Decisión nº 7761 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 6113.

SOLICITANTE: F.S.A.D.G..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 17/03/05, la ciudadana: F.S.A.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.668, debidamente Asistida por el Dr. V.P.A.G., Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.143, presentó Solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: L.E.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en San J.d.G., Sector Lomas de las Piñas, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 995.711, fallecido en fecha 03/12/01 en el Hospital J.D.. R.M.J., Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. La causa de su fallecimiento: Shock Cardiogénico, SCA Tipo IM de uso Inferior e Hipertensión Arterial, según se evidencia del Certificado de Defunción emanado del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y firmado por el Dr. R.C.G.

Solicita se ordene la Inserción de la Partida de Defunción del mencionado ciudadano, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil correspondiente, fundamentando su solicitud en los artículos 226, 227 último aparte y 458 del Código Civil.

Consignados los recaudos respectivos, en fecha 11/04/05, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 21/04/05, compareció la solicitante y consignó el E.l., debidamente publicado por la prensa.

Cursa al folio 17, constancia de la Secretaria de haber fijado en la Cartelera del Tribunal referido Edicto.

En fecha 23/05/05, oportunidad para la contestación de la Demanda, se levantó el acta respectiva.

A solicitud de la parte actora el Tribunal ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público, y una vez constara en autos la práctica de la misma, el procedimiento quedaría abierto a pruebas, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22, cursa la constancia de la Alguacil del Tribunal informando que había notificado a la Representante del Ministerio Público.

I I

Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la Contestación a la demanda, compareció únicamente la solicitante y ratificó todos los elementos probatorios que se encuentran anexados a la presente causa.

Una vez abierto el lapso de pruebas, la solicitante no promovió ninguna.

Ahora bien, para esta juzgadora, la acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:

  1. El Certificado de Defunción emanado del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y firmado por el Dr. R.C.G.;

  2. Certificación de la Inhumación de los restos mortales del de-cujus en referencia, emanada del Parque Cementerio General del Municipio Vargas, Jardín Memorial Caribe C.A.;

  3. Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Defunción del ciudadano: L.E.G.C.;

  4. Autorización de fecha 04/12/01, para el uso de la Parcela N° 7818, en el Parque Cementerio General del Municipio Vargas;

  5. Factura de Inhumación N° 200035, de fecha 04712/01, del Jardín Memorial Caribe C.A.;

  6. Factura por concepto de Mantenimiento N° 200225, de fecha 04/12/01, emanada del Jardín Memorial Caribe C.A.

En consecuencia, éste Juzgado analizados como han sido los anteriores documentos, consignados a los autos como fundamento de la presente solicitud, de los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del finado L.E.G.C., plenamente identificado en autos, y al haber quedado plenamente probado lo alegado por la solicitante, es criterio de quien aquí sentencia que la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción del finado L.E.G.C., presentada por la ciudadana: F.S.A.D.G., y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado L.E.G.C., quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad N° 995.711.

Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005).

AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.S..

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 6113.

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