Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el adolescente SSSSSSSSSSSS, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-21.111.978, debidamente asistido por la abogado B.V., Defensora Publica Quinta del Área Metropolitana de Caracas , se observa que el solicitante alegó que en su acta de nacimiento se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al transcribir el año en que fue presentado ante el Registro Civil se colocó que fue en 1980, siendo esto incorrecto, por cuanto el año correcto es 1990, consignado el accionante como prueba de lo alegado, Certificación de Nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1980, en el sentido que donde dice 1980, debe decir, 1990, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada.

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