Decisión nº 4825 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° y 148°

EXPEDIENTE: Nro. 9107

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

PARTE DEMANDANTE: M.F.G.G., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.110.568.-

APODERADO ACTOR: C.A. AGUILERA M. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.886.

PARTE DEMANDADA: JOUSSELF MOJAWAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.577.-

Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por daños y perjuicios incoada por la ciudadana M.F.G.G., en contra del ciudadano JOUSSELF MOJAWAD.-

Mediante diligencia suscrita en fecha doce (12) de Abril del 2007, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por la parte demandante, a el profesional del derecho C.A. AGUILERA, se desprende que a el mismo le fue dada facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-

Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, a la parte que los produjo, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana M.d.B.A. II de tribunal adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

. L.P.I..

EDAA/LPI/zayda

Exp.N°.9107

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