Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

DEMANDANTE: J.F.D.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.011.494.

APODERADA

JUDICIAL: E.P.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

DEMANDADA: D.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.234.

ABOGADA

ASISTENTE: A.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.525.

JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 08-10156

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2008, por la parte demandada ciudadana D.M.R.M., asistida de abogado, contra el fallo proferido en fecha 09 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal impetrada por el ciudadano J.F.D.L.F., contra la mencionada ciudadana, y en consecuencia, emplazó a las partes para el acto de nombramiento del partidor, el cual tendría lugar el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes, expediente signado con el Nº 07-3735 (nomenclatura del aludido juzgado).

El referido medio recursivo fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto dictado en fecha 23 de abril del año en curso, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 05 de mayo de 2008, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 19 de mayo de 2008. Por auto dictado el día 21 de ese mes y año, se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data, para que las partes presentaran Informes, y una vez ejercido ese derecho se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para la presentación de Observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad antes indicada, esto es el día 14 de julio de 2008, compareció ante esta alzada la abogada E.P.A. en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano J.F.D.L., y consignó escrito de Informes constante de dos (02) folios útiles, a través del cual alegó lo siguiente: i) Que en este caso luego de haberse cumplido los lapsos correspondientes, la parte demandada no contestó la demanda y dentro de la oportunidad de ley esa representación promovió pruebas mediante escrito de fecha 19 de julio de 2007. ii) Que el juez de primera instancia dictó sentencia en fecha 08 de enero de 2007 y fijó día y hora para el nombramiento del partidor, y notificadas como fueron las partes de ese fallo, sorpresivamente la accionada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el a quo ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno. Finalmente, requirió que se declare sin lugar la apelación ejercida y se condene en costas a la accionada.

En este caso ninguna de las partes presentó Observaciones, por lo que mediante auto fechado 06 de agosto de 2008, el Tribunal dejó constancia de que la presente causa entró en la fase decisoria.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La presente controversia se inició mediante escrito libelar interpuesto en fecha 28 de febrero de 2007, por la abogada E.P.A. en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano J.F.D.L.F., a través del cual alegó los hechos: Que mediante sentencia dictada en fecha 20 de enero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró disuelto el vinculo matrimonial que existió entre su representado y la ciudadana D.M.R.M., por haberse suspendido la vida en común por más de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fallo que se encuentra definitivamente firme y el cual anexó en copia simple. Que en la aludida sentencia de divorcio el tribunal en forma inequívoca ordena la liquidación de la comunidad conyugal, por lo que habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial entre su defendido y la señora D.M.R.M. y en virtud del derecho que le asiste a su representado a la partición, es por ello que es procedente la adjudicación de los bienes habidos durante la unión conyugal. Que ante la imposibilidad de un avenimiento para efectuar la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, es por lo procede a demandar a la ciudadana D.M.R.M., a fin de que convenga en la partición de la sociedad conyugal, integrada por los siguientes bienes: A) Apartamento distinguido con la letra y el Nº PH-2, ubicado en el nivel Pent House del edificio Torre ARTUSA, ubicado frente a la Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.F. (hoy Capital), el cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (161,63 mts.2) de construcción techada y Once Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (11,80 mts.2) de terraza descubierta; consta de planta baja o nivel 16, salón-comedor, cocina-lavandero, baño auxiliar, habitación de servicio, baño de servicio y la terraza descubierta con una superficie aproximada de Once Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (11,80 mts.2), pasillo de circulación y escalera de acceso a la Planta Alta o Nivel 17, en este se encuentran: Tres habitaciones (03), dos baños, estudio, pasillo de circulación y jardinera, y cuyo inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Ascensores y circulación vertical; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: PH-1, y le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto signado con el Nº 35, el cual fue adquirido durante la relación matrimonial según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de septiembre de 1991, bajo el Nº 49, folio 245, Tomo 30, Protocolo Primero. B) Apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso primero del edificio Torre ARTUSA, situado en el sector Puente Hierro, Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (86,46 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, estudio, pasillo de circulación, dos (02) baños y balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Circulación vertical, SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Apartamento Nº 1-3 y OESTE: Fachada oeste del Edificio y corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Nº 25. Dicho inmueble fue adquirido durante la relación matrimonial según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de mayo de 1981, bajo el Nº 20, Tomo 22, Protocolo Primero. C) Una parcela en el Cementerio General del Sur, con una superficie aproximada de Siete Metros Cuadrados (7 mts2), con un trabajo de ocho (08) bóvedas extra frisadas con su juego de tapas; demarcación de acera con concreto armado, piso de lozas de granito artificial de 25 X 25, un retablo para florero, dos 02) envases. D) BIENES MUEBLES DEL HOGAR: D-1) Una (01) aspiradora; D-2) Una (01) cocina de gas, marca Admiral; D-3) Una (01) lavadora marca Kenmore; D-4) Una (01) secadora marca Kenmore; D-5) Una (01) nevera marca General Electric; D-6) Un (01) microonda marca Welbilt; D-7) Una (01) cafetera marca General Electric; D-8) Una (01) tostadora marca Sears; D-9) Una (01) Licuadora marca General Electric; D-10) Un (01) auxiliar de cocina marca Black Decker; D-11) Una (01) batidora eléctrica marca General Electric; D-12) Un (01) carrito verdulero; D-13) Un (01) celular marca Nokia; D-14) Un (01) juego de comedor con seis (06) sillas; D-15) Un (01) sartén eléctrico marca General Electric; D-16) Una (01) computadora marca American Megatred; D-17) Una (01) mesa de computadora con silla; D-18) Un (01) juego de muebles de mimbre, (sofá de 3 puestos) y dos (02) de un (01) puesto cada uno; D-19) Una (01) mesa de centro con tope de vidrio; D-20) Un (01) sofá de tela; D-21): Tres (03) televisores marca General Electric; D-22) Un (01) televisor marca Phillips; D-23) Un (01) televisor marca Samsung; D-24) Una (01) mesa escritorio con una silla; D-25) Un (01) sofá de tres (03) puestos con cojines; D-26) Una (01) silla mecedora; D-27) Un (01) teléfono contestador; D-28) Una (01) telefonera; D-29) Dos (02) equipos de sonido uno marca Riviera y otro de marca desconocida; D-30) Un (01) mueble bar; D-31) Una (01) mesa de jugar domino; D-32) Una (01) mesa para jugar Pool; D-33) Dos (02) VHS, uno marca Emerson otro marca Panasonic; D- 34) Un (01) procesador de palabras marca Brother; D-35) Un (01) gavetero de seis (06) gavetas; D-36) Un (01) ventilador marca Pomair; D-37) Una (01) maquina de coser con mesa marca Singer; D-38) Un (01) teléfono despertador marca General Electric; D-39) Una (01) maquina de escribir, marca IBM; D-40) Una (01) impresora marca Xerox; D-41) Un (01) un juego de dormitorio; D-42) Una (01) biblioteca de pared, 8 tramos de madera; D-43) Una (01) una bicicleta fija de ejercicio; D-44) Un (01) reloj cucu; D-45) Una (01) una biblioteca doble con puertas; D-46) Una (01) una biblioteca con escritorio de 5 tramos; D-47) Vajillas varias; D-48) Juegos de cubiertos y cuchillos; D-49) Lencería en General; D-50) Doce (12) lámparas; D-51) Dos (02) mesas para televisor; D-52) Cuadros diversos; D-53) Un (01) sofá cama; D-54) Bandejas varias; D-55) Esculturas y adornos diversos. E. CUENTAS BANCARIAS: E.1) Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº 110-01144778; E.2) Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº 01-011-019846-4; E.3) Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº 01-011-0117382-8; E.4) Ahorros Banco Industrial de Venezuela Nº 01-011-026244-8; E.5) Corriente del Banco Interbank Nº 008-471757-4; E-6) Ahorros del Banco Interbank Nº 008-451962-7; E-7) Ahorros del Banco Interbank Nº 008-450741-9; E-8) Cuenta de Ahorros Corp Banca Nº 151-713423-2; E-9) Ahorros Banco de Venezuela Nº 1-101-0051112; E-10) Ahorros Banco de Venezuela Nº 132-18324; E-11) Cuenta Corriente de Corp Banca; E-12) Ahorro Banco Venezolano de Crédito Nº 1100114778; E-13) Cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 010-0040204; E-14) Cuenta del Banco Mercantil Nº 1008202878, E-15) Una cuenta en el Banco Caracas, E-16) Una cuenta en el Banco Exterior. F) Vehículo modelo Sierra Es, año 86, tipo ranchera clase: camioneta, marca: Ford, serial de carrocería: CJBNGL17846, serial motor V6, Certificado CJBGL17846-3-1, uso: particular, el cual se encuentra a nombre del ciudadano J.F.d.L.. Adujo la apoderada actora que el total evaluado y calculado de los bienes muebles e inmuebles descritos alcanzan aproximadamente la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 277.890.000,oo) y como accesorios los movimientos de las cuentas bancarias que quedaron en poder de la ex-cónyuge, los cuales desconoce su mandante, cuyos bancos y números de cuenta detalló.

Esgrimió que por cuanto a partir del día 09 de noviembre de 2000, su defendido fue conminado para que abandonara el apartamento distinguido con el Nº 1-4 del edificio Torre ARTUSA, situado en el sector Puente Hierro, Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador, con motivo de la denuncia interpuesta por la accionada ante el Ministerio Público y dado que la demandada tiene alquilado dicho inmueble, solicitó que se conminara a la accionada para que exhibiera el contrato de alquiler así como los comprobantes de pagos mensuales realizados a ésta, requiriendo el reintegro a su patrocinado de la porción que le corresponde o en defecto de ello sea condenada por el Tribunal a resarcir el daño causado con los intereses e indexación mediante la practica de una experticia complementaria del fallo.

Solicitó que se condene a la demandada a pagar las costas procesales, invocó como fundamento de la pretensión lo establecido en los artículos 173, 174, 175, 176 y ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y estimó la demanda en la cantidad de Trescientos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 320.000.000,oo).

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la apoderada judicial del demandante consignó, en copia simple, los recaudos siguientes:

• Sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de enero de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, marcada con la letra “B”.

• Documento de propiedad del apartamento distinguido con las letras y número PH-2, ubicado en el nivel Pent-House del edificio Torre Artusa, ubicado frente a la Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.F., marcado con la letra “A”.

• Documento de propiedad del apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso primero del edificio Torre Artusa, ubicado frente a la Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.F., marcado con la letra “B”.

• Contrato para la realización de trabajos en el Cementerio General del Sur, por un monto de Bs. 320.000,oo, marcado con la letra “C”.

• Recibos de pagos por el arrendamiento de un área de 7 m2. en el Cementerio General del Sur, expedido por la Alcaldía de Caracas, (f. 34 al 36).

• Listado de Bienes muebles del hogar, marcado con la letra “D”.

• Libreta cuenta de ahorro del Banco Venezolano de Crédito, marcada con la letra “E-1”.

• Libreta de cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, marcada con la letra “E-4”.

• Libreta de cuenta de ahorro del Banco Inter Bank, marcada con la letra “E-5”.

• Libreta de cuenta de ahorro del Banco Interahorro, marcada con la letra “E-6”.

• Libreta de cuenta de ahorro del Banco Inter Bank, marcada con la letra “E-7”.

• Certificado de Registro de Vehículo placa: EAV-250, marca Ford, Modelo Sierra 280 ES, año 86, color blanco, Serial de Carrocería: CJBNGL17846, clase camioneta, Tipo ranchera, uso particular, marcado con la letra “F”.

Por auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada D.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.011.494, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su citación para que contestara la demanda (f. 45).

Al folio cuarenta y siete (47) se evidencia, que el día 22 de mayo de 2007 el ciudadano Alguacil del a quo M.A.A. dejó constancia de que el día 21 de mayo de ese año citó personalmente a la demandada.

Revelan estas actas que en este caso la parte accionada no contestó la demanda, y luego la representante judicial del demandante mediante escrito de fecha 09 de julio de 2007 promovió las siguientes pruebas:

• Reprodujo el mérito de los autos.

• Hizo valer como prueba los documentos fundamentales acompañados con el libelo de la demanda, que demuestran la existencia de los bienes que conforman el patrimonio adquirido durante la comunidad conyugal.

El tribunal de mérito dictó sentencia en fecha 09 de enero de 2008, en la cual declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal impetrada por el accionante.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales de segunda instancia para sentencias definitivas, se entró en la fase decisoria.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para fallar, pasa a ello este Juzgado Superior con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Se defieren al conocimiento de esta alzada las presentes actuaciones, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2008, por la parte demandada ciudadana D.M.R.M., contra el fallo proferido en fecha 09 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal impetrada por el ciudadano J.F.D.L.F., contra la mencionada ciudadana, y en consecuencia, emplazó a las partes para el acto de nombramiento del partidor, el cual tendría lugar el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes. Ese fallo es como sigue:

“...Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente….

.

Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada ciudadana D.M.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-4.266.234, no compareció a presentar escrito de contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tal motivo, no planteó discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente, se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la PARTICION ORDINARIA. ASI SE DECIDE…”. (Énfasis del a quo).

Establecido lo anterior, debe previamente este ad quem establecer el thema decidendum, el cual está circunscrito a la pretensión del demandante quien persigue la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, los cuales están conformados por los bienes muebles e inmuebles identificados en el escrito libelar. Por su parte, la parte demandada en este proceso, en la oportunidad de ley, no formuló oposición a la partición en los términos que establece la disposición consagrada en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Considera oportuno este Juzgado Superior analizar las instrumentales producidas en este caso, aún cuando no constituye un hecho discutido en la presente controversia. Así, se observa que el demandante conjuntamente con el escrito libelar, produjo en copia simple, entre otros, la sentencia de divorcio proferida en fecha 20 de enero de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró disuelto el vínculo matrimonial unía al ciudadano J.F.L.L.F. con la ciudadana D.M.R.M., documento de propiedad del apartamento distinguido con las letras y número PH-2, ubicado en el nivel Pent-House del edificio Torre Artusa, ubicado frente a la Avenida J.A.P. de la Urbanización El Paraíso, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.F. y documento de propiedad del apartamento distinguido con el Nº 1-4, ubicado en el piso primero del mismo edificio Torre Artusa.

En el sub iudice, de la revisión detenida que se ha hecho de las actas no se evidencia que las documentales producidas por la parte actora hubiesen sido impugnadas, de manera tal, que habiendo sido producidas con el libelo de la demanda y hechas valer en la etapa de pruebas, era menester que la demandada las impugnara, lo que no ocurrió en el caso que se a.y.e.c. debe afirmarse que las documentales ya preindicadas no impugnadas se tienen como fidedignas ex artículo 429, aspecto que no fue analizado por el a quo en la decisión cuestionada, y siendo ello así debe afirmarse que la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad conyugal. Así se declara.

Como se señaló ut supra, el juez de primer grado de conocimiento declaró con lugar la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en virtud de que la parte demandada no formuló oposición a la misma, y fijó día y hora para que tuviese lugar el acto de nombramiento del partidor. Tal resolución fue dictada por el a quo con apoyo en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que reza así:

En el acto de la contestación a la demanda, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

Ahora bien, todo lo narrado revela, sin lugar a duda, que la parte demandada en este proceso no se opuso a la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad conyugal, lo que debió hacer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Según lo dispone el artículo 778 del Código Adjetivo Civil, ya citado, no habiéndose formulado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el procedimiento debe pasar a la siguiente etapa procesal constituida por la designación del partidor, criterio éste que estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00736 de fecha 27 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. T.Á.L., donde se dejó sentado lo siguiente:

…En el juicio por partición de comunidad conyugal que sigue la ciudadana…según jurisprudencia de la Sala, de fecha 3 de agosto de 1998, en el juicio de C.C.L.L. contra M.A.C.A.: “…Siendo el procedimiento de partición tal (sic) especial, se requiere hacer un análisis detenido de las normas rectoras del juicio de partición (…) En el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:

1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.

2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el procedimiento ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (Art.780 del C.P.C). (omissis).

Al no hacerse oposición no hay controversia, no hay impugnación sobre el carácter o cuota de los interesados…

En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace, como consagra el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor...

. (Subrayado de esta Alzada).

En atención a lo establecido en la anterior jurisprudencia, que este sentenciador hace suya, debe afirmarse que el juez de cognición actuó correctamente al haber emplazado a las partes para la designación del partidor, estando la demanda apoyada en prueba fehaciente, tal y como se desprende de autos. Asimismo, al no existir controversia en los términos que han quedado expuestos, ya que cualquier discusión en cuanto al valor de los bienes puede ser dilucidado en la segunda fase del procedimiento, resulta improcedente condenar en costas en esta primera fase del procedimiento de partición, por lo que mal puede hablarse que se dictó una sentencia que resolvió un contradictorio, dado que al haber conformidad por la parte demandada en la primera fase no contenciosa del procedimiento de partición, considerada por la doctrina de jurisdicción voluntaria, se desprende que en ningún momento del iter procesal hubo contención alguna que ameritara la composición de la litis, por lo que resulta improcedente la condena en costas impuesta a la accionada por el a quo, revocándose este aspecto del fallo recurrido, y confirmarse lo indicado por el juez de la causa de proceder a la partición de los bienes y fijar oportunidad para nombrar partidor. Así se declara.

Congruente con lo narrado y acogiendo esta alzada la jurisprudencia transcrita, por cuanto en el sub lite quedó demostrado que la parte demandada no formuló oposición a la partición ni discutió el carácter o cuota de los interesados y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente, considera quien aquí decide que se debe únicamente emplazar a las partes para la designación del partidor de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2008, por la parte demandada ciudadana D.M.R.M., asistida de abogado, contra el fallo proferido en fecha 09 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de partición de comunidad conyugal incoada por el ciudadano J.F.D.L.F., contra la ciudadana D.M.R.M., el cual queda modificado con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, deberá el tribunal a quo emplazar a las partes para el nombramiento del partidor para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al recibo del presente expediente, con señalamiento expreso de la hora en que dicho acto se verificará, a tenor de lo previsto en el artículo 778 eiusdem.

TERCERO

Dada la naturaleza de este procedimiento, no hay especial condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior sentencia, constante de nueve (09) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 08-10156

AMJ/MCF/dr.

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