Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Noviembre de de 2010

200º y 151º

En vista de la diligencia consignada a este Tribunal en fecha, Diecinueve (19) de Octubre año 2010, presentada por la ciudadana M.F.J.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 11.037.288 y el ciudadano A.J.J.Z., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Numero V- 13.564.160, representado en el Acto por el ciudadano R.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Numero V- 2.156.903, según consta en Poder General, otorgado por ante El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami Estado Florida, Estados Unidos de América, asistidos en el Acto por la Abogada en ejercicio D.L.G.M., mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 17.534.152, Inpreabogado Numero 146.202, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), motivado a que ha transcurrido más de (1) año, desde que se declaro la misma.

CONSIDERACIONES.-

En el caso de marras el ciudadano R.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 2.156.903, actuando en representación de A.J.J.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número V- 11.037.288, solicita la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001); se desprende del Instrumento Poder constado en autos que este es un “PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN” según el Articulo 1688 del Código Civil reza: “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”. (Negritas y Cursiva del Tribunal); la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, es un acto que excede la Administración Ordinaria, por su trascendencia y naturaleza especialísima; motivado a esto para poder tener legitimación, para requerir la extinción del vínculo, como se desprende de la norma citada, por ser un acto personalísimo, se requería la facultad que debe ser conferida de manera expresa.

En este sentido, los juicios de Divorcio en principio tienen un carácter personalísimo, por lo que para actuar por mandato se requiere se establezca en el respectivo instrumento poder la voluntad expresa del cónyuge que desea pedir el Divorcio, asimismo, resulta insuficiente el poder general otorgado, ya que en este no esta legitimado el ciudadano R.A.J., para pedir en nombre de su mandante, sea convertida la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se declara.

DISPISITIVA.-

Por las razones de hecho y de derecho descritas anteriormente, este Tribunal como garante del debido proceso y el derecho a la defensa, insta al co-solicitante, ciudadano A.J.J.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número V- 11.037.288, para que otorgue poder especial de representación, con facultad expresa para la solicitud de Conversión en Divorcio o para que comparezca ante este Despacho, a realizar la referida solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: AH15-F-2001-000024

AMCdeM/LV/Maria.-

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