Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 23 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001433

ASUNTO : SP11-P-2007-001433

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.S., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado F.C.F.J. por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, en perjuicio del n.C.E.V, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Julio del 2006, en varias oportunidades el ciudadano Federico le ha mostrado los genitales y le ha dicho que le rasque el vello público del mismo, al n.C. que es su hijastro y victima en el presente caso.

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Valbuena Jesús

• Informe médico del dr. J.C.V.

• Acta de investigación penal de fecha 15-08-2006

• Entrevista de fecha 16-08-2006

• Informe Psicológico del niño

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como ULTRAJE AL PUDOR y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado F.C.F.J. por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, en perjuicio de de los niños N.E.G.Q. y N.S.G.Q, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. B.R.

SECRETA

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