Decisión nº 31 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 11.018.13.

DEMANDANTE: M.F.J.G. Y

E.T.M.F.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana M.F.J.G., representada por la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre de la Adolescente, L.D.C.M.J.M. que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos M.F.J.G. Y E.T.M.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.044.337 y 11.968.456, respectivamente, domiciliados la primera en Calle La Paz, Sector Los Molinos Casa Nº 54, y el segundo en Sector 22 de Agosto, casa Nº 22, cerca del Preescolar ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES,.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

CUARTO

Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

QUINTA

Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020648140100003702 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana M.F.J.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.044.337.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos M.F.J.G. Y E.T.M.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.044.337 y 11.968.456, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.018.13.

JMG/drm/sjr. -

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