Decisión nº 4115 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 22 de junio de 2012.

Años 202º y 153º

SOLICITANTE: D.F.G., mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número: V-6.151.536.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROMMER PONTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.470.393, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.561.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE N°: 2250.

Ha subido a esta Superioridad expediente signado con el N° 942-2012, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano D.F.G.; procedente del Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado antes mencionado, que declaró EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, improcedente la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Abogado R.P. inscrito en el inpreabogado bajo el numero 103.561, dicha decisión fue apelada por la parte solicitante en fecha 13/02/12.

En fecha cuatro (7) de Marzo de 2012, esta Alzada dio por recibido el presente expediente y fijó el (20mo) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus informes por escrito, conforme lo establece el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2012, el Abogado R.P. inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.56, presentó escrito de informes; en el cual expreso lo siguiente:

“...en fecha 1° de febrero de 2012, esta representación judicial presento ||solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechruria constituida por una casa de dos (2) plantas realizada por mi mandante con dinero de su propio peculio, la cual fue levantada sobre un terreno de la exclusiva propiedad de mi representado, identificado como sub.-Lote “B” de la Hacienda el Tiburón, Caserío el Junquito, Km.21, Parroquia Carayaca, Departamento vargas del distrito federal.

(…)

Honorable juez Superior los hechos que enmarcan el presente escrito de informes, son los argumentos de derechos que fundamentan el mismo, los cuales una vez analizados y debidamente valorados por esta digna Alzada, harían concluir que en el presente caso, resulta a todas luces procede el recurso de apelación ejercido por esta representación judicial.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE HACEN PRODEDENTE EL RECURSO DE APELACION

Con arreglo a los hechos narrados de manera procedente, a todas luces se desprende que el Tribunal a quo erró al declarar sobreseído el procedimiento contentivo de la solicitud de titulo supletorio supra mencionada, al considerar que la misma debía ser tramitada ante la jurisdicción contenciosa.

En tal sentido, resulta necesario precisar que un aspecto de la motivación adoptada por la recurrida, a fin de llegar a tal determinación, lo constituye el hecho que según las alegaciones sostenidas en la solicitud de titulo supletorio, mi mandante habría de utilizar el titulo supletorio, para eventualmente promoverlo como medio de prueba en una acción de a.c. que habría ser incoada por mi representado.

Tal y como se ha visto la jurisprudencia de nuestro M.T.d.J. donde la Sala Civil ha ratificado su doctrina y en numerosas decisiones ha dejado establecidas la razones que permiten identificar una sentencia inmotivada. Así, en decisión No. 370 de fecha 15 de octubre de 2000, en el expediente No. 99-565, en el juicio de Industrias Brill C.A. y otro contra V.K., donde ha determinado de manera acertada que la inmotivacion o falta absoluta de fundamentos de determinado fallo judicial, se produce cuando, aun existiendo motivos, los mismos resulten impertinentes, vagos e inocuos, al no apoyarle fundamento al dispositivo del fallo que se trate.

(…)

En razón de los antes expuesto, evidenciando como ha sido que la sentencia apelada adolece del vicio de inmotivacion por adolecer de motivos impertinentes en el sentido que ya ha sido explicado, es que se solicita muy respetuosamente a esta alzada que, con fundamento con lo previsto en los artículos 243, ordinal cuarto y 244 del Código de Procedimiento Civil, declare NULA la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2011 por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo, con base en lo previsto en el articulo 209 ejusdem, declarada como haya sido la NULIDAD del fallo recurrido en apelación, se solicita igualmente de forma respetuosa a esta Alzada que pase a conocer del fondo de la presente solicitud graciosa de titulo supletorio, y en consecuencia, proceda a acordar y evacuar el mismo en todas y en cada una de sus partes.

De forma final, debe hacerse mención a otro de los aspectos de la motivación adoptada por la recurrida, para declarar sobreseída respecto de la jurisdicción contenciosa, la solicitud graciosa de titulo supletorio. Al respecto se tiene que el a quo, para llegar a tal determinación, señalo que existe una inspección ocular que fue solicitada supuestamente sobre el mismo inmueble objeto de la solicitud de titulo supletorio (casa de 2 plantas), solicitud de inspección ocular que fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2011 a petición de mi mandante, a través de cuya evacuación, el a quo dejo constancia que un funcionario de seguridad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de nombre P.S., manifestó que existía una medida cautelar y no se podía acceder al inmueble, concluyendo así el a quo, que existía una controversia sobre el inmueble referida a la solicitud de titulo supletorio (casa de 2 plantas)

PETITORIO.

En función de los argumentos de hecho y Derecho anteriormente expuestos, se solicita muy respetuosamente a este Juzgado Superior:

PRIMERO

que el presente escrito de informes sea agregado al presente expediente, valorando y sustanciado en toda y cada una de sus partes al momento de emitirse la decisión correspondiente.

SEGUNDO

Que declare Con Lugar el presente recurso procesal de apelación, y en tal sentido, declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2011 por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

TERCERO

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sentencia impugnada, se solicita igualmente de forma respetuosa a esta alzada que pase a conocer del fondo de la presente solicitud graciosa de titulo supletorio, y , en consecuencia, proceda a acordar y evacuar el mismo en todas y cada una de sus partes.

El ciudadano D.F.G., asistido por el abogado R.F. consignó libelo de demanda constante de tres (03) folios útiles, el cual resumo en los siguientes términos:

“…mi representado es propietario de una casa y el terreno que forma parte de mayor extensión del sub-Lote B, que a su vez formo parte de otra mayor extensión sobre el cual esta construida, conocida con el nombre de Hacienda el tiburón, ubicados en las inmediaciones del caserío El Junquito, Km. 21, Parroquia el Junko, Municipio Vargas, Distrito Capital el cual tiene un área de un mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados mts2 (1.595,92 mts2); todos según consta en documento inscrito en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal. Macuto, en fecha 16 de julio de 1985, bajo en N° 6, protocolo 1°, tomo 3; el plano descriptivo quedo agradado al cuaderno de comprobantes de esa Oficina Subalterna, en fecha 16 de julio de 1985, |bajo los números 132 y 133 adicional 1, folios 282 y 283 adicional 1; y el plano descriptivo de mayor extensión de terreno quedo agregado al Cuaderno de comprobantes de esa Oficina Subalterna, el día 15 de marzo de 1983, bajo los números 558, 559 y 560 adicional 2, folios 760, 761 y 762, ahora bien mi representado realizo con dinero de su propio peculio una bienhechuria de la cual requiere titulo Supletorio suficiente para acreditar dicha propiedad, y es por lo cual y conforme a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil vigente, solicitó en su nombre se sirva interrogar los testigos y una vez como sean, cumplidos los requisitos y evacuados los mismos, me sea declarado titulo supletorio suficiente y me sea devuelto el original con sus resultas a los f.d.L. protocolizado en el Registro.

A los fines ilustrativos de este tribunal, se señala y deja constancia que el titulo supletorio cuya evacuación se solicita en la presente oportunidad, ha de ser producido en el marco de una acción de a.C. que será intentada por los tribunales competentes correspondientes, por parte del solicitante del referido titulo, en este caso, el ciudadano D.F.G., antes identificado.

Para decidir observa:

Ahora bien, en primer lugar es necesario precisar la etapa procesal en la cual se encuentra la presente solicitud de Titulo Supletorio, para ello quien aquí decide considera necesario hacer las siguientes consideraciones.

La parte peticionante realizó una solicitud con la finalidad de que le sean reconocido sus derechos sobre unas bienhechurías que efectuó en la Hacienda El Tibrón en las inmediaciones del caserío El Junquito, Km 21, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con dinero de su propio peculio, fundamentando su acción conforme lo establece el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juzgado de Municipio de La Parroquia Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, menciono que mal puede otorgar Titulo Supletorio de unas bienhechurias, cuando se desprende de las actas que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa y no voluntaria y por haber constatado que existe una controversia en el inmueble ya referido por los motivos asentados, resultando forzoso sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

De tal manera, es necesario tomar en cuenta el contenido de la sentencia de fecha 28/10/05, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalada por el Tribunal a quo, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria:

…por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial

Considerando esta Juzgadora que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, existe la posibilidad de que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras que, por su entidad y fundamento, deban ser resueltas en procesos contenciosos.

La Solicitud de Titulo Supletorio comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho que cree tener el solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que declarar el SOBRESEDIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO a la misma e indicar a las partes intervinientes, que el caso que nos ocupa debe ser tramitada bajo tutela de Jurisdicción Contenciosa. Y así se decide.

DECISION

En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial arriba transcrito y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante D.F.G., contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado de Municipio de Las Parroquias Carayaca y el Junko de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en la solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano D.F.G., titular de la cedula de identidad N° V6.151.536, representado judicialmente por el profesional del derecho R.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 103.561.

No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, inclusive en la pagina Web del TSJ.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2.012).

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB.

Exp. N° 2250.-

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