Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Abril de 2008.

197º y 148º

I

Nomenclatura: 2JM-1037-05

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.N.Z.R.A.

G.A.B.M.

ACUSADO (S): DEFENSORA:

J.L.F.A.. C.R.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. J.A.S.A.. M.N.A.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1037-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado J.L.F., por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

El día 04 de Agosto del año 2001, siendo aproximadamente las 8:00 a.m. los imputados en la presente causa, hacen acto de presencia en el inmueble del ciudadano A.G., ubicado en la Parroquia La Concordia, Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 10-B, tocan a la puerta, son atendidos por la víctima, portando cada uno credenciales, se identifican como Fiscal del Ministerio Público y como miembros de la División de Inteligencia de la Policía, confiado la víctima, quien ese trágico día se encontraba en compañía de su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad los invita de manera cortes a entrar en su hogar, acto seguido los imputados presentan un aparente oficio encabezado con su nombre, y le manifiestan que le van hacer un interrogatorio la victima asombrada por cuanto nunca había tenido problemas con la autoridad les invita a sentarse, les preguntan cual es el problema, los imputados a su vez le preguntan de que si era propietario de unas máquinas de Mérida y Barinas, las cuales tenían presuntamente un problema legal grave, este les dice que si es el dueño, entonces le piden su cédula de identidad y la de su esposa, preguntan cuantas personas habían en la casa, las víctimas van a buscar su identificación, su esposa Saira primero, y el señor Alexander después, al momento que este regresa y le entrega su cédula de identidad al presunto Fiscal, todos los imputados desenfundan sus armas de fuego, acto seguido los someten mediante violencia física y amenazas de muerte, y les dicen que es un atraco, y los conminan a que les entreguen el dinero, las victimas aterradas le suplican en varias oportunidades por la vida de sus hijos y la de ellos, rogándoles que no les hicieran daño, mientras que el hijo menor, de ocho meses de edad, en brazos de su hermano lloraba desesperadamente, a pesar de esta situación, el jefe de la banda, imputado J.C., de manera insistente les decía a sus compañeros que los mataran a todos a pesar de las suplicas, en ese momento, uno de los imputados levanta su arma y se le va encima a la victima A.G., forcejan, caen al suelo, pero es rápidamente sometido por los demás delincuentes, no quedándole otro remedio que llevarlos a la habitación donde guardaba el dinero, donde se los entrega, aproximadamente la cantidad de Bs. 600.000,oo de repente en un descuido de los delincuentes, la señora Saira logra abrir la puerta, sale corriendo y pide ayuda, en ese momento el imputado C.M.F., la persigue le apunta y dispara a matar, no logrando afortunadamente su objetivo, seguidamente los imputados emprenden la huída, es así como en el trayecto de escape, sin razón ni motivo alguno, al imputado C.M. se tropieza lamentablemente con el ciudadano R.A.O., a quien le dispara, resultando herido gravemente de muerte, arma en mano llega a planta baja, ve al conserje ciudadano J.H.P.D., y sin razón alguna también le dispara a matar pero para buena suerte de este no acierta su objetivo sale del edificio apunta al vigilante y se monta ágilmente en el vehículo taxi, conducido por el ciudadano A.R.C., quien había sido llevado engañado por los imputados al sitio de los hechos, y bajo amenaza de muerte lo secuestro por un tiempo determinado, perdonándole milagrosamente la vida, logrando así escapar, pero sus compañeros J.C.C. y J.L.F. son capturados, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber perpetrado el mismo, por la policía del Estado que hizo acto de presencia en el sitio del suceso de manera inmediata, junto con una serie de evidencias de interés criminalístico, siendo puestos a la orden del Ministerio Público a los fines de Ley

En fecha 07 de Agosto de 2001, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Detenido, Calificación Flagrante de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal al ciudadano J.L.F., por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público.

En fecha 24 de Agosto de 2001, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de J.L.F., por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

  1. - Declaración del médico forense C.A.C.M., quien practico el reconocimiento médico legal a la víctima R.A.O..

  2. -Declaración de los expertos del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Inspector F.G.R. e Inspector B.Z.N.V..

  3. - Declaración de los ciudadanos A.G., S.L.A.D.G., J.D.C.R.D.C., R.A.O., A.E.S.M., J.H.P.D., J.E.U.A., L.E.J., A.R.C., M.A.S.E., O.A.V., J.D.U.C., A.M.M.S. y E.A.D..

  4. - Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, CTPJ, Delegación San Cristóbal, L.M.I.J., A.L. Inspector, G.D. Inspector, C.B. Subinspector F.V. Subinspector de los detectives J.R.C., M.R. y de los agentes M.L., W.A., y de los efectivos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, distinguidos J.R. placa 0188, R.M. placa 1502, C.P. placa 1623, L.A. placa 1802, J.C. placa 0263, F.C. placa 0759 y del agente I.S. placa 1119.

    Periciales:

  5. -Reconocimiento médico legal, de fecha 06/8/2001, signada con el N° 9700-164-004202, practicado a la víctima, R.A.O..

  6. - Informe de Balística de fecha 08/08/2001, en su contenido integro, signado con el N° 9700-134-lct-3283, elaborado por expertos del Laboratorio Criminalístico Penales, CTPJ, Región Táchira.

  7. - Experticia de comparación balística, de fecha 13/08/2001, en si contenido integro, practicada por expertos del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, CTPJ Región Táchira, signado con el N° 9700-134-lct-3369.

  8. - Experticia Grafotecnica, practica por experto del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, Dirección Nacional de Investigación Penales CTPJ Región Táchira.

    Documentales:

  9. - Acta Policial de fecha 04/08/2001, suscrita por funcionario policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Gobierno del Estado Táchira.

  10. - Acta Policial de fecha 04/08/2001, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales CTPJ Región Táchira.

  11. - Acta Policial de fecha 04/08/2001, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales CTPJ Región Táchira.

  12. - Acta Policial de fecha 04/08/2001, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales CTPJ Región Táchira.

  13. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha 04/08/2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos al CTPJ.

  14. - Acta Policial de fecha 05/08/2001, elaborada a las 06:00 a.m. suscrita por el funcionario policial adscrito al CTPJ, Región los Andes.

  15. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha 05/08/2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos al CTPJ, Región Táchira.

  16. - Dos oficios de fecha 05/04/2001, ambos inclusive signados con los N° 1900 y 1901, respectivamente.

  17. - Inspección Ocular signada con el N° 4033 de fecha 05/08/2001.

  18. - Inspección Ocular signada con el N° 4043 de fecha 05/08/2001, de fecha 05/08/2001.

  19. - Acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha 07/08/2001.

  20. - Contenido integro de nueve reconocimientos en rueda de individuos.

    Objeto:

  21. - Reconocimiento respectivo de Un teléfono celular MARCA HYUNDAI CDMA.

    En fecha 10 de octubre de 2001, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada en contra de J.L.F., por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público. En donde se admitió totalmente la acusación, admitiendo totalmente las pruebas presentada por parte del Ministerio Público.

    En fecha 13 de Febrero de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado J.L.F., por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público.

    Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., quien expuso sus alegatos de apertura y ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal admitida en su oportunidad en contra del acusado J.L.F., por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia G.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio orden público, por lo que pide que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra del mismo.

    Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abogada C.R., quien manifestó: “Esta defensa en virtud de la unidad de la defensa pública, me encuentro asistiendo al ciudadano J.L.F., por cuanto su defensora era la defensor público penal abogada Y.M., quien fue asignada para el área de los Tribunales de Ejecución, correspondiendo conocer la causa a la defensora D.L.P., quien se encuentra con quebrantos de salud, siéndome asignada el día de hoy la misma; ahora bien, seguida la causa por el procedimiento ordinario y habiéndose realizado la correspondiente audiencia preliminar donde el mismo tenía la oportunidad de acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso que le fuera procedente, pero es el caso que mi representado no realizó tal acto por cuanto desde que se inició la causa él ha manifestado ser inocente de los delitos imputados por el Ministerio Público, y esto es lo que se va a demostrar a lo largo del debate, que no tuvo nada que ver con los hechos señalados por la representación fiscal, es todo”.

    La ciudadana Juez impone al acusado J.L.F., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar.

    Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, señala a las partes en cuanto a los funcionarios promovidos para este juicio, L.M., se encuentra en Caracas, A.L. en Socopo, G.D., en Caracas, M.L., esta destituido, W.A., renunció al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, J.C., no saben donde ubicarlo, Alvenis Suesprun, se mudo, M.S., el domicilio es inexistente, C.P., no reside en el Estado, se encuentra en Valencia, Estado Carabobo, Edixcon Arellano, se encuentra en Punto Fijo, Estado Falcón, I.S., no fue posible la entrega de la boleta por cuanto se trasladó al domicilio aportado siendo negativa su ubicación, en consecuencia prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción.

    Seguidamente la ciudadana Juez presidente, al no hacerse presente los testigos faltantes y tenerse resultas de los mandatos de conducción de los ciudadanos C.B., quien se encuentra de vacaciones, F.G., quien se encuentra de reposo y J.R., la cual no pudo ser ubicada por cuanto en el domicilio aportado no la conocen, resultas que obran a los folios 1446 y 1448, por lo que prescinde de sus testimonios, la defensa no hace objeción, en cuanto a los objetos ofrecidos por el Ministerio Público, para que sean exhibidos en el juicio oral y público y que se solicitaran con oficio 922, de fecha 28 de marzo de 2008, el Fiscal del Ministerio Público prescinde de su exhibición, la defensa no hace objeción.

    Seguidamente ordena la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, obrante al folio 6. 2.-Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, obrante a los folios 30 y 31. 3.-Reconocimientos en Rueda de individuos obrantes a los folios 129, 130 y 131, 1.-Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, suscrita por el funcionario C.B., folio. 82. 2.-Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, suscrita por el funcionario C.B., folio 86. 3.-Acta de inspección obrante al folio 39 de fecha 04 de agosto de 2001. 4.-Acta de visita domiciliaria obrante al folio 43. 5.-Acta policial de fecha05 de mayo de 2001, obrante al folio 44. 6.-Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de agosto de 2001, obrante al folio 42. 7.-Oficios de fecha 05 de abril de 2001, obrante a los folios 22 y 23. 8.-Inspección ocular, obrante al folio 85. 9.-Inspección ocular obrante al folio 41. Acta de audiencia de calificación de flagrancia obrante a los folios 65 al 75, y 10.-Contenido de los reconocimientos en rueda de individuos obrantes a los folios 132, 133, 134, 135, 137 y 139.

    El Fiscal del Ministerio, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo señalado por las víctimas y testigos que declararon bajo juramento, así como de las pruebas documentales recepcionadas, sobre todo de los reconocimiento en rueda de individuos, donde las víctimas fueron contestes en reconocer a F.J.L., como una de las tres personas que se hicieron presentes en el apartamento de la Residencia Florida y procedieron bajo amenaza de arma de fuego, a despojarlo de sus pertenencias, en cuanto al delito de arma de fuego, trae a colación jurisprudencia extranjera, donde se señala que no es necesario que el arma aparezca o se tenga, por cuanto vale lo dicho por las víctimas, testigos y funcionarios donde es evidente que las personas para amenazar portaban arma de fuego, y en cuanto al delito de agavillamiento, es evidente de la declaración del señor Atahualpa, las tres personas implicadas tenían encomendada una misión, con lo que se determina el concierto para delinquir, es por ello que solicita al Tribunal Mixto, estar demostrados los hechos punibles, así como la plena responsabilidad del acusado F.J.L., se dicte una sentencia de culpabilidad en contra del mencionado acusado, y por ende se le imponga la correspondiente pena, para lo cual se tome en cuenta el concurso real de delito, que se mantenga la privación del ciudadano y además todas las accesorias de ley que tuviera lugar.

    Luego toma el derecho de palabra al defensor J.G.C., quien realiza sus conclusiones, señalando que se encuentra realizando las conclusiones en virtud de la unidad de la defensa pública, por cuanto la defensora C.R., se encuentra de reposo médico, es por ello que pasa a realizarlas en primer en cuanto al delito de porte ilícito de arma, y es el caso que a su defendido no se le encontró arma alguna, siendo importante tomar en cuenta la declaración del señor Atahualpa, quien señala que trasladó a un ciudadano de apellido Molina, en ningún momento señaló a un señor Fernández, en cuanto a la señora Sarai, quien trato de identificar al los implicados, no siendo su representado los señalados por esta, es por ello que al a.t.e.c.d. testigos se va en encontrar en un mar que no va a llevar a nada, es por ello que solicita una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Público hace uso del derecho a replica, señalando que para el robo no se requiere la doctrina del llamado robo agotado, la jurisprudencia señala que el modo de configurarse el delito es con el simple apoderamiento y allí los ciudadanos se apoderaron de un dinero, como consta de las declaraciones de las víctimas, es por ello que basta con el apoderamiento, es por ello que para la Sala Constitucional y la Sala Penal, se de el delito de Robo, de manera que ratifica su petición de que se dicte una sentencia condenatoria

    La defensa no realiza la contrarréplica

    Por último le cede el derecho de palabra al acusado F.J.L., quien no hace señalamiento alguno.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

    • F.C.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, acto seguido, el Tribunal le coloca a su vista acta policial, que corre inserta al folio 6 de la actuaciones, para que la ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico la misma, esa vez yo estaba en patrullaje preventivo cuando nos señalaron el caso, hicimos el recorrido y se encontró uno dentro de la casa, no recuerdo más nada, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, ese día en cuantos procedimientos participó? Contestó:”En ese solo, que según iban a secuestrar a un señor por detrás del Maltín Polar, y se aprehendido a un señor dentro de una vivienda”. ¿Diga usted, si se incautó algún arma de fuego? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si tuvo alguna información de cuantas personas habían intervenido? Contestó:”Que habían dos”. ¿Diga usted, con cuantos funcionarios actuó? Contestó:”Con dos más”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, la fecha del procedimiento? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, porque realiza el procedimiento? Contestó:”Porque nos reportan que por detrás del Maltín Polar hay dos ciudadanos con ganas de secuestrar a un señor y ubicamos a un señor en una casa”. ¿Diga usted, cuando llegan al sitio entran al apartamento? Contestó:”Al edificio no entramos”. ¿Diga usted, cuantos de ustedes empiezan a ir a la zona boscosa? Contestó:”Yo me lance con los otros dos agentes”. ¿Diga usted, que ocurre cuando empiezan hacer por el recorrido por la zona boscosa? Contestó:”Eso estaba lleno de caminos y hasta habían ranchitos, y llegamos a una casa donde estaba el señor”. ¿Diga usted, donde estaba ese señor? Contestó:”Como metido en una cocina”. ¿Diga usted, porque lo vinculan con los hechos? Contestó:”Porque él dice no me maten”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre de esa persona? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si le incautó alguna evidencia? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que le manifestó el dueño o dueña de la casa? Contestó:”Solo nos dio permiso, los vecinos del sector estaban alarmados”. ¿Diga usted, si la persona detenida opuso resistencia? Contestó:”No”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaba de patrullaje cuando le dieron aviso de que a un señor por el maltin polar lo iban a secuestrar, y que encontraron a unos de los acusados en la casa de un señor, que la persona referida no opuso resistencia y que no s ele encontró evidencia de interés criminalístico.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que en la misma manifiesta que se encontraba de patrullaje y que le dieron aviso se trasladaron y a uno de los acusados lo encontraron en la casa de las víctimas, también señala que no le encontraron evidencias de interés criminalístico, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

     R.I.M.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, el Tribunal le coloca a su vista acta policial obrante al folio 6 de la actuaciones, para que manifieste si la ratifica en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Yo participe en el procedimiento pero no aparezco firmando, ese día estabamos en la Concordia en una unidad radio patrullera, y nos reportaron fuimos en calidad de apoyo, yo me quede en la unidad y ahí agarraron un detenido pero no se que funcionario sería, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, porque le solicitaron el apoyo? Contestó:”Porqué el procedimiento lo estaban realizando solo dos policías, en el edificio del Parque Maltín Polar”. ¿Diga usted, que procedimiento? Contestó:”Lo que yo supe es que fue un hurto ahí en el edificio”. ¿Diga usted, que traían a una persona de la zona boscosa? Contestó:”Si lo traían creo que tres funcionarios”. ¿Diga usted, si recuerda si hubo algún otro detenido? Contestó:”Que recuerde uno solo”. ¿Diga usted, si hubo alguna persona que denunciara en ese momento? Contestó:”Que yo recuerde no”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre del edificio? Contestó:”No recuerdo el nombre, se que fue detrás del Maltín Polar, en la Castra”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, en compañía de cuantos funcionarios iba su persona? Contestó:”Iba con mi compañero, pero los que realizaron la totalidad del procedimiento no se cuantos serían”. ¿Diga usted, que observó cuando queda al cuidado de la unidad? Contestó:”Observe que al ciudadano detenido lo traían y lo ingresaron a una unidad”. ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron ese día? Contestó:” Yo ese día vi que se detuvo a una sola persona, pero después yo escuche que de esa detención hubo otra detención que en ese mismo edificio”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que se encontraba de patrullaje, cuando recibieron aviso por la radio y fue entonces cuando se trasladaron al lugar y aprehendieron a un ciudadano pero que no sabe que funcionario lo aprehendió.

    El Tribunal estima dicha declaración ya que es coincidente con la declaración del funcionario F.C.B., en lo referente a que recibieron aviso por la radio y se trasladaron al lugar en donde fue aprehendido un ciudadano, aunado a esto también manifiesta que fue por las inmediaciones del Maltín polar, por donde sucedió el hecho.

    • A.R.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar en situación de retiro, seguidamente expuso: “El 04 de agosto del 2001, a las siete y media escuche una bulla, yo como militar fui actuar, hable con el vigilante y le dije busca tu arma y yo busco la mía, yo subo y pongo el arma en la mesa y baja un señor con un arma en la mano, me dice por donde es la salida y le digo por donde es, acciona el arma contra mi, me da un tiro, a ese señor no lo volví a ver, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que pasó el día de los hechos? Contestó:”Yo escucho en la mañana a una señora gritando me matan me matan, hablo con el vigilante, y me dice por ahí hay una señora casi desnuda gritando se mete en el pote de la basura”. ¿Diga usted, después que conocimiento tienen de los hechos? Contestó:”Que habían matado a uno, que al otro lo habían agarrado en el monte”. ¿Diga usted, de los moradores del apartamento que conocimiento tuvo? Contestó:”De los amigos míos”. ¿Diga usted, si vio si se presentó alguna comisión de la policía? Contestó:” Al que yo vi fue al señor que estaba vestido de petejota, porque es bajito, de camisa gris, chaleco, le faltaba un dedo, con arma pequeña, y fue el que me metió un tiro”. ¿Diga usted, si esa persona cargaba algún distintivo? Contestó:”No, solo una camisa gris y chaleco”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, la fecha de los hechos? Contestó:”Eso fue a las siete media de la mañana del cuatro de agosto del 2001”. ¿Diga usted, que estaba haciendo? Contestó:”Durmiendo”. ¿Diga usted, donde vivía? Contestó:”En el apartamento La Florida”. ¿Diga usted, que escuchó? Contestó:”El alboroto de una señora que bajaba pidiendo auxilio, el vigilante la auxilio y se la llevó al conserje y la llevó por donde esta el basurero y el señor que llevaba el arma la estaba persiguiendo”. ¿Diga usted, cuántas persona vio que estaba persiguiendo a la señora que estaba pidiendo auxilio? Contestó:”Una sola”. ¿Diga usted, que conocimiento tuvo de lo que había ocurrido? Contestó:” Escasamente no recuerdo quien me metió el tiro”. ¿Diga usted, cuántas personas supo que detuvieron ese día? Contestó:”Tuve conocimiento que tres personas”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que estaba en su casa cuando escucha una señora gritar que la matan, salió y le manifestó al vigilante que buscara el arma y cuando observó que un ciudadano tenía un arma en la mano y le dice que donde queda la salida que le disparo y que no recuerda quien le disparo, que el vigilante auxilio a la señora, se la llevo el conserje y el señor llevaba un arma persiguiéndola, que el señor que vio estaba vestido de PTJ, que es bajito de camisa gris chaleco, le faltaba un dedo con un arma pequeña y que le dio un tiro.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo observó a uno de los acusados de autos el cual le disparó y salió corriendo, y que una señora gritaba que la mataban, a lo que le manifestó al vigilante que buscara el arma, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues es coincidente con la señora S.L.A.D.G., en lo referente a que un ciudadano la iba persiguiendo y que ésta pedía auxilio.

    • J.H.P.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio conserje, seguidamente expuso: “Eso fue un sábado llegaron tres tipos e iban detrás de un señor Alexander que vive en el piso diez, es todo lo que se, es todo.”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si les vio arma a estos ciudadanos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que le dijeron estos ciudadanos? Contestó:”Que iban a donde el señor Alexander que vive en el piso diez”. ¿Diga usted, si estas personas demoraron en ese apartamento? Contestó:”No, bajó la señora de Alexander y dijo que los estaban atracando, bajó detrás uno solo”. ¿Diga usted, si conoce al señor G.O.? Contestó:”Si al del piso uno, que le metieron un tiro”. ¿Diga usted, si vio que detuvieran alguna persona? Contestó:”El vigilante de guardia agarró a uno de los señores en toda la puerta de salida y los otros salieron corriendo por el monte”. ¿Diga usted, si al que detuvieron hizo los tiros? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si los señores que señala que estaban robando viven aún allí? Contestó:”No, me dijeron que viven en Colón”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, donde se encontraba ese día? Contestó:”Yo antes los sábados no trabajaba allí, pero ese día estaba afuera en la puerta”. ¿Diga usted, porque le abrió la puerta a esos tres ciudadanos? Contestó:”Porque ellos dijeron que iban para el piso diez”. ¿Diga usted, si observó si los ciudadanos estaban armados? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si recuerda como estaban vestidos? Contestó:”Después de tanto tiempo, se que uno era alto gordo y otro moreno”. ¿Diga usted, a que horas le abrió la puerta? Contestó:”Como de ocho a ocho y media”. ¿Diga usted, que ocurre cuando usted se introduce a su apartamento? Contestó:”Escuchó a la señora que baja gritando por las escalaras y entra al apartamento y decía que le había pegado al marido, estaba como loca”. ¿Diga usted, que observó después? Contestó:”Al sujeto que estaba empujando la puerta para sacar a la señora”. ¿Diga usted, que ocurre después? Contestó:”Uno de ello hizo unos tiros uno a la puerta y otro al aire”. ¿Diga usted, a que hora llegó la policía? Contestó:”Como a la hora”. ¿Diga usted, si sabe quien llamó a la policía? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron ese día? Contestó:”Me parece que a las tres”. ¿Diga usted, quien los detuvo? Contestó:”Uno lejos del edificio, al otro cerca y otro en el edificio”. ¿Diga usted, si sabe cual fue el primero que detuvieron? Contestó:”No se”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de uno de los testigos el cual manifiesta que llegaron tres ciudadanos y que preguntaron por el señor Alexander que vive en el piso diez, cuando una señora bajo diciendo que los estaban atracando que estaba como loca, que a un señor le dispararon, que ese día detuvieron a los tres, uno lejos del edificio, otro cerca y otro en el edificio.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que tres ciudadanos llegaron preguntando por el Señor Alexander el piso diez, y que al rato bajo una señora que le manifestó que los estaban atracando y que a un señor le disparon, lo cual es coincidente con lo manifestado por A.R.O., en lo referente a que le disparon, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que coincide con lo declarado por S.L.A.D.G., que señala que la venía persiguiendo uno de los atracadores por la escaleras.

    • A.M.M.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio carpintero, expuso: “Yo no se a que se debe el proceso del señor, creo que estoy aquí por un allanamiento que hicieron los petejotas y estoy como testigo, es todo.” Ratifico la misma, yo fui parado por los de la petejota y me hicieron ir al sitio, ellos hicieron lo que esta ahí escrito, se consiguió eso, hubo un detenido, eso duro como tres o cuatro horas, eso fue como de una a dos de la mañana y salimos como a la cinco de la mañana, prácticamente era un rancho, estaba dividido por cortinas y latas de zinc, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde se realizó el procedimiento? Contestó:”Barrio San Francisco, vía Sabaneta”. ¿Diga usted, que consiguieron? Contestó:”Una pistola, una credencial de la guardia, una llavecita creo que para abrir esposas, un cuchillo o puñal”. ¿Diga usted, si hubo algún detenido? Contestó:”Si uno”. ¿Diga usted, donde estaba el ciudadano? Contestó:” Cuando nosotros llegamos rodearon el rancho y creo que lo agarraron por la parte de atrás, vi que lo trajeron del brazo y lo acostaron en el piso”. ¿Diga usted, si el ciudadano opuso resistencia? Contestó:”Gritaba, y decía muchas groserías”. ¿Diga usted, si la señora que estaba allí dijo que tenía algún parentesco con el señor? Contestó:”No recuerdo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, el nombre de la persona que resultó detenido ese día? Contestó:”No recuerdo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que el mismo fue testigo del allanamiento el cual manifiesta que el allanamiento se realizó como a la una o dos de la mañana y que duro como tres horas, y que al sitio que le practicaron el allanamiento era un rancho, y que consiguieron una pistola.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma manifiesta que se realizó un allanamiento como a la una a dos de la madrugada y que duro como tres horas que fue a un rancho, y que consigue una pistola, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues ratifico el acta de allanamiento de fecha 04/08/2001 en donde se deja constancia de el sitio corresponde a una vivienda fresca e iluminación artificial, correspondiente a una vivienda familiar, tipo rancho, … en donde se localiza, un arma de fuego tipo pistola marca JENNENGS calibre 9 mm, SERIAL 1301826, PAVÓN NEGRO.

    • O.A.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio operario de máquinas, seguidamente el Tribunal le coloca de vista acta de allanamiento donde se señala que prestó su colaboración como testigo, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste sobre que se trata, a lo que expuso: “Si la ratifico, yo salí de la casa y me dirigía a la panadería, llegó una comisión de la petejota y pidieron que colaboraran para un allanamiento que iban hacer en una casa, nos llevaron al comando de Táriba, y luego nos llevaron a las Margaritas, y allí sale un señor que yo conozco que es tío del muchacho y dice eso y yo digo creo que es un allanamiento, luego ahí debajo del sótano que hay en la casa consiguieron dos escopetas, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si hubo algún detenido en el lugar del allanamiento? Contestó:”No, solo decomisaron dos escopetas”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un testigo del allanamiento el cual manifiesta que se dirigía a la panadería, cuando una comisión le pidió que colaborara en un allanamiento que se iba a realizar en una casa, y estando en la misma se encontró dos escopetas.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que en la misma se demuestra que el allanamiento se hallaron dos escopetas en la casa a la cual le practicaron el allanamiento, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por A.M. además ratifica el acta de allanamiento practicada en la residencia tipo rancho en donde encontraron unas armas de fuego una escopeta marca MAVERICK, modelos 88, calibre 12, serial mv29995g, y un arma larga MARCA REXIO, INDUSTRIA ARGENTINA, SUPER SERIAL 059665.

    • J.D.U.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, acto seguido el Tribunal le coloca de vista acta de allanamiento obrante en la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste sobre que se trata, luego de ello expuso: “Ratifico la misma, esa noche me dirigía a mi casa cuando los oficiales me detuvieron y me solicitaron que fuera de testigo a un allanamiento, me trasladaron al sitio, no supe de quien era la casa, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si consiguieron algún arma en esa casa? Contestó:”Dos escopetas”. ¿Diga usted, si aprehendieron alguna persona allí? Contestó:”No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un ciudadano el cual es testigo del allanamiento el cual manifiesta que iba para su casa cuando una comisión le manifestó que colaborara en una allanamiento que iban a practicar a una vivienda, y que una vez practicado el allanamiento se encontraron dos escopetas.

    Este Tribunal estima dicha declaración en la cual se demuestra que en la casa que fue objeto de allanamiento se encontraron dos escopetas lo cual es coincidente con lo manifestado por el ciudadano O.A.V., lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y ratifica el allanamiento practicado en la vivienda acta domiciliaria obrante al folio 43 en donde encontraron una escopeta marca MAVERICK, modelos 88, calibre 12, serial mv29995g,… Y un arma larga MARCA REXIO, INDUSTRIA ARGENTINA, SUPER SERIAL 059665.

    • A.R.C., quien previo el juramento de Ley, ser de profesión u oficio comerciante, acto seguido expuso: “Ese sábado retornaba del aeropuerto y recibí una llamada del operador que estaban solicitando una carrera en Táriba, Las Margaritas, la persona iba bien vestido, saco, maletín, que lo llevara al hospital, llame a la operadora porque el señor me dijo que iba a trabajar por horas, llegamos al hospital y se montaron dos personas más, luego los lleve por detrás donde esta el Maltín Polar, se bajaron y yo me recosté en el carro, escuché unas detonaciones, y escuche a una señora que gritaba que la ayudaran, prendí el carro y di la vuelta y una de las personas que abordó el vehículo venía estaba armado, herido y me apuntó y me dijo saque me aquí, yo no podía hacer nada, el sujeto me decía dale dale dale, pero no tenía sitio fijo a donde ir, di vueltas por la Concordia, incluso pasaron dos motorizados de la policía, le hice cambio de luces pero no se dieron cuenta, luego el señor me dijo que lo llevara a Táriba, y ahí dijo que había quebrado a uno, y que si iba de sapo me quebraba a mi, por ahí por la bomba se bajo y me dijo de nuevo que si iba de sapo me quebraba, luego de eso me fui al comando de Táriba, le dije donde había tomado la carrera, regresamos a la comandancia, después llegó el grupo Báez, me detuvieron por averiguaciones, salí, es todo.”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si vio salir a los otros dos ciudadanos que dejo en el edificio? Contestó:”No solo al que me abordó”. ¿Diga usted, que le dijo esta persona? Contestó:”Cuando lo llevaba en el carro decía que había quebrado a uno”. ¿Diga usted, de donde estaba tenía vista a las partes internas del edificio? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si se formó alguna algarabía? Contestó:”Si los gritos de las personas”. ¿Diga usted, si fue llamado por las autoridades a un reconocimiento en rueda de individuos? Contestó:”Fue al revés porque a mi me detuvieron y me pusieron para que me reconocieran”. ¿Diga usted, si estuvo con las personas que detuvieron? Contestó:”Si me decían que me quedara callado”. ¿Diga usted, si recuerda las características de las personas? Contestó:”Sobre todo del que pidió la carrera y el que me amenazó”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de los hechos? Contestó:”Un sábado en agosto, temprano, ocho y algo de la mañana”. ¿Diga usted, cuántas personas solicitaron sus servicios? Contestó:”Una sola en Táriba”. ¿Diga usted, como era esta persona? Contestó:”Alto, corpulento, lentes como aereos, un maletin, bien vestido”. ¿Diga usted, que le manifestó esta persona? Contestó:”Que le trabajara por horas”. ¿Diga usted, hacia donde lo llevó? Contestó:”Al hospital, donde esta la fuente de soda, ahí se paso para atrás del carro”. ¿Diga usted, como eran las características de las otras dos personas? Contestó:”Supongo que uno era corpulento alto, porque a lo que el que pidió la carrera se sentó atrás el carro se movió”. ¿Diga usted, hacia donde van después? Contestó:”Del hospital hasta cerca del parque Maltín Polar”. ¿Diga usted, que ocurre allí? Contestó.”Ellos se bajaron y a los veinte minutos ocurren los pormenores”. ¿Diga usted, como eran las características de la persona que se le monta en el carro y lo amenaza? Contestó:”Era moreno, corte militar, no tan alto, mocho”. ¿Diga usted, hasta donde lo lleva? Contestó:”Hasta la entrada al Diamante, cerca de la Bomba”. ¿Diga usted, cuántas personas resultaron detenidas? Contestó:”Tres personas”. ¿Diga usted, si esas dos personas eran las mismas que abordaron el vehículo? Contestó:”Dos”.

    La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, si sabe el nombre de las tres personas que resultaron detenidas? “Después supe en la policía el nombre de ellos uno de nombre Jhonatan, otro Molina y otro José Luis”. ¿Diga usted, cuál de ellos lo amenazó? Contestó:”Molina, el me pasa por el capot y me iba amenazando, me dijo arranque o lo quiebro aquí mismo”. ¿Diga usted, quien lo amenazaba? Contestó:”Molina”. ¿Diga usted, que hacían los otras personas? Contestó:”No se quedaban callados”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo presencial el cual manifiesta que estaba de guardia y que la operadora manifiesta que solicitan un servicio y que después de volvió a comunicar con la operadora ya que le manifestaron que el servicio era por horas, que primero se monto uno en el Hospital y después buscaron a otros dos ciudadanos que los llevo y les manifestaron que esperara, cuando fue que escucho unas detonaciones y una señora gritando, que uno de los ciudadanos que el había llevado se subió al carro y que venía armado, de nombre Molina, que lo amenazaba y que le decía que había quebrado a uno y que si se iba de sapo lo quebraba a él también.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma se demuestra que el ciudadano de nombre Molina iba armado y se monto al carro el cual le estaba prestando un servicio y que le decía al declarante que le diera que lo sacara de hay y que no se colocara de sapo ya que lo quebraba, porque ya había quebrado a uno, este Tribunal le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y coincidente con lo declarado por A.R.O. en donde señala que le dieron un tiro, pues el ciudadano de nombre MOLINA le manifestó al declarante que ya había herido a uno.

    • A.L.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de vista acta policial obrante al folio 3, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, yo manejaba una patrulla, nos hicieron un reporte del 171 y nos trasladamos al sitio, fueron varios funcionarios, al llegar al sitio encontramos al señor herido de balas y lo trasladamos al hospital, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde se encontraban? Contestó:”Salimos de patrullaje, estaba con el distinguido Rodríguez, yo iba conduciendo”. ¿Diga usted, a donde se dirigieron? Contestó:”Al reporte por el lado de la Concordia, residencias La Florida”. ¿Diga usted, que se estaba suscitando allí? Contestó:”Supuestamente un robo en un apartamento, cuando llegamos estaban sacando un señor herido de bala”. ¿Diga usted, si habló con ese señor? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si apreció si se realizó la aprehensión de un ciudadano? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, donde se detuvo? Contestó:”En el mismo sitio, es decir, allí en la residencia”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de que resultara otra persona detenida? Contestó:”No se”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, como fueron alertados para practicar el procedimiento? Contestó:”Por la transmisión de la radio, donde nos decían que nos trasladáramos a la residencia esa porque había un robo”. ¿Diga usted, si otros funcionarios se trasladaron al sitio? Contestó: “Otros motorizados”. ¿Diga usted, cual fue su actuación? Contestó:”Como chofer uno se queda en la unidad”. ¿Diga usted, a que horas llegaron al lugar? Contestó:”Como a las diez de la mañana”. ¿Diga usted, cuántos detenidos hubieron? Contestó:”Uno que llevamos en la unidad”. ¿Diga usted, porqué lo detuvieron? Contestó:”Porque presuntamente el le disparó al señor”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con la persona herida? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si en ese procedimiento detuvieron a otras personas? Contestó:”Creo que si detuvieron a otro”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaba manejando una patrulla y que reportaron al 171 se trasladaron al sitio y encontraron a un ciudadano herido por arma, y que fue detenido un ciudadano por que presuntamente le había disparado a un ciudadano.

    Este Tribunal estima dicha declaración en la cual se demuestra que al trasladarse al sitio encontraron a un ciudadano herido y aprendieron a otro ciudadano que supuestamente le había disparado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, ya que es coincidente con lo manifestado por el ciudadano A.R.C., en lo referente a que el ciudadano que llevaba en el vehículo le manifestó que había quebrado a uno, y al ciudadano A.R.O., que resultó herido

    • S.L.A.D.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello le es puesto de vista reconocimientos en rueda de individuos, obrantes a los folios 130, 132 y vuelto del 135 de la causa, a fin de que manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste cual fue su actuación, a lo que expuso:”Ratifico el que esta al folio 130, igualmente el del folio 132, y el último que se me esta mostrando, eran como las ocho de la mañana, yo estaba en la habitación, para ese entonces la niña mía tenía ocho meses, yo escuche las voces de unas personas en la sala, mi esposo llegó a la habitación y me dijo que necesitaba la cédula mía, porque se le había presentado un problema con las máquinas que el llevaba, yo se la entregue, fui a la sala y habían tres personas, uno estaba parada en la puerta, uno se me acercó porque yo me puse nerviosa porque estaban armados, uno dijo que era de la petejota, otro del Ministerio Público y otro de la Din, uno se me acercó y me dijo que era un atraco, yo me le solté y grite por la ventana pidiendo auxilio, y me agarró y me dijo que si volvía a gritar me mataba, y el alto gordo le dijo que me matara porque yo había gritado, yo le dije que no me mataran, que se quedaran tranquilo, y ellos dijeron que nosotros teníamos mucho dinero dentro del apartamento, que se lo entregáramos, yo le pregunte a mi esposo que si teníamos dinero y el dijo que no, y ellos decían que si, y yo le dije a mi esposo que si tenía dinero que se lo entregara, y mi esposo juro que no tenía dinero, y uno de ello que no tenía dinero me pego y me tiro contra la pared, mi esposo forcejeo con el, luego los otros dos fueron a los cuartos y amenazaron a los niños, a mi me dejaron en la sala con uno de ellos, a mi esposo se lo llevaron para la habitación, en la habitación estaba una comadre y se encerró con la niña, uno de ellos golpeo a mi esposo y le decía que tenía que abrir la puerta, y como mi comadre no habría la puerta, el que estaba conmigo se estaba molestando y me dijo que le dijera a mi esposo que entregara el dinero, yo estaba mirando que detrás de la puerta estaban las llaves y el me dijo que no me moviera que el iba a ver que estaba pasando, yo me pare agarre las llaves, abrí la puerta y la segunda puerta, la reja se me cerró duro y el escucho, él me grito y me dijo parece ahí porque la voy a matar, yo salí corriendo el me disparo, el corría tras de mí, me seguía gritando cosa y que si me alcanzaba me iba a matar, cuando yo iba corriendo al estacionamiento el me miro, y no se dio cuenta cuando me regrese, estaba el apartamento de la conserjería abierto y yo me metí ahí, él le dio varios golpes a la puerta y gritaba groserías y decía que me iba a matar, después se fue, yo empecé a escuchar mucha bulla, voces y a los hijos míos llorando, después salí y los vecinos dijeron que ellos se habían ido para ese monte, que ellos los habían visto, después llegó la petejota, los medios de comunicación y después la guardia, y ahí en el monte agarraron a dos, porque el otro se había ido en un taxi que estaba afuera, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuando ocurrió eso? Contestó:”Un día sábado en la mañana”. ¿Diga usted, el lugar? Contestó:”Cerca de la polar, donde están los edificios”. ¿Diga usted, donde ocurrió el hecho? Contestó:”En el piso diez, no recuerdo el numero del apartamento”. ¿Diga usted, cuántas personas ingresaron al apartamento? Contestó:”Tres”. ¿Diga usted, si les vio armas de fuego a los tres? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si sabe explicar que tipo de arma? Contestó:”No conozco de armas”. ¿Diga usted, si las personas reconocidas en las actas que se le colocaron de manifiesto fueron las mismas que estuvieron en su apartamento? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si recibió amenazas de esas personas? Contestó:”De dos, uno que le faltaba un dedo, y del que dijo que era fiscal”. ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron ese día? Contestó:”Dos”. ¿Diga usted, si esas personas estuvieron en su apartamento? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si una de esas personas fue la que la persiguió? Contestó:”No, el que me persiguió se fue en el taxi”. ¿Diga usted, quienes estaban en su apartamento? Contestó:”Una comadre de nombre J.R., mi sobrino J.E., mis dos niños, la niña que tenía como ocho meses”. ¿Diga usted, si resultó lesionada? Contestó:”Fisicamente no, pero verbalmente si, uno de ellos me disparó pero no me alcanzó”. ¿Diga usted, cuál de esas personas le disparó? Contestó:”El que se fue en el taxi”. ¿Diga usted, que sabe de la persona que resultó lesionada en el edificio? Contestó:”Un vecino, pero no lo conozco porque para ese entonces tenía muy poco tiempo de estar ahí, y el me comentó que la persona que me estaba siguiendo le había disparado”. ¿Diga usted, si su esposo resulto herido? Contestó:”Si por la cabeza”. ¿Diga usted, si se llevaron algo de su casa? Contestó:”Había seiscientos mil bolívares y no aparecieron”. ¿Diga usted, si esas personas entraron a las habitaciones? Contestó:”No supe, porque cuando ellos se fueron a los cuartos fue que yo me escape”. No fue más preguntada.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban junto con usted en el apartamento? Contestó:”Mi esposo, los niños, la comadre y mi sobrino”. ¿Diga usted, cuántas personas ingresaron al apartamento? Contestó:”Tres, uno tenía como mechitas no era muy alto, tenía algo como en la oreja, el otro alto, más o menos como gordito y el otro más joven”. ¿Diga usted, como estaban vestidos? Contestó:”Dos de chaqueta, el que dijo que era fiscal de palto y pantalón claro”. ¿Diga usted, que tiempo estuvieron en su apartamento? Contestó:”No recuerdo que tiempo pasaría”. ¿Diga usted, que persona lo persigue? Contestó:”El que dijo que era petejota”. ¿Diga usted, si esa persona estaba armada? Contestó: “Si, ellos nos encañonaron”. ¿Diga usted, cuando sale del apartamento hacia donde se dirige? Contestó:”Baje corriendo las escaleras, llegue al estacionamiento y me metí a la conserjería”. ¿Diga usted, que ocurre cuando se mete a la conserjería? Contestó:”La persona que me estaba persiguiendo le dio patadas a la puerta y decía groserías”. ¿Diga usted, que observó cuando sale de la conserjería? Contestó:”Había mucha gente y dicen busquen en el terreno de atrás que ellos están ahí”. ¿Diga usted, si observó funcionario de seguridad? Contestó:”Si ellos se metieron al terreno y sacaron a los dos y los pusieron afuera”. ¿Diga usted, si logró ver a estas personas? Contestó:”si”. ¿Diga usted, cuál de las personas se fue en el taxi? Contestó:”El que era canosito, que dijo que era petejota”.

    La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, el nombre de las personas que reconoció en la acta de reconocimiento en rueda de individuos? Contestó:”El del acta del folio 130 J.L.F., la del folio 132 J.C. y la del folio 135 Carlos Guerrero”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una de las víctima de autos la cual manifiesta que estaba en su casa cuando llegaron unos ciudadanos y que le manifestaron a su esposo que las maquinas que llevaban presentaron problemas y que requerían las cédulas de él y de ella, que se coloco nerviosa porque los acusado de autos estaban armados y que manifestaban ser del Ministerio Público, Funcionarios, y de la DIN, que después le dijeron que era un atraco y que le dieran todo el dinero que tenía en la casa que ella grito por la ventana y que le dijeron que si lo volvía hacer que la mataran y que se escapo que uno de ellos la venía persiguiendo, que el que la perseguía se fue en un taxi, que hirió a un vecino, que se escondió en la conserjería y que el nombre de la persona que reconoció es J.L.F., también señala que en su casa había 600.000 bolívares los cuales desaparecieron y que su esposo resulto herido en la cabeza.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma reconoce a los sujetos que entraron a la casa de la victima y les manifestaron que era un atraco y que los iban a matar si nos les daban todo el dinero que tenían en la vivienda, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues la referida ciudadana reconoció al acusado de autos como una de las personas que ingresaron a su vivienda armado para atracarla.

    • P.A.G.G., quien previo el juramento de Ley, ser de profesión u oficio comerciante, luego de ello le es puesto de vista reconocimientos en rueda de individuos, obrantes al folio 131, 134 y 137, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste de que se tratan, a lo que expuso:”Las ratificó, eso fue un sábado en la mañana, aproximadamente ocho a ocho y media de la mañana, yo me encontraba en el apartamento donde habitaba con mi esposa y familia, allí estaban de visita una comadre y un sobrino, tocaron la puerta y creo que mi esposa salió, yo estaba en shorts, cuando entraron tres señores, bien vestidos, un con flux que se hizo pasar por fiscal del Ministerio Público el otro presentó una chapa de inteligencia y me preguntaron que si yo era representante de unas máquinas y les dije que si, que estaba en un problema que me iban hacer un interrogatorio que ahí estaba el fiscal del Ministerio Público, les dije que no tenía ningún problema, los hice pasar, el que se hizo pasar por fiscal del Ministerio Público se quedó en el comedor y me preguntó que conjunto familiar tenía, le dije que mi señora, hijos, comadre y sobrino, pedí permiso para colocarme la camisa, piden las cedulas, regrese y les entregue las cédulas y el fiscal me preguntaba que donde estaban las máquinas, le pregunté que cual era el problema, me hizo que me sentara, me presentó el que era del DIN o inteligencia, me mostraron una hoja y no tuve la previsión de verificar que tan verdadero era eso, tenía mi nombre A.G., y después de eso procedió el Fiscal a uno de ellos que me detuvieran y me pusieran las esposas, y les dije que porque me iban a detener, y decía no póngale las esposas, se paró uno de ellos a ponerme las esposas y yo les decía que me explicara forcejeamos, caímos a los muebles, y el fiscal dijo no agárrelo ya que esto es un atraco, yo bajo la guardia y les digo si nos van a robar llévense lo que quieran pero no nos hagan daños, y en eso los tres sacan pistolas, y el fiscal me tiro un cachazo y me logra alcanzar, boto sangre, mi esposa empieza a gritar “Auxilio, auxilio esto es un atraco”, el fiscal decía busque la plata desgraciado, y yo les decía que no sabía de que plata hablaba, les dio la orden a los dos para que nos metieran al cuarto, inclusive de que nos matara, a todos nos metieron al cuarto, y el famoso fiscal decía que nos mataran, y después que nos metieron al cuarto yo les suplicaba que no nos mataran, que lo hicieran por mi hija de seis meses, yo tengo una plata y se las doy, mi comadre estaba encerrada en el cuarto matrimonial y le decía comadre ábrame la puerta y ella del susto no abrí, yo no recuerdo del susto si yo la abrí de una patada o fue uno de ellos y saque la plata, ellos se vinieron todos y dejaron a mi señora sola en la sala, y ella se salió y el que decía que era fiscal le dijo al otro síguela, síguela, mátela, mátela y gracias a dios pudo irse, y no nos hicieron nada, ellos se fueron y yo salí para ver que había pasado con mi esposa, y cuando veo al vigilante hablando con uno de ellos el que decía que era fiscal, le grito Chicho el es uno agárrelo, agárrelo y lo agarró, al rato bajaron los hijos de un militar con palos de escobas, y agarraron al otro, creo que fue el que le dio el tiro al militar, luego se empiezan a escuchar sirenas, llega la petejota, agarraron al que se identificó como fiscal, al otro y la tercera persona huyó en un taxi, y al tiempo o horas dijeron que lo tenía localizado, pero no supe más nada”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó:”Ocho a ocho y media”. ¿Diga usted, en que lugar? Contestó:”Piso diez del edificio Araguaney”. ¿Diga usted, cuántas personas llegaron a su apartamento? Contestó:”Tres personas”. ¿Diga usted, si esas personas estaban armadas? Contestó:”Si los tres”. ¿Diga usted, si resultó lesionado? Contestó:”Por el cráneo me agarraron tres puntos”. ¿Diga usted, si fue amenazado? Contestó:”si por el famoso fiscal”. ¿Diga usted, las características de estas personas? Contestó:”Robusto, alto”. ¿Diga usted, si vio si abajo del edificio resulto una persona herida? Contestó:”El sargento que fue que me entere después”. ¿Diga usted, quien estaba hablando con la persona que se identificó como fiscal del Ministerio Público? Contestó:”El vigilante que le dicen Chicho”. ¿Diga usted, si esa persona lo amenazó? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si vio a la otra persona que detuvieron? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, los reconocimiento que ratificó, son las mismas personas que participaron en los hechos que esta señalando? Contestó:”Por supuesto”. ¿Diga usted, si se detuvo a la tercera persona? Contestó:”Cuando me llevaron a la casa después de curarme me dijeron que habían detenido a otra persona”. ¿Diga usted, si después de este hecho a sido objeto de amenaza? Contestó:”No”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, las características de las personas que ingresaron a su apartamento? Contestó:”El fiscal alto, corpulento, el otro más bajo y la tercera persona que creo que es el que esta aquí (señala el lugar donde esta el acusado)”. ¿Diga usted, si esas tres personas portaban arma de fuego? Contestó:”Si, cuando dijeron que era un atraco”. ¿Diga usted, de los tres sujetos cuál fue que lo amenazó? Contestó:”El que se hizo pasar por fiscal, era quien dirigía, y dijo esto es un atraco”. ¿Diga usted, cuál de ellos forcejeo con usted? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, cuál de los tres ciudadanos fue el que fue detrás de su esposa persiguiéndola? Contestó:”Creo que fue el pequeño”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento cual de esas personas hirió a su vecino? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, cuántas personas resultaron detenidas ese día? Contestó:”Al momento dos, al fiscal en la planta baja, lo agarró el vigilante”. ¿Diga usted, si observó cuando detuvieron al segundo ciudadano? Contestó:”No porque yo estaba atendiendo a mi esposa”. ¿Diga usted, el conocimiento de la detención de la segunda persona como lo obtuvo? Contestó:”Cuando los tenían detenido ya en la patrulla, alcance a verlos por la reja”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una de las víctimas de autos el cual manifiesta que se encontraba en la casa cuando llegaron tres ciudadanos que se hicieron pasar por funcionarios y le manifestaron que si era dueño de unas maquinas que tenían unos problemas, le pidieron las cédulas y que cuando uno de los acusados manifestó que se lo iba a llevar detenido forcejean y es cuando manifiestan que es un atraco, sacan las armas la esposa grito por auxilio, y el que decía que era Fiscal manifestó que la mataran, que les dio una plata y que la esposa se escapo para pedir ayuda y fue cuando se dieron a la fuga logrando capturar a dos de los acusados y que el tercero se fue en un taxi, que resulto herido un sargento, que las personas que reconocen fueron las que estuvieron en el atraco y cuando descubre las características de esas personas señalan al acusado como a uno de ellos.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma se demuestra que eran tres sujetos los que entraron a la casa a atracar que dos resultaron detenidos y que uno de ellos se dio a la fuga en un taxi lo cual es coincidente con lo declarado por los ciudadanos A.R.C., A.L.J., en que un ciudadano se subió al taxi y se fugo, aunado a que también manifiesta que la esposa salió y pidió ayuda lo cual es coincidente con lo manifestado por S.L.A.D.G., lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • J.E.U.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio educador, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello expuso:”Que puedo decir, al principio no sabía porque me estaban llamado, no asociaba los nombres, después al sacar cuentas y por referencias, creo que fue por lo que paso en el apartamento de los tíos años atras, y fue que fueron unas personas que se hicieron pasar por petejotas y le llevaron un dinero, hubo disparos, golpearon a mi tío con la cacha de la pistola, es todo”.

    el Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, quienes son sus tíos? Contestó:”Zaira Arenas y A.G.”. ¿Diga usted, quienes estaban en el apartamento? Contestó:”Mis tios, los niños, una amiga de la familia y yo”. ¿Diga usted, que pasó ese día que refiere? Contestó:”Tocaron la puerta y entraron tres personas que estaban bien vestidas, presentaron credenciales, en ese momento yo entró al baño, se escucharon ruidos en la sala, cuando yo salgo me apuntaron con arma de fuego y nos metieron en un cuarto, yo me metí en el baño, luego de eso mía tía se salio del apartamento le hicieron tiro, y le dieron a un vecino”. ¿Diga usted, que le pasó a su tío? Contestó:”Lo lesionaron con una cacha de una pistola”. ¿Diga usted, si a todos les vio arma de fuego? Contestó: “Se que tenían armas, a mi uno de ellos me apuntó con una arma”. ¿Diga usted, si vio cuando amenazaron a las otras personas allí en el apartamento? Contestó:”Todos fuimos amenazados”. ¿Diga usted, si esas personas fueron detenidas? Contestó:”Días después que eso ocurrió nos llamaron a todos a un reconocimiento en petejota”. ¿Diga usted, si llegó a salir del apartamento? Contestó:” Yo salí al rato”. ¿Diga usted, si vio alguna de las personas que habían detenido? Contestó: “En ese momento no, yo baje cuando todo eso había pasado, no recuerdo si las vi”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, para la fecha en que ocurrieron los hechos vivía en la casa de sus tíos? Contestó:”Ese día yo me quede porque estaba haciendo un curso en el pedagógico”. ¿Diga usted, sabe cual de las personas que estaba dentro del apartamento le abrió la puerta a los ciudadanos? Contestó:”Creo que fue mi tía”. ¿Diga usted, cuántas personas ingresaron al apartamento? Contestó:”Tres personas”. ¿Diga usted, las características físicas de esas tres personas? Contestó:”No, le mentiría, yo tenía que salir y no me puse a detallar sus caras”. ¿Diga usted, como estaban vestidas esas personas? Contestó:”Bien vestidas, uno portaba una chaqueta como de traje”. ¿Diga usted, cuántas personas lo amenazaron ese día? Contestó:”Una sola”. ¿Diga usted, como era esa persona? Contestó:”Yo lo que le vi fue la pistola”. ¿Diga usted, en que lugar lo amenazaron? Contestó:”En la puerta del baño, yo escuche el ruido y salí”. ¿Diga usted, a que habitación entró de las tres? Contestó:”Donde dormían mis primos”. ¿Diga usted, cuándo entra a esa habitación que se escucha? Contestó:”Que le estaban buscando dinero a mi tío, y el les decía que no tenía, mí tía se les escapó y se escuchaba las detonaciones”. ¿Diga usted, en que momento salió del apartamento? Contestó:”Cuando mí tía se ocultó en uno de los apartamentos, ella no se conseguía y como se escucharon detonaciones”. ¿Diga usted, cuántas personas se detuvieron ese día? Contestó:”Por lo que supe dos”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una de las víctimas de autos, el cual manifiesta que por referencias, lo que paso en el apartamento de los tíos que fueron unas personas que se hicieron pasar por petejotas y que se llevaron un dinero, que hubo disparos, y que golpearon al tío con la cacha de la pistola, que la tía se salio del apartamento que le hicieron tiro, y que le dieron a un vecino y que uno de los acusados le apuntó con una arma.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que es coincidente con lo manifestado por el ciudadano P.A.G.G., en lo referente a que detuvieron a dos de los acusados de autos, y a que el tío fue lesionado lo cual es coincidente con lo manifestado por S.L.A.D.G., y que la tía salió del apartamento corriendo y que uno de los acusados la perseguía lo cual es coincidente con lo declarado por J.H.P.D..

    • C.A.C.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio médico, adscrito a la medicatura forense, luego de ello la Juez Presidente le señala al experto que a pesar de que esta ofrecido un reconocimiento médico este no aparece agregado a las actas, por lo que le señala que si recuerda algo sobre el mismo, lo señale, a lo que expuso:”No recuerdo, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del médico que realizó el reconocimiento el cual manifiesta no recordar.

    Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma no aporta nada a los hechos aquí debatidos.

    • B.Z.N.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le son puestos de vista informes de balística Nos 3283 y 3369, a fin de que manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así manifieste cual fue su actuación, a lo que expuso:”Los ratifico, la primera experticia es practicada a una concha calibre 99 milímetros, y la otra a dos conchas y dos proyectiles, donde se solicita se compare con la otra concha, se constató que el arma de fuego percutó tanto la primera concha como la segunda, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una experto la cual manifiesta que experticia es practicada a una concha calibre 99 milímetros, y la otra a dos conchas y dos proyectiles, donde se solicita se compare con la otra concha, se constató que el arma de fuego percutó tanto la primera concha como la segunda.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en la experiencia y conocimiento adquirido de la experta, y le da certeza y credibilidad a este Tribunal, en lo referente a que el día que ocurrieron los hechos accionaron armas de fuego.

    • F.A.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de vista inspección Nº 4033, obrante al folio 32, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, fui comisionado en compañía del inspector G.D. y Bonilla, a fin de practicar una inspección en el Edificio Florida, donde presuntamente se había cometido un atraco, encontrando en la sala un maletín contentivo de documentos varios, y en el piso en la entrada del edificio rastros de sangre y en las escaleras, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si se localizaron otras evidencias? Contestó:”Una concha percutida, un carnet y un maletín con documentos varios”. ¿Diga usted, a que institución pertenecía el carnet? Contestó:”Creo que en el Ministerio de Sanidad”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó inspección al sitio en donde se encontraron rastros de sangre, y un maletín y una concha percutida.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que demuestra que en el lugar en donde sucedió el hecho se encontraron rastros de sangre y concha percutidas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • M.A.R.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de vista inspección Nº 4043, actas de visita domiciliaria a los folio 42 y 43, e inspección Nº 4042, obrante al folio 53, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser señale cual fue su actuación a lo que expuso:”Las ratifico en contenido y firma, nos trasladamos a realizar un allanamiento, yo me quede afuera en resguardo, y se que recuperaron unas armas de fuego, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario que estaba presente en el allanamiento el cual manifestó que se recuperaron dos armas de fuego.

    Este Tribunal estima dicha declaración ya que es coincidente con lo declarado por los ciudadanos O.A.V., J.D.U.C., y los testigos A.M.S., y O.A.V., quienes estuvieron presentes en el allanamiento de la casa en donde se encontraron dos arma de fuego, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales siendo estas:

  22. -Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, obrante al folio 6, en donde se deja constancia de: “El día 04 de Agosto del año 2001, siendo aproximadamente las 8:00 a.m. los imputados en la presente causa, hacen acto de presencia en el inmueble del ciudadano A.G., ubicado en la Parroquia La Concordia, Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 10-B, tocan a la puerta, son atendidos por la víctima, portando casa uno credenciales, se identifican como Fiscal del Ministerio Público y como miembros de la División de Inteligencia de la Policía, confiado la víctima, quien ese trágico día se encontraba en compañía de su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad los invita de manera cortes a entrar en su hogar, acto seguido los imputados presentan un aparente oficio encabezado con su nombre, y le manifiestan que le van hacer un interrogatorio la victima asombrada por cuanto nunca había tenido problemas con la autoridad les invita a sentarse, les preguntan cual es el problema, los imputados a su vez le preguntan de que si era propietario de unas máquinas de Mérida y Barinas, las cuales tenían presuntamente un problema legal grave, este les dice que si es el dueño, entonces le piden su cédula de identidad y la de su esposa, preguntan cuantas personas habían en la casa, las víctimas van a buscar su identificación, su esposa Saira primero, y el señor Alexander después, al momento que este regresa y le entrega su cédula de identidad al presunto Fiscal, todos los imputados desenfundan sus armas de fuego, acto seguido los someten mediante violencia física y amenazas de muerte, y les dicen que es un atraco, y los conminan a que les entreguen el dinero, las victimas aterradas le suplican en varias oportunidades por la vida de sus hijos y la de ellos, rogándoles que no les hicieran daño, mientras que el hijo menor, de ocho meses de edad, en brazos de su hermano lloraba desesperadamente, a pesar de esta situación, el jefe de la banda, imputado J.C., de manera insistente les decía a sus compañeros que los mataran a todos a pesar de las suplicas, en ese momento, uno de los imputados levanta su arma y se le va encima a la victima A.G., forcejan, caen al suelo, pero es rápidamente sometido por los demás delincuentes, no quedándole otro remedio que llevarlos a la habitación donde guardaba el dinero, donde se los entrega, aproximadamente la cantidad de Bs. 600.000,oo de repente en un descuido de los delincuentes, la señora Saira logra abrir la puerta, sale corriendo y pide ayuda, en ese momento el imputado C.M.F., la persigue le apunta y dispara a matar, no logrando afortunadamente su objetivo, seguidamente los imputados emprenden la huída, es así como en el trayecto de escape, sin razón ni motivo alguno, al imputado C.M. se tropieza lamentablemente con el ciudadano R.A.O., a quien le dispara, resultando herido gravemente de muerte, arma en mano llega a planta baja, ve al conserje ciudadano J.H.P.D., y sin razón alguna también le dispara a matar pero para buena suerte de este no acierta su objetivo sale del edificio apunta al vigilante y se monta ágilmente en el vehículo taxi, conducido por el ciudadano A.R.C., quien había sido llevado engañado por los imputados al sitio de los hechos, y bajo amenaza de muerte lo secuestro por un tiempo determinado, perdonándole milagrosamente la vida, logrando así escapar, pero sus compañeros J.C.C. y J.L.F. son capturados, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber perpetrado el mismo, por la policía del Estado que hizo acto de presencia en el sitio del suceso de manera inmediata, junto con una serie de evidencias de interés criminalístico, siendo puestos a la orden del Ministerio Público a los fines de Ley”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el procedimiento a seguir por los funcionarios actuantes y que fue ratificada por los funcionarios F.C.B., y R.I.M.Z., siendo además coincidente con lo declarado por A.R.O., J.H.P.D., A.R.C., A.L.J., S.L.A.D.G., P.A.G.G., J.E.U.A., F.A.V..

  23. -Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, obrante a los folios 30 y 31, en donde se deja constancia de: “siendo las 9:30 se hacen presente en este Despacho el Funcionario Sub Inspector C.B., … sostuvo entrevista con el ciudadano P.A.G. … el cual le procedió a manifestar que siendo como las siete u ocho a.m. los imputados en la presente causa, hacen acto de presencia en el inmueble del ciudadano A.G., ubicado en la Parroquia La Concordia, Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 10-B, tocan a la puerta, son atendidos por la víctima, portando casa uno credenciales, se identifican como Fiscal del Ministerio Público y como miembros de la División de Inteligencia de la Policía, confiado la víctima, quien ese trágico día se encontraba en compañía de su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad los invita de manera cortes a entrar en su hogar, acto seguido los imputados presentan un aparente oficio encabezado con su nombre, y le manifiestan que le van hacer un interrogatorio la victima asombrada por cuanto nunca había tenido problemas con la autoridad les invita a sentarse, les preguntan cual es el problema, los imputados a su vez le preguntan de que si era propietario de unas máquinas de Mérida y Barinas, las cuales tenían presuntamente un problema legal grave, este les dice que si es el dueño, entonces le piden su cédula de identidad y la de su esposa, preguntan cuantas personas habían en la casa, las víctimas van a buscar su identificación, su esposa Saira primero, y el señor Alexander después, al momento que este regresa y le entrega su cédula de identidad al presunto Fiscal, todos los imputados desenfundan sus armas de fuego, acto seguido los someten mediante violencia física y amenazas de muerte, y les dicen que es un atraco, y los conminan a que les entreguen el dinero, las victimas aterradas le suplican en varias oportunidades por la vida de sus hijos y la de ellos, rogándoles que no les hicieran daño, mientras que el hijo menor, de ocho meses de edad, en brazos de su hermano lloraba desesperadamente, a pesar de esta situación, el jefe de la banda, imputado J.C., de manera insistente les decía a sus compañeros que los mataran a todos a pesar de las suplicas, en ese momento, uno de los imputados levanta su arma y se le va encima a la victima A.G., forcejan, caen al suelo, pero es rápidamente sometido por los demás delincuentes, no quedándole otro remedio que llevarlos a la habitación donde guardaba el dinero, donde se los entrega, aproximadamente la cantidad de Bs. 600.000,oo de repente en un descuido de los delincuentes, la señora Saira logra abrir la puerta, sale corriendo y pide ayuda, en ese momento el imputado C.M.F., la persigue le apunta y dispara a matar, no logrando afortunadamente su objetivo, seguidamente los imputados emprenden la huída, es así como en el trayecto de escape, sin razón ni motivo alguno, al imputado C.M. se tropieza lamentablemente con el ciudadano R.A.O., a quien le dispara, resultando herido gravemente de muerte, arma en mano llega a planta baja, ve al conserje ciudadano J.H.P.D., y sin razón alguna también le dispara a matar pero para buena suerte de este no acierta su objetivo sale del edificio apunta al vigilante y se monta ágilmente en el vehículo taxi, conducido por el ciudadano A.R.C., quien había sido llevado engañado por los imputados al sitio de los hechos, y bajo amenaza de muerte lo secuestro por un tiempo determinado, perdonándole milagrosamente la vida, logrando así escapar, pero sus compañeros J.C.C. y J.L.F. son capturados, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber perpetrado el mismo, por la policía del Estado que hizo acto de presencia en el sitio del suceso de manera inmediata, junto con una serie de evidencias de interés criminalístico, siendo puestos a la orden del Ministerio Público a los fines de Ley”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se demuestra la entrevista sostenida con la victima de autos, lo cual coincide con lo declarado por P.G. en la audiencia de Juicio Oral y Público lo cual le da certeza y credibilidad a esta Juzgadora.

  24. -Reconocimientos en Rueda de individuos obrantes a los folios 129, 130 y 131, en donde se deja constancia de: “que se reconoce a los ciudadanos J.L.F., J.C., C.M. FLOREZ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se señala al acusado J.L.F. como el responsable del hecho punible, aunado a que fue ratificada por S.L.A.D.G.

  25. -Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, suscrita por el funcionario C.B., folio. 82, en donde se deja constancia de: “hoy a las siete de la mañana recibió llamada de de a central que donde le indicaron que pasara buscando a un señor de nombre JONATHAN ue los estba esperando por el sector de las margaritas tariba, … el mismo portaba corbata bien vestido y un maletín, … no obstante se comunico con otra personas y quedaron en encontrarse frente al hospital central, … y es cuando llegan dos sujetos mas tambien portaban corbatas bien vestidos, y le indican que se traslade a el Edificio LA Florida… le manifestaron que les esperara para realizar efectivo el préstamo, …y estando a la espera de los ciudadanos se escucharon detonaciones y gritos que decian esta atracando,… acerc{o el vehículo y es abordado por uno de los sujeto que había llevado, y este portaba un arma de fuego, y lo obligo a llevarlo via táriba ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra la entrevista sostenida con el ciudadano A.R.C., y la cual ratifica en el Juicio Oral y Público y es coincidente con lo manifestado por S.L.A.D.G., P.A.G.G. en eran tres sujetos.

  26. -Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, suscrita por el funcionario C.B., folio 86, en donde se deja constancia de: “bueno en el dia de hoy en horas de la mañana me encontraba en esta residencia, en compañía de varios familiares, se presentaron tres personas portando casa uno credenciales, se identifican como Fiscal del Ministerio Público y como miembros de la División de Inteligencia de la Policía, confiado la víctima, quien ese trágico día se encontraba en compañía de su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad los invita de manera cortes a entrar en su hogar, acto seguido los imputados presentan un aparente oficio encabezado con su nombre, y le manifiestan que le van hacer un interrogatorio la victima asombrada por cuanto nunca había tenido problemas con la autoridad les invita a sentarse, les preguntan cual es el problema, los imputados a su vez le preguntan de que si era propietario de unas máquinas de Mérida y Barinas, las cuales tenían presuntamente un problema legal grave, este les dice que si es el dueño, entonces le piden su cédula de identidad y la de su esposa, preguntan cuantas personas habían en la casa, las víctimas van a buscar su identificación, su esposa Saira primero, y el señor Alexander después, al momento que este regresa y le entrega su cédula de identidad al presunto Fiscal, todos los imputados desenfundan sus armas de fuego, acto seguido los someten mediante violencia física y amenazas de muerte, y les dicen que es un atraco, y los conminan a que les entreguen el dinero, las victimas aterradas le suplican en varias oportunidades por la vida de sus hijos y la de ellos, rogándoles que no les hicieran daño, mientras que el hijo menor, de ocho meses de edad, en brazos de su hermano lloraba desesperadamente, a pesar de esta situación, el jefe de la banda, imputado J.C., de manera insistente les decía a sus compañeros que los mataran a todos a pesar de las suplicas, en ese momento, uno de los imputados levanta su arma y se le va encima a la victima A.G., forcejan, caen al suelo, pero es rápidamente sometido por los demás delincuentes, no quedándole otro remedio que llevarlos a la habitación donde guardaba el dinero, donde se los entrega, aproximadamente la cantidad de Bs. 600.000,oo de repente en un descuido de los delincuentes, la señora Saira logra abrir la puerta, sale corriendo y pide ayuda, en ese momento el imputado C.M.F., la persigue le apunta y dispara a matar, no logrando afortunadamente su objetivo, seguidamente los imputados emprenden la huída, es así como en el trayecto de escape, sin razón ni motivo alguno, al imputado C.M. se tropieza lamentablemente con el ciudadano R.A.O., a quien le dispara, resultando herido gravemente de muerte, arma en mano llega a planta baja, ve al conserje ciudadano J.H.P.D., y sin razón alguna también le dispara a matar pero para buena suerte de este no acierta su objetivo sale del edificio apunta al vigilante y se monta ágilmente en el vehículo taxi, conducido por el ciudadano A.R.C., quien había sido llevado engañado por los imputados al sitio de los hechos, y bajo amenaza de muerte lo secuestro por un tiempo determinado, perdonándole milagrosamente la vida, logrando así escapar, pero sus compañeros J.C.C. y J.L.F. son capturados, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber perpetrado el mismo, por la policía del Estado que hizo acto de presencia en el sitio del suceso de manera inmediata, junto con una serie de evidencias de interés criminalístico, siendo puestos a la orden del Ministerio Público a los fines de Ley”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se demuestra la entrevista sostenida con una de las víctimas en la presente causa, lo cual fue ratificado por S.L.A.D.G., y es coincidente con lo manifestado por P.A.G.G. en el juicio oral y público .

  27. -Acta de inspección obrante al folio 39 de fecha 04 de agosto de 2001, en donde se deja constancia de: “el sitio corresponde a una vivienda fresca e iluminación artificial, correspondiente a una vivienda familiar, tipo rancho, … en donde se localiza, un arma de fuego tipo pistola marca JENNENGS calibre 9 mm, SERIAL 1301826, PAVÓN NEGRO…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se demuestra el arma localizada en la vivienda en la que se realizó inspección la cual queda por la calle principal del Barrio San Francisco lo cual fue ratificado por el ciudadano M.A.R.V., en el Juicio Oral y Público.

  28. -Acta de visita domiciliaria obrante al folio 43, en donde se deja constancia de: “… una escopeta marca MAVERICK, modelos 88, calibre 12, serial mv29995g,… Y un arma larga MARCA REXIO, INDUSTRIA ARGENTINA, SUPER SERIAL 059665…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra las armas localizadas en la vivienda la que fue objeto de allanamiento, y coincidente con lo señalado por A.M.M.S., O.A.V., J.D.U.C., M.A.R.V., en el Juicio Oral y Público.

  29. -Acta policial de fecha05 de mayo de 2001, obrante al folio 44, en donde se deja constancia de: “…dos armas de fuego tipo una escopeta marca MAVERICK, modelos 88, calibre 12, serial mv29995g las cuales estan solicitadas por el delito de robo a mano armada”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra que dichas armas encontradas se encuentran solicitadas.

  30. -Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de agosto de 2001, obrante al folio 42, en donde se deja constancia de: “en donde se localiza, un arma de fuego tipo pistola marca JENNENGS calibre 9 mm, SERIAL 1301826, PAVÓN NEGRO…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra la detención del ciudadano C.M. ya que en dicha casa se le encontró el arma utilizada en el hecho punible en cuestión, coincidente con lo declarado por el ciudadano M.A.R.V., en el Juicio Oral y Público.

  31. -Oficios de fecha 05 de abril de 2001, obrante a los folios 22 y 23, en donde se deja constancia de: “la experticia de autenticidad o falsedad y reconocimiento legal a los objetos incautados los cuales fueron Dos billetes de papel moneda de veinte mil, dieciocho billetes de papel moneda de dos mil un billete de papel moneda de mil, un billete de papel moneda de quinientos bolivares, un billete de papel moneda de cien bolívares y un billete de papel moneda de cincuenta bolivares, objetos incautados, un celular marca Hyundai, un rollo de teipe banca ancha, un maletín ejecutivo de fabricación de cuero, una carta manuscrita, un lapicero de tinta azul de color rosado, una carpeta de material de cuero, un par de esposas de color negro, un arma blanca cuchillo, una concha de nueve milímetros, un palto de color negro,, una corbata estampada de varios colores, …”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra la detención de los ciudadanos.

  32. -Inspección ocular, obrante al folio 85, en donde se deja constancia de: “tratase de un lugar cerrado, correspondiente a un inmueble de apartamento, en donde se hallaron…se aprecia en una superficie una mancha de color pardo rojizo, de aspecto hemático con caída libre….”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra los hallazgos en el sitio del suceso.

  33. -Inspección ocular obrante al folio 41, en donde se deja constancia de: “el sitio corresponde a una vivienda fresca e iluminación artificial, correspondiente a una vivienda familiar, tipo rancho, … en donde se localiza, un arma de fuego tipo pistola marca JENNENGS calibre 9 mm, SERIAL 1301826, PAVÓN NEGRO…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma de demuestra las armas localizadas en la vivienda la que fue objeto de allanamiento, y coincidente con lo señalado por A.M.M.S., O.A.V., J.D.U.C., M.A.R.V., en el Juicio Oral y Público.

  34. - Acta de audiencia de calificación de flagrancia obrante a los folios 65 al 75, en donde se deja constancia de: “Desestima la calificación de flagrancia, decreta la privación judicial preventiva de la libertad, otorga medida cautelar sustitutiva de libertad”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que en la misma no aporta nada al hecho debatido en el Juicio Oral y Público.

  35. -Contenido de los reconocimientos en rueda de individuos obrantes a los folios 132, 133, 134, 135, 137 y 139, en donde se deja constancia de: “…que se reconoce a los ciudadanos J.L.F., J.C., C.M. FLOREZ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se señala a los acusados de autos especialmente a J.L.F. como los responsables del hecho punible

    En consecuencia de la comparación del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de las declaraciones de F.C.B., R.I.M.Z., A.R.O., se evidencia que la los mismos al llegar al sitio del suceso había uno de los acusados dentro de la casa, de las declaraciones de A.M.M.S., O.A.V., J.D.U.C., a la casa que fue objeto de allanamiento se encontraron dos armas de fuego, de las declaraciones de A.R.C. , A.L.J., los cuales son contestes en que uno de los acusado se dio a la fuga y estaba armado, y que le había disparado a uno de los ciudadanos, de las declaraciones de las victimas S.L.A.D.G., P.A.G.G., los cuales son contestes que eran tres sujetos y que estaban armados y que los amenazaron de muerte si no les entregaba el dinero que estaba en la casa, aunado a ello ambos señalan a J.L.F. como uno de los acusados que participó en el hecho, y de la declaración de los expertos B.Z.N.V., y M.A.R.V. , los cuales son contestes en que se encontraron conchas percutidas en el lugar de los hechos y con la pruebas evacuadas las cuales fueron Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, Reconocimientos en Rueda de individuos, Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, Acta policial de fecha 04 de agosto de 2001, Acta de inspección obrante al folio 39 de fecha 04 de agosto de 2001, Acta de visita domiciliaria, Acta policial de fecha05 de mayo de 2001, Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de agosto de 2001, Oficios de fecha 05 de abril de 2001, Inspección ocular, Inspección ocular, Contenido de los reconocimientos en rueda de individuos, a quedado demostrado el hecho de: “El día 04 de Agosto del año 2001, siendo aproximadamente las 8:00 a.m. los imputados en la presente causa, hacen acto de presencia en el inmueble del ciudadano A.G., ubicado en la Parroquia La Concordia, Conjunto Residencial La Florida, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 10-B, tocan a la puerta, son atendidos por la víctima, portando casa uno credenciales, se identifican como Fiscal del Ministerio Público y como miembros de la División de Inteligencia de la Policía, confiado la víctima, quien ese trágico día se encontraba en compañía de su familia, conformada por su esposa y sus hijos menores de edad los invita de manera cortes a entrar en su hogar, acto seguido los imputados presentan un aparente oficio encabezado con su nombre, y le manifiestan que le van hacer un interrogatorio la victima asombrada por cuanto nunca había tenido problemas con la autoridad les invita a sentarse, les preguntan cual es el problema, los imputados a su vez le preguntan de que si era propietario de unas máquinas de Mérida y Barinas, las cuales tenían presuntamente un problema legal grave, este les dice que si es el dueño, entonces le piden su cédula de identidad y la de su esposa, preguntan cuantas personas habían en la casa, las víctimas van a buscar su identificación, su esposa Saira primero, y el señor Alexander después, al momento que este regresa y le entrega su cédula de identidad al presunto Fiscal, todos los imputados desenfundan sus armas de fuego, acto seguido los someten mediante violencia física y amenazas de muerte, y les dicen que es un atraco, y los conminan a que les entreguen el dinero, las victimas aterradas le suplican en varias oportunidades por la vida de sus hijos y la de ellos, rogándoles que no les hicieran daño, mientras que el hijo menor, de ocho meses de edad, en brazos de su hermano lloraba desesperadamente, a pesar de esta situación, el jefe de la banda, imputado J.C., de manera insistente les decía a sus compañeros que los mataran a todos a pesar de las suplicas, en ese momento, uno de los imputados levanta su arma y se le va encima a la victima A.G., forcejan, caen al suelo, pero es rápidamente sometido por los demás delincuentes, no quedándole otro remedio que llevarlos a la habitación donde guardaba el dinero, donde se los entrega, aproximadamente la cantidad de Bs. 600.000,oo de repente en un descuido de los delincuentes, la señora Saira logra abrir la puerta, sale corriendo y pide ayuda, en ese momento el imputado C.M.F., la persigue le apunta y dispara a matar, no logrando afortunadamente su objetivo, seguidamente los imputados emprenden la huída, es así como en el trayecto de escape, sin razón ni motivo alguno, al imputado C.M. se tropieza lamentablemente con el ciudadano R.A.O., a quien le dispara, resultando herido gravemente de muerte, arma en mano llega a planta baja, ve al conserje ciudadano J.H.P.D., y sin razón alguna también le dispara a matar pero para buena suerte de este no acierta su objetivo sale del edificio apunta al vigilante y se monta ágilmente en el vehículo taxi, conducido por el ciudadano A.R.C., quien había sido llevado engañado por los imputados al sitio de los hechos, y bajo amenaza de muerte lo secuestro por un tiempo determinado, perdonándole milagrosamente la vida, logrando así escapar, pero sus compañeros J.C.C. y J.L.F. son capturados, cerca del lugar de los hechos, a poco de haber perpetrado el mismo, por la policía del Estado que hizo acto de presencia en el sitio del suceso de manera inmediata, junto con una serie de evidencias de interés criminalístico, siendo puestos a la orden del Ministerio Público a los fines de Ley”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal respectivamente.

    En efecto, el artículo 460, el cual reza:

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma

    El doctrinario J.R.L., en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal debe tener amenazas a la vida a mano armada, estableciendo que amenazas es el atentado contra la libertad y seguridad a las personas, como su nombre lo indica consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. La amenaza debe ser con armas ya que de no mediar esa circunstancia se configuraría la previsión del articulo 457 del Código Penal, además la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas este manifiestamente armada, es decir que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, de manera que surta su efecto amenazante”.

    Al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que ha quedado demostrada la comisión del hecho punible, por lo tanto es lógico encuadrar el referido tipo penal en el hecho en cuestión.

    La acción consiste en la realización de actos amenazantes por una o por varias personas, disfrazadas o armadas, que sean capaces de producir daños a la vida, lo cual en el presente caso quedó demostrado que el acusado de autos haya ejecutado amenazas a las victimas.

    Ahora bien, este Tribunal, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, de donde se evidencia de las declaraciones S.L.A.D.G., P.A.G.G., y de el reconocimiento de rueda de individuos donde lo señalan como uno de los sujetos que entraron a la vivienda a atracar, debiendo en consecuencia declararlo Culpable; y en consecuencia Condenarlo. Y así se decide.

    En lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que también imputa el Ministerio Público al acusado J.L.F. previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual reza:

    El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años

    .

    El Tribunal al analizar el referido tipo penal, observa que en la causa in comento, no quedo demostrado el porte de arma fuego, pues al momento de la aprehensión el acusado de autos no portaba ningún tipo de arma y esto queda evidenciado en la inspección que se le practico al mismo, y de la declaración del funcionario F.C.B..

    Considera el Tribunal que de la comparación del acervo probatorio, no ha quedado demostrada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, debiendo declararlo inocente; y en consecuencia absuelto, por la comisión de este hecho punible. Y así se decide.

    En lo que se refiere al delito de AGAVILLAMIENTO el Artículo 287, el cual reza:

    Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años

    .

    J.R.L. en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice que el sujeto de este delito debe ser múltiple, por lo menos dos, se castiga el sólo hecho de la asociación con la finalidad de perpetrar hechos punibles, considerándolos como tales aquellos que están previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico penal venezolano como delitos, no como faltas. La asociación para delinquir debe ser de carácter permanente y organizado, la perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye Agavillamiento sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Para que exista Agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad u objetivo de la asociación delictuosa.

    El referido tipo penal exige que dos o más personas se asocien para delinquir lo cual no está demostrado en el caso de autos, pues si bien es cierto, que quedo demostrado que en el hecho participaron tres sujetos, también es cierto que tal asociación debe ser de carácter permanente, es decir, que no sea algo ocasional, lo cual no fue demostrado por el Ministerio Público, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo declararlo inocente; y absuelto por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    La pena a imponer al acusado J.L.F., es la prevista en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, que prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, la cual se ubica en su termino medio conforme lo dispone el artículo 37 Ejusdem, resultando así la de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, Y ASÍ SE DECIDE

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al acusado J.L.F., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de L.A.G. y A.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.448.978, zapatero, soltero, residenciado en la calle 10 carrera 11, casa N° 8-A, Acarigua, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la familia G.A., condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

Segundo

ABSUELVE al acusado J.L.F., por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Tercero

CONDENA al ciudadano J.L.F., a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad de la defensa.

Cuarto

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley, señalándole que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

ABG. B.Á.A.

JUEZ PRESIDENTE

LOS JUECES ESCABINOS

NAIRY R.A.G.B.M.

ABG. M.N.A.

SECRETARIO DE SALA

CAUSA 2JM-1037-05

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