Decisión nº WP01-P-2007-003772 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 23 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003772

2E-1884-08

L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, identificada con pasaporte de la Unión Europea Nº J349164, de nacionalidad portuguesa, natural de Barceló, nacida el 25/08/1972, de 37 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio costurera, residenciada en Barceló, código Postal 47750, casa Nº 115, Portugal, quien fuera condenada a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte ilicito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 1º-02-2008.

A tal efecto se observa:

La ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS fue condenada a cumplir la pena tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, la cual cumplió el 19-09-2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 10-02-2009, realizado por este tribunal como consecuencia de la última redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 109 al 112 de la segunda pieza del expediente, ordenándose por auto del fecha 18-09-2009 su libertad a partir del día 19 del presente mes y año.

En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la l.p. a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la l.p.. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la l.p. a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….

Igualmente fue condenada a la pena accesoria referida a la expulsión del país una vez finalizada la pena corporal, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).

En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA L.P. de la ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de la ciudadana FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país y a los fines de su expulsión del territorio de la República, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.P.P. para las Relaciones Interiores y Justicia.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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