenían en el piso arrodillados creo frente a una pared, frente a un kiosco de comida ambulante, ellos no me vieron. 9.- ¿Pero usted los llegó a ver a ellos? Yo los vi de espalda. 10.- ¿Al momento de los hechos usted dice que fueron dos, esas dos personas estaban armadas? Si. 11.- ¿Los dos? Yo recuerdo un arma, no recuerdo la otra, había dos personas y una tenía un arma. 12.- ¿Esas dos personas que se acercaron a usted de donde se bajaron? De un jeep creo que marca Toyota, que se utilizan para las rutas troncales, color rojo, chasis largo. 13.- ¿Usted los observó cuando se bajaron? Si yo vi cuando ellos estaban en la parte posterior del vehículo y vi cuando venían bajando, no les presté atención, como que era algo importante porque creía que iban a trabajar en el campo de golf. 14.- ¿Al momento que ellos detienen el jeep ya ellos venían con la capucha? Si, cuando la puerta de atrás se abrió. 15.- ¿Ese jeep se acababa de parar o ya tenía unos minutos? Dos minutos, dos minutos, algo así. 16.- ¿Usted llegó a observar si había otros pasajeros en ese carro? Si, yo observé que había en la parte de piloto y copiloto había dos personas. 17.- ¿A quien le notificó usted lo que le había pasado, como la policía llega a detener a estas personas? Porque cuando yo iba en el trayecto hacia Caribe, creo que me detuve en la estación de servicio que esta allí y creo que le notifique a la policía y ellos dijeron algo por radio o algo así. 18.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que usted le avisa a la comisión que estaba allí en la bomba y el momento en que usted le notifican o informan o usted tiene conocimiento que estas personas estaban detenidas? Mientras me volví a montar en un autobús pasarían diez

(10) o quince (15) minutos, no recuerdo no llevaba control del tiempo. 19.- ¿Usted agarró un medio de transporte? Si. 20.- ¿De que manera se percató que estaban detenidas las personas que lo habían robado? Me llamó la atención porque estaba el jeep rojo, estaba ubicado exactamente frente al Banco Banesco, la sucursal del caribe y estaba la policía, creo que estaba una patrulla o unas motos. 21.- ¿Cuándo usted se baja usted señaló a las personas como las responsables de los hechos? No recuerdo. 22.- ¿En momentos en que consiguen o que recuperan las pertenencias personales de su propiedad usted estaba allí? Si, no se si fue una agente policial femenina que me preguntó que si la cartera era mía y yo le dije que si y me dijeron que cuanto dinero llevaba adentro y yo le dije que como sesenta y dos mil bolívares (62.000), al parecer chequearon a una de las personas y le ubicaron el dinero en sus partes intimas. 23.- ¿Es decir, usted reconoció la cartera como de su propiedad? Si, claro y el celular también. 24.- ¿Usted recuperó sus pertenencias? Posteriormente como al año o año y medio, algo así, estuvo como evidencia allí en la sede de la policía. 25.- ¿Al momento en que usted se encontraba allí y ya estaban estas personas detenidas, usted estaba presente u observó cuando colectaron algún arma de fuego? No estoy bien claro, pero yo creo que uno de los agentes me preguntó que si esa era el arma y yo le dije que yo sabía poco de armas, que no le podía indicar, pero eso fue hace mucho tiempo no recuerdo bien. 26.- ¿En ese procedimiento cuando usted se baja había una funcionaria femenina? Si. 27.- ¿Y había otra persona detenida del sexo femenino? Si había una muchacha. 28.- ¿A usted le indicaron o usted observó en algún momento que a esta persona le hayan incautado laguna evidencia? La agente policial me indicó que si el dinero que habían recuperado que estaba en poder de la muchacha era mío y que cuanto yo tenía, y yo le dije que como sesenta y dos mil. 29.- ¿Las personas que lo sometieron, eran dos de sexo masculino, era altos o bajos? Obviamente había una persona de mayor estatura, pero mas delgada y había una persona de menor estatura y una complexión mas gruesa, sus rostros no los vi porque estaban cubiertos con un suéter, creo que el moreno tenía como una manta y ese otro tenía el suéter, no los recuerdo bien, en realidad esa Avenida tiene una inclinación pronunciada y no recuerdo si yo estaba en la parte inferior del pavimento y ellos estaban en la parte de la acera, posiblemente por eso es que eran mas altos que yo, no recuerdo pero creo que el moreno era mas alto que el blanco. 30.- ¿De que manera fue obligado usted Sr. David a entregar sus pertenencias? Me pusieron un arma en la garganta. 31.- ¿De que lo despojaron? De mi cartera, del celular y yo le di voluntariamente el bolso para que no me fuera agredir. 32.- ¿Una vez que lo despojan de sus pertenencias hacia donde se dirigen estas personas? Corren y se montan en el jeep. 33.- ¿Al momento de la detención usted se encontraba presente para la revisión de estas personas, la revisión corporal? No, yo creo que yo estuve nada mas allí cuando la agente policial me preguntó cuanto había en la cartera y creo que fue en el momento que ella cacheo a la muchacha y encontró el dinero allí. 34.- ¿Usted recuerda a quien le consiguieron su cartera? La cartera estaba en la parte de adelante del jeep, lo que vi fue el dinero en efectivo, los billetes se lo encontraron a la muchacha.-

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.-¿Usted señala en su declaración que usted se encontraba en la puerta de su casa al momento de los hechos? No en la puerta de mi casa, estaba en la parte superior de donde yo resido debajo de una mata de almendrón. 2.- ¿Qué se encontraba haciendo allí? Esperando a que pasara un compañero de trabajo o una unidad de transporte para dirigirme al trabajo. 3.-¿También señala que al momento que usted observa este jeep estaba dando vueltas por ahí? Pasó, se paró, me pareció curioso porque por allí no pasa ese tipo de vehiculo y por la hora las personas bajarse ahí es raro, pero como por allí es sano no hice caso y seguí hablando. 4.- ¿Con quien se encontraba hablando con ese teléfono a esa hora? Con una amiga. 5.-¿Por esta razón es que usted no presta atención al vehículo? No, no simplemente es que yo tengo muchos años viviendo por ahí y conozco la zona y es sana. 6.- ¿Cuándo se para este vehiculo que sucede? Yo seguí el vehículo se detuvo diez (10) o quince (15) metros mas arriba del árbol y en la parte posterior se estaban bajando unas personas, pero seguí sin hacerle caso y no hice ningún intento de correr, cuando abrieron la puerta fue que vi pero me quedé quieto. 7.-¿En el momento que estas dos personas se bajan como se encontraban estas personas, en el sentido que iban hacia usted directamente con las caras tapadas? Si, si claro. 8.- ¿Qué le manifiestan estas personas? Que le diera todo. 9.- ¿En todo momento estas personas estuvieron con las caras tapadas? Si. 10.-¿Usted manifiesta que una de las dos personas tenía un arma de fuego, cual de las dos personas? Si, el moreno delgado. 11.- ¿Luego que sucede? Yo les di el bolso de comida y donde llevaba mi ropa del gimnasio, lo dejaron en la parte de atrás de jeep, se montaron en el jeep y prosiguieron. 12.-¿Luego de esto que hace usted? Me monto en un autobús. 13.¿Y luego? Me paro en una estación de servicios de gasolina, le informo a la policía que estaba allí. 14.-¿Usted logro observar a estas personas a la cara? No, ellos en ningún momento permitieron que yo les viera la cara. 15.-¿En el momento que usted se acerca ahí que hace, usted llega observa a la comisión, se baja del autobús, que hace? Yo recuerdo que yo le informé a un agente policial y a una agente femenina que esos eran los individuos que me habían atracado, ahora recuerdo y me acaba de venir a la mente que allí al parecer llevaban a otra persona y esa persona estaba de muy mal humor, tenía rastros de sangre en la camisa y estaba gritando, y estaba tan enfurecido que creo que estaba golpeando a los detenidos. 16.- ¿Quién los estaba golpeando? Al parecer había una quinta persona dentro del vehiculo, esa persona tenía rastros de sangre en la camisa, cuando yo llegué allí estaba exaltado, estaba como que si le hubiese ocurrido algo allí con esas personas, los estaba agrediendo verbalmente, no era policía, era un civil. 17.- ¿Usted se encontraba al momento de la revisión corporal de estas personas? De los hombres no, de la mujer si. 18.- ¿Usted observó la revisión corporal de la mujer? La agente policial fue y la revisó, pero ella me pregunto cuanto dinero tenia y yo le dije sesenta y dos mil y se volvió a dirigir a la muchacha. 19.- ¿Cómo puede asegurar usted que ese dinero le fue incautado a esa femenina que usted señala si usted no observó la revisión corporal de la misma? El agente policial se dirigió a la muchacha y le dijo “no y que no tenías nada que ver con esto y este dinero” porque ella me preguntó la cantidad de dinero y era la cantidad de dinero que supuestamente le habían incautado a la muchacha. 20.- ¿Observó usted en algún momento que a algunas de estas personas le hayan incautado un arma de fuego? No. 21.- ¿Dónde usted encontró su cartera? En la parte de delante de jeep con todas las tarjetas y la cedula y las credenciales regadas ahí. 22.-¿Puede usted señalar que algunas de estas personas que se encuentran en este acto hayan sido las personas que le hayan cometido el hecho? No, yo no puedo señalar a ninguna persona porque yo no le vi el rostro.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Usted puede indicar hacia que dirección tomó ese jeep? Si, el jeep siguió hacia el oeste, yo estaba ubicado a un lado del edificio, esa ruta era provisional porque estaba haciendo un puente en el boulevard de Naiguatá, ellos siguieron por la Avenida Charaima, vía oeste. 2.- ¿Pudiera indicar que hay hacia la vía oeste? Hacia la vía oeste está el Hotel M.C., el Hotel Sheraton, el Mac Donald, el Centro Comercial Costa del Sol, está Macuto, está La Guaira. 3.- ¿Pudiera indica que distancia existe aproximadamente desde el lugar donde usted fue abordado por estas personas y el lugar donde posteriormente visualiza el jeep detenido? Dos kilómetros. 4.- ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que fue abordado por esas personas y posteriormente observa el jeep detenido? Transcurrirían como unos minutos, lo que pasa es que en ese momento el tráfico estaba algo lento porque había muchos carros y esa era una sola vía, pasarían diez (10) quince (15) minutos algo así, no recuerdo con exactitud. 5.- ¿Y desde el momento que usted manifiesta que se baja y les comunica a los funcionarios de lo sucedido hasta el momento que observa el jeep detenido que tiempo transcurrió? Eso si fue rápido, eso sería como unos diez (10) minutos. 6.-¿En que momento observa usted el vehiculo detenido? Porque como no tenía como pagar el transporte yo iba en un autobús de eso grandes que tienen un torniquete, yo iba en la parte delantera, iba viendo al frente y casualmente los vi, ese mismo jeep y me pare. 7.- ¿Y en ese momento que estaban realizando los funcionarios? Si, tenían a estas personas arrodilladas en el piso. 8.-¿A cuantas personas? Había tres hombres, una mujer y una quinta persona que no estaba detenida pero estaba allí gritando y diciendo palabras fuertes. 9.-¿Usted pudiera indicar como fue que hallaron el dinero? Lo primero que hicimos fue ir al jeep porque yo les dije que me habían quitado la cartera y el celular, el policía tenía el celular en la mano, me preguntó que si el celular era mío y yo le dije que si, la cartera estaba en la parte delantera de jeep con todas las tarjetas, la cedula regados en el asiento, ahí fue que la agente policial femenina fue directo a la muchacha y me preguntó a mi que cantidad de dinero yo tenía en la cartera y yo le dije exactamente y creo que le preguntó a ella ese dinero de donde venía. 10.- ¿Usted observó, pudo escuchar cuando la funcionaria se dirigía a esta persona? Si. 11.- ¿Qué distancia había donde se encontraba su persona hasta donde se encontraba la funcionaria con la persona detenida? Allí debían de haber seis metros o cinco metros. 12.- ¿Una vez que la funcionaria le pregunta a los cuidadnos con respecto a este dinero, que hizo la funcionaria? Le dijo algo a la chica y guardaron esto como evidencia. 13.-¿Usted observó si la revisó, de donde sacó el dinero? Creo que se lo encontraron en sus partes. 14.- ¿Y posteriormente que le manifestó la funcionaria? Algo así como que son tanto en dinero, y yo dije si, pero no recuerdo ha pasado mucho tiempo ya. 15.- ¿La cantidad que fue conseguida era exactamente el monto que usted poseía? Si. 16.-¿Usted reconoció cada una de las evidencias que fueron incautas como de su propiedad? Si. 17.-¿Pudiera decir las características de cada una de las dos personas que se bajaron del jeep? Si, yo creo que la persona que me apuntó con el arma era de tez morena, además de eso era más alto y más delgado que la persona de tez blanca, este era de menor estatura. 18.- ¿Y la otra persona? Estaban en el jeep. 19.-¿Pero usted manifestó que habían dos? Si, un moreno y un muchacho de color blanco. 20.- ¿Y manifestó que el moreno era de contextura delgada? Si. 21.- ¿Y la otra persona? No era tan alta como el moreno y era un poco mas relleno, era más gordito. 22.- ¿En el momento que usted observa el jeep detenido y que tenían a estas personas arrodilladas recuerda si entre esas personas estaban las mismas que fueron las que se bajaron y lo despojaron de sus pertenencias? Yo en realidad a la que mas recuerdo es a la muchacha porque fue a la que le encontraron el dinero, del resto no porque yo no los vi, ellos no permitieron que yo les viera el rostro y fue muy rápido, unos cinco seis minutos que yo estuve allí, ese día me montaron en una patrulla y me llevaron a la subdelegación de Punta de Mulatos, creo. 23.-¿Recuerda sus vestimentas? No, mentiría si le digo. 24.-¿Usted pudiera indicar las características del jeep en el cual se montaron estas dos personas? Si, un jeep Toyota, chasis largo, color rojo. 25.- ¿Puede indicar al Tribunal la hora aproximada? Si, yo creo haber bajado entre las cinco y cincuenta (5:50) AM y las seis y cinco (6:05) AM 26.- ¿Cuántas personas eran las que tenían detenidas en ese momento? Había cuatro personas. 27.- ¿Podría indicar cuantos funcionarios estaban practicando este procedimiento? Había por lo menos más de tres, había una mujer policía, exactamente, exactamente no recuerdo porque había como tres o dos motos y una patrulla, no recuerdo la cantidad.

En virtud de la incomparecencia del resto de los medios probatorios ofrecidos la Representación Fiscal solicitó ser traídos por la Fuerza Publica conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que no fue objetado por la Defensa Privada.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 28-07-2008, se declaro fue llamado al estrado al ciudadano C.E.A.S., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-13.135.952, Licenciado Ciencias Criminalísticas, Adscrito a la División Contra Secuestro, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia de Reconocimiento Técnico inserta a los folios (144) y (145) de la Tercera pieza y expuso:

En este caso la Sub. Delegación de la Guaira nos remite como evidencia un arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, las características del arma es: un arma de fuego tipo revolver, marca A.R., calibre .38 Special, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, se le practican unos disparos de prueba, eso quedan depositados en la dirección de balística como estándar de comparación, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted puede indicar donde se encontraba adscrito en aquel momento en que efectúo la experticia técnica? En la división de balística. 2.- ¿La experticia que usted practicó se denomina como? Es una experticia de reconocimiento técnico. 3.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Las características del arma de fuego, fabricación, marca, modelo, calibre. 4.- ¿Usted pudiera indicar a que conclusiones llegó usted en su experticia? Que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, o sea con el arma de fuego se puede efectuar disparos. 5.- ¿Usted ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia de balística que tiene de vista y manifiesto? Si. 6.- ¿Reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si.

La Defensa no interrogo al experto.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.-¿Qué tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Ocho (08) años.

El Tribunal seguidamente anunció cambio de calificación, en cuanto a la participación de los acusados M.F.M. y W.J.R., a COMPLICES NO NECESARIOS en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 4° ambos del Código Penal, informándoles a la Defensa y acusados el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa conforme al contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Defensa Privada solicito la suspensión del juicio oral.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 30-07-2008, el Tribunal procedió a imponer a los acusados M.F.M. y W.J.R., del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cambio de calificación anunciado en su oportunidad, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los ciudadanos antes mencionados su deseo de no declarar.

De igual forma, fue interrogada la Representante, del Ministerio Publico, acerca de las resultas de las citaciones conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la mismo que fueron agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público, sin tener resultado alguno. El Tribunal oído lo manifestado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en le artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonio del ciudadano BERMUDEZ L.R.E., que fue presentado como medio de prueba en el presente caso, dejando Constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Posteriormente el Tribunal anunció cambio de calificación, en cuanto a la participación del acusado V.A.R., a COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, informándoles a la Defensa y acusado el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa conforme al contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Defensa Privada solicito la suspensión del juicio oral.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 31-07-2008, el Tribunal procedió a imponer al acusado V.A.R., del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cambio de calificación anunciado en su oportunidad, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano antes mencionado su deseo de no declarar.

Seguidamente procedió a la incorporación de las prueba documentales conforme al contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se dieron por reproducidas previa anuencia de las partes, siendo las documentales las siguientes: 1.- Acta policial de fecha 02-10-2006, que riela inserta a los folios (03 y 04) de la primera pieza; Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nro. 9700-055-141, de fecha 10-10-2006, que riela inserta al folio (141) de la tercera pieza, Estudio Técnico practicado a ejemplares de dinero, de fecha 11-10-2006, que riela inserta al folio (142); de la tercera pieza; Experticia de Avalúo practicada a los seriales de carrocería y Motor practicada a un Vehiculo Clase Rustico, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, años 83, color rojo, de fecha 10-10-2006, que riela inserta al folio (143) de la tercera pieza; Experticia de Reconocimiento Técnico signada bajo el Nro. 9700-018-B-5199, de fecha 07-11-2006, practicada al arma incautada, la cual riela que riela inserta al folio (144 y 145) de la tercera pieza

Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “El Ministerio Público en este momento se encuentra convencido y demostró ante esta sala de audiencias los hechos donde tuvieron participación los hoy acusados, hechos estos ocurridos el dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006) aproximadamente entre las cinco y cincuenta (5:50) y seis y cinco (6:05) horas de la mañana, cuando los hoy acusados a bordo de un vehículo tipo jeep, chasis largo de color rojo, se presentaron en la Avenida Charaima de la Urbanización C.d.T. y descendieron de dicho vehículo dos de ellos, el Ministerio Público ciudadana Juez, se encuentra satisfecho, debido a que en el presente caso se va hacer justicia y ha demostrado tal como fue ofrecido y se encuentra de acuerdo con los cambios de calificaciones hechos por el Tribunal, el grado de participación de cada uno de los acusados; el grado de participación en el delito ROBO AGRAVADO en grado de autor al ciudadano M.L.J., cooperador inmediato del delito de ROBO AGRAVADO para el ciudadano R.V. y COMPLICE NO NECESARIO para los ciudadanos M.B.M.F. y W.J.R., es así como demostró aquí con el dicho de la victima y quien expuso de una manera clara ante este Tribunal que el día de los hechos, a pesar que no les visualizó la cara pudo describir que la persona que lo apuntó con el arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias, era moreno mas alto y mas delgado que la otra persona que se bajó de dicho vehículo que era de contextura blanca y que era mas bajo que el moreno y mas gordo, añadió la victima a preguntas formuladas a sus exposiciones que la cantidad de dinero que le había sido sustraída, había sido incautada a la imputada M.F.M. y que esta había sido revisada por una funcionaría femenina, el testimonio de la victima ciudadana juez, fue corroborado por las actuaciones policiales, igualmente los cuales concatenados unos con otros demuestran la participación de cada uno de los acusados en los hechos que nos ocupan, aquí acudieron los funcionarios actuantes OVALLES JHON y G.T., quienes ratificaron el acta policial de aprehensión, quienes fueron contestes en afirmar que los acusados fueron señalados por la victima como las personas que momentos antes lo habían amenazado y lo habían despojado de sus pertenencias, fueron reconocidos que en dicho vehículo se encontraban tres caballeros, una dama y otra persona que la cual el Ministerio Público tuvo que prescindir de su testimonio que no acudió, que señalaba haber sido privada de su libertad, fueron contestes los funcionarios en afirmar que a la ciudadana acusada había sido revisada por una funcionaria femenina y a esta se le incautó el dinero propiedad de la victima, el mismo fue recuperado en dicho procedimiento y de manera flagrante los funcionarios actuantes de manera casi inmediata la cartera de la victima que se encontraba en el interior del vehículo tipo jeep, de color rojo chasis largo, el bolso de la comida de la cual habían despojado a la victima momentos antes, así como el arma de fuego utilizada por el acusado M.L. para despojar y obligar a la victima a entregar sus pertenencias, arma ésta tipo revolver, calibre 38, a.R., que se encuentra experticiada en el expediente que nos ocupa, arma ésta que se demostró su existencia, así como la intimidación que ella produce e incluso al ser utilizada puede ocasionar heridas mortales, lo cual está demostrado y concatenado al testimonio con la experticia de reconocimiento técnico suscrita por el experto AREAS CHARLES, quien acudió a esta sala ratificando el contenido y firma de dicha experticia, reconoció como suya una de las firmas que allí aparece. Igualmente se demostró la existencia y características del vehiculo en el cual se desplazaban los acusados y en el cual fueron detenidos y una de las razones que llevó a los funcionarios a indicarle que se detuviera el vehículo tipo jeep, chasis largo de color rojo, el cual igualmente se encuentra experticiado, acudiendo ante esta sala el experto E.I., quien suscribe la experticia del reconocimiento técnico del vehículo en comento, quien ratifica igualmente el contenido y firma y lo cual pido que también se valore, por otra parte acudieron a esta sala de audiencias el funcionario E.O., quien suscribe la experticia de autenticidad del dinero que le fue incautado en poder de la acusada M.F.M., dinero éste que se encuentra también experticiado, bajo la experticia de autenticidad o falsedad suscrita por el experto E.O., quien igualmente acudió ante esta sala de audiencias y ratificó contenido y firma de dicha experticia, experticia de avalúo real practicada a los demás objetos que fueron sustraídos que le fueron despojados a la victima, que fue suscrita por el funcionario C.M., el teléfono celular de la victima, así como la billetera de este, que fue suscrita por el experto C.M., quien también acudió ante esta sala de audiencias y ratificó el contenido y firma de dicha experticia. Igualmente el Ministerio Público ciudadana Juez le solicita a este honorable Tribunal se dicte la sentencia condenatoria a los ciudadanos hoy acusados R.W.J., M.F.L.J., R.M.V.A. y M.B.M.F., así como las penas accesorias que correspondan, se dicte la sentencia condenatoria en los grados de participación ya analizados por el Ministerio Público, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es todo”

Por su parte la defensa en sus conclusiones manifestó: “Efectivamente el presente juicio se aperturó en fecha cinco (05) de julio, en donde esta defensa impuso a los hoy acusados de los principios de presunción de inocencia, siendo que el Ministerio Público en manera de desvirtuar en cada una de sus partes el imperioso principio de nuestro derecho, en tanto en el debate se promovieron un cúmulo de pruebas, declaraciones de funcionarios de expertos y la declaración de la victima, victima ciudadana juez que no fue muy concreta en señalar si ciertamente estos ciudadanos fueron las personas que efectivamente cometieron el hecho en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), señala ciertamente que es una persona con características morena, una persona con características blancas y señaló dos personas que estaban dentro de jeep, mas no señaló que dentro de ese jeep se encontraba una ciudadana de sexo femenino, la ciudadana con sexo femenino él la llega a observar es en el momento que mas adelante observa el vehículo detenido por unos funcionarios de P.V. y se detiene y señala que había sido objeto de un delito en momentos anteriores, ciudadana juez, la victima ciertamente recuperó todas sus pertenencias y existe una frustración en el presente hecho, situación esta que de conformidad con el artículo 80 del Código Penal solicito que sea considerada a la hora de usted dictaminar cualquier tipo de decisión, la victima señalo que no se acordaba, que creía, que a lo mejor, pero no señaló directamente que hayan sido estas personas que hayan cometido el hecho como tal, también señaló la victima que no observó que efectivamente a la ciudadana de sexo femenino se le haya incautado el dinero que aparentemente una funcionaria que la misma sale reseñada en el acta policial pero mas no vino a deponer en este acto como funcionaria actuante, como funcionaria que revisó, que incautó elementos de interés criminalístico, que haya acudido a esta sala de audiencias a decir que efectivamente ese dinero haya sido incautado a la ciudadana de sexo femenino que fue detenida en ese procedimiento, mas si se señaló que la cartera del ciudadano fue encontrada en la parte delantera del vehículo, dada las dudas de esta situación por la incomparecencia de la funcionaria de P.V., no existieron testigos presenciales de la incautación de la revisión de mis defendidos y existieron las dudas por parte de la victima en esta sala de audiencias, considero que existe y se da lo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se plantea lo del in dubio Pro-reo, la duda favorece al reo, existieron tantas dudas en cuanto a la declaración de la victima, no existiendo la comparecencia de la otra victima a esta sala de audiencias, por el delito para venir y señalar el delito de la privación ilegitima de libertad es evidente que no quedó demostrado tal delito por lo tanto solicito que tal delito sea considerado a su criterio por las máximas experiencias del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que sean consideradas todas las pruebas aquí debatidas, que sean consideradas todas las declaraciones depuestas aquí en esta sala de audiencias, y que sean señaladas y experimentadas que aquí ninguna de estas personas fueron señaladas como autores o participes de los hechos, ninguna persona señaló a ninguna de estas personas como personas que lo hayan agredido, que lo hayan privado de libertad y que hayan cometido el delito del Robo que inicialmente el Ministerio Público imputó ante esta sala de audiencias, es por lo tanto ciudadana juez que considero y así lo planteo que sea planteado el artículo 24 del in dubio Pro-reo que la duda favorece al reo, por lo que considera esta defensa que no quedó demostrado plenamente los delitos aquí imputados por el Ministerio Público por lo que considera que efectivamente lo que mas ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria a favor de mis representados, es todo”

Las partes ejercieron el Derecho a Replica y Contra replica.

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano M.F.M.B., quien manifestó no querer agregar nada al tribunal; se le cedió la palabra al ciudadano V.A.R.M., quien manifestó no querer agregar nada al tribunal; se le cedió la palabra al ciudadano W.J.R., quien manifestó no querer agregar nada al tribunal; se le cedió la palabra al ciudadano LEMINYER J.M., quien manifestó no querer agregar nada al tribunal.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal considera plenamente comprobados el siguiente hecho:

Que el día 02 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, durante la realización de recorrido implementado a raíz de la denuncia formulada por el ciudadano D.J.R.R., practicaron la detención de los acusados M.F.M.B., V.A.R.M., W.J.R. y LEMINYER J.M., al momento que se trasladaban por la Avenida Principal de Caribe, a la altura de la Entidad Bancaria Banesco, toda vez que la victima informo a los ciudadanos G.T. y J.T.O.T., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, que había sido constreñido por dos sujetos, uno alto y de piel blanca y el otro de pile morena quien bajo amenaza de arma de fuego lo despojaron de un celular, color negro, marca Samsung, modelo SGH-X660, serial R1WA253343T, de su billetera con dinero en efectivo que sumaba la cantidad de Sesenta y ocho mil bolívares y de un bolso de comida, quienes emprendieron la huida conjuntamente con otros ciudadanos en un jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color rojo, toda vez que la víctima logro observar y reconocer el vehiculo antes descrito, incautando dentro del vehiculo jeep el celular, la billetera y un bolso de comida objetos que fueron reconocidos por la victima como de su propiedad e incautándole a la acusada M.F.M.B., en sus partes intimas dinero en efectivo que sumaba la cantidad de Sesenta y ocho mil bolívares, dinero que la victima tenia dentro de su billetera.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que el Tribunal Unipersonal da por probados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Con la declaración del ciudadano G.T.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.866.507, Funcionario Actuante, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Y Circulación, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el acta policial inserta al folio 4 de la primera pieza y expuso:

Eran aproximadamente como las 06:00 de la mañana más o menos o 06:15 más o menos aproximadamente, nosotros nos encontrábamos en la parada en el Caribe, frente a la estación de servicios de Tanaguarena, específicamente en la esquina donde se agarran los carros para Caracas, estábamos ahí porque todas las mañana los pasajeros como van hacia la ciudad capital, en ese entonces se nos acercó un señor, el mismo nos indicó que había sido objeto de un robo, nosotros ahí inmediatamente notificamos la situación vía radio a Central COP, y en seguida procedimos a verificar el vehículo, a seguir en donde mas o menos se encontraba el vehículo y en eso en lo que es a la altura del Centro Comercial Costa del Sol, en el Banco Banesco, algo así mas o menos, avistamos el vehículo, era un jeep, le dijimos que se parara a la derecha, se encontraban en la parte delantera dos ciudadanos, en la parte trasera creo que eran dos ciudadanos mas y una mujer, una femenina, le dimos la voz de alto y empezamos a verificar, en cuestión de segundos llegó el apoyo, en el apoyo se encontraba una oficial, una femenina por cierto, y verificamos ahí y encontramos un arma de fuego, inmediatamente pasamos el procedimiento como tal a la Comandancia General, es todo

. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted pudiera indicar si recuerda el día, hora y fecha de los hechos antes indicados? No, no recuerdo exactamente el día porque eso fue hace bastante tiempo. 2.- La hora y el lugar? Fue en el Caribe, eran más o menos como las seis y cuarto, seis y veinte, aproximadamente. 3.- En que parte del caribe exactamente? Cuando nos indicaron el procedimiento fue frente a la estación de servicio Tanaguarena. 4.- ¿Quién le manifestó a usted que había ocurrido un robo? La propia victima que fue robada. 5.- ¿Qué le indicó esta persona? El me indico que estaba esperando el carro para irse a trabajar y llegaron unos ciudadanos y lo robaron. 6.- ¿En el momento que la victima llega a buscar auxilio de la comisión, usted se encontraba solo? No, yo me encontraba con mi compañero Ovalles Jhon. 7.- ¿Usted indicó que ustedes avistaron un jeep, cómo tienen conocimiento ustedes que la persona se trasladaba en un jeep? Porque el señor nos indico que quienes los había robado se encontraban en un jeep que era rojo. 8.- ¿Al momento que ustedes les dan la voz de alto al vehículo en donde se encontraban? A la altura del Banco Banesco. 9.- ¿Algunas de las personas que estaban en ese jeep le manifestó alguna circunstancia en particular? Cuando paramos el vehículo el conductor se nos fue encima diciendo que lo tenían secuestrado. 10.- ¿Usted llegó a observar a alguna persona lesionada? Al conductor. 11.- ¿Dónde tenía la lesión? Tenía la lesión en la cabeza, tenia la camisa manchada de sangre. 12.- ¿Al momento que llega el apoyo quien les practica la inspección a las personas que estaban allí? Mi persona junto con una femenina que llegó, que fue la que requiso a la femenina. 13.- ¿A las personas que estaban preventivamente ahí les consiguieron alguna evidencia? A la femenina la oficial le encontró una billetera, yo a uno de ellos le conseguí un teléfono celular y en la puerta del copiloto del jeep a casi un metro de ahí estaba el revolver que yo mismo incaute. 14.- ¿Al momento que ya ustedes tenían a las personas retenidas al lugar se presentó la victima? Inmediatamente cuando estábamos verificando el señor se bajo de un autobús manifestando que ellos habían sido los que los había robado. 15.- ¿Esta persona llegó a reconocer en algún momento alguna de las cosas que ustedes colectaron, como de su propiedad? Si, él decía que todo lo que tenían era de él. 16.- ¿La victima les llegó a manifestar si en algún momento fue objeto de amenazas por parte de estas personas? No recuerdo. 17.- ¿Cuántas personas detuvieron ustedes? Eran cinco. 18.- ¿La persona que les indicó que estaba secuestrada, usted recuerda alguna otra cosa en particular que les haya indicado? No, eso fue lo único que dijo que estaba secuestrado y que estaban armados. 19.- ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que ustedes tienen conocimiento del robo, cuando estaban el punto de control y el momento en que visualizan el jeep? No recuerdo la hora exactamente, apenas el señor nos indico nosotros notificamos e inmediatamente comenzamos el recorrido, eso fue en cuestión de minutos, cuando mucho tres minutos que encontramos el vehículo. 20.- ¿Usted pudiera indicar el nombre de la funcionaria que hizo la revisión corporal? CARVAJAL NATALI. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- ¿En el momento que ustedes realizan el procedimiento cuantos funcionarios se encontraban? En el momento que le dimos la voz de alto al vehículo estábamos nada mas que dos, cuando fuimos a revisarlos inmediatamente llegó el apoyo. 2.- ¿Y de cuantos funcionarios estamos hablando que llegaron de apoyo? Dos funcionarios, un masculino y una femenina. 3.- ¿En total fueron cuatro? Algo así más o menos. 4.- ¿Algo así o esta seguro? No estoy muy seguro, pero si estaba una femenina y el conductor, no recuerdo si estaba un auxiliar con ellos. 5.- ¿La presunta victima que usted señala que fue objeto del robo, puede dar las características de esta persona? No recuerdo, yo se que fue un señor, pero no recuerdo mucho. 6.- ¿Se encontraba lesionada esta persona? No recuerdo, yo creo que no, indicó fue que lo había robado nada más. 7.- ¿Cuándo usted señala en una de las preguntas hechas por la fiscalía, en que el señor les señaló que las personas agarraron hacia allá, hacia allá hacia donde? En sentido este – oeste. 8.- ¿Usted señala que usted fue una de las personas que le hizo la revisión personal a uno de los detenidos, Usted puede señalar las características de la persona a la cual usted le incautó algo de interés criminalístico? No recuerdo exactamente a cual de ellos fue, pero a uno de ellos si le encontré el teléfono celular y a escasos metros conseguí el arma. 9.- ¿Usted puede dar la certeza que alguna de estas personas que fueron detenidas usted les incautó algún arma de fuego? El arma de fuego la conseguí a escasos metros de allí. 10.- ¿Pero se la encontró a algunas de estas personas? A escasos metros de la puerta del copiloto, en el piso, en el asfalto. 11.- ¿Encontró el arma en la posesión de alguna de estas personas o en el vehículo que fue detenido? La conseguí a escasos metros del piso de la puerta del copiloto, en el asfalto. 12.- ¿Había una femenina, que función tuvo la misma en el procedimiento? Ella llegó al sitio e inmediatamente como es una fémina verificó a la femenina, le hizo el cacheo correspondiente. 13.- ¿El procedimiento que ustedes tienen al momento de realizar un acta policial es señalar a todos los funcionarios que actúan y así como actúan firman el acta policial? Los funcionarios actuantes. 14.- ¿Estamos hablando que la femenina fue una funcionaria actuante? Ella llegó en apoyo, pero los funcionarios actuantes fuimos realmente el que estaba al mando de la comisión y mi persona, porque yo era su auxiliar. 15.- ¿Y los funcionarios por ser actuantes de apoyo ellos no firman el acta policial? Ella sale plasmada en la lista pero los funcionarios que estamos en el procedimiento somos nosotros dos. 16.- ¿La persona que señala que la tenían secuestrada que señaló, qué dijo, donde estaba herida? Nosotros le dimos la voz de alto al vehículo él se bajó inmediatamente hacia nosotros diciéndonos que lo tenían secuestrado, tenía una mancha de sangre en la camisa y presentaba herida en la cabeza, en el cuero cabelludo. 17.- ¿Qué sucedió con ese señor? Tampoco nos confiamos, porque no sabíamos en realidad si estaba con ellos o no, nosotros lo sometimos y lo revisamos, después fue que nos dimos cuentan que si. 18.- ¿Qué dijo esa persona? Que lo habían secuestrado, que lo habían traído de la ciudad capital, que lo había traído hacia el Estado Vargas, que supuestamente lo habían llevado una playa por Naiguatá. 19.- ¿Usted reconoce como suya la firma del acta policial? Si. Se dejo constancia que el Tribunal no interrogo al funcionario.

Con la declaración del ciudadana G.T.J., en su condición de funcionario actuante, quien ratifico el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 02 de Octubre de 2006, señalando que efectivamente se encontraba en función de patrullaje en la Parada de Caribe, con el funcionario J.J.O.T., cuando fueron abordados por la victima ciudadano D.J.R.R., quien les informó, que momentos antes había sido despojado por unos ciudadanos de sus pertenencias y que los mismos habían huido en un vehiculo tipo jeep, color rojo, por lo que se dirigieron en sentido este-oeste, indicado por la victima y a pocos minutos a la altura del Banco Banesco de la Avenida Principal de Caribe, observaron el jeep descrito por la victima, procediendo a darle la voz de alto y a bajar los ocupantes del vehiculo, cuatro ciudadanos y una ciudadana, uno de los ciudadano se bajo manifestando que lo tenían secuestrado, apersonándose el lugar la victima y al realizar la revisión del vehiculo encontraron en la delantera del vehiculo del lado del copiloto a escasos metros del vehiculo un arma de fuego, tipo revólver, marca A.R., en parte delantera del mismo un bolso y el celular que al mostrarlos a la víctima los reconoció como los suyos, así mismo le realizaron la revisión corporal a la ciudadana M.F.M., incautándole una billetera con dinero en efectivo, que al mostrarla a la víctima igualmente reconoció como suya, por lo cual procedieron a practicar la detención de los ciudadanos que quedaron identificados como M.F.M., R.R.W., V.A.R. y LEMINYER JULIAM MARTINEZ. Tal declaración es conteste con lo manifestado por el funcionario J.J.O.T., que actuó en el procedimiento igualmente es perfectamente concordante por lo relatado por la víctima de los hechos en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizó el procedimiento de aprehensión de los acusados y a las resultas de la revisión corporal que se les realizaron a los mismos.

Con la declaración del ciudadano J.J.O.T., Titular De La Cedula De Identidad Nro V.13.223.661, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien expuso:

Me encontraba de servicio con la patrulla motorizada a la altura de la Bomba Tanaguarena, aproximadamente seis de la mañana, se acercó un ciudadano indicándonos que había sido objeto de robo en el sector de Tanaguarena, por unos ciudadanos que tripulaban un vehículo tipo jeep, de igual forma reportamos a la central de operaciones y efectuamos un recorrido por la avenida principal del caribe, en el cual avistamos el vehiculo a la altura del Banco Banesco, lo detuvimos indicándole a los ciudadanos que iban a ser objeto de una revisión, el ciudadano conductor del vehículo se bajó indicándonos que lo traían secuestrado desde el sector de Caracas y tenía muestras de sangre y una herida a la altura del cuero cabelludo, verificamos a los ciudadanos, informamos, llegó una unidad de apoyo, se le hizo la revisión a los ciudadanos, una oficial que vino de apoyo le hizo la revisión a la femenina y pasamos el procedimiento a la dirección de investigaciones, es todo

A preguntas formuladas por el por el Representante del Ministerio Publico contesto: 1.- ¿Usted pudiera indicar la fecha, hora y el lugar de los hechos que acaba de indicar? La hora aproximadamente de seis a seis y media de la mañana y la fecha exacta no la recuerdo, aproximadamente hace dos años en el sector del caribe. 2.- ¿Dónde se encontraba usted al momento que fue informado de los hechos? Frente a la bomba Tanaguarena, eso es en el sector del Caribe. 3.- ¿Quién le informó a usted de los hechos? Un ciudadano se acercó a nosotros indicándonos que había sido objeto de un robo y posteriormente efectuamos el recorrido. 4.- ¿Esta persona que se les acerco les indico las particularidades del hecho, como había sido despojado? Nos indico que lo habían despojado de sus pertenencias, una cartera, un celular, un bolso que contenía una comida y particularmente nos indico que fue un jeep rojo de rutas Troncales. 5.- ¿Usted podría describir en este momento las características de ese vehículo que usted menciona? Un jeep chasis largo, Toyota, rojo. 6.- ¿Cuántas personas iban a bordo del vehículo que usted menciona? Cinco personas. 7.- ¿El vehículo estaba en marcha o estaba detenido? Estaba en marcha. 8.- ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de visualizar el vehículo? Del oficial 2039 G.T.. 9.- ¿Qué hacen ustedes cuando ven al vehículo? Le indicamos la voz de alto y que se detuviera a la derecha y posteriormente reportamos al central de operaciones para verificar al vehículo, una vez que uno reporta le envía un apoyo. 10.- ¿Cuántas personas llegaron en apoyo? Una unidad, que contenía al conductor, comandante y auxiliar. 11.- ¿Al momento que ustedes detienen al vehículo que detienen a las personas que estaban en el ustedes consiguieron o alguno de los funcionarios consiguió alguna evidencia de interés criminalístico? A escasos metros de la puerta del copiloto se encontró un arma de fuego. 12.-¿Quién colectó el arma de fuego? El compañero G.T.. 13.-¿Aparte del arma de fuego recuerda alguna otra evidencia? En el interior del vehículo se consiguió el bolso contentivo de la comida del ciudadano, a la ciudadana la oficial le consiguió la billetera del ciudadano y el teléfono celular no recuerdo a quien se lo incautaron. 14.-¿Quién practicó la revisión de la femenina? La oficial CARVAJAL NATALI. 15.-¿Y la de los caballeros? El oficial G.T.. 16.-¿Cuántas personas estaban en el vehículo me dijo? Al momento de la aprehensión cinco. 17.-¿Al momento que ustedes los detuvieron que les indicó el conductor del vehículo? Que lo traían secuestrado desde horas de la madrugada desde el sector de caracas, igualmente se le hizo la revisión en cuido de la integridad física de nosotros los funcionarios actuantes. 18.- ¿Usted llegó a visualizar alguna lesión aparente en esta persona que salio del vehículo? Tenía una herida en el cuero cabelludo y tenía ensangrentada la camisa. 19.-¿Al momento que ustedes los tenían detenidos a ellos se apersonó al lugar alguna otra persona aparte de la comisión? Un ciudadano, una vez detenido el vehículo el ciudadano que anteriormente nos había puesto la denuncia se bajó de un autobús e identifico a los ciudadanos como el que los había despojado de sus pertenencias. 20.- ¿El los señalo? Al momento si. 21.- ¿La victima le indico a usted en algún momento que había sido victima de amenazas de muerte? Que lo amenazaron con un arma de fuego que les entregara las pertenencias y se retiraron. 22.- ¿Cuánto tiempo transcurrió al momento en que ustedes les participaron de los hechos y el momento en que visualizan el vehículo? Aproximadamente ese es un recorrido de dos kilómetros, un kilómetro, en moto cinco minutos o diez minutos. 23.- ¿La victima les indicó específicamente a que altura fue despojado de sus pertenencias? Sector Tanaguarena, no nos indicó el lugar exacto. 24.-¿Usted tuvo de vista y manifiesto el acta policial contentiva de su actuación o la actuación de la detención de los hoy acusados, usted reconoce el contenido del acta policial que tuvo de vista y manifiesto? Si. 25.- ¿Ratifica en todo como suya una de las firmas que abajo suscribe? Si. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- En su exposición señala que en el momento que ustedes detienen al jeep que ustedes manifestaron se apersono una comisión apoyo. ¿Quienes conformaban esa comisión? Venía una oficial que fue la que le practicó la revisión a la femenina, más dos funcionarios más. 2.-¿Ustedes al momento que suscriben el acta policial mencionan a la funcionaria mas no la colocan a firmar, me puede explicar porque motivo si es una funcionaria actuante que ejerció la función de la revisión personal de una de las personas que están aquí detenidas? Primeramente los funcionarios actuantes somos nosotros, mi persona y el oficial GARCIA somos los que en si detenemos el vehículo, ella llegó de apoyo a la revisión únicamente de la ciudadana. 3.- ¿En el momento que ustedes realizan la inspección en el vehículo que consiguen? En el vehículo conseguimos el bolso con una comida, del lado del copiloto a escasos metros en el piso conseguimos un arma de fuego, dentro del vehículo eso fue lo que conseguimos nada mas. 4.- ¿En el momento que llega la otra persona que usted señala que es la persona que reconoce, a quien esa persona? Primeramente reconoce a los ciudadanos que fueron los que le efectuaron el robo, posteriormente reconoce su billetera, el teléfono celular y su bolso de comida. 5.- ¿Esta persona pudo reconocer que alguna de estas personas supuestamente participe cargaba un arma de fuego, pudo señalar cual era la persona que cargaba el arma de fuego? Al momento no señalo en específico, puesto a que aproximadamente eran de cinco a seis de la mañana y en el sector donde se encuentra es un poco oscuro. 6.- ¿En el momento en que les hicieron la inspección personal a estas personas quienes o cuantos testigos estaban presentes? Únicamente el ciudadano que nos puso la denuncia. 7.-¿Pero usted señalo que el vino posteriormente? Pero no le habíamos efectuado la revisión lo teníamos dominados, pero no había llegado la femenina a escasos minutos llego el ciudadano observó y nos indico que esos eran los ciudadanos. 8.-¿Y buscaron a un solo testigo para cuatro detenidos? Por la hora. 9.-¿Usted puede señalar a que altura se efectuó la detención de estas personas? A la altura del Banco Banesco, sector el Caribe. 10.- ¿Ratifica con su firma el contenido? Si. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Puede indicar la posición en que iban las personas dentro del vehículo? Iba el conductor, que es la persona que se encontraba herida, un copiloto y las demás personas iban en la parte posterior del jeep. 2.- ¿Puede indicar las características de la persona que iba como copiloto? No, no recuerdo. 3.- ¿Y la de las personas que iban en la parte de atrás? La femenina es la única que recuerdo que iba en la parte de atrás. 4.- ¿La persona que usted manifiesta que llegó al lugar que estaban revisando reconoció los objetos que fueron incautado como de su propiedad? Si. 5.- ¿Recuerda usted la fecha y la hora del procedimiento? La hora de seis a seis y media de la mañana, la fecha exacta no, aproximadamente un año o dos años. 6.- ¿Quiénes eran los funcionarios que conformaban la comisión? Mi persona oficial OVALLES JHON y el compañero G.T. y de apoyo que llegaron tres oficiales en una unidad con una femenina.

Este testimonio fue corroborado totalmente con la declaración del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, G.T.J., quien igualmente ratificó el acta policial por él suscrita en fecha 02 de Octubre de 2006, estos testimonios contestes son concordantes totalmente con la deposición del ciudadano D.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.963.414, quien es victima del hecho punible cometido por los acusados de autos, y manifestó en sala: Hace dos años yo me encontraba esperando una unidad de transporte para dirigirme a mi centro de trabajo como a las 5:50 - 6:00 de la mañana y observé que un jeep pasaba, un jeep rojo cabina larga y se paraba allí, me pareció curioso pero seguí hablando por teléfono, de repente vi que dos personas se bajaban del carro y se dirigían hacia a mi y me apuntaban con un arma de fuego, las personas tenían la cara cubiertas unos suéteres, me pidieron todo lo que tenía, les di mi cartera, les di el celular, les di un bolso que tenía, el cual dejaron en la calle y prosiguieron, posteriormente yo agarré una unidad de transporte me dirigí al centro de Caribe y a ellos los habían detenido, recuerdo que cuando llegué allí yo hable con los agente de los policías que estaban allí y les dije que esas personas me habían robado y me preguntaron que, yo les dije que el celular y la cartera, en efecto el celular estaba creo que en el jeep o lo tenía una de las personas y la cartera estaba dentro del carro con todas las pertenencias, posteriormente me llevaron a una delegación donde di mi declaración, es todo” (negrillas del Tribunal)

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Usted pudiera indicar la fecha aproximada y la hora en que usted fue despojado de sus pertenencias? Yo recuerdo la hora 5:50, 6:05, la fecha exacta no recuerdo, creo que era los primeros días de octubre o los últimos días de septiembre, no recuerdo bien. 2.- ¿Dónde se encontraba exactamente usted Sr. David? Estaba ubicado debajo de una mata de almendrón que estaba a un lado de donde yo vivo, en la Avenida Charaima de la Urbanización el caribe ahí en Tanaguarena. 3.- ¿Al momento en que usted estaba allí en la parada usted dice que fue interceptado por cuantas personas? Dos personas. 4.- ¿Estas personas usted menciona que estaban tapadas pero usted pudiera señalar si eran masculinos o femeninas? Ambos eran del sexo masculino. 5.- ¿Estas personas eran blancas, eran morenas, eran altas, eran bajitos? Había uno de ellos que tenía la tez morena, era moreno y la otra persona era blanca, el moreno creo que era mas alto que el de tez blanca y el otro era pequeño, no se si era por la ubicación pero eso fue lo que yo note. 6.- ¿Al momento que a ellos los detienen usted estaba presente? No. 7.- ¿Usted llega posteriormente? Si. 8.- ¿Usted los llegó a ver? No a ellos los tenían en el piso arrodillados creo frente a una pared, frente a un kiosco de comida ambulante, ellos no me vieron. 9.- ¿Pero usted los llegó a ver a ellos? Yo los vi de espalda. 10.- ¿Al momento de los hechos usted dice que fueron dos, esas dos personas estaban armadas? Si. 11.- ¿Los dos? Yo recuerdo un arma, no recuerdo la otra, había dos personas y una tenía un arma. 12.- ¿Esas dos personas que se acercaron a usted de donde se bajaron? De un jeep creo que marca Toyota, que se utilizan para las rutas troncales, color rojo, chasis largo. 13.- ¿Usted los observó cuando se bajaron? Si yo vi cuando ellos estaban en la parte posterior del vehículo y vi cuando venían bajando, no les presté atención, como que era algo importante porque creía que iban a trabajar en el campo de golf. 14.- ¿Al momento que ellos detienen el jeep ya ellos venían con la capucha? Si, cuando la puerta de atrás se abrió. 15.- ¿Ese jeep se acababa de parar o ya tenía unos minutos? Dos minutos, dos minutos, algo así. 16.- ¿Usted llegó a observar si había otros pasajeros en ese carro? Si, yo observé que había en la parte de piloto y copiloto había dos personas. 17.- ¿A quien le notificó usted lo que le había pasado, como la policía llega a detener a estas personas? Porque cuando yo iba en el trayecto hacia Caribe, creo que me detuve en la estación de servicio que esta allí y creo que le notifique a la policía y ellos dijeron algo por radio o algo así. 18.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que usted le avisa a la comisión que estaba allí en la bomba y el momento en que usted le notifican o informan o usted tiene conocimiento que estas personas estaban detenidas? Mientras me volví a montar en un autobús pasarían diez

(10) o quince (15) minutos, no recuerdo no llevaba control del tiempo. 19.- ¿Usted agarró un medio de transporte? Si. 20.- ¿De que manera se percató que estaban detenidas las personas que lo habían robado? Me llamó la atención porque estaba el jeep rojo, estaba ubicado exactamente frente al Banco Banesco, la sucursal del caribe y estaba la policía, creo que estaba una patrulla o unas motos. 21.- ¿Cuándo usted se baja usted señaló a las personas como las responsables de los hechos? No recuerdo. 22.- ¿En momentos en que consiguen o que recuperan las pertenencias personales de su propiedad usted estaba allí? Si, no se si fue una agente policial femenina que me preguntó que si la cartera era mía y yo le dije que si y me dijeron que cuanto dinero llevaba adentro y yo le dije que como sesenta y dos mil bolívares (62.000), al parecer chequearon a una de las personas y le ubicaron el dinero en sus partes intimas. 23.- ¿Es decir, usted reconoció la cartera como de su propiedad? Si, claro y el celular también. 24.- ¿Usted recuperó sus pertenencias? Posteriormente como al año o año y medio, algo así, estuvo como evidencia allí en la sede de la policía. 25.- ¿Al momento en que usted se encontraba allí y ya estaban estas personas detenidas, usted estaba presente u observó cuando colectaron algún arma de fuego? No estoy bien claro, pero yo creo que uno de los agentes me preguntó que si esa era el arma y yo le dije que yo sabía poco de armas, que no le podía indicar, pero eso fue hace mucho tiempo no recuerdo bien. 26.- ¿En ese procedimiento cuando usted se baja había una funcionaria femenina? Si. 27.- ¿Y había otra persona detenida del sexo femenino? Si había una muchacha. 28.- ¿A usted le indicaron o usted observó en algún momento que a esta persona le hayan incautado laguna evidencia? La agente policial me indicó que si el dinero que habían recuperado que estaba en poder de la muchacha era mío y que cuanto yo tenía, y yo le dije que como sesenta y dos mil. 29.- ¿Las personas que lo sometieron, eran dos de sexo masculino, era altos o bajos? Obviamente había una persona de mayor estatura, pero mas delgada y había una persona de menor estatura y una complexión mas gruesa, sus rostros no los vi porque estaban cubiertos con un suéter, creo que el moreno tenía como una manta y ese otro tenía el suéter, no los recuerdo bien, en realidad esa Avenida tiene una inclinación pronunciada y no recuerdo si yo estaba en la parte inferior del pavimento y ellos estaban en la parte de la acera, posiblemente por eso es que eran mas altos que yo, no recuerdo pero creo que el moreno era mas alto que el blanco. 30.- ¿De que manera fue obligado usted Sr. David a entregar sus pertenencias? Me pusieron un arma en la garganta. 31.- ¿De que lo despojaron? De mi cartera, del celular y yo le di voluntariamente el bolso para que no me fuera agredir. 32.- ¿Una vez que lo despojan de sus pertenencias hacia donde se dirigen estas personas? Corren y se montan en el jeep. 33.- ¿Al momento de la detención usted se encontraba presente para la revisión de estas personas, la revisión corporal? No, yo creo que yo estuve nada mas allí cuando la agente policial me preguntó cuanto había en la cartera y creo que fue en el momento que ella cacheo a la muchacha y encontró el dinero allí. 34.- ¿Usted recuerda a quien le consiguieron su cartera? La cartera estaba en la parte de adelante del jeep, lo que vi fue el dinero en efectivo, los billetes se lo encontraron a la muchacha. (Negritas del Tribunal)

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.-¿Usted señala en su declaración que usted se encontraba en la puerta de su casa al momento de los hechos? No en la puerta de mi casa, estaba en la parte superior de donde yo resido debajo de una mata de almendrón. 2.- ¿Qué se encontraba haciendo allí? Esperando a que pasara un compañero de trabajo o una unidad de transporte para dirigirme al trabajo. 3.-¿También señala que al momento que usted observa este jeep estaba dando vueltas por ahí? Pasó, se paró, me pareció curioso porque por allí no pasa ese tipo de vehiculo y por la hora las personas bajarse ahí es raro, pero como por allí es sano no hice caso y seguí hablando. 4.- ¿Con quien se encontraba hablando con ese teléfono a esa hora? Con una amiga. 5.-¿Por esta razón es que usted no presta atención al vehículo? No, no simplemente es que yo tengo muchos años viviendo por ahí y conozco la zona y es sana. 6.- ¿Cuándo se para este vehiculo que sucede? Yo seguí el vehículo se detuvo diez (10) o quince (15) metros mas arriba del árbol y en la parte posterior se estaban bajando unas personas, pero seguí sin hacerle caso y no hice ningún intento de correr, cuando abrieron la puerta fue que vi pero me quedé quieto. 7.-¿En el momento que estas dos personas se bajan como se encontraban estas personas, en el sentido que iban hacia usted directamente con las caras tapadas? Si, si claro. 8.- ¿Qué le manifiestan estas personas? Que le diera todo. 9.- ¿En todo momento estas personas estuvieron con las caras tapadas? Si. 10.-¿Usted manifiesta que una de las dos personas tenía un arma de fuego, cual de las dos personas? Si, el moreno delgado. 11.- ¿Luego que sucede? Yo les di el bolso de comida y donde llevaba mi ropa del gimnasio, lo dejaron en la parte de atrás de jeep, se montaron en el jeep y prosiguieron. 12.-¿Luego de esto que hace usted? Me monto en un autobús. 13.¿Y luego? Me paro en una estación de servicios de gasolina, le informo a la policía que estaba allí. 14.-¿Usted logro observar a estas personas a la cara? No, ellos en ningún momento permitieron que yo les viera la cara. 15.-¿En el momento que usted se acerca ahí que hace, usted llega observa a la comisión, se baja del autobús, que hace? Yo recuerdo que yo le informé a un agente policial y a una agente femenina que esos eran los individuos que me habían atracado, ahora recuerdo y me acaba de venir a la mente que allí al parecer llevaban a otra persona y esa persona estaba de muy mal humor, tenía rastros de sangre en la camisa y estaba gritando, y estaba tan enfurecido que creo que estaba golpeando a los detenidos. 16.- ¿Quién los estaba golpeando? Al parecer había una quinta persona dentro del vehiculo, esa persona tenía rastros de sangre en la camisa, cuando yo llegué allí estaba exaltado, estaba como que si le hubiese ocurrido algo allí con esas personas, los estaba agrediendo verbalmente, no era policía, era un civil. 17.- ¿Usted se encontraba al momento de la revisión corporal de estas personas? De los hombres no, de la mujer si. 18.- ¿Usted observó la revisión corporal de la mujer? La agente policial fue y la revisó, pero ella me pregunto cuanto dinero tenia y yo le dije sesenta y dos mil y se volvió a dirigir a la muchacha. 19.- ¿Cómo puede asegurar usted que ese dinero le fue incautado a esa femenina que usted señala si usted no observó la revisión corporal de la misma? El agente policial se dirigió a la muchacha y le dijo “no y que no tenías nada que ver con esto y este dinero” porque ella me preguntó la cantidad de dinero y era la cantidad de dinero que supuestamente le habían incautado a la muchacha. 20.- ¿Observó usted en algún momento que a algunas de estas personas le hayan incautado un arma de fuego? No. 21.- ¿Dónde usted encontró su cartera? En la parte de delante de jeep con todas las tarjetas y la cedula y las credenciales regadas ahí. 22.-¿Puede usted señalar que algunas de estas personas que se encuentran en este acto hayan sido las personas que le hayan cometido el hecho? No, yo no puedo señalar a ninguna persona porque yo no le vi el rostro. (Negritas del Tribunal)

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: 1.- ¿Usted puede indicar hacia que dirección tomó ese jeep? Si, el jeep siguió hacia el oeste, yo estaba ubicado a un lado del edificio, esa ruta era provisional porque estaba haciendo un puente en el boulevard de Naiguatá, ellos siguieron por la Avenida Charaima, vía oeste. 2.- ¿Pudiera indicar que hay hacia la vía oeste? Hacia la vía oeste está el Hotel M.C., el Hotel Sheraton, el Mac Donald, el Centro Comercial Costa del Sol, está Macuto, está La Guaira. 3.- ¿Pudiera indica que distancia existe aproximadamente desde el lugar donde usted fue abordado por estas personas y el lugar donde posteriormente visualiza el jeep detenido? Dos kilómetros. 4.- ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que fue abordado por esas personas y posteriormente observa el jeep detenido? Transcurrirían como unos minutos, lo que pasa es que en ese momento el tráfico estaba algo lento porque había muchos carros y esa era una sola vía, pasarían diez (10) quince (15) minutos algo así, no recuerdo con exactitud. 5.- ¿Y desde el momento que usted manifiesta que se baja y les comunica a los funcionarios de lo sucedido hasta el momento que observa el jeep detenido que tiempo transcurrió? Eso si fue rápido, eso sería como unos diez (10) minutos. 6.-¿En que momento observa usted el vehiculo detenido? Porque como no tenía como pagar el transporte yo iba en un autobús de eso grandes que tienen un torniquete, yo iba en la parte delantera, iba viendo al frente y casualmente los vi, ese mismo jeep y me pare. 7.- ¿Y en ese momento que estaban realizando los funcionarios? Si, tenían a estas personas arrodilladas en el piso. 8.-¿A cuantas personas? Había tres hombres, una mujer y una quinta persona que no estaba detenida pero estaba allí gritando y diciendo palabras fuertes. 9.-¿Usted pudiera indicar como fue que hallaron el dinero? Lo primero que hicimos fue ir al jeep porque yo les dije que me habían quitado la cartera y el celular, el policía tenía el celular en la mano, me preguntó que si el celular era mío y yo le dije que si, la cartera estaba en la parte delantera de jeep con todas las tarjetas, la cedula regados en el asiento, ahí fue que la agente policial femenina fue directo a la muchacha y me preguntó a mi que cantidad de dinero yo tenía en la cartera y yo le dije exactamente y creo que le preguntó a ella ese dinero de donde venía. 10.- ¿Usted observó, pudo escuchar cuando la funcionaria se dirigía a esta persona? Si. 11.- ¿Qué distancia había donde se encontraba su persona hasta donde se encontraba la funcionaria con la persona detenida? Allí debían de haber seis metros o cinco metros. 12.- ¿Una vez que la funcionaria le pregunta a la ciudadana con respecto a este dinero, que hizo la funcionaria? Le dijo algo a la chica y guardaron esto como evidencia. 13.-¿Usted observó si la revisó, de donde sacó el dinero? Creo que se lo encontraron en sus partes. 14.- ¿Y posteriormente que le manifestó la funcionaria? Algo así como que son tanto en dinero, y yo dije si, pero no recuerdo ha pasado mucho tiempo ya. 15.- ¿La cantidad que fue conseguida era exactamente el monto que usted poseía? Si. 16.-¿Usted reconoció cada una de las evidencias que fueron incautas como de su propiedad? Si. 17.-¿Pudiera decir las características de cada una de las dos personas que se bajaron del jeep? Si, yo creo que la persona que me apuntó con el arma era de tez morena, además de eso era más alto y más delgado que la persona de tez blanca, este era de menor estatura. 18.- ¿Y la otra persona? Estaban en el jeep. 19.-¿Pero usted manifestó que habían dos? Si, un moreno y un muchacho de color blanco. 20.- ¿Y manifestó que el moreno era de contextura delgada? Si. 21.- ¿Y la otra persona? No era tan alta como el moreno y era un poco mas relleno, era más gordito. 22.- ¿En el momento que usted observa el jeep detenido y que tenían a estas personas arrodilladas recuerda si entre esas personas estaban las mismas que fueron las que se bajaron y lo despojaron de sus pertenencias? Yo en realidad a la que mas recuerdo es a la muchacha porque fue a la que le encontraron el dinero, del resto no porque yo no los vi, ellos no permitieron que yo les viera el rostro y fue muy rápido, unos cinco seis minutos que yo estuve allí, ese día me montaron en una patrulla y me llevaron a la subdelegación de Punta de Mulatos, creo. 23.-¿Recuerda sus vestimentas? No, mentiría si le digo. 24.-¿Usted pudiera indicar las características del jeep en el cual se montaron estas dos personas? Si, un jeep Toyota, chasis largo, color rojo. 25.- ¿Puede indicar al Tribunal la hora aproximada? Si, yo creo haber bajado entre las cinco y cincuenta (5:50) am y las seis y cinco (6:05) am. 26.- ¿Cuántas personas eran las que tenían detenidas en ese momento? Había cuatro personas. 27.- ¿Podría indicar cuantos funcionarios estaban practicando este procedimiento? Había por lo menos más de tres, había una mujer policía, exactamente, exactamente no recuerdo porque había como tres o dos motos y una patrulla, no recuerdo la cantidad.

La anterior deposición se aprecia por provenir de la víctima de delito, donde señala sin lugar a dudas la participación de los acusados en el hecho que se ventila más y cuando describió las características fisonómicas de las dos personas que lo abordaron y bajo amenaza lo despojaron de sus pertenencias, especificando que la persona morena portaba un arma de fuego, descripción que concuerda perfectamente con las características del acusado Leminyer J.M., quien resulto aprehendido, acompañando de otra persona de tez blanca y alta, descripción que concuerda perfectamente con las características del acusado R.V.A., quien también resulto aprehendido, de igual forma afirmo de manera clara y contundente que a la ciudadana detenida al momento de realizarle la inspección corporal le fue incautada una billetera contentiva de dinero en efectivo, la cual la victima reconoció como de su propiedad.

Con la declaración del experto M.B.C.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.099.432, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso:

La presente experticia basa en un justiprecio que le da el experto que la realiza al momento que se evalúa el estado en que se encuentra la pieza o la evidencia suministrada, se toman en cuenta el deterioro, modelo, marca de la pieza, año de fabricación para dar el valor adecuado al momento de la exposición de la experticia, en eso consiste el avalúo real, es todo

. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted puede indicar cual era su función para el momento cuando practicó el peritaje en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Me encontraba adscrito a la sala técnica de la Sub. Delegación de la Guaira y mi trabajo era realizar experticia de reconocimiento legal y avalúo real. 2.- ¿La experticia que usted practicó consistía en que? En un justiprecio de unas piezas recuperadas. 3.- ¿Cómo se llamaba la experticia? Avalúo real. 4.- ¿Cuáles fueron los objetos que usted perito? Una billetera y un celular. 5.- ¿Usted puede indicar como es la cadena de custodia de las evidencias que ustedes tiene o que tenían para el momento en la sala técnica? Las evidencias se llevan un control desde que la colecta el funcionario que lleva el procedimiento, ya sea cualquier órgano y se pasa por medio de una cadena de custodia por todos los departamentos que ha pasado dicha evidencia. ¿Usted podría indicar si en este caso la evidencia que usted tuvo se respeto la cadena de custodia? Si. 6.- ¿A que conclusiones llegó usted en su experticia? Le di un valor al celular de quinientos mil bolívares por el estado de conservación que se encontraba el mismo. 7.- ¿Después que usted recibe la evidencia y le practica la experticia que hace con ella? Se embala y depende del organismo, si es recuperada por el organismo del CICPC o por otro ente policial, ya se mandaría a la sala de objetos recuperados. 8.- ¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia de evalúo real, usted ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido y reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si la ratifico. Se dejo constancia que la defensa interrogo al experto, y a preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.-¿Usted manifestó que usted hizo una experticia de un avalúo real, pudiera mencionar al tribunal cuales fueron los objetos a los cuales se les hizo esta experticia? Una billetera color vinotinto y un celular, un teléfono celular marca Samsung. 2.- ¿Pudiera decir las características de cada uno de esos objetos? La billetera no tenía identificación alguna, pero el teléfono celular si tenía marca, modelo y serial, marca Samsung, modelo SGHX660. 3.- ¿Podía indicar al tribunal el tiempo que usted tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Cuatro años. 4.- ¿Ratifica usted entonces todo el contenido de la experticia que le fue impuesta en manifiesto? Si lo ratifico.

La anterior declaración junto con la experticia de Avaluó Real de fecha 10 de Octubre de 2006, inserta al folio (141) de la tercera pieza del presente asunto, la cual ratificada fue dada por reproducida previa anuencia de las partes, practicada a una billetera, elaborada en material sintético color vino tinto, constituida por diez compartimientos, sin marca, así como a un teléfono móvil denominado celular, color negro, marca Samsung, modelo SGH-X660, serial R1WA253343T, objetos éstos incautados en el procedimiento; son valoradas por el Tribunal como plena prueba de la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la concordancia de las misma con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad

Con la declaración del experto O.P.E.M., Titular De La Cedula De Identidad Nº V-13.520.535, Licenciado en Criminalística, adscrito al Departamento de Investigaciones del Banco Central de Venezuela y expuso:

En el año 2006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, envía un oficio a la División de Documentología, en el cual solicitaba que a través de un estudio grafotécnico se determinara la autenticidad o falsedad de ciertas evidencias, ahora bien estas evidencias consistían en cinco ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, uno de cincuenta mil bolívares, uno de diez mil bolívares, uno de cinco mil bolívares, un de dos mil bolívares y uno de mil bolívares, una vez tenidas estas evidencias de laboratorios se procede a realizar un análisis técnico de su dispositivo de seguridad, a fin de establecer si corresponden o no a billetes auténticos, nosotros para realizar este tipo de análisis utilizamos estándar de comparación, es decir, billetes auténticos emitidos por el Banco Central de Venezuela, en este caso comparamos un billete de cincuenta con un billete de cincuenta de la misma fecha de emisión y así con el resto de los billetes, es decir, el de diez con el de diez, el de cinco con el de cinco y así sucesivamente, para realizar este tipo de análisis nosotros utilizamos un instrumental adecuado, hay ciertos dispositivos de seguridad que son susceptibles de evaluar a simple vista, este instrumental consiste e lupas de diferentes argumentos el PS2000HR, una de vez que se realiza el examen técnico de comparación de los billetes cuestionados por los estándar de comparación, se establece que las características de producción y los dispositivos de seguridad presentes en los billetes que envía la Fiscalía del Ministerio Público corresponden o coinciden con los estándar de comparación, por lo tanto dichos billetes son auténticos y suma la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares, es todo

. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió: 1.- ¿Usted podría indicar como denominan ustedes esa experticia que usted practicó? Esa es una experticia de autenticidad o falsedad, dirigida a establecer si las evidencias que envía el Ministerio Público corresponden a billetes auténticos a replicas o a piezas falsificadas. 2.- ¿Para momento que usted recibió la experticia y elaboro la experticia donde laboraba usted y cual era su cargo? En el 2006 era detective, experto grafotécnico adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- ¿Usted puede indicar si en el momento que ustedes en la división al recibir las evidencias sometidas a experticias, ustedes respetan la cadena de custodia? Como es una oficina receptora de evidencias nosotros evaluamos, primero verificamos el oficio cual es el tipo de pedimento; segundo que las evidencias estén correctamente descritas, embaladas, envueltas y que estén en una correcta descripción para poder recibir las evidencias. 4.- ¿Usted pudiera indicar a que conclusiones llegó en la experticia que usted realizó? Si, efectivamente que los cinco ejemplares o los cinco billetes que forman parte o que son las evidencias para establecer su autenticidad o falsedad, reúnen todas las características de producción y dispositivos de seguridad de los billetes auténtico, por lo tanto son auténticos. 5.-¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia suscrita por su persona, usted ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la experticia que tiene de vista y manifiesto? Si lo ratifico. ¿Reconoce como suya la firma que allí aparece? Efectivamente. Se dejó constancia que la Defensa Privada no interrogo al experto. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: Que tiempo que usted tienes adscrito al CICPC? El primero de octubre fue mi ingreso, tenía seis años y seis meses, adscrito a la División de Documentología. ¿Usted ratifica en todos y cada uno de sus contenidos la experticia que se le puso de vista y manifiesto? Si, efectivamente lo ratifico.

La anterior declaración junto con la experticia de Documentoscopia de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio (142) de la tercera pieza del presente asunto, la cual ratificada fue dada por reproducida previa anuencia de las partes, practicada a Cinco (05) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: Uno (01) de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs.) uno (01) de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.) uno (01) de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) y uno de MIL BOLIAVARES (1.000,oo Bs.), que suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (68.000,oo Bs.), ejemplares que fueron incautados en el procedimiento; son valoradas por el Tribunal como plena prueba de la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, dada la concordancia de las misma con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

Con la declaración del experto E.I.C., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-13.225.675, Funcionario Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticasy expuso: “Es la realización de la experticia de un vehículo, experticia de reconocimiento y avalúo realizada a un vehículo clase rustico marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 83, de color rojo, con las placas de RAV014, para el momento de la experticia tenía un avalúo aproximado de veinte millones de bolívares (20.000.000), el mismo consiste en la identificación de su chapa de carrocería, la cual se lee FJ45943926, la cual se encuentra en estado original, posteriormente se verificó el serial de seguridad, el cual se lee FJ45943926 también se encontraba en estado original, luego se verificó el serial del motor, el cual tenía la cifra 2F835497 también se encontraba en estado original, es todo” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico: 1.- ¿Usted pudiera indicar en que consiste la experticia de reconocimiento técnico? Consiste en verificar la originalidad o falsedad de sus seriales identificativos de carrocería del vehículo. 2.- ¿Y el avalúo? Posteriormente el avalúo por supuesto. 3.- ¿Usted pudiera indicar cuantos años tiene desempeñándose como experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones? Ocho (08) años. 4.- ¿Para el momento de efectuar la experticia que usted tiene de vista y manifiesto donde se encontraba usted adscrito? A la Sub-delegación de La Guaira. 5.- ¿Cuál fue el vehículo al que usted le practicó la experticia? Un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 83 de color rojo. 6.- ¿Esos vehículo tengo entendido que son Cortos o largos? Chasis largo. 7.- ¿Generalmente este tipo de vehículos para que los utilizan? Se utiliza como transporte público. 8.- ¿Usted tiene de vista y manifiesto una experticia, usted ratifica el contenido de la experticia que tiene de vista y manifiesto? Si la ratifico. 9.- ¿Reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si. Por su parte Defensa Privada y el Tribunal no interrogaron al experto.

La anterior declaración junto con la experticia de Seriales de Carrocería y Motor de fecha 10 de Octubre de 2006, inserta al folio (143) de la tercera pieza del presente asunto, la cual ratificada y dada por reproducida previa anuencia de las partes, practicada a Un vehiculo Clase Rustico; Marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 83, color rojo, de uso particular; tipo chasis largo, placas RAV-014, con chapa identificadora de serial de carrocería FJ45943926, en estado original, serial de seguridad FJ45943926 en estado original, serial de motor 2F835497; son valoradas por el Tribunal como plena prueba para determinar la existencia del vehiculo, que fue detenido por los funcionarios G.T. y J.J.O. a la altura del Banco Banesco del sector el Caribe, luego que fueran informados por la victima ciudadano D.J.R.R., que bajo amenaza de arma de fuego fuera despojado por dos ciudadanos de sus pertenencias, para posteriormente abordar el vehiculo descrito y emprender la huida con dirección hacia el sector de Caribe.

Con la declaración del experto C.E.A.S., Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-13.135.952, Licenciado Ciencias Criminalísticas, Adscrito a la División Contra Secuestro y expuso: “En este caso la Sub. Delegación de la Guaira nos remite como evidencia un arma de fuego tipo revolver y cuatro balas, las características del arma es: un arma de fuego tipo revolver, marca A.R., calibre .38 Special, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, se le practican unos disparos de prueba, eso quedan depositados en la dirección de balística como estándar de comparación, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto: 1.- ¿Usted puede indicar donde se encontraba adscrito en aquel momento en que efectúo la experticia técnica? En la división de balística. 2.- ¿La experticia que usted practicó se denomina como? Es una experticia de reconocimiento técnico. 3.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Las características del arma de fuego, fabricación, marca, modelo, calibre. 4.- ¿Usted pudiera indicar a que conclusiones llegó usted en su experticia? Que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, o sea con el arma de fuego se puede efectuar disparos. 5.- ¿Usted ratifica en todas y cada una de sus partes la experticia de balística que tiene de vista y manifiesto? Si. 6.- ¿Reconoce como suya la firma que ahí aparece? Si. Por su parte la Defensa no interrogo al experto.

La anterior declaración junto con la experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 07 de Noviembre de 2006, inserta al folio (143) de la tercera pieza del presente asunto, la cual ratificada y dada por reproducida previa anuencia de las partes, practicada a una arma de fuego, es valorada como indicio, por cuanto la misma fue hallada a escasos metros del vehiculo detenido por los funcionarios policiales, vehiculo éste donde se transportaban los acusados, lo que hace presumir a esta juzgadora que dicha arma fue la utilizada por el ciudadano LEMINYER J.M.F., para coaccionar conjuntamente con el ciudadano V.A.R.M. a la victima y despojarla de los objetos de su propiedad, es decir, un teléfono celular, una billetera y un bolso.

Así mismo, se adminicularon a las anteriores pruebas testimoniales las documentales indicadas por el Ministerio Publico en su acusación Fiscal, y que fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios y expertos que la realizaron y suscribieron, las cuales se dieron por reproducidas previa anuencia de las partes. Entre las cuales se cuentan:

  1. Experticia de Avalúo real Nro. 9700-055-141, de fecha 10 de Octubre de 2006, practicada a una billetera, elaborada en material sintético color vino tinto, constituida por diez compartimientos, sin marca, así como a un teléfono móvil denominado celular, color negro, marca Samsung, modelo SGH-X660, serial R1WA253343T, objetos éstos incautados en el procedimiento, por el experto M.B.C.J., la cual fue ratificada por el experto en el debate oral, siendo estimada por ésta juzgadora como plena prueba para la corporeidad en el presente caso del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

  2. Experticia Documentoscópica Nro. 9700-030-2779, de fecha 11 de Octubre de 2006, la cual ratificada fue dada por reproducida previa anuencia de las partes, practicada a Cinco (05) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: Uno (01) de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs.) uno (01) de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.) uno (01) de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) y uno de MIL BOLIAVARES (1.000,oo Bs.), que suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (68.000,oo Bs.), por el experto O.P.E., la cual fue ratificada por el experto en el debate oral, siendo estimada por ésta juzgadora como plena prueba para la corporeidad en el presente caso del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

  3. - Experticia de Seriales de Carrocería y Motor Nro. 375, de fecha 10 de Octubre de 2006, la cual fue dada por reproducidas previa anuencia de las partes, practicada a un vehiculo Clase Rustico; Marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 83, color rojo, de uso particular; tipo chasis largo, placas RAV-014, con chapa identificadora de serial de carrocería FJ45943926, en estado original, serial de seguridad FJ45943926 en estado original, serial de motor 2F835497, por el experto E.I., la cual fue ratificada por el experto en el debate oral y publico, siendo estimada por esta juzgadora para determinar el medio de tranpsorte utilizado por los acusados, el cual fue detenido por los funcionarios G.T. y J.J.O. a la altura del Banco Banesco del sector el Caribe, luego que fueran informados por la victima ciudadano D.J.R.R., que bajo amenaza de arma de fuego fuera despojado por dos ciudadanos de sus pertenencias, para posteriormente abordar el vehiculo descrito y emprender la huida con dirección hacia el sector de Caribe.

  4. - Experticia de experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-018-b-5199, de fecha 07 de Noviembre de 2006, la cual fue dada por reproducidas previa anuencia de las partes, practicada a una arma de fuego, por el experto Charle Arias, la cual ratificada por el experto en el debate oral y publico y es valorada como indicio, por cuanto la misma fue hallada a escasos metros del vehiculo detenido por los funcionarios policiales, vehiculo éste donde se transportaban los acusados, lo que hace presumir a esta juzgadora que dicha arma fue la utilizada por el ciudadano LEMINYER J.M.F., para coaccionar conjuntamente con el ciudadano V.A.R.M. a la victima y despojarla de los objetos de su propiedad, es decir, un teléfono celular, una billetera y un bolso.

  5. - Acta policial de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios G.T.J. y J.J.O., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Y circulación del Estado Vargas, quienes la ratificaron durante el debate oral y publico tanto en su contenido, como en su firmas, donde se deja constancia de la aprehensión de los acusados, siendo estimada por esta juzgadora como elemento de convicción probatorio para la corporeidad del delito que nos ocupa.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

" …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que los acusados M.F.M., V.A.R.M. y LEMINYER J.M., si perpetraron el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que el acusado LEMINYER J.M., fue la persona, que en fecha 02 de Octubre del 2006, bajo amenaza a la vida, conjuntamente con el ciudadano V.A.R.M., despojaron al ciudadano D.R.R., aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, en el sector de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, de sus pertenencias, entre ellas, un celular, la billetera y un bolso huyendo del lugar, con otras personas en un jeep, marca Toyota, color rojo y siendo posteriormente aprehendidos a escasos minutos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del Estado Vargas, luego de un recorrido, posterior a la denuncia realizada por el ciudadano D.R., quien se apersonándose a los pocos minutos después al lugar y al realizar la revisión del vehiculo en el interior fueron encontradas tarjetas y un celular color negro, marca Samsung, modelo SGH-X660, que fue identificado por el ciudadano D.R., como de su propiedad, y al realizar la inspección persona a la ciudadana M.F.M., quien se encontraba dentro del vehiculo antes descrito, le fue incautada billetera, elaborada en material sintético color vino tinto, contentiva de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (68.000,oo Bs.), que fue identificada por el ciudadano D.R. como de su propiedad, tal circunstancia de hecho encuadra perfectamente en el tipo penal previsto en el articulo 458 del Código Penal, relativo al delito de ROBO AGRAVADO.

El delito de Robo Agravado alegado en la forma propuesta contra los acusados, presupone la existencia innegable del ataque a la vida, donde el sujeto activo valiéndose de un instrumento intimidante coacciona física y psicológicamente al sujeto pasivo a que le entregue un bien determinado, acción desmejorada, que se ve en la entrega de su propiedad a la salvación a las graves amenazas de inminente daño al cual esta sometido. En este tipo delito, el ánimo irrefutable del sujeto activo es sin duda el apoderarse a toda costa del bien, donde su valoración cognoscitiva va a depender de muchos factores, entre ellos, el lucro y poder de disposición que ve el agente en la cosa ajena.

Ahora bien, en el presente caso existe varios grados de participación, a saber, el comportamiento del acusado V.A.R.M., descrito anteriormente, se subsume dentro de la previsión regulada en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, pues estuvo presente al momento de cometerse el delito tantas veces mencionado, ejecutado directamente por el acusado LEMINYER J.M., mientras que el ciudadano V.A. ejecutó un comportamiento sin el cual no se hubiere realizado el otro, es decir que sin él el ciudadano LEMINYER J.M., no comete el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que ha de sancionarse conforme a lo previsto también en el artículo 83 del Código Penal. Por otra parte la conducta de la ciudadana M.F.M., solo se base en mantener oculto uno de los objetos incautados, como fue la billetera, contentiva de la cantidad de sesenta y ocho mil Bolívares, la cual fue reconocida por la victima como de su propiedad, incluso la cantidad de dinero coincidió con la cantidad manifestada por la victima y la incautada a la acusada al momento de realizarle la inspección corporal, encontrándonos en consecuencia en una forma de participación en el delito, es denominada por la doctrina como participación secundaria o cooperación no necesaria.

En este punto en concreto, Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro 697 de fecha 07/12/2007, ha señalado:

…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…

(Negritas del tribunal).

Ahora bien, en cuanto a la participación del ciudadano W.J.R.R., en los hechos el tribunal no logró convicción plena de tal circunstancia, toda vez, que solo se produjo la aprehensión del mismo conjuntamente con los otros acusados, sin embargo, en ningún momento fue señalado por la victima o por los funcionarios, como que se le haya incautado algún objeto, o haya desplegado alguna conducta ilícita que hiciera participe de delito alguno. Razonamientos en virtud de los cuales, determinan que este Tribunal, al no haber quedado acreditada la autoría, responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad del hoy acusado W.J.R.R., en la comisión de los delitos imputado por la Representación Fiscal, decreta en este juicio SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello, se decretó en la audiencia el cese de todas las medidas restrictivas de la libertad del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto el Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral se subsumen en el tipo de penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en los distintos grados de participación que quedaron establecidos anteriormente, ya que quedo plenamente comprobados que el acusado LEMINYER J.M., fue la persona, que en fecha 02 de Octubre del 2006, bajo amenaza a la vida, conjuntamente con el ciudadano V.A.R.M., despojaron al ciudadano D.R.R., aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, en el sector de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, de sus pertenencias, entre ellas, un celular, la billetera y un bolso huyendo del lugar, con otras personas en un jeep, marca Toyota, color rojo y siendo posteriormente aprehendidos a escasos minutos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del Estado Vargas, luego de un recorrido, posterior a la denuncia realizada por el ciudadano D.R., quien se apersonándose a los pocos minutos después al lugar y al realizar la revisión del vehiculo en el interior fueron encontradas tarjetas y un celular color negro, marca Samsung, modelo SGH-X660, que fue identificado por el ciudadano D.R., como de su propiedad, y al realizar la inspección persona a la ciudadana M.F.M., quien se encontraba dentro del vehiculo antes descrito, le fue incautada billetera, elaborada en material sintético color vino tinto, contentiva de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (68.000,oo Bs.), que fue identificada por el ciudadano D.R. como de su propiedad, quedando de esta forma consumado el delito de ROBO AGRAVADO, quedando desvirtuado el alegato realizado por la Defensa, en relación al delito frustrado conforme al contenido del articulo 80 del Código Penal.

En este punto en concreto, Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro 318 de fecha 15/06/2007, ponencia Magistrado Eladio Aponte, se estableció:

“…Como se indicó anteriormente, la Sala apreció que los hechos atribuidos por el Tribunal de Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, refieren que el 7 de marzo de 2005 el ciudadano Wiler Magwil N.S. en compañía de otro sujeto, bajo grave daño a la vida y portando un arma blanca sometieron y despojaron de un vehiculo automotor a la víctima, para luego trasladarse a la población de Puerto Páez, estado Amazonas, lugar donde fue avistado y detenido el vehículo solicitado y también el acusado. Ante los hechos planteados, es oportuno asentar, que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000. El citado artículo, corresponde al contenido siguiente: “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”. En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición. Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de mayo de 2002). En consecuencia, no corresponde la aplicación del artículo 82 del Código Penal, referido a la tipificación de los delitos inacabados (tentativa y frustración), por cuanto se comprobó la consumación del delito de robo de vehículo automotor, debiendo declararse SIN LUGAR la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesa Penal…” (Negritas del Tribunal).

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo todo anteriormente narrado, se evidenció a lo largo del debate oral y publico que hubo el cúmulo de elementos necesarios y concordantes para dar por cierta la comisión del hecho punible previsto en la ley vigente.

El principio de presunción de inocencia siempre asiste al acusado o reo de delito, y es a través del juicio de valoración, de los medios probatorios, y el contradictorio de un juicio como se invierte en su contra este postulado, claro está, cuando el cúmulo de elemento no le favorece de forma alguna con su exculpación.

Así las cosas, no pudo la defensa hacer valer a favor de los acusados el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad de los acusados en unos de los delitos que la Representación Fiscal determinó, en consecuencia, al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, en contra de los acusados M.F.M., V.A.R. MAITA Y LEMINYER J.M. y se procede a aplicar la pena a los acusados, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, en cuanto a la participación de los acusados en el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, el tribunal no logró la convicción plana de tal circunstancia, toda que la persona que fungía como víctima ciudadano BERMUDEZ L.R.E., jamás compareció al llamado del Tribunal, quien agotó todo lo necesario para lograr su asistencia a juicio, por lo que se prescindió de su declaración, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal, quien hubiera podido disipar de forma alguna el ánimo de esta juzgadora, por lo que ante incomparecencia absoluta de la persona que fungía como víctima, no permite formar juicio de reprimenda en contra de los acusados de autos, lo procedente y aconsejable es absolver a los acusados de comisión del delito de PRIVACION ILEGINTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal .Y ASI SE DECLARA.

V

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse a la acusada M.F.M.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado del articulo 458 del Código Penal vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal, el cual contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, sin embargo, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir la acusada la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, debe rebajarse a la mitad, en virtud del grado de participación de la acusada, en consecuencia la pena en definitiva a cumplir la acusada la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado LEMINYER J.M.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del articulo 458 del Código Penal vigente, el cual contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, sin embargo, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusada la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado V.A.R.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado del articulo 458 del Código Penal vigente en relación con el contenido del articulo 83 ejusdem, el cual contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.

Como quiera que en autos no existe constancia de antecedentes penales lo cual hace operar a favor del condenado la buena conducta predelictual, se hace merecedor de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal Vigente, sin embargo, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA a la ciudadana M.F.M.B., Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07-08-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Kilómetro 5 de La Panamericana, Urbanización Bicentenaria Del Libertador, Fundapol, Edificio 14, Apartamento 14-3, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.033.350, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 4° ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano LEMINYER J.M.F., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-07-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Gran Mariscal De Ayacucho, La Casita De Las Vegas, Vereda, Casa Nro. 3, La Vega, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.643.353, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se condena al ciudadano V.A.R.M., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 02-11-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiantes, residenciado Urbanización Bicentenaria Del Libertador, Kilómetro Cinco De La Panamericana, Apartamento 8-2, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se ABSUELVE a los ciudadanos M.F.M.B., LEMINYER J.M.F. y V.A.R.M., de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ABSUELVE al ciudadano R.R.W.J., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal De Ayacucho, Sector La Vega, Casa Nº 11, La Vega, Caracas, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 458 y 174 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se CONDENA a los ciudadanos M.F.M.B., LEMINYER J.M.F. y V.A.R.M., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

OCTAVO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la penada M.F.M.B., se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02 de Octubre de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

NOVENO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado LEMINYER J.M.F., se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02 de Octubre de 2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECIMO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado V.A.R.M., se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02 de Octubre de 2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOLEXSI K. U.M..

EL SECRETARIO

ABG. L.D.G.

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