Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:

PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-F-2007-000036.-

J.F.D.L.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.011.494.-

E.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.800.-

D.M.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.266.234.-

PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-

CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: E.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.800, quien actúa como Apoderada Judicial del J.F.D.L.F., mediante el cual procede a demandar por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, a la ciudadana D.M.R.M..-

En fecha 15 de marzo del 2007, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 22 de mayo de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano M.A.A., procedió a dejar constancia de haber trasladado a la direccion indicada a los fines de citar a la parte demandada, quien firmo el recibo de citación.-

En fecha 19 de julio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar, la demanda de Partición de Comunidad Conyugal.-

En fecha 14 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la sentencia de la parte demandada.-

En fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la parte demandada, quien recibió la boleta y se negó a firmar la copia.-

En fecha 09 de abril de 2008, compareció el abogado D.M.R., debidamente asistida por A.F., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.525, mediante la cual apelo de la misma.-

En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal oye la misma en ambos efectos y remitió Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 07 de enero de 2009, se recibió oficio Nº 367-08, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de remitir al presente oficio el Expediente Nº 08-10156, por cuanto el Tribunal dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2008, declarando Parcialmente Con Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2008, por la parte demandada.-

En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines del nombramiento o designacion del partidor.-

En fecha 26 de marzo de 2009, La Juez Titular A.M.C.D.M., se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo en esa misma fecha se fijó el décimo (10mo) día de despacho a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio.-

En fecha 16 de abril de 2006, se fijó el acto de Designacion de Partidor, compareciendo el ciudadano J.F.D.L.F., representada por su apoderada judicial E.D.C.P.A., asimismo comparecen D.M.R.M., asistida YRAIMA DILENE POLACRE TALAVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.488, y solicitaron suspender el presente acto a los fines de llegar un acuerdo amistoso.-

En fecha 23 de abril de 2009, compareció la parte demandada, ciudadana R.M.D., asistida por la abogada YRAIMA DILENE POLACRE TALAVERA y la abogada E.D.C.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de convenio judicial firmado entre las partes.-

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana R.M.D.M., debidamente asistida por YRAIMA DILENE POLACRE TALAVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.488, y por la otra la ciudadana E.D.C.P.A., quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 23 de abril de 2009, en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, intentó el ciudadano J.F.D.L.F., en contra de la ciudadana D.M.R.M., el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-F-2007-000036, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Veronica.-

Asunto Nº: AH15-F-2007-000036.-

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