Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, Quince (15) de J. deD.M.D. (2010).

200º y 150º

EXPEDIENTE: 4542-10.-

PARTE ACTORA: M.I.F.D.F., venezolana. Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro. 8.826.276.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA E.O., E.O. y DUBRASKA V.T., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.096, 139.234 y 139.256 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.215.045.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Sentencia Definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogado DUBRASKA V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.091.522, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la ciudadana: M.I.F.D.F.; según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, bajo el Nro. 46, tomo 25 de los libros de Autenticación respectivos llevados por ante dicha Notaria; mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano: G.V.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.215.045; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04-06-2.010, se ordenó el emplazamiento del demandado, para que de contestación en el lapso de Ley.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-

En fecha 11 de Junio de 2.010, comparece el alguacil ciudadano: R.N. y consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano: G.V.R.T..-

En fecha 15 de Junio de 2.010, comparece el ciudadano: jerónimo Vicente reina Tabata, asistido por el abogado I.P., y consigna escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 16 de Junio de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que se efectué el acto Conciliatorio se deja constancia que se anunció dicho acto y compareció el abogado E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, actuando en su carácter de parte actora, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.-

En fecha 22 de Junio de 2.010, comparece la abogada Dubraska V.T., actuando en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 23 de Junio de 2.010, mediante auto se admiten pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha 29 de junio de 2.010, comparece la abogada Dubraska V.T., actuando en su carácter de autos y consigna escrito de complemento de promoción de pruebas.-

En fecha 30 de Junio de 2.010, mediante auto el tribunal admite escrito de prueba presentado por la parte actora.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Alega la parte actora en su escrito libelar, que su poderdante la ciudadana: M.I.F.D.F.; celebró Contrato de arrendamiento con el ciudadano: G.V.R.T., titular de la cédula de identidad No. V- 4.215.045; celebrado en fecha 17-02-2.009, por tiempo determinado por un (1) año, contados a partir de 01-03-2.009 hasta el 28-02-2.010 fecha en la cual venció el termino contractual, con la posibilidad de prorrogarse por periodos iguales y sucesivos, a menos que las partes de aviso a la otra antes del vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas su deseo de terminar la relación arrendaticia; tal y como lo establece la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento privado de fecha 17-02-2.009, dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 01, cuya area de construcción es de 92,23 mts2 aproximadamente, ubicado en la planta baja de la edificación ubicada en la Avenida I.M.A., cruce con Avenida 5 de J. deC.E.A., cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con inmueble (local comercial) propiedad de mi mandante, mide 7,15 mts; Sur: que es su frente con Avenida 5 de Julio, mide 7,15 mts; Este: con inmueble que es o fue propiedad de L.L., mide 12,90 mts; y Oeste: con inmueble propiedad de mi mandante, mide 12,90 mts; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,oo) mensuales, el cual debería ser cancelado dentro de los Cinco primeros días de cada mes, por mensualidades vencidas, como consta en la cláusula Tercera del contrato privado; que la arrendataria ha dejado de cumplir con la respectiva obligación de pagar las mensualidades de la prorroga legal, la cual nació el día 31 de Marzo de 2.010 y durante los primeros cinco días del mes siguiente; es decir, entre el 31-03-2.010 y 05-04-2.010 primera mensualidad vencida de la prorroga legal; del 30-04-2.010 y 05-05-2.010 segunda mensualidad vencida de la prorroga legal; que el arrendatario se encuentra insolvente, por cuanto ha dejado d pagar las mensualidades comprendidas a los meses de Marzo y Abril 2.010, y por lo tanto no tiene derecho a seguir disfrutando del beneficio de la prorroga legal conforme a la Ley Especial; es por lo que ocurre para demandar como en efecto demanda al ciudadano: G.V.R.T., titular de la cédula de identidad No. V- 4.215.045; identificado supra, para que convenga a lo siguiente: a) que ha incumplido con su obligación contractual de pagar las mensualidades vencida los mese de Marzo y Abril 2.010; b) que perdió el derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal arrendaticia; c) que su obligación de pago era el vencimiento de cada mensualidad; d) En devolver el determinado inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y cosas; e) En pagar la cantidad de 1.700,00Bs, correspondientes a los canones de arrendamientos de los meses de marzo y abril 2.010; f) Pagar la cantidad de 850,00 Bs. por pensiones de arrendamiento durante los meses que causaren posterior al 30-04-2.010 si ese fuere el caso, hasta la entrega definitiva del inmueble; g) en pagar las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios profesionales y solicitó igualmente que la condena en numerario sea adaptada a la indexación monetaria.- Fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.594, 1.592 numeral 2° del Código Civil, 881 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios- Finalmente pide la admisión de la demanda.-

A los folios 34 y 35, consta que el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación personal del ciudadano: G.V.R.T., quien en la oportunidad para contestar presento escrito de contestación a la demanda.-

DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admite la existencia de una relación jurídica contractual arrendaticia, se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el arrendador; se opone y rechaza lo acotado por el actor cuando indica que la demanda se encuentre fundamentada en la falta de pago de los canones de arrendamiento, se opone al petitorio en cuanto a lo solicitud del pago de unas cantidades de dinero el cual no se adeuda; se opone a las sumas de dinero exigidas por el demandante, ya que las sumas de dinero exigidas se encuentran depositadas en el Tribunal; y al pago de costas y costos por ser temerario la solicitud de dicho pago; rechaza que este incurso en el incumplimiento de obligaciones arrendaticias, ya que tempestivamente se efectuó la consignación en vista de que el arrendador se negaba a recibirle el canon correspondiente. Consigna junto con el escrito de contestación comunicación privada, firmada por su persona y dirigida al ciudadano E.O.; consigna en copias certificadas solicitud y actuaciones administrativas en relación a la apertura de un Expediente de consignación Inquilinaria, signado con Nro. 22-2.010 (Nomenclatura de este Tribunal).-

La parte demandada no ejerció su derecho a pruebas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Anexo al escrito libelar promueve contrato de arrendamiento privado; con el cual prueba la relación jurídica contractual arrendaticia, inicio, culminación, monto de canon y prorroga legal; al cual esta juzgadora le otorga valor probatorio.

Promueve Notificación Judicial efectuada en fecha 23-02-2.010 por este Tribunal, en donde se evidencia se realizó la respectiva notificación de no prorrogar o renovar, ni celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, efectuada la misma en tiempo útil y oportuno, y antes del vencimiento del referido contrato; tal y como lo establece la Cláusula segunda del referido contrato; quien aquí juzga le otorga valor probatorio.-

Promueve sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-02-2.009; quien aquí juzga las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-

Promueve Informe Certificación por la secretaria de este Tribunal, donde se evidencia que la parte demandada en fecha 13-05-2.010; si realizó consignaciones arrendaticias a favor de la ciudadana M.I.F.D.F., evidenciándose que efectivamente el demandado realizó consignaciones de canon de arrendamiento, quien aquí juzga le otorga valor probatorio a la respectiva prueba de informe.-

Así las cosas, esta juzgadora observa que en el caso de marras estamos en presencia de un contrato de arrendamiento que según el medio probatorio inserto a los folios 10 al 11, se venció el 28 de Febrero de 2.010, siendo el hecho controvertido en el presente procedimiento, la tempestividad o no del pago de los meses de arrendamiento pactado en el referido contrato a tiempo determinado, observándose entonces la cláusula Tercera del mismo pactada en los siguientes términos: “El canon de arrendamiento mensual convenido es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850,00), los cuales serán pagados por mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco (5) días consecutivos de cada mes, en la dirección del inmueble objeto del presente contrato…..” y la Cláusula segunda establece: “El plazo de duración del presente contrato será de Un (1) año fijo, contado a partir del 01 de Marzo de 2.009, es decir, vence el 28 de Febrero de 2.010, prorrogable por lapsos iguales y consecutivos de un (1) año a menos que una de las partes de aviso a la otra antes del vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas, su deseo de terminar la relación arrendaticia”. Podemos concluir que la fecha de cancelación mensualmente es de cada primero de mes hasta el cinco del mismo; ahora bien, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y establece la normativa especial, es decir, el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario….. consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”. Ahora bien la consignación arrendaticia tiene su fundamento en el derecho de todo arrendatario a liberarse o solventarse de la obligación impuesta por el articulo 1592 numeral segundo del Código Civil, el cual establece que el arrendatario “ debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”; y en el caso de marras, se convino como antes se dijo, a entregar el canon dentro de los cinco días siguientes al comienzo de cada mensualidad, estableciéndose con claridad el termino convenido sin que exista ambigüedad en los referidos términos, siendo estos los primeros cinco días de cada mes, es decir del primero al cinco de cada mes, luego el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, permite que se efectué la consignación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del canon de acuerdo con lo convenido y pactado por las partes, siendo entones, efectuada la consignación arrendaticia de los meses de Marzo y Abril 2.010, en fecha 13 de Mayo de 2.010, tal y como se evidencia del expediente administrativo de consignación signado con Nro. 22-2.010 llevado por ante este Tribunal; es decir, las consignaciones fueron efectuadas extemporáneamente, ya que debió efectuarla en fecha 20 de Abril de 2.010, a los efectos de que el arrendatario (demandado) no este en estado de morosidad, así mismo apegada al principio de Notoriedad Judicial, se observa que el consignatario efectúa la consignación del mes de Marzo y Abril 2.010, correspondiente al primer y segundo mes de la prorroga legal, en fecha 13 de Mayo del 2.010, a todas luces extemporáneas; motivo por el cual quien aquí juzga decide la consignación de los canones correspondiente al mes de Marzo y Abril 2.010 se efectuó extemporáneamente y perdiendo como consecuencia el derecho a prorroga legal; siendo forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Abogada DUBRASKA V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.256, actuando en su carácter de co apoderada judicial de la ciudadana: M.I.F.D.F., contra el ciudadano G.V.R.T., titular de la cédula de identidad No. V- 4.215.045 identificado en la narrativa de ésta sentencia.- SEGUNDO: se ordena la entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 01, cuya área de construcción es de 92,23 mts2 aproximadamente, ubicado en la planta baja de la edificación ubicada en la Avenida I.M.A., cruce con Avenida 5 de J. deC.E.A., cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con inmueble (local comercial) propiedad de mi mandante, mide 7,15 mts; Sur: que es su frente con Avenida 5 de Julio, mide 7,15 mts; Este: con inmueble que es o fue propiedad de L.L., mide 12,90 mts; y Oeste: con inmueble propiedad de mi mandante, mide 12,90 mts;.- TERCERO: se ordena a la parte demandada a cancelar todas las mensualidades a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00), que no se encuentren reflejados en el expediente de consignación signado con Nro. 22-2.010, que se lleva por ante este Tribunal, hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- QUINTO: Se ordena efectuar la indexación monetaria, de acuerdo a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, indexación esta que será efectuada por la designación de este Tribunal de un solo experto contable.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua a los Quince (15) días del mes de J. deD.M.D. (2.010).- Años 200° y 150°.-

LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 M.-

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.

Expediente Nro. 4542-10.-

MZC/Ad.-

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