Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteArquimedes Ramon Monzon Hernandez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002073

ASUNTO : LP02-S-2016-002073

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA

En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de G.d.T.S.d.J., mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 21 de diciembre de 2015, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado F.P.R.L., como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folios 663).

  2. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. J.L. colmenarez, coordinador de control penal y por el Lcdo. H.M.O., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 662).

  3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folios 664)

Constancia de trabajo, suscrita por el coordinador de atención integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. H.M.O., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: FACILITADOR DE LA CÁTEDRA DE INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR, desde el 02-02-2015 hasta 21/12/2015, de lunes a viernes en un horario de 1: p.m a 4: p.m, ORQUESTA SINFÓNICA PENITENCIARIA, PRIMER PERIODO, desde el 12/07/2013 hasta el 11/10/2013, SEGUNDO PERIODO, desde el 31/03/2014 hasta el 16/12/2014 TERCER PERIODO, desde el 12/01/2015 hasta el 21/12/2015, en horario comprendido de 8: a.m. a 12 p.m. para un lapso de un (1) año y dos (2) días por orquesta, catorce (14) días por educativa, y nueve (9) meses y veintiocho (28) días, por orquesta y educativa.

Motivación para decidir

Así las cosas, dos (2) años y ocho meses, redimiendo por el trabajo y el estudio por cuatro (4) horas diarias, que equivalen a ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado F.P.R.L., fue detenido el 27/04/2010 al 30/04/2010 del 14/09/2010 al 18/12/2012 y del 17/03/2013 permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 28/09/2016 inclusive, es decir, DURANTE SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS de prisión. Mas la redención de El 21 de diciembre de 2015, de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, arroja un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas la pena accesoria de ESTABLECIDA EN el artículo 16 del Código Penal, por ser autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primera aparte, 42 encabezamiento y segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como los delitos de violencia psicológica y amenaza agravada, sancionados en los artículos 39 encabezamiento y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por último el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Restándole por cumplir una pena de Dos (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Termina de cumplir la pena el 13.05.2019.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Redime la pena a F.P.R.L., en ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que aquí redime, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena a F.P.R.L., arroja un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Termina de cumplir la pena el 13.05.2019.

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Se deja constancia que el penado será impuesto de la decisión en la visita penitenciaria la cual será realizada el día lunes 29-09-2016.

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.

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