Decisión nº 7799-06 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoReconocimiento De Documento

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 7799-06

DEMANDANTE: P.J.F.C.

DEMANDADO: G.D.J.G. y

M.D.G.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado ante el Tribunal distribuidor, en fecha Trece ( 13 ) de J.d.D.M.S. ( 2.006 ), por el ciudadano P.J.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.001.547, asistido por la Abogado A.M.M.D.V., contra los ciudadanos G.D.J.G. y M.D.G., titulares de las cédula de identidad Nº V-3.215.918 y V-5.497.490 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.

Alega el demandante, que en fecha Primero (1) de Junio de 2.005, celebró actuando por sus propios intereses un contrato de préstamo con

garantía prendaría privada con el ciudadano G.D.J.G.,

titular de la cédula de identidad Nº V-3.215.918 y su cónyuge MARIA DE

GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.490, cuya prenda es constituida sobre terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Circunvalación Nº 70, Sector Valle Verde, El Limón, Municipio M.B.I., del Estado Aragua, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno del Parque H.P., en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 mts. ); SUR: Su frente, con Avenida Circunvalación, en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 mts.); ESTE: Con terreno Municipal desabitado en Diecisiete Metros con Veinte centímetros ( 17,20 mts. ) y OESTE: Con terreno que es o fue de G.R., en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros ( 20,50 mts.), le pertenecen dichas bienhechurias según consta de documento Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 30 de Enero de 1.978, que acompañó a la presente solicitud marcado “B”, que dio por reproducido, que es el caso que el ciudadano G.D.J.G., plenamente identificado, que no ha cumplido con lo acordado en el instrumento acompañado, alegando que no tiene tiempo para hacerlo.

Por lo anteriormente expuesto, es que fundamenta en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ocurre para demandar como en efecto demanda a los ciudadanos G.D.J.G. y su Cónyuge M.D.G., plenamente identificados, para que convengan en el reconocimiento del instrumento privado e identificado, o en defecto sea declarado tal reconocimiento en el Artículo 1363 del Código vigente.

Es por lo que ruega se orden citar a los demandados ciudadanos G.D.J.G. y M.D.G., en la Avenida Circunvalación Nº 70, Sector Valle Verde, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A., a los efectos de que puestos a derecho los mencionados ciudadanos y exigiéndoles el documento privado original que se acompaña, en su oportunidad se sirvan reconocerlo o no en su

contenido y firma.

Admitida la demanda en fecha Dieciocho ( 18 ) de Julio de 2.006, se emplazó a los ciudadanos G.D.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.215.918 y su cónyuge M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.490, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20 ) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda ( folio 13 ).

Al folio 14 aparece auto de este Tribunal, en el cual se ordena librar la compulsa de citación.

Al folio 15, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, a través de la cual consignó recibos de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por los ciudadanos G.D.J.G. y M.D.G., en virtud que se negaron a firmar el recibo correspondiente.

El ciudadano P.J.F.C., asistido por la Abogado A.M.D.V., solicitó se libre boleta de notificación en conformidad al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 24, aparece diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la que hizo constar que se trasladó en varias oportunidades, con el objeto de entregar las boletas de notificación a los G.D.J.G. y M.D.G..

A solicitud de la parte actora se libraron los Carteles de citación a los demandados, se ordenó su publicación en los diarios El Periodiquito y El Aragueño.

Al folio 29, aparece diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la que hizo constar que fijó uno de los carteles de citación de los G.D.J.G. y M.D.G., en la dirección indicada.

Publicados los mencionados carteles, los mismos fueron consignados por la parte actora.

Los ciudadanos G.D.J.G. y MARIA DE

GODOY, le otorgaron poder Apud-Acta a los Abogados MARIA

A.S.M. y C.A.C.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.959 y 94.511 respectivamente, ordenando este Tribunal tener como apoderados de la parte demandada.

La parte demandada, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARIA al folio 36, dio contestación a la demanda alegando como punto previo que la demandante, demanda a sus representados conjuntamente, cuando en el contenido del documento privado no aparece como declarante ni de ninguna forma la ciudadana M.D.G., solo aparece suscribiendo dicho documento.

Igual dice que no es cierto como lo manifiesta la parte demandante, la fecha de celebración del instrumento privado, fecha que desconoce de donde la saca la parte accionante.

Así mismo dice que reconoce formalmente el instrumento privado producido en el procedimiento en contra de sus poderdante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reservándose todas las excepciones y acciones civiles, penales que corresponda, respecto al contenido y obligaciones, de conformidad con el Artículo 1.367 del Código Civil y demás leyes de la Republica.

Destaca que aun se reconoce formalmente dicho instrumento, por ser de sus mandantes las firmas y en lo que respecta a ellas, el contenido del mismo no les fue presentado para su discusión y lectura, lo suscribieron en el mismo momento de su presentación y bajo presión.

El demandante asistido de su Abogado, en diligencia que corre inserta al folio 37, insistió hacer valer el documento en su contenido como en su firma en todas y cada una de sus partes, por haberlo expresado la parte demandada.

Al folio 39, corre inserto escrito de pruebas presentado por el ciudadano P.F.C., asistido por la Abogado A.M.D.V., en el cual reprodujo el mérito probatorio de

los autos, contenidos acompañado al libelo de la demanda, reprodujo el

mérito probatorio de la confesión de la parte demandada en la contestación de la demanda, con respecto al reconocimiento del instrumento privado donde reconoce la firma del documento por parte de los demandados, promovió documento original del Titulo Supletorio de las bienhechurias emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de Enero de 1.979, insistió en hacer valer el instrumento privado en todas sus partes, por quedar firme en la demanda.

En auto dictado por este Tribunal, se fijó al Décimo Quinto día ( 15 ) de despacho para que las partes presentaran sus informes, en conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 43, aparece escrito de informes presentado por la parte acciónate.

Mediante diligencia inserta al folio 50, el Abogado C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.511, renunció como apoderado de los demandados por falta de comunicación e interese de sus poderdantes, ordenando este Tribunal notificar a los demandados, en conformidad con el Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° y librar boletas de notificación.

A través de diligencia inserta al folio 52, la Abogado M.A.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.959, renunció como apoderado de los demandados por falta de comunicación e interese de sus poderdantes, ordenando este Tribunal notificar a los demandados, en conformidad con el Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° y librar boletas de notificación.

El alguacil consignó boletas de notificación sin firmar por los ciudadanos G.D.J.G. y M.D.G., en virtud que fue atendido por una persona que no se identificó, dejándole copia de la boleta.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio,

se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido, este Juzgado pasa a hacerlo con las siguientes consideraciones:

- I -

Con vista a las actas procesales, que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: que la acción a que se contrae se trata de un RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano P.J.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-1.001.543, contra los ciudadanos G.D.J.G. y M.D.G., titulares de las cédula de identidad Nº V-3.215.918 y V-5.497.490 respectivamente, sobre unas bienhechurias constituidas sobre terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Circunvalación Nº 70, Sector Valle Verde, El Limón, Municipio M.B.I., del Estado Aragua, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno del Parque H.P., en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 mts. ); SUR: Su frente, con Avenida Circunvalación, en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 mts.); ESTE: Con terreno Municipal desabitado en Diecisiete Metros con Veinte centímetros ( 17,20 mts. ) y OESTE: Con terreno que es o fue de G.R., en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros ( 20,50 mts.).

Que como fundamentó en su acción la parte demandante, manifestó que en fecha Primero ( 01 ) de Junio de Dos Mil Cinco ( 2.005 ), celebró un contrato de préstamo con garantía prendaría privado con el ciudadano G.D.J.G. y su cónyuge M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.215.918 y V-5.497.490 respectivamente, sobre el identificado inmueble, tal como consta del documento privado que anexó al libelo de demanda ( folio 2 ) de estas actuaciones.

Que al efecto, la accionante acompañó a su libelo de demanda:

  1. ) Reconocimiento de Documento, emanado de este Juzgado Segundo de

    los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua

    - II -

    Cumplidas las formalidades procesales, de los actos comunicaciones del proceso, a los demandados de autos se les otorgó el debido proceso y un derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en su oportunidad compareció la Apoderado Judicial Abogado M.A.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.959, en su carácter de Apoderado y procedió a contestar la demanda como consta del escrito inserto al folio 36 de estas actuaciones, procediendo a manifestar:

    Que reconoce formalmente el instrumento privado producido en el presente procedimiento en contra de sus poderdantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y que aun cuando se reconoce formalmente dicho instrumento, por ser de sus mandantes las firmas el contenido del mismo no se les fue presentado para su discusión y lectura, los suscribieron en el mismo momento de su presentación y bajo presión

    DE LAS PRUEBAS

    PARTE ACTORA:

  2. ) Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

  3. ) Acta de Inspección Judicial, de fecha Primero ( 01 ) de Febrero de Dos Mil Siete ( 2.007 ), practica por este Tribunal, sobre el inmueble identificado en autos.

    PARTE ACCIONADA:

  4. ) Escrito de pruebas ( folio 39 )

    - II -

    Citado como se dio parte demandada, según consta al folio 34 de estas actuaciones, es por lo que se le otorgó el derecho a la defensa consagrada en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compareciendo en su debida oportunidad procesal correspondiente, a través de su Apoderado Judicial abogado M.A.S.M., dio contestación a la demanda, (folio 34 ) alegando:

    Que desconoce la fecha en que celebraron el documento privado.

    Que en este acto se reconoce formalmente el instrumento privado producido en el presente procedimiento en contra de sus poderdantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente Omissis……

    Ante lo manifestado por la demandada de autos, este Sentenciador, constata de las actas, al folios 2, existe original de instrumento privado, suscrito entre el ciudadano G.D.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-3.215.918, en el cual declaró:

    Que recibió en préstamo con garantía prendaría del ciudadano P.J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-1.001.547, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ). Para garantizar la presente obligación, dio

    en garantía prendaría un inmueble constituido por una vivienda asentada sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Circunvalación Nº 70, Sector Valle Verde, El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A.. El inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del Parque H.P., en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 Mts. ), SUR: Su frente, con Avenida Circunvalación en Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros ( 19,25 Mts. ), ESTE: Con terreno Municipal desabitado, en Diecisiete Metros con Veinte Centímetros ( 17,20 Mts. ) y OESTE: Con terreno que es o fue de G.R., en Veinte Metros con Cincuenta

    Centímetros ( 20,50 Mts. ), y me pertenece según se evidencia de documento TITULO SUPLETORIO emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de Enero de 1.979

    .

    Es de señalar para él que decide el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil:

    Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.

    En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe

    .

    Así las cosas, tenemos que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, indicó que reconoce formalmente el documento privado producido, en conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ante esta aseveración es importante indicar el dispositivo 1.401 del Código Civil que prevé:

    La confesión hecha por la parte o por su Apoderado dentro de los limites del mandato, ante Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.

    En adecuación de la norma al caso en concreto, se puede; inferir, que los co-demandados en este juicio, exponen ante una autoridad judicial, que reconocen formalmente el instrumento privado que dio origen a este litigio, por lo que, el mismo hace plena prueba del derecho debatido, quedando a juicio a quién Juzga, plenamente reconocido tal instrumento, el cual corre inserto al folio 4. Así queda plenamente determinado y reconocido.

    En éste orden de ideas, al no ser impugnados, tachados o desconocidos los instrumentos anexos al escrito libelar, éste Juzgador, los toma como ciertos, de acuerdo a los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, se concluye que la demanda que inició éste p.D.P., en conformidad con los citados Artículos y el 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.167, 1.361 y 1.364 del Código Civil. Y así se determina y decide.

    - III -

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