Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 05 de marzo de 2007

196° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, así como la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, del adolescente (Identidad Omitida), nacido el 23 de abril de 1990, en el Centro Médico Los Teques estado Miranda, siendo sus progenitores los ciudadanos J.B.C.A. (fallecido) y R.A.F.d.C., el primero ex titular de la cédula de identidad Nº 11.043.050 y la segunda titular de la cedula de identidad número V- 4.246.075, respectivamente, hecha por la ciudadana F.R.T.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.234.480, de profesión u oficio del hogar, quien acepto dicho cargo en fecha 27 de febrero de 2007, y considerando que el adolescente antes referido no posee mayores bienes muebles, ni inmuebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende siendo que el cargo de CURADOR ESPECIAL, esta referido únicamente para la proyectada venta del bien mueble conformado por un vehiculo que tiene las siguientes características: PLACA: MCK60X; MARCA;: Hyundai; MODELO: Accent Familiar, CLASE: Automóvil TIPO: Sedan, AÑO: 2001, COLOR: Plata, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO2803, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY959588, USO: Particular;, propiedad del ciudadano J.B.C., es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente (Identidad Omitida), a la ciudadana F.R.T.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.234.480 a objeto de que lo represente, en el supuesto que se perfeccione la venta de la referida propiedad, al adolescente antes mencionado. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. Z.C.H.

EL SECRETARIO

ABG. NICOLAS MORANTE

ZCH/Carlos Ojeda

SOLICITUD N° S-6703-06

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