Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Beneficios

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000120

PARTE ACTORA: M.A.F.M.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRUCK, C.A. y PDVSA PETROLEO y GAS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES TRUCK: J.A.A.

APODERADO DE PDVSA PETROLEO y GAS, S.A.: W.M.

MOTIVO: COBRO DE MORA CONTRACTUAL

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE MORA CONTRACTUAL, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado J.A.A., inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 113.230, en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.211.476, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.819, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES TRUCK, C.A, acompañado por abogado J.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.287, en su carácter de Apoderado judicial de la demandada INVERSIONES TRUCK, C.A., antes señalada, representación que consta de instrumento poder que cursa en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Así mismo, se encuentra presente el abogado W.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 191.667, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la demandada solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A, tal como consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA SOLIDARIA”. En este estado, el ciudadano J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.819, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES TRUCK, C.A, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que nada se adeuda por conceptos de diferencia de prestaciones, toda vez, que se desprende de las pruebas aportadas a los autos el cumplimiento efectivo de la totalidad de lo correspondiente a lo reclamado en el escrito libelar por tales conceptos, no obstante, la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, el cual se acordó de forma voluntaria y consensuada con la parte demandante, por penalización contractual de acuerdo a lo establecido en la Clausula 70 Literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera respectiva. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre del demandante de autos M.A.M., de fecha 03 de julio de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), N° 59000153, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Barinas, no endosable, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado J.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago en la presente fecha, es decir, el 04 de julio de 2013, para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal, se verificó que nada se adeuda por conceptos de diferencia de prestaciones, toda vez, que se desprende de las pruebas aportadas a los autos el cumplimiento efectivo de la totalidad de lo correspondiente a lo reclamado en el escrito libelar por tales conceptos, no obstante, la cantidad realmente adeudada a mi representado asciende al monto antes señalado, el cual se acordó de forma voluntaria y consensuada con la parte demandada, por concepto de penalización contractual, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 70 Literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera respectiva, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a mi representado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo declaro, que recibo en este acto cheque a nombre del demandante de autos M.A.M., de fecha 03 de julio de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), N° 59000153, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Barinas, no endosable, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

I.A.A.

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Apoderado Judicial del Demandante

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Representante y Apoderado Judicial de la demandada

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Apoderado Judicial de PDVSA, S.A

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