Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de octubre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.708

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: F.L.G.d.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.599.935

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No acreditado a los autos

INDICIADA: B.J.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.287

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano B.J.D.G..

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 20 de mayo de 2009, la cual fue admitida en fecha 26 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por diligencia del 01 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal de Municipio deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia; asimismo en fecha 09 del mismo mes y año, tuvo lugar el acto de declaración del indiciado ciudadano B.J.D.G..

En fecha 11 de junio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos F.L.G.; M.A.G.; L.C.P.G.; L.P.G. y; J.A.P.C..

Por autos del 14 de agosto y 10 de diciembre de 2009, se agrega a los autos informes médicos emanados del Hospital A.P.L. y del Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”.

Mediante decisión del 14 de enero de 2010, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadano B.J.D.G., designando como tutor interino a la ciudadana F.L.G., ordenando la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 17 de marzo de 2010, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La parte accionante alega en la solicitud formulada, que su hermano B.J.D.G., de cuarenta y cinco (45) años de edad, nació en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 1963; que es hijo de los ciudadanos A.B.D.D.S. y M.G. de Dionisio (fallecida) y; que desde hace aproximadamente diez (10) años, vive con su persona.

Manifiesta que su hermano presenta retardo mental moderado, síndrome de down, anormalidad intelectual que lo hace incapaz para proveer sus propios intereses, por lo que, el mismo requiere atención, cuidado y manutención permanente, razón por la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la interdicción de su hermano B.J.D.G..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 14 de enero de 2010, decreta la interdicción provisional del ciudadano B.J.D.G., designando como tutor interino a la ciudadana F.L.G., ordenando la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado B.J.D.G., designando como tutor interino a la ciudadana F.L.G., Y ASI SE ESTABLECE.

La parte solicitante produce cursante a los folios 9 y 10 del expediente, marcados con las letras “E” y “F”, informes médicos de fechas 15 y 17 de abril de 2009, respectivamente, emanados de la Policlínica Central, C.A. y del psiquiatra Dr. J.Z.S., de los cuales se desprenden que el ciudadano B.J.D.G., padece de síndrome de down y retraso mental moderado.

En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: F.L.G.; M.A.G.; L.C.P.G.; L.P.G. y; J.A.P.C., y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado padece una enfermedad mental.

Igualmente cursan a los autos:

• Informe Médico Psiquiátrico de fecha 03 de agosto de 2009, emanado del Centro de S.M.H. “Dr. A.P.L.”, en donde se da como impresión diagnóstica que el indiciado ciudadano B.J.D.G., padece de síndrome de down;

• Informe Neurológico de fecha 04 de diciembre de 2009, suscrito por el Médico Neurólogo M.M., en donde se concluye que el referido ciudadano al momento de la evaluación se encontraba “Conciente, colaborador al examen físico, lenguaje escolarico, fuerza muscular V/V, ROT II/IV, localiza estímulos, no hay signos cerebroso, ni meníngeos, marcha sin alteración.”

Como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por la solicitante, respecto a que en la actualidad su hermano no se encuentra en condiciones mentales, para tomar ningún tipo de decisión; resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión del 14 de enero de 2010 que decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadano B.J.D.G., designando como tutor interino a la ciudadana F.L.G., Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional del ciudadano B.J.D.G., designando como tutor interino a la ciudadana F.L.G..

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a la parte solicitante del contenido de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.A.M.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.708

JAM/DE/yv

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